TA CUN - 8365-(30-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8365-(30-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PASIVOS - Recjuisitros de aceptación / SISTEMA DE COiIPARACION
PATRIMONIAL / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Improceden cia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CURTA - Santa F€ de Bogotá D E treinta (30) de noviembre de mil mal, __ novecientos noventa y tres (1993) -m^nTCMD^n^ nnmwkww. nw^ m^nTA TMMM
LOA DE COLOMBI A
REF EXPEDIENTE No. 8.365
DEMANDANTE: SOCIEDAD TUERCAS Y TORNILLOS S.
IMPUES ÍD SOBRE LA RENTA AÍO GRAVABLE 1986 8 E N T E N 5 1 A La sociedad Tuercas 'i Tornillos S.A,. Nit. .. 860.019.025-9, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal los actos administrativos mediante los cuales se le determinaron oficialmente los impuestos de renta y complementarios correspondientes al afo gravat.1e do 1.986. así sus peticiones ua_. Que se declare nula tanto la Resolución número A . --47-OOOO49---P de octubre 26 de 1990 notificada por edicto desfijado el día 27 de noviembre de 1990 a las 5,20 p.m. dictada por la División de Grandes Contribuyentes de 1 Administración de Impuestos Nacionales de 8ogoL$.. según la cual se falló desfavorablemente el curso de Reconsideración que TUERCAS Y TORNILLOS S.A. interpuso en enero 15 de
Contribuyentes de 1 Administración de Impuestos Nacionales de 8ogoL$.. según la cual se falló desfavorablemente el curso de Reconsideración que TUERCAS Y TORNILLOS S.A. interpuso en enero 15 de .1990 contra la que también solicitamos sea d2clarada nula, Liquidación oficial número 000032 fechada y notificada el 15 de noviembre de 1989 emitida por la División de Liquidación de Grandes Contribuyentes de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.. D.E.-- bDite en su lugar se confirme privada que TUERCAS Y TORNILLOS, S.A ao gravable de 1986 mediante corrección número 001060 de julio Expresa te liquidación presentó por ci Declaración de 14 de 197 que1,4 entregó en ].a mesa 464 DIN BOGOTA.-" (fol.22 cp.).
HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fals. 5 y 6 c.p. y pueden resumirse as: La sociedad presentó su denuncio rentíst.ic:o por el aPio grvable de 1986, el 14 de mayo de 1937 y lo corrigió el 14 de Julio de 1987.
La administración ordenó inspección tributaria por el aPio 1986 mediante 'auto No. 0022 de marzo 8 de 1989 El 10 de agosto de 1989 se profirió el requerimiento especial No. 0038 como resultado del acta de inspección No,, 005866 que es parte del mismo. El 9 de noviembre de 1989 la empresa respondió el requerimiento hizo descargos sobre las glosas propuestas y
No. 0038 como resultado del acta de inspección No,, 005866 que es parte del mismo. El 9 de noviembre de 1989 la empresa respondió el requerimiento hizo descargos sobre las glosas propuestas y aportó pruebas y documen ces idóneos (Art. 28:3 ET,) E]. 15 de noviembre de 1939 fue notificada (a Liquidación Oficial No. 000032 que estableció el impuesto por el sistema de comparación de patrimonios el rechazar pasivos por valor de $35.335.332 par considerar que no estaban debidamente soportados. Contra la anterior liquidación la compaPiia interpuso elEXPEDIENTE W. 8.365 recurso de reconsideración y alegó que los comprobantes documentos y soportes allegados con la respuesta al requerimiento son pruebas idóneas no tenidas en cuenta por el liquidadorademás. ,e anexaron documentos que facilitaron los acreedores MedianteResolución A-47---000049-P notificada por edicto desfijado el 21 de noviembre, de 1990 se falló el recurso confirmndo el rechazo por carecer de soportes al no existir documento de fecha cierta con características de soporte externo pero aceptando cias pasivas por $4006264 lo quereduce ue reduce la cifra no aceptada a $ :31:329.06E3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículo 10 Decreto 1495 de 1978 Artículos 51 y 53, Cádi.aa de Comercio Artículos 2:36, 2371 654 y 770Estatuto Tributaria A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación
Artículo 10 Decreto 1495 de 1978 Artículos 51 y 53, Cádi.aa de Comercio Artículos 2:36, 2371 654 y 770Estatuto Tributaria A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación
PARTE DEMANDADA:EXPEDIENTE No. 8..365 4
La Dirección General de Impuestos Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fois 248 a 255 c.p.) se opone a las pretensiones con fundamento en las observaciones y glosas planteadas en el acta de inspección de julio 31 de 1989, la cual analiza al igual que la resolución que decide el recurso. La parte opositora se refiere al rechazo de pasivos para indicar que ante esta Jurisdicción la sociedad invoca valorizac:ión desvalorización de semovientes, aumento de capital disminución de provisión para impone-la y plazo de dividendos que generan una diferencia patrimonial inferior a la liquidada oficialmente, situación que no alegó en sede gubernativa y que no ha probdo amén de que la diferencia patrimonial planteada por la administración fue con base en el desconocimiento de pasivos y no por otros motivos indica que el articulo 540 (E.T.) impide tener romo prueba documentos sin pago de timbre y que letras de cambio son documentos soporte pero no prueban si carecen de aquél; además5 los telex Nos, 002038 y 002048 de octubre .tO de 1990 de la Administración do Impuestos Nacionales de Cali son elementos de prueba suficiente para afirmar que las letras de cambio han sido cuestionadas y no tienen valor stfiriente para demostrar los pasivos discutidos ya queel timbre pagado no corresponde Al
Impuestos Nacionales de Cali son elementos de prueba suficiente para afirmar que las letras de cambio han sido cuestionadas y no tienen valor stfiriente para demostrar los pasivos discutidos ya queel timbre pagado no corresponde Al isgalmente establecido y porque Ja empresa certifica valores irreales o inferiores concluye que la idoneidad de la prueba no la da el hecho de tener registrada la partida en laEXPEDIENTE No. 8.365 5 contabilidad sino que el documento que origina el registro llene las exigencias legales las cuales no se cumplieron en este caso. En cuanto a la sanción por libros de contabilidad la parte demandada afirma-qué se invocaron para. imponerla los artículos 64 del Décreto 25O3 de 1987 y 655 del Estatuto Tributario y no solo este último y que es procedente por la ausencia de soportes externos pues no Cualquier documento puede calificarse como tal. La parte opositora no. forrnulÓ alegatos de conclusión.
MINISTERIO PUBLICO: Dentro del térrinó de traslado a las partes y en vigencia del Decreto 2651 de 1991. l Ministerio Ptbiico no se pronunció.
Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y. de conformidad con lo previsto en el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA: El libelista explica en detalle la actuación administrativaEXPEDIENTE No 8365 (fols:6 a 16 c..p..) para €mfatiarqué los pasivos glosados se encuentran respaldados en facturase notas de contabilidad,
El libelista explica en detalle la actuación administrativaEXPEDIENTE No 8365 (fols:6 a 16 c..p..) para €mfatiarqué los pasivos glosados se encuentran respaldados en facturase notas de contabilidad, recibos de caja, comprobantes etc que dentro de las sanas prácticas contables y en la ley se consideran documentos externos (Art. 1 Dto.. 1495/78), por lo cual no existe razón válida para xigir otro tipo de pruebas pues no se ha demostrado que tales pasivos sean falsos o irreales y por el contrario, los documentas aportados no los acepta la administración aunque la Comisión Visitadora afirma en la página 12 'del Acta qie ellos se encuentran relacionados en las declaraciones de renta de los acreedores. A continuación presenta las bases que en su opinión debieron tenerse en cuenta al practicar la liquidación por el sistema de comparación de patrimonios, incluyendo los ajustes de ley y que constan en los anexos de la declaración (acciones, aportes, ;desvalorización de semovientes), menos aumento de capital, más otros conceptos para concluir que se ha determinado una capitalización de renta errada (Art. 237 Estima el demandante que ctuación ha vulnerado los artículos 1. del Decreto 1495 de 1978, 51 y 53 del Código de Comercio y 770 del Estatuto Tributario al desconocer" los comprobantes de contabilidad presentados como documentos que dieron lugar a los pasivos discutidos, a:1 no demostrar que el rechazo se debía a que tales documentos eran nulos o carecían de idoneidad o no gozaban de las formalidades de ley y porEXPEDIENTE No. 8.365 7
dieron lugar a los pasivos discutidos, a:1 no demostrar que el rechazo se debía a que tales documentos eran nulos o carecían de idoneidad o no gozaban de las formalidades de ley y porEXPEDIENTE No. 8.365 7 exigir un respaldo documentario que no es aplicable al caso en discusión (Art. 767 E.T.) y agrega: "Por último, la Administración de Impuestos Nacionales violó los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, al establecer la srenra gravable por comparación patrimonial sin hacer previamente los ajustes que ordena para tal cálculo la disposición citada en segundo lugar, y que en este caso se refieren a. aumentoF patrimoniales por aumento de capital, capitalización de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional aumento neto de valorizaciones así como disminuciones patrimoniales por pagos de dividendos y reducción de provisiones comerciales, todo lo cual consta en documentos que posee la Administración de Impuestos Nacionales, ya que fueron entregados como parte de la Declaración de Renta de 1986 o adicionados posteriormente, y los cuales se incluyen como soporte de este escrito.-" (fol. 20 c p. La discusión se centra en el rechazo de pasivos que fue propuesta en el requerimiento especial por $47.335.:332. La Sala advierte que en el memorando explicativo de la liquidación oficial el rechazo de pasivos se concreta a la suma de $35.335.332 y se relacionan así: Mariano Rey Ramírez $160.000 Cuentas por pagar sociedades conexas: Ganadería La Pampa Ltda.
F. Jaramillo Vda. de Jaramillo
suma de $35.335.332 y se relacionan así: Mariano Rey Ramírez $160.000 Cuentas por pagar sociedades conexas: Ganadería La Pampa Ltda.
F. Jaramillo Vda. de Jaramillo
y Cía. SC,S. Inreamérica B.A. Jaramillo Williamson y Cía. EÍ. en C. Gancebó S.A. $15.449.2) $9.571.832 $3.846.264 $ 517.528
$5.438.365EXPEDIENTE No 8.365 8
Se explica así la glosa: "Se confirma el rechazo por carecer de soparte toda vez que no existe un documento de. fecha cierta con características de soporte externo que respalden dichas transacciones, conforme a lo expuesto por las funci.onarics visitadores en el Acta de Visita, hojas Nos. 11, 12, 13 y 14.
En esta etapa, el Representante Legal anexa la misma documentación (facturasi i notas de contabilidad, recibos de caja, comprobantes), que fue presentada a los funcionarios de la División de Fiscalización. Se confirma al no existir, otro tipo de soporte que dió origen, a Tla transaccin. Artículos 51 y 53 del Código de Comercio, lo, del Decreto 1495/70 1415(sic) del Decreto 3803/82ut (fol. 150 y .151 Al resolver en uraconsideración se aceptan pasivos por4.006.264 or $4.006.264 que corresponden a las acreencias con Mariano Rey Ramírez ($160i 000) Inreamérica S.A. ($3.846.264) y así
Al resolver en uraconsideración se aceptan pasivos por4.006.264 or $4.006.264 que corresponden a las acreencias con Mariano Rey Ramírez ($160i 000) Inreamérica S.A. ($3.846.264) y así permanece el rechazo sobre $31.329.068. Para la Sala el cargo está llamado 4 prosperar por cuanto en el sub-lite desde ].a visita la sociedad presentó los documentos idóneos con el lleno de las formalidades exigidas para la contabilidad para:demostrar los pasivos cuestionados (Art. 28:3 E.T.); el documento de fecha cierta exigido por la administración es ;úniça prueba en el caso de los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad, situación legal que no es la de la compaia; los documentos que la empresa presentó en la visita y ellegóT en sede gubernativa en distintas oportunidades, son suficientes y permiten verificar la exactitud de los pasivos y demásEXPEDIENTE No. 8.365 9 conceptos fiscales contenidos en el artículo 623 del Estatuto Tributario. En efecto los distintos documentos que formalizan las cuentas por pagar o créditos de la saciedad actora por el manejo de cuentas sobre las compaías conexas en donde se registran "cargos" por valores pagados o debitados por ésta y abonos' por sumas recibidas a su favor, arrojan en los casos cuestionados saldos a 31 de diciembre de 19069 los cuales se encuentran involucrados en el movimiento contable dz la empresa y prueban el pasivo en cada casos no salo con los soportes contables observados desde un principio y directamente por la administración, sino con la prueba
encuentran involucrados en el movimiento contable dz la empresa y prueban el pasivo en cada casos no salo con los soportes contables observados desde un principio y directamente por la administración, sino con la prueba pericial practicada ante esta Jurisdicción y que obra en cuaderna separado. El dictamen pericial que no fue objetado por la demandada, expresa que la empresa registra operaciones contables de la sociedades conexas en la cuenta corriente entre compaías que es individual en cada caso y anexan el documento de manejo de las mismas de febrero 2 de 1984. En los anexos se anota ci movimiento con las respectivos soportes y al final se observa que las letras de cambia solo respaldan las deudas que la compaía tenía en diciembre de 1986; estas letras no se tienen en cuenta por las razones anotadas por la administración lo cual no es óbice para que a'.n sin tal respaldo, los soportes contables sean suficientes para probar la correctaEXPEDIENTE No.. 8.365 10 contabilzación del pasivo a la luz de las dos disposiciones sePaladas. Tampoco puede desconocer la Sala el hecho que la ad:inistración observó como lo hace constar en el acta de visita (hoja 12) relativo a que los pasivos se encuentran relacionados en las ciec:laraciones de renta de los acreedores y que en éstas se hallan cruzados los créditos, prueba testimonial al tenor de lo dispuesto en el artículo 750 del Estatuto Tributario, que apreciada en conjunto con el dictamen pericial, demuestra la realidad cielos pasivos amen de la misma contabilidad de la sociedad. De otro lado, al observar el requerimiento especial la Sala
Estatuto Tributario, que apreciada en conjunto con el dictamen pericial, demuestra la realidad cielos pasivos amen de la misma contabilidad de la sociedad. De otro lado, al observar el requerimiento especial la Sala advierte que en e] mismo no fueron tenidos en cuenta otros aspectos que justifican la diferencia patrimonial ni se hicieron rechazos sobre el particular y por tanto las alegaciones del demandante probadas con su denuncio tributario y correspondientes anexos han de tomarse como argumento nuevo para desvirtuar lo relacionado con la improcedencia de i liquidación por el sistema de comparación patrimonial que incluye la discusión sobre los pasivos glosados. El demandante considera que los cálculos pertinentes no tuvieron en cuenta lo dispuesto en el artículo 237 del Estatuto Tributario y que al aplicarso la; ajustes correspondientes el resultado sería muy distinto al determinado por la administración pues la renta capitalizada está errada. Revisado el denuncio tributario de la empresa la Sala adviertaEXPEDIENTE No.. 8.365 ji ].a existencia del error, Valorización de acciones anexo 2/4 declaración $34.420.980 Valorización aportes anexo 2/4 declaración $ 33.120 Aumento de capital por colocación de 25.00) acciones (Res..8..777 Dic, 10/86 comunicado a Superintendecia de Soc. Dic./86 $25.000.000 Valor que se reflejóen el balance de Dic../86 Aumento comercial de ingresos no devengados en el ao (fol..3..216 c...) $2.t9F3.96O $61.650.068 Menos Disminución del exceso comercial de la reserva para impuestos s 1.690.252
Aumento comercial de ingresos no devengados en el ao (fol..3..216 c...) $2.t9F3.96O $61.650.068 Menos Disminución del exceso comercial de la reserva para impuestos s 1.690.252 Desvalorización de semovientes $19205...00() Dividendos decretados en 1986 $1E3..000..000 $38.975.252 Como los dividendos decretados en 1966 se cargan a las utilidades del aÇo debe tenerse en cuenta para la comparación el total de la utilidad comercial de $34..449.564 $ 4..52..688 Valor que se Justifica su incremento en el patrimonio $57132..380 Así las cosas aceptado el pasivo y los factores correspondientes a la renta capitalizada conforme al articulo 237 citado, la Sala estima que la diferencia patrimonial haEXPEDIENTE No.. 8.365 12 sido desvirtuada. Sin embargo, tanto en el requerimiento especial cmo en la liquidación oficial se advirtió a. la sociedad que si desvirtuaba la diferencia patrimonial planteada, La renta se determinaría por ci sistema ordinario aspecto al que se refirió la empresa en ci memorial del recurso pern que no ha demandado ante esta Jurisdicción por lo cual resulta procedente zntrar a determinar la renta par el sistema ordinario tal como lo propuso oportunamn he la administración • pero la sanción por libros de contabilidad habrá de levantarse de conformidad con ci análisis que se realizará a continuación. L::fl efecto la sanción por libros de contabilidad se impone fundamentalmente de conformidad con lo dispuesto en el
habrá de levantarse de conformidad con ci análisis que se realizará a continuación. L::fl efecto la sanción por libros de contabilidad se impone fundamentalmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 655 (E.T ) y el rechazo en el memorando explicativo se basa en 'carecer dr soporte externo" tal como lo informa el c:Femandante • lo cual se ha desvirtuado al comprobar que los documentos sop3rtes son idóneos y cumplen con las formalidades de ley. Al estudiar Ir) relativo a los pasivos se evidencia que desde sede gubernativa los documentos de la empresa eran suficientes para determinar la realidad de aquéllos y por ende la existencia de soportes externos, por lo cual la sanción habrá de levantarse..EXPEDIENTE No. 8.365 13 Como consecuencia de lo anterior se practicará una nueva liquidación que contemple lo decidido.. RENTA BASE IMPUESTO Ingresos netos obtenidos $1.584.506.658
Menos: Costos que se aceptanasi: Costos solicitadas $968.604.773
Costos desestimados$ 10.800.030 $ 957.804.743 Renta bruta $ 626.701.915
Más: Renta en venta de activos fijos y recuperación de deducciones $ 1.080,082
Renta bruta total $ 627.781.997 Menas Deducciones que se aceptar así: Deducciones solicitadas $578.199.107 Deducciones desestimadas $ 8.242.366 $ 569.946.741 Renta líquida gravable $ 57.5.258
Menos: Descuentos tributarios
Deducciones solicitadas $578.199.107 Deducciones desestimadas $ 8.242.366 $ 569.946.741 Renta líquida gravable $ 57.5.258
Menos: Descuentos tributarios Impuesto de Renta Más: Sanción por inexactitud Total a cargo PAGOSObran en el expedientes folios 3155 al 3158 del cuaderno de antecedentes y 148 del cuaderna principal recibos y aceptación de-retenciones en la fuente que demuestran pagos pc'- Saldo por pagar o acreditar-
$19.085.634 $ 425.697 $18.659.. 937 $ ..066.598
$27.726.535 $12.993.313 $14,733.222EXPEDIEN1E No. B,.365 14
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, E A L L A: lo. AntLanse los actas administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No.. 00032de-noviembre 15 de 1989 y la Resolución No. A-47-000049-P de 26 de octubre de 1990 emanados de la Administación de Impueatos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, mediante los cuales se le determinaran a 3.a sociedad TUERCAS Y TORNILLOS S..A., Nit.. 860019..0208 el impuesto sobre la renta y complementarios del aPd gravable de 1986, 2) Como consecuencia de lo anterior y habida consideración de las cifras que arroja la nueva liquidación inserta en el
860019..0208 el impuesto sobre la renta y complementarios del aPd gravable de 1986, 2) Como consecuencia de lo anterior y habida consideración de las cifras que arroja la nueva liquidación inserta en el presente fallo, FIJASE en la suma de VEINTISIETE MILLONES SEtECIENTOS VEINTISEiS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PE30S ($27..726.5.5) M/CTE.-el total a cargo de la sociedad actora.. 3) Cama dentro del informativo se establecen pagos en cuantJ.a de $12..993..313 por tanto, resulta un saldo por pagar a acreditar de CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($14.733.222) II/CTE.. a cargo de l saciedad TUERCAS Y TORNILLOS S.A., por concepto del impuesto sobre larenta y nomplementáríos,del ac gravable de 1.986..EXPEDIENTE No 8365, 15 En firme esta providenc.ta archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina dc. origen
CUPIESE, NOT]:FIQUESE, COMUNIOUE:SE ' CLfMPL.ÇSE.
Discutida y aprobada en Sesión de noviembre 18 de 1993, Acta Nos. 5.
MARIA INES ORTIZ BARDOSA MANUEL BERNAL AREVAL..O
JULIO E CORREA RESTREPO JORGE E. NAROIJEZ PUENTES
(Salva Voto)