TA CUN - 8367-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8367-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
RZBUZ&L AD1IX1iTRATIyO D CUJDZkMAPQÁ ., . dvá 1ÁJ/ Q7 ajia trado ponente¡ 8U8AÁ momo la QTURI .-
Rii Juicio JI 8367.- ALSOIDO10US MI1I8TZRIÁT39
Deaandaut.: JO DI j1iiUS 013ARÁ.-.
Áprobsdo &ota 1134. enero 23 de 1.976.-. El ae?lor ¡14 de J.141 Guevara, por sodio . 4. apoderado y en .ez'oicio de la 4e0140 de plena Jui'ladtsaidn oastasplas su .1 articulo 67 ¿1. U. U. A., proaovió demanda site este TTibanal son 1 tic di obt.nar las a iguicnt.s declaras iass& n.a pene i6a por invaltdss son eso al. Departamento da Control y Presupuesto di la Palio (a lasiosa], tayor del cenar ¡o.4 de Je.4a esvsrs, •quiv lente a la totalidad del sueldo bdsi.o, ai lo. •br.sus 401 y prisas oøaputbles que en todo tio.p 4evo.ue unsi.aba uniformado su actividad 4. 1 PoLtois asiasl, - te su grade, por todo e] tiapo que subsiats la tnespsoi dad y partir de la t.sba de su retiro. Solicito igualsante, ea 4ispos que en la liquidsei6a de la pansidn se 1ne1ya s4ems da les primas que autoriza .1 articulo 115 di. decreto 3071-'2-'
Solicito igualsante, ea 4ispos que en la liquidsei6a de la pansidn se 1ne1ya s4ems da les primas que autoriza .1 articulo 115 di. decreto 3071-'2-'
4. 1.968 ( estatuto reorjnic• te le carrera de Of toletes Buboficial•s), 1. Prtaa de Actividad que reconoce e] tisulo 101 Zitr A) 4.1 4.cr.t.2338 4. 1.971 9 en arnoaLs 00 1 articule 108. •.. le correspondiente Xndesniss .16 por InvalIdas, en la cusntic que rocosos. la Pelleja en todos los casos de invalidez total. De la suas 4. 0 que resulte ¡por cate concepto .i d.soontsr4 la eantidad que haya recibido el pensionado eeftor Jos4 d• Judo ~vera e titulo 4 indamzi.taaoi6 por incspa•idad para.-'-' n.at• psysia].
Pndanae»t6 sus petiotonos 0 tea tel z 0j$,.. pl ssior auevar. J.54 da Jasda, La-e gre.6 e la Polio. Iaeiona] en e]. nes 4e octubre de 1.963 y fué retirado de] nervio¡ 1,16 4. abril 4 1.971, a sjj licitud 41 Departamento 4. Incorporación y .dIinel laboral de 1a instItución, por incapacidad fletoa que lo s brevino en .1. servicio. 2.-' La situaci6n adioo».laboro1 del ea
licitud 41 Departamento 4. Incorporación y .dIinel laboral de 1a instItución, por incapacidad fletoa que lo s brevino en .1. servicio. 2.-' La situaci6n adioo».laboro1 del ea ftor Guevara Josa 8. ¡seda fud definida eiadi.anta e]. Acta 4 1. Junta MódIsa 1 6%,/0-422 de t.ohas 18 y 30 da va vi.abre 4. 1.9701, aprobada en su totalidad por, 2 Consejo 1óleo. De amrdo con cita Acta el eeor au.ars J404 49 ¡cido presunta neurosis obsesIva parsoide W~4 dz1a" cozi un indIce los tonal 12, inospLa4 que fu4 s sWiosd s como relativa poraansnta. 84444 .3 Departamento 4. 8s3-'-' dad 11 sor Guevara Jos4 do J..d. 10 U APTO para al go de CebO 2 4. la Polioja lacios.]. 0 39.- la Dirección On.zal 4 1. PolIcis lesione]l, prec416 a reconocer 1a indonntzs.13a por isospasUad r.2atiy. psrssn.nt. 2 •ftor Iuevm ¡os de ¿aed, con base en 1 £ndie lisional fijad en el ata 44104 relsotonida, por resoluci6n JO 03147 di 2,973 (sayo 30).... 41 . La incapacidad snterior'agnte cii da, inhabilite al paciente para ganaree el sustente no 4410
relsotonida, por resoluci6n JO 03147 di 2,973 (sayo 30).... 41 . La incapacidad snterior'agnte cii da, inhabilite al paciente para ganaree el sustente no 4410 en el cargo de Cabo 21 di la Po13ci. IsotonsI qne drnspø- caba, sino tsmb34n en otras actividades laborales 4 Iii y da otyti on dea.spe?lo de una relación laboral 4. empleo, teniendo en cuente le realidad concreto del raeroado sial.-. riada en ColanbiJn todo caso, coao se vera as 44elante ¿e acuerdo con la legislación aplicable al, osee snb-.ltt.,- basta qne la incapacidad sea permanente y ¿11 active .1 P retire del cargo, para que surja el derecho a panaid. w5$... la DILrecoléa General di la 0liw.0 ciii, actiazzte la reso]uoió JO 0642$ de 24973 (dicieabre 6) negó la solicitud de psnai6.Zata providencia fuó apelada. £1 Ministario de Defensa mediante Resolución JO 2758 di1.974 (junio 7)4.aató el reanree 4 sIsada so forsa neja-. torta, pues confirme en todas sus partes La providencia i currida • La vta gubernativa ha side agotad. y 1 aso Un de plena Jurisdiccida de que trato la presento demanda .t iniciada dentro del trino legal.. ci't6 en su Uboló OGno diapea tolones violadas, lee siguisnIesi Articulo 2 di la ley 74 de 1,943t art
iniciada dentro del trino legal.. ci't6 en su Uboló OGno diapea tolones violadas, lee siguisnIesi Articulo 2 di la ley 74 de 1,943t art culo 1 4e la ley 1O84 1.946 9 letra I, espItul. 1 del decreto 1378 di 1.967; decreto 3072 d. 1.96e articulo 10$- articulo 30 4. la 6•nstitua14n iscionale baMtsdo rejularnente si prosaee y oUa el oeno.pto del sotlor Piseal 4. 2 Corparaeión, y no obaarvMose bucal 4e nulidad que invalide 2o actuado, proceda-. 2.. 81 e docidir, previaa las sigient.s,.i.4.u. o& ÁQIO$t Son des isa patiotonse fornu2sdsa por .1 — .motor a saber: 12.— Que se condena a ]a J?oltcL. Iscionelsi pago de una pensidn por invalides en su favor iquivs2.s te al sueldo balea sñ prisas y subsjtios que en todo lle jo po devengue un Cabe 2 do la Zuitituoidn. 2$.... Que se condena la siena institución citada en el nuesral anterior l pago en su favor de una i. dewisasión en dinero, por bebrse incapacitado 12 el ser ato equivalente al indice lesionel oorreipoz&disnt. la Lv lid•s total y porasasute. 3 9 Qud en 1a liuid.ei6u de sus Prestaato equivalente al indice lesionel oorreipoz&disnt. la Lv lid•s total y porasasute. 3 9 Qud en 1a liuid.ei6u de sus Prestaoí~ sociales se Incluye la prisa de actividad ( decreto2338 de 1.971) cono factor intersnte 41 salario básico. isezatente ea ne3eaario establecer que — existen floretas claras y prtoiss. que .zaatnaa Las condicilnee sicofísicas de Los miembros de laYusrzasArmada y del Policía asolonal (reglamento 4e aptitud sicofisi4) y — loe grados de dssminuei6n 4. 1 capacidad Laboral así cono1 4.tsrinaci6n 4. 1a incapacidad pertinente y su correspondiente indesninaei6a en cada caso concreto, que pueden «o presentaras a lo largo del ssrviio o vinculeei6n esa el ya todo (reglansnte de Inospacidedee, Invalideces o Indoantesatonas), las cuales deben ser tenido en cuenta cuando se — trate de analizar o Juzgar sobre les derechos que ellas aij sas conceden a leo siembro. de 3.5 ?u.rzas Armada o de la. Po]ioLe Isolaus]..Es sal osma 4e conformidad co ).sm do tos 1378 4. 1.97 y 382 da 1.9$ a. .stbl.914 .1a e]aeiftSj 916m ¿a 1..s inoapaoidsdeo qu pt%.døm ser adquiridas durast&. el servicio activo, e saber: Incapacidad relativa temporal. 25.. Inoapacided Absoluta temporal
916m ¿a 1..s inoapaoidsdeo qu pt%.døm ser adquiridas durast&. el servicio activo, e saber: Incapacidad relativa temporal. 25.. Inoapacided Absoluta temporal 3 • Xaeapasidsd relativa parmate. 4.5 . .Xna.pacidad Absoluta p.riiansmts. 5... Lflvalidsz. Las dos primeras no son ontsap].eds pare .f.otos de la indeanixaoi6n i,e que por naturaleza "s rasan sin dejar aeOuI].a y, convirtt4ndose en aluns de leo— demás por el transcurso del tiempo, caen bajó la reg3.uLsnt,j ot6n sobre ellas. Rs3acioMndolss con loe tres restantes,- los decretas en coiunto lucieran une •zhustivs e1001Zieaci6n de las posibles 3eeionea, según su ubicaoi6n y gravedad fijando para cada evento un indice lee tonal e] cual se traduce en la tablas cradaa par el L.orsto 382 da 1.948,. en la ind.anizaoidn constar¡ correspondiente, la cual vasegún la edad del individuo. Ahora bien de conformidad con loe miases decretos ye enunciados la. •ránicsa mdtoo laborales a13 tares encargados di la determinación 4. 1 aptitud .i.oUj es del personal da las Pu.rs. MUltares o da la,Paltele MA riará cional son: •n primer lugar le Junta M4dtco Leboast milItar • de la PoUcLa cuya des iai6n debe ser revisada par si, Óan.-
es del personal da las Pu.rs. MUltares o da la,Paltele MA riará cional son: •n primer lugar le Junta M4dtco Leboast milItar • de la PoUcLa cuya des iai6n debe ser revisada par si, Óan.- caja oídio Laboral Militar y, finalmente, el ?rtbunsl MflL co Lsboal de R.visi6n Militar o de PolicLa, .1 cus1 solaa te actúa cuando exista oonvocstcrie exprese del linisteriade Defensa Nacional 0 por solicitud del interesado, es desirsenos. de] aseo en segunda instancia. la posibilidad de aøudi • 1 reviaidn 4.1 Tribunal dø R.visi6n por mandato 4.1 capítulo U aunarsi 7 del decrete 137$ di 1.967 literal Í) oadusas lo. uatro as iste de la ..outoris de la resolución que resonam es las indesnizaotones cozi'.spondi.nt.e sobre la baes de 3.. ctsó de la Junta Mdieo eiiitar , y del Conseja. En .1 pzssank caso, si ..a.r J.. 4. Jssds Guevara, le Ud definida su sjtgaoidn métiso , sillar pez nadie d•1 Acta de La Junta Médica 12 636A/T-.422 de X.Ohas a30 de noyjembre de 1.970, y el Consejo Medico laboral eii•..
brado el día junio 27 de 1.975, en 1a •usl.ø 09 eoncluy• queel citado asfor Guevara sufre una neurosis obsesiva peraueitS 'GK4LQ Ji41i&009 y que de acuerdo son el reamsnto 4e iacspss, dadas, invalideces e indenLnisaalones le a orrespOads si ursi 2-018 indio. leciosal 129 %a si presente cass no exist, base 2 ¡si alguna para aodUiear el indioe lasiosal ti.1a4e por las es arriba sitadas ya que, de una parte, el decreto 13072 Ls 3.968 9 aplicable al caso 4.1 safar Gu.vara, .n su articulo 108 literal 3) •stablecs 'Loa Agentes de la Polla (a XaoionatqUs sean retirados por incapacidad absoluta y permanente e pez gran invalides, tendrá» derechos 'a) ...' que se lea pague por .1 fess» ro P4bUoo, por una sola 'vea, le ind.ncisaaUa que fije parael ussX regiamente 4e incapacidedes, invalidss$ e iMs nisacionsa para la. Fuerass lilitares y la ?.]i.is ¡acional...' es decir que la indemnisasión, atu en caso de retire por iasspaCidad absoluta -y permanente no equivale al aIiao fijad4 par la tabla, sino que puede oscilar ssg6n la clase da lesión qLt•ctI si individue, de contormitad con el indio que la 4ctss Módicas corraspodivántes le hubieran fijada. De Otra parte, sl concepto de .dia
Lt•ctI si individue, de contormitad con el indio que la 4ctss Módicas corraspodivántes le hubieran fijada. De Otra parte, sl concepto de .dia ma del Trabaje rendido dentrona del Trabajo rendido dentro dci: presente juicio no p.de desvirtuar las •py.oiaeioneo sádicas contenidas en lea mete praduoidsa en la vía gubiz'ntivs, ya qne en nada e. Ziex'e al tema y, ad.aáa, no ziene en sí las erigensias del dictamen pericial a que se refiere .1 artículo 237 del O.- de 2. 0., especialmente en su numeral 6. Ad.ms, no se ha demostrado en eljuicio que el actor haya adquirido una invaUdas total . gran invalides definida por el. artaulo 1$ literal a) dii' capitulo 2 del Decreto 1378 de 1.967 coso »el eatad• proveniente de lesiones o afecciones patólógicae, no suac.pt bies de rcuperaci6ri por asdio alguno, MM9 isDaaitsn .5ZM p1al Pi9 ;& rsme;adoaa1a2a. o11112 511ar o oo.icio. Cuando ii valido no puedo movarse, conducirse o efectuar lo. setos esenciales de la existencia sin La yuia prasn.nte da pra persona, se le denomine gran inalid•s. (subraya •1 Tribumal). Ahora bisn, r.sp.eto de la petición relativa a la pensión de invalides, ha sido reiterada la jurisprudencia del 11. Consejo de b.tado en el sentido de
mal). Ahora bisn, r.sp.eto de la petición relativa a la pensión de invalides, ha sido reiterada la jurisprudencia del 11. Consejo de b.tado en el sentido de que la incapacidad de un trabajador al servicio del Estado, debe ser examinado siempre en relación con las actividadeshabituales o profeai6n paro que citó preparado .1 Individuo no ateridó necesario que tal incapacidad charque temblé teda sotividad lurativa fuera di 1a habitual, teste qne tn4recogida ea la disposición del artículo primero del oapit lo 1 ¿.2 Decrsto 2378 4. 1.967 øuando difinió las ipaót dadas e invalideø•, seis Incapacidad relativa pernsnas te: Rs la determinada por las lesiones o seootanea que atsuy pszeialsente la aptitud .iootiaioa o .psoid.d de trabajo del individuo sin ser susieptibles da recuperación-por ningn medio. "d).. Incapacidad absoluto peraanente: El la determinada por lesiones que causen la JP4Z41I$ tø I4 p OQUar GUARA n IAO ZULAM LLIámno S a oUoi. - Iniami en farsa definitiva sin ser susceptibles en recuperación por zn4n m.iio'(subra7a e1. tribunal). En el presente Caso, coso se dijo antarioZ mente a pesar de que el dictasen rendido por la Oficina de Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Oguridsd Socia], no llena lásrequisitos exigidos por e] articulo 237 del e. de P. O., especialment, en su vluiners]. 6$ 9 y ne.
Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Oguridsd Socia], no llena lásrequisitos exigidos por e] articulo 237 del e. de P. O., especialment, en su vluiners]. 6$ 9 y ne. podría, por tanto, oponerse al rendido por la Junta y Concejo» Médico elsbrado en el Departamento ,de Sanidad de la Policía lacional, encuentra el Tribunal que do l.sprecis. oi6n do los i].timaiueute citado se deduce con todo oleri»- dad que la oalificaci6n de la incapacidad corresponde a la absoluta permanente; en efecto, dispone .1 articule 7$ del capitulo X, primera parte del decreto 9023 de 1.968, ragl mento de aptitud sicofísica pera el personal, de las Pu.rus Armados y de 1 Policia Xacíonal. 'La calificación de la aptitud ateofLiju ea del personel de lee Pusz'sas militare» para .l ingreso yen las diatintas incidencias del servicio, os de AflO r 10AlTO. La autoridad califiáadora puede aplazar esta esliftcsol4n cuando se reuiers aclarar siguas Por su parte e]. artículo se del ospit. lo XV del, sismo estatuto, por .l cual ae establecen lescausas de no aptitud para el personal de las Pu.rza. Mili,w tares, pryid la neurosis eoao una de cUs, y < por oosii-'- guieuts, quién la padezca deber¿ ser retirado de] servisie por incapacidad permanente y absolut.dM19.. In si caso de cutos si propio dicten de
guieuts, quién la padezca deber¿ ser retirado de] servisie por incapacidad permanente y absolut.dM19.. In si caso de cutos si propio dicten de la Junte dice a.gdn Acto 1 636Á,'T..422 visible al f.º lic 21 del expediente administrativo, junte considera¡ "1..- Que la neurosis obsesivo peranoid•.m que presente si. Cabo 2 Guevara José de Jeede 1, detexm no una INCAPiC ILsU4 RÁT IVA Y 21RMANk.KTE con disminue ida de la capaoided laborel valorable enel numeral dos,aero dieoiooho (2.-018) "Grado Ma$irno" con un Indise IIsiønal.- - de doce (12). •......I •I•S$s••.SsSe••.•.•S••S••••••. 0 3 9 Que par la neurosis obsesivo perano de que presenta 1 Cebo 2 GUEVARA JO} D1 J.6U la cual 2.s determina una INCAPAUlLAD RiJÁTZY.A Y PIM tMT,O ZB AlTO, para .1 cargo de uboicia1 de 1. Policía »osieac] por Lo cual debe solicitares la baje correspondiente. decir, se configura 1a incapacidad absoluto y permanente definida por .3. Decreto 1378 d. 1.967. ?iuelm.nto y en ralacidn aon le tercera p tioión del actor, llega el Tribunal a la conolusi4u deque habrá de negares por cuanto el 1)areto 2338 de 1.9719
?iuelm.nto y en ralacidn aon le tercera p tioión del actor, llega el Tribunal a la conolusi4u deque habrá de negares por cuanto el 1)areto 2338 de 1.9719 articulo 101 letra e) solamente ea aplicable, por expre se dispoeici6n contenida en el aLece, a aquellos siembres de la Policía Ia$.ons1 que se retiraren del servicie durente su vigencia. Como el actor fu4 retirado a eolioitul del Departamento de 8anidad el día 16 de abril de 1.971no podrí beneficiaras de sus disposiciones. La mérito de Lo ezpa.sto el Tribunal Cera-- teno toso Administrativo de Cmadinasrea administrando justicia en nombre de la Repdbiica de Colombia y por sutended de la ].ey,-'10-' FA Z 11 A 11 Deo1iraee la nulidad de les R.eol,$ otones Ras. 6418 de diciembre 6 de 1.973 y 2738 de junte 7 de 1.9749 proferidas r.spetisatiits por la Iirecet6n-' General de le Policia Iscional y el Ministerio ¿e Det.-' ea Iasionl., su cuanto por ella" se negó .1 ree.áooisi. te y pase ¿e une pensión por invalidez al Cebo te de Za-' Po]tcia Nacional JOb& LL JISUS GUYi1IÁ. 22.- Coao consecuencia de la dec3.arecióa anterior 1 Iirecoi6n General de la Policía Macional reconocer¿ y pagará al Zzcebo 2$ JOU1 DL JkUS QUEVAM 9 deitro del tórnino establecido su .1 ertfezto 121 del Ci
anterior 1 Iirecoi6n General de la Policía Macional reconocer¿ y pagará al Zzcebo 2$ JOU1 DL JkUS QUEVAM 9 deitro del tórnino establecido su .1 ertfezto 121 del Ci
C. A., una p.nei6n mensual por invalidez en cuentfe .qu valente al ciento por atento (100) del sueldo de acti,j ad correspondiente en cualquier tiempo a un cabo 22 de la Po1ica toiona1 incluyendo lau pr1taa, eobueldoay demás emolumentos asignados al cargo, por todo el tie, po que ubeiuta su enfermedad y dee4. La fecha da su retiro.
3I.' Niegan. las des petjojLones d e. la denanda. C6pieae, notifiquese, conuniquese y cdmas,; si estoprovidencia no fuere apelada en tiempo, oonat1t85 con- , el E. Consejo de 12stdo. ALBk.U) MOIiEM) GOMW AIVA}iO L.COM .tiZ LUNA CARA laho i.11 (.iRO MIGUEL ANTONIO CÁRI)NA3IAOJITU Di iauivxa JAUILI xvozos GUUIZO ÁUILIO hCJI 4LÁ TARIXIO CAC1--"S TORO ecretrio.»