TA CUN - 8365-(28-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8365-(28-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Incumplimiento / CADUCIDAD
ADMINISTRATIVA / MULTA - Imposición
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997
MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia Cohtatos Expedientes : 8.365 acumularon: 9.169 y 11.265
Demandante : Sociedad Construcciones Domus Ltda.
1. Demanda de Resolución sobre multas. Exp. 8.365 1.1 Construcciones Domus Limitada demandó a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá pidiendo: "Primera,- Que se declare la nulidad de las resoluciones número ochenta y cinco (85) de quince (15) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y cero setenta y nueve ochenta y cinco (07985) de veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) proferidas por el señor gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, en cuanto por medio de dichos actos se impuso y confirmó a la sociedad Construcciones Domus Ltda., "multas por valor de ciento ochenta y siete millones quinientos dos mil ciento dos pesos ($187'502.102.00) por 785 días de retraso en el cumplimiento de la entrega de las obras " de que trata el contrato 5168 de 27 de febrero de 1990; se ordenó deducir el valor de las multas de las sumas que la empresa le adeude al contratista; y además se dispuso comunicar lo decidido a los
cumplimiento de la entrega de las obras " de que trata el contrato 5168 de 27 de febrero de 1990; se ordenó deducir el valor de las multas de las sumas que la empresa le adeude al contratista; y además se dispuso comunicar lo decidido a los representantes legales de las compañías Seguros Universal S.A. y Seguros Alfa S.A., garantes de las obligaciones derivadas del contrato 5168 de 1990. "Segunda.- Que se declare la nulidad de las resoluciones número ochenta y seis (86) de quince (15) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y cero setenta y nueve ochenta y cuatro (07984) de veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), proferidas por el señor gerente general de la empresa de Energía de Bogotá, en cuanto por medio de dichos actos se impuso y confirmó a la sociedad construcciones Domus Ltda., 'multas por un valor de nueve millones doscientos mil setecientos veinte pesos ($9200.720.00) liquidados a la fecha de perfeccionamiento del contrato, correspondientes a 94 días de atraso en la iniciación de los trabajos del edificio del pozo A. '; se ordenó deducir el valor de las multas de las sumas que la empresa le adeude al contratista ; y además se dispuso comunicar lo decidido a los representantes legales de las compañías Seguros Universal S.A. y Seguros Alfa S.A., garante de las obligaciones derivadas del contrato 5168 de 1990. "Tercera.- Que en caso de haberse producido un desembolso en favor de la empresa de Energía de Bogotá por concepto de las sanciones impuestas a Construcciones Domus Ltda., con anterioridad a la sentencia, se condene a devolverlas con la
"Tercera.- Que en caso de haberse producido un desembolso en favor de la empresa de Energía de Bogotá por concepto de las sanciones impuestas a Construcciones Domus Ltda., con anterioridad a la sentencia, se condene a devolverlas con la respectiva corrección monetaria e intereses.EXPEDIENTES Nos. 8.365, 9.169 y 11.265 2 "Cuarta.- Que se condene a la empresa de Energía de Bogotá a pagar los perjuicios de todo orden, debidamente actualizados, que con dichas declaratorias haya causado a Construcciones Domus Ltda, hasta la época de la sentencia. "Quinta.- Que la Empresa de Energía de Bogotá debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la sentencia sea notificada "Sexta.- Que la sentencia se comunique en los términos del artículo del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. (folios 3 a 5 cuadl. Exp. 8365) 1.2 Fueron hechos de estas pretensiones: lo. La demandada adjudicó a la demandante la licitación G-029 para la construcción del edificio de control, edificio de la subestación exterior y edificio de los pozos de ductos A y B del proyecto el Guavio.
20. La demandante formuló observaciones a la minuta del contrato que le fue presentada por la EEB, y sugirió algunas modificaciones.
La cláusula décimo quinta del proyecto de contrato difería casi imperceptiblemente del texto de la minuta contenida en el pliego de condiciones de la licitación En efecto, el texto de la minuta del pliego de condiciones decía: - Los planos de licitación no deberán ser usados para adquirir materiales o para
texto de la minuta contenida en el pliego de condiciones de la licitación En efecto, el texto de la minuta del pliego de condiciones decía: - Los planos de licitación no deberán ser usados para adquirir materiales o para cualquier otro propósito a menos que la empresa apruebe hacerlo por escrito. Oportunamente, de acuerdo con las fechas convenidas por la empresa con el contratista o a medida que sea necesario según el programa detallado de ejecución de las obras aprobado, la Empresa suministrará al contratista una (1) copia reproducible y dos (2) copias heliográficas de los planos de construcción" (folio 8 exp.8365) Y el texto sugerido, por su lado afirmaba: "Cláusula Décima Quinta - Planos, Especificaciones y replanteo: B. Los planos de licitación no deberán ser usados para adquirir materiales o para cualquier otro propósito a menos que la empresa apruebe hacerlo por escrito. Oportunamente, de acuerdo con las fechas convenidas por la empresa con el contratista a medida que sea necesario, según el programa detallado de ejecución de las obras aprobado, la empresa suministrará al contratista una (1) copia reproducible y dos (s) copias heliográficas de los planos de construcción o suministro. El contratista no deberá adelantar ningún trabajo sin las instrucciones y planos adecuados y deberá notificar por escrito a la empresa, con suficiente anticipación, sobre los dibujos o especificaciones adicionales que pueda necesitar para la apropiada ejecución de la obra. Una vez recibidos los planos, el contratista deberá revisarlos cuidadosamente y advertir a la empresa por escrito sobre cualquier error u omisión que descubra u observaciones que desee hacer, dentro de los
necesitar para la apropiada ejecución de la obra. Una vez recibidos los planos, el contratista deberá revisarlos cuidadosamente y advertir a la empresa por escrito sobre cualquier error u omisión que descubra u observaciones que desee hacer, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su remisión (...J (folios 10 y 11 exp.8365) El segundo texto suprimía la disyuntiva o, dejando en manos de convenio posterior, precisar el tiempo de cumplimiento de la carga negocia¡ de la contratante. 3o. Domus Ltda. replicó que se cambiase el texto original así:EXPEDIENTES Nos. 8.365, 9.169 y 11.265 3 "Los planos de licitación no deberán ser usados para adquirir materiales o para cualquier otro propósito a menos que la Empresa apruebe hacerlo por escrito. Oportunamente, de acuerdo con las fechas convenidas por la Empresa con el contratista a medida que sea necesario, según el programa detallado de ejecución de las obras aprobado, y según el programa de entrega de planos y/o especificaciones convenidas en el anexo No.3 de este contrato, la Empresa suministrará al contratista una copia (1) reproducible y dos (2) copias heliográficas de los planos de construcción o suministro " (folios 10 y 11 exp. 8365) La demanda no dice en que consistía el anexo que ella reclamaba como modificación. 4o. El contrato se firmó el 27 de febrero de 1990 en los términos sugeridos por la empresa. 5o. La orden de inicio de los trabajos fue dada el día 14 de junio de 1990 6o. Domus Ltda. replicó al día siguiente por nota Gc-163-90 alegando falta de
empresa. 5o. La orden de inicio de los trabajos fue dada el día 14 de junio de 1990 6o. Domus Ltda. replicó al día siguiente por nota Gc-163-90 alegando falta de aprobación de los planos suministrados por ella, relacionados con las instalaciones temporales y la instalación de los equipos de construcción, entrega de planos de construcción, entrega de los terrenos necesarios para ejecutar las obras e instalar los equipos de construcción, entrega de ejes y niveles del proyecto, entrega de la acometida de energía eléctrica necesaria para ejecutar los trabajos. 7o. La empresa contestó aduciendo que la orden de iniciar los trabajos es distinta y anterior a la instalación del contratista y a la entrega de los planos para construcción.
80. Domus Ltda había requerido de la empresa la entrega de los planos desde el 23 de marzo anterior.
90. La Empresa había entregado a Domus Ltda unos planos preliminares de construcción, el 9 de abril de 1990, según consta en acta 01 de dicha fecha.
100. La entrega de los planos de la construcción debía preceder a la iniciación de la obra por los menos sesenta días, por que en el contrato se había consagrado que la contratista tenía treinta días para estudiarlos , y presentar al contratantes unos planos de formaletas o de taller y esta tenía otro tanto para aprobarlos.
110. La interventoría entregó unos planos incompletos y otros innecesarios hasta el 22 de junio 12o. El demandante dejó constancia de la ausencia de planos el 3 de julio de 1990, por nota C.D.D.0042-90. 13o. La interventoría replicó a lo anterior en los siguientes términos:
de junio 12o. El demandante dejó constancia de la ausencia de planos el 3 de julio de 1990, por nota C.D.D.0042-90. 13o. La interventoría replicó a lo anterior en los siguientes términos: "... en la cláusula décima quinta se establece la obligación de la empresa de entregar oportunamente los planos de construcción de acuerdo con el programa aprobado, y no establece la obligación de entregar la totalidad de los planos de construcción al dar la orden de iniciar los trabajos. "A continuación se indican las fechas previstas en el programa para iniciar las obras y las fechas en que se han entregado los planos de construcción y que muestra que esta información ha sido entregada oportunamente de acuerdo al programa aprobado."(folio 26 exp.8365)EXPEDIENTES Nos. 8.365, 9.169 y 11.265 4 14o. La demora en la entrega de los planos alteró la programación del trabajo así: "Edificio de control: la malla a tierra, estaba prevista instalar a partir del 24 de julio de 1990, pero los planos se entregaron tan solo el 4 de julio, razón por la cual, el inicio de esta actividad se desplazó para el 4 de septiembre de 1990, causando un retardo inicial de 40 días. En este caso, la contratista recibió los planos de revisión de esta actividad tan solo el 24 de agosto de 1990, y las revisiones 2 y 3, tan solo el 6 de noviembre de 1990, causando un retardo adicional de 30 días. "La cimentación de este edificio se retardó igual tiempo por cuanto ello depende de la instalación de la malla a tierra. La fecha de la terminación de la estructura alta de este edificio estaba previsto para el día
causando un retardo adicional de 30 días. "La cimentación de este edificio se retardó igual tiempo por cuanto ello depende de la instalación de la malla a tierra. La fecha de la terminación de la estructura alta de este edificio estaba previsto para el día 21 de noviembre de 1990. Sin embargo la revisión de planos se hizo el 21 de enero, y de la escalera del mismo edificio se hizo el día 11 de febrero de 1991. La instalación eléctrica de este edificio estaba prevista para ejecutarla entre el día 29 de octubre y el día 15 de noviembre de 1990. Aunque los planos fueron enviados oportunamente, aún el 19 de julio de 1991, se estaban enviando modificaciones. La mampostería y fachadas de este edificio debía realizarse entre los días 29 de octubre y 27 de diciembre de 1990, a pesar de ello las últimas revisiones se hicieron el 14 de enero de 1991, indicando con ello que tampoco se definieron a tiempo los planos. Las puertas de este edificio se hicieron el 4 de abril de 1991, cuando su programación tan solo cubría hasta el 18 de enero de 1991. Las ventanas de este edificio debían instalarse entre el 12 de enero y el 5 de febrero , a pesar de lo cual su última revisión se hizo el 4 de abril de 1991 Los planos de la construcción de la fachada flotante fueron insuficientes. Las luminarias se revisaron el 19 de julio de 1991. Hasta el 3 de diciembre de 1991 se entregaron los planos de exteriores del edificio de control. Edificio pozo B Excavación cimentación los planos iniciales se entregaron el 10 de agosto de 1990,
Hasta el 3 de diciembre de 1991 se entregaron los planos de exteriores del edificio de control. Edificio pozo B Excavación cimentación los planos iniciales se entregaron el 10 de agosto de 1990, desplazando la fecha de iniciación de la obra para el 10 de octubre, 58 días después de lo programado. Adicionalmente se presentaron dificultades en la excavación del brocal que demoraron la obra treinta días más. En este punto específico hubo necesidad de realizar una demolición adicional de concreto reforzado no previsto en los pliego y conocida por el interventor, causando traumatismos al contratista. Instalación eléctrica los planos iniciales se recibieron los días 2 de agosto 22 de noviembre y 12 de diciembre, última revisión se hizo el 24 de abril de 1991. La obra estaba prevista para iniciarse el 13 de diciembre de 1990, Edificio S.F 6 Malla a tierra. Actividad programada para iniciarse el 14 de julio de 1990, a pesar de ello los planos fueron recibidos el 4 de julio anterior razón por la que la fecha de iniciación se desplaza hasta el 4 de septiembre sótanos muros y columnas. Las actividades se vieron afectadas considerablemente en cuanto al tiempo de ejecución porque la empresa exigió modificaciones de las mismas Estructural. La terminación de la estructura estaba prevista para el 18 de diciembre y la última revisión de los planos se recibió el 21 de enero de 1991 indicando con ello imposibilidad de iniciar su construcción Instalación eléctrica. A enero de 1991, no estaba definido el circuito cerrado de televisión afectándose así la construcción de acometidas y fuerza.
imposibilidad de iniciar su construcción Instalación eléctrica. A enero de 1991, no estaba definido el circuito cerrado de televisión afectándose así la construcción de acometidas y fuerza. En definitiva siendo que la mayoría de los diferentes edificios debían terminarse entre los meses de mayo y junio de 1991, la interventoria presentó planos y detalles con posterioridad a las fechas teóricas de terminación (folios 35 y 36 exp.8365) Adicionalmente los planos fueron insuficientes, obligando a realizar 285 notas de campo a mano alzada que solucionaron deficiencias sobre el terrenoir EXPEDIENTES Nos. 8.365, 9.169 y 11.265 5
150. El diseñador y el interventor intentaron solucionar la carencia de planos de detalles arquitectónicos, estructurales y de instalaciones mecánicas y eléctricas durante la ejecución de la obra demorando así la construcción.
Esto contrastaba con la exigencia de precisión y exactitud en los planos de taller de contratista que se sometían a dos revisiones no contempladas en los pliegos y que demoraban innecesariamente la obra 16o. La empresa modificó el objeto a construir ordenado obras extras y adicionales. En primer lugar ordenó sustituir los pórticos de estructura metálica de los pozos A y B, por torres en estructura de contrato reforzado y así lo hizo saber el 9 de abril de 1990 antes de la iniciación de la obra. El 25 de abril siguiente se le hicieron aclaraciones a los planos suministrados y se solicitaron precios para ejecutar estos trabajos. El 14 de mayo de 1990 Domus Ltda. hizo entrega de la propuesta para la ejecución de la obras extras.
El 25 de abril siguiente se le hicieron aclaraciones a los planos suministrados y se solicitaron precios para ejecutar estos trabajos. El 14 de mayo de 1990 Domus Ltda. hizo entrega de la propuesta para la ejecución de la obras extras. La empresa rechazó la propuesta el 4 de junio de 1990.
170. La empresa dio orden de iniciar los trabajos el 14 de junio de 1990 sin que se hubiera decidido lo relativo a las obras extras.
180. La empresa ordeno las obras extras No. 1, ya rechazadas el 3 de enero de 1990. 19o. Domus Ltda. aceptó los precios de las obras extras y las modificaciones el 6 de septiembre de 1990, el contrato para obras extras se perfeccionó el 3 de abril de 1991, 27 días después del teórico vencimiento del plazo de construcción del edificio del pozo B.
Ésta falta de formalización del acuerdo le impidió a Domus Ltda. facturar las cuentas de cobro desequilibrando económicamente el contrato. 20o. La interventoría entregó a Domus en diciembre de 1990, por comunicación 185 C. 5. /PG.-24809 un listado de 207 de obra que no estaban en el contrato y que indican que la construcción se ordenó sin los planos de arquitectónicos y de diseño correspondiente. Con esta nota de la interventoría se dio comienzo a la tramitación del acta de obras extras No.2., y precios adicionales, que culminó en noviembre de 1991. Domus Ltda. ejecutó dichas obras sin haber acordado ni precios ni plazos
210. La empresa exigió de Domus Ltda., la ejecución de las obras extras sin mediar
No.2., y precios adicionales, que culminó en noviembre de 1991. Domus Ltda. ejecutó dichas obras sin haber acordado ni precios ni plazos
210. La empresa exigió de Domus Ltda., la ejecución de las obras extras sin mediar suscripción del convenio, pues ellas se contrataron en noviembre de 11 de 1991, seis meses después de la exigencia. 22o. La interventoría hizo una clara distinción entre obras extras y adicionales el 17 de mayo de 1991, acabando con la costumbre contractual de tramitar conjuntamente unas y otras, causando un nuevo retardo, y obligando a Domus a cobrarlas tan solo en agosto de
1991.
230. El 12 de noviembre de 1991, la empresa ordenó a Domus Ltda. ejecutar obras cuyos precios ni siquiera habían sido discutidosEXPEDIENTES Nos. 8.365, 9.169 y 11.265 6 24o. El 18 de diciembre de 1991, la empresa anunció su intención de aplicar multas 25o. Domus Ltda. replicó el 23 de diciembre de 1991 diciendo que se le estaban exigiendo la entrega de obras no contratadas. 26o. Como consecuencia del incumplimiento de la empresa de Energía Eléctrica en la entrega de los planos y la no legalización de las obras extras. Domus Ltda. se vio obligado a sufragar costos de personal y de equipos improductivos que provocaron su descapitalización, por mayores costos, y por mayor permanencia de obra. 27o. La Empresa de Energía de Bogotá multó a Domus Ltda., por resoluciones 85 de 15 de enero de 1992 y 86 de 15 de enero de 1992
descapitalización, por mayores costos, y por mayor permanencia de obra. 27o. La Empresa de Energía de Bogotá multó a Domus Ltda., por resoluciones 85 de 15 de enero de 1992 y 86 de 15 de enero de 1992
280. Domus Ltda., recurrió de dichas resoluciones y la empresa las confirmó por las números 07984 de 25 de mayo de 1992 y 07985 de 25 de mayo de 1992
Como fundamentos de derecho para reclamar el actor dice que: la contratante incumplió en las cargas derivadas del negocio, colocando al contratista en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. Aceptando que hubo una demora en la entrega de la obra, ello se debió a culpa de la administración, La anterior demanda fue presentada ante ésta sección del Tribunal el día 6 de noviembre de 1992, se admitió el 1 de diciembre siguiente (folio 114 y 220 delexp. 8365). La demandada se notificó el 5 de febrero de 1993 (folio 222 exp.8365) 1.3 Contestación de la Empresa de Energía La empresa contestó se opuso a las súplicas, y frente a los hechos afirmó 10 es cierto 20 y 30 Domus Ltda exigió el cambio de la minuta del contrato, incluyendo reformas que lo modificaban substancialmente. 4o y 50 no lo contestan. 60. a 90 acepta afirmando que el contratista pretendió dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones, predicando de la empresa la falta de cumplimiento de sus cargas negociales (folio 232 exp. 8365), Precisa en este hecho que el contratista no podía iniciar las obras sin los planos correspondientes, pero que copia preliminar de los mismos se consideraron en la
negociales (folio 232 exp. 8365), Precisa en este hecho que el contratista no podía iniciar las obras sin los planos correspondientes, pero que copia preliminar de los mismos se consideraron en la licitación, siendo necesarios adelantar trabajos previos antes de iniciar la construcción propiamente dicha, de tal manera que, el contratista, al recibir la orden de iniciar los trabajos ha debido adecuar los terrenos y no dilatar el cumplimiento de sus obligaciones alegando supuestos incumplimientos de la administración (folios 232-33 exp.8365) Acepta que los planos preliminares de construcción fueron entregados el 9 de abril y que los planos para iniciar las obras del primer edificio se entregaron completos el 22 de junio, permitiendo estos últimos iniciar la construcción. Dice que los planos definitivos de las construcciones de estos tipos de ingeniería solo se realizan en su totalidad cuando se conoce toda la información sobre los equipos electromecánicos cuya compra solo se realiza paralela al de la construcción generándose variaciones en los planos de las obras civiles.EXPEDIENTES Nos. 8.365,9.169 y 11.265 7 Confirma que los planos de construcción deben revisarse en estas obras y así se pactó sin que ello genere ningún traumatismo. 10. a 130, no los contestó.
140. El contratista no puede considerar cada una de las revisiones a los planos como una prórroga del término que tenía para entregar la obra, pues, en principio las modificaciones normales no suponen cambios en los plazos y cuando las son determinantes el contrato consagraba un procedimiento para modificarlo (235-237 exp.8365)
150. El contrato se demoró en su ejecución por culpa del contratista quien no logró
organizar la obra por:
normales no suponen cambios en los plazos y cuando las son determinantes el contrato consagraba un procedimiento para modificarlo (235-237 exp.8365)
150. El contrato se demoró en su ejecución por culpa del contratista quien no logró organizar la obra por: a. falta de coordinación entre el personal del contratista y la oficina del mismo en Bogotá, originando graves errores en los pedidos y suministros que se convirtieron en demoras importantes en el programa de construcción. Este aspecto se trató en las reuniones de trabajo Nos. 6, 10, 11 y 19
b. Demora por parte del contratista en la entrega de informaciones técnicas para aceptar modificaciones en el diseño y planos del edificio SF6, propuestas por el propio contratista, causando con ello un retraso de dos meses y medio. Estos trabajos se trataron en las reuniones de trabajo 7, 8, 10, 12, 14, 20 y 22 c. Cambios del contratista en el cargo de director de la obra. Durante los veinte meses transcurridos entre el 14 de junio de 1990, y enero de 1991, se nombraron siete directores de obra. d. Falta de adecuado control de calidad, generando repetición de trabajos y atrasos. Se colocó mal el acero en las placas de control, se armaron mal las vigas de la cubierta del edificio SF6 , se colocaron mal los pisos en el edificio de control y se hicieron mal los pañetes en los dos. e. Inasistencia de los directivos del contratista a numerosas reuniones especiales en la oficinas de la empresa lo que demuestra desorganización evidente y falta de interés del contratista para solucionar los problemas de obra , lo anterior se puede
e. Inasistencia de los directivos del contratista a numerosas reuniones especiales en la oficinas de la empresa lo que demuestra desorganización evidente y falta de interés del contratista para solucionar los problemas de obra , lo anterior se puede evidenciar en las reuniones de trabajo 11, 12, 19,20, 23, 33, 35 y reunión especial de trabajo No.1 de febrero de 1991. f. Reiterado incumplimiento del contratista de presentar oportunamente programas realistas de construcción, que permitieran recuperar los atrasos. Así la programación solicitada con urgencia el 4 de diciembre de 1990, durante una reunión especial de trabajo, solamente se recibió el 4 de febrero de 1991, y a esa fecha ya registraba atrasos de 6 días. Así mismo el 18 de junio de 1991, en la reunión especial se solicitó actualizar la programación y solamente hasta el 3 de julio se entregaron parcialmente los programas. g. Falta de coordinación de la contratista con los subcontratistas especialmente con el encargado de las instalaciones hidráulicas y eléctricas que produjeron con la estructura de concreto. h. Incumplimiento de sus compromisos con los suministradores locales en la obra y desorden en el manejo del acero por falta de una adecuada dirección de la obra. Es cierto que se dejaron notas de campo por el interventor y el contratista, pero ello es usual en obras de esta magnitud y no indican improvisación ni falta de atención por falta de la interventoría. Olvida el contratista que según la cláusula décimo quinta del contrato literal L. la empresa no acepta reclamos por falta de información si ello no es avisado por escrito y oportunamente a la empresa de tal manera que la falta de planos o de información si la
Olvida el contratista que según la cláusula décimo quinta del contrato literal L. la empresa no acepta reclamos por falta de información si ello no es avisado por escrito y oportunamente a la empresa de tal manera que la falta de planos o de información si la hubiese solo sería relevante si el contratista cumple con la carga negocia¡ de avisar por escrito. 160 a 190. La empresa acepta haber ordenado obras extras y adicionales.EXPEDIENTES Nos. 8.365,9.169 y 11.265 8 La empresa dice que ordenó obras extras número 1. Por $63'923.122.00 equivalentes al valor del 3.2 del valor del contrato para realizar ajustes al proyecto estructural arquitectónico de los edificios de los pozos A. y B. cuyos ítems no estaban incluidos en los planos, ni en las especificaciones ni podían ejecutarse de acuerdo con los precios del contrato. El acta de obra extra No.1 se comenzó a negociar en abril de 1990, antes del inicio de ejecución del contrato y su aprobación tuvo lugar el 20 de marzo del año siguiente. Las obras extras número 1, se adelantaron a partir del 1 de febrero de 1991 y su pagos e hizo dentro del mes siguiente, ajustándose el precio en el respectivo índice. La empresa ordenó obras extras número 2 por valor de $191 '775.066.00 equivalente a 9.7 % del valor inicial del contrato, cuyo objeto fue la realización de modificaciones a los edificios y obras exteriores no previstas. El contratista las ejecutó entre octubre de 1990 y octubre de 1991 facturándolas en noviembre de 1991, a precios corrientes sobre las que la empresa reconoció los reajustes correspondientes.
edificios y obras exteriores no previstas. El contratista las ejecutó entre octubre de 1990 y octubre de 1991 facturándolas en noviembre de 1991, a precios corrientes sobre las que la empresa reconoció los reajustes correspondientes. Siendo que el valor equivalente de las obras extras es del 12.9% del valor del contrato mal puede atribuir el contratista a ellas la demora en su ejecución. De otro lado la empresa replica que a lo largo del contrato se tomaron medidas que favorecían la economía del contratista. En el curso del contrato la empresa aceptó modificación de los plazos de construcción de los edificios del pozo B, de control y SF6 a pesar de lo cual el contratista no inició la construcción del edificio del pozo A., asegurando en contrario en múltiples reuniones que estaba listo a iniciarla. El contratista paralizó las obras desde diciembre de 1991 y en forma total desde marzo de 1992, alegando su incapacidad financiera a lo cual la empresa respondió con medidas que le facilitaban su ejecución, otorgándole anticipos adicionales del 15%, para un valor estimado total de quinientos noventa millones ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($ 5901 08.468.00) La empresa aceptó pagar las cuentas de cobro catorcenal y no mensualmente como lo estipulaba el contrato, pagó cuentas de ajuste provisional, utilizando los índices conocidos, y pagó posteriormente cuentas definitivas de ajuste. La empresa le aceptó modificaciones a las especificaciones del contrato, para cancelarle obras y suministro parcialmente ejecutados para facturarle anticipadamente 76.86 millones a valores de origen del contrato. La empresa no escatimó esfuerzo para pagar prioritariamente las cuentas.
obras y suministro parcialmente ejecutados para facturarle anticipadamente 76.86 millones a valores de origen del contrato. La empresa no escatimó esfuerzo para pagar prioritariamente las cuentas. A pesar de todos estos esfuerzos el contratista abandonó totalmente la obra el 10 de marzo de 1992 causando ingentes perjuicios. A la fecha de abandono de la obra el contratista había facturado mil quinientos setenta y seis millones de pesos, equivalente al 80% del contrato. Fue tal el esfuerzo que la empresa hizo que el gerente de construcciones Domus envió a la empresa de Energía Eléctrica una nota, en la que decía: "Teniendo en cuenta la difícil situación por la que ha atravesado el contrato 5168, la cual ha sido ampliamente conocida por Ud. y atendida en forma ágil y por demás gratificante para nosotros, le manifestamos en forma expresa nuestra disposición inmediata para que la entidad que Ud. gerencia, tome posesión de las obras que nos fueron confiadas en el desarrollo del citado contrato. Asimismo, dejamos constancia que lo anterior no significa en manera alguna que la empresa pierda la facultad para ser uso de las facultades legales y contractuales en el momento que así lo estime conveniente (folio 243 exp. 8365) La demora en la firma del acta de obra extra No. 2 no afectó el equilibrio financiero del contrato como dice el contratista por cuanto éste había recibido la cantidad de doscientos noventa y cinco millones de pesos ($295'000.000) adicionales de anticipo, en mayo de 1991,EXPEDIENTES Nos. 8.365, 9.169 y 11.265 9 En octubre de 1991