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TA CUN - 8370-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8370-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

APORTES AL SENA /VIATICOS /ANALOGIA

TRI)NAL ADI4INI STRArIV0 Di cLJNDI EccIoN .1AA'' Sátaf6 de BogottC., 'treé '(3) dé e tiéíibrÉ 'dé' áfl nóvecieñtoa noventa y tres (1993):

MAGISTRADO PON'r&: 1)1%. VNU BERNAL 'ARVALO' W. iuIENTE Nó. 8370

4ANDANTÉ: BANcL cAF' ACTOS NACTONALS El BARCO &FETEM médirité 'apódé±ado judicial, Ñjiiólciode" la acción contenciosa administrativa consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de las Resoluciones tos.. 2425 del 6 de noviembre de 1987, proferida por el Gerente egional y Subgerente Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje "SA'y 2292 del 7 de septiembre de 1.990, emanada de la Directora Regional y Subdirectora AdminI:etrátiva dél SEÑA.' Como restablecimiento del derecho solícita, se practique una nueva liquidación que determine loe aportes que legalmente debepagar el BANCO CAFETERO al SENA por loe años gravables de 1984 y 1985." La parte demandante los expone así: "a) El Servicio. Nacional de Aprendizaje "SENA", expidió la Resolución 2425 del 6 de noviembre dé 1987,, por medio de la cual practico la liquidación de aportes del BANCO CAFETERO por loe afioé 1984 y' 1985, 'estableciendo una diferencia a su favor de $1.920.865.00 por el año

de la cual practico la liquidación de aportes del BANCO CAFETERO por loe afioé 1984 y' 1985, 'estableciendo una diferencia a su favor de $1.920.865.00 por el año gravable de 1984 y $2L506.425.00 por el ao gravable de 1985 para un total de $4..427.090.00, diferencia ocasionada en ].a:falta de aportes por los conceptos de incentivo para cajero5 y vitioos de empleados que lo recibieron por un lapso inferior á los seis' (6) meses. b) Contra la anterior providencia, el BANCO CAFETERO presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo despachádas desfavorablemente susEl concepto de violación del expediente. figura expueétoen los folios 2 EXPEDIENTE No. 8370.- peticiones en la Resolución 2.292 del 7. de septiembre dé 1990 en la cual declara agotada la vía gubernativa y confirma la Resolución. 2425 de 1987. c) Como oonéecuerwja de la expediQtón de 1as;óitadas Resoluciones, el BANCO CAFETERO ajusté BUS aportee por los arios 1984 y 1985 en las siguientes cuantías: Incentivo para cajeros en $555 926 oo y sobre los demás conceptos en $1 431 151 00 d) E]. Banco Cafetero hizo aportes al. Sena por los 'años, gravables de 1984 en cuantía de $92 575 613 oo y 1985 en cuantía de $116 073.066 oo, quedando una diferenqia con el SENA de$2 440.013 oo, según consta en el Oficio f.'080

gravables de 1984 en cuantía de $92 575 613 oo y 1985 en cuantía de $116 073.066 oo, quedando una diferenqia con el SENA de$2 440.013 oo, según consta en el Oficio f.'080 del 26 de febrero de 1991 de aquella entidád." NORMAS VIOLADAS Y EPTO bE VIOLACION: El demandante indicé como, violadas las siguientes disposiciones: Decreto 1160 de 1947; 886 de 1969, Decretó Ley 3135 de 1968 1848 de 1969; Artículos 30., 4o. y 492 ,dé!' Código. Sustantivo del Trabajo; Ley Sa, de 1945; Decreto 2127 de 1945 y Ley 21 de 1982.

PARTE OPOSITORA.- POSITORA: El El Director.de la Regional Bogotá - Cundinámarca del Servlció Nacional de Aprendizaje SENA", constituyó apoderada, quien en escrito visible —d folios. 148 a 152 del buadernó principal, consignó alegatos de c'onclusión CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invAlídelo invalídelo actuado, se procede a elloEXPEDIENTE No. 8370.- 3

Reclama en esencia la sociedad actora, que por tratarse de trna Empresa Industria y Comercial del Estado, las personas que allí laboran lo hacen en la condición de trabajadores oficiales, con excepción del presidente que ea un empleado público y agrega que pare los primeros le son aplicables las disposiciones del Códigó Sustantivo del Trabajo en la medida en que regulen relaciones de trabajo de derecho colectivo y

oficiales, con excepción del presidente que ea un empleado público y agrega que pare los primeros le son aplicables las disposiciones del Códigó Sustantivo del Trabajo en la medida en que regulen relaciones de trabajo de derecho colectivo y que por lo tanto loe trabajadores del Banco Cafetero que tienen la naturaleza de ser trabajadores oficiales, se rigen por su convenciones colectivas, laudos arbitrales, ley 6a. de 1945, Decreto 1160 de 1947, Decreto 3136 dé 1968, 1848 de 1969 y como régimen pensional aplicable la ley 33 de 1985, la ley 71 de 1988, el decreto 1160 de 1989, el decreto 758 de abril 11 de 1990 y la nueva reforma laboral, en el artículo 236 de la Ley 50 de 1990, en materia de maternidad. Así las cosas, afirma la demandante' que no deben formar parte de la base, para efectos de loe aportes al SENA, los viáticos cuando se reciben por menos de seis meses, de conformidad al decreto 1160 de 1947 y que por lo tanto al proceder el SENA en forma diferente a la norma citada., violó los artículos 9o. y 17 de la Ley 21 de 1982, el Código Sustantivo del Trabajo por indebida aplicación y los Decretos 1160 de 1947, 3135 de 1968 y 1848 de 1969 por falta de aplicación. En el aspecto fáctico, resume la demandante que la situación presentada fue la siguiente: "La base total tomada por el Séna para 1984 fue de $4.688.424.672.00 de la cual restamos $59.644.012.00, quedando una base real para 1984 de

presentada fue la siguiente: "La base total tomada por el Séna para 1984 fue de $4.688.424.672.00 de la cual restamos $59.644.012.00, quedando una base real para 1984 de $4.628.780.660.00 cuyo aporte del 2% sobre el salario es de $92..575.613.00, cancelados por el Banco Cafetero, en tres cuotas de: $91.847.82800, $452808.00 y $274977.00. "Para el año de 1985, la, base del Sena fue de $5666.009.931.00 al cual le restamos $62356.614.00 para una base real de $5.803653.317.00 sobre lo cual el Banco aportó el 2% o esa la sume de $116.073.066.00 en tres cuotas saber: $114..813.774..00, $978.343.00 y $80.949.00. "Dentro de los valores anteriores no están comprendidos los aportes al Sena por concepto de viáticos de aquellos funcionarios que viaticarón durante el lapso inferior a 180 días." OBSERVA LA SALA: Se centre en esencia la controversia, en reclamar la sociedad actora la aplicación al baso controvertido del parágrafo 2o.EXPEDIENTE No. 8370.- 4 del artículo 6o. del Decreto 1180'de. 1.947,. con el fin de consolidar la sustracción de la base, para efectos de los aportes al SENA, por las vigencias discutidas de los viáticos pagados por el Banco Cafetero a sus trabajadores ofióiales que no excedieron de seis (6) meses. Para la Sala, el cargo no está llamado a prosperar si Be tiene

aportes al SENA, por las vigencias discutidas de los viáticos pagados por el Banco Cafetero a sus trabajadores ofióiales que no excedieron de seis (6) meses. Para la Sala, el cargo no está llamado a prosperar si Be tiene en cuenta, que en efecto los viáticos inferiores a 6 meses, pagados.por el Banco Cafetero a sus trabajadores of1oiales, deben formar parte de la base para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales al Sena, para los períodos discutidos, ya que el parágrafo 2o del artículo 6o del Decretó 1160 de 1947, no es aplicable al caso controvórtido por haber sido derogado tácticamente por, el articuló 45 literal 1) del decreto 1042 de 1 978, en tal virtud la actuación administrativa acusada, debe mantenerse' ya que la sociedad actora debió incluir loe viáticos pagados a sus trabajadores en la base, para efectoede los aportes al SENA, por constituir éstos factor de salario a términos, del decreto 1042 de 1978, norma aplicable al caso controvertido por ser la mas próxima en regular una situación semejante a la que es motivo de cuestionamiento, al advertirte un vacío normativo que regule el pertinente caso, 'se débeHacudir a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 153 de 1.987 y llegar a invocar como en efecto se a hecho, la aplicación del decreto 1042 de 1.978. Como fundamento de la decisión anterior, ea del caso citar la sentencia de fecha julio 10' de 1.992 del Honorable Consejo de Estado, la cual decide situaciones fácticas y. jurídicas

1.978. Como fundamento de la decisión anterior, ea del caso citar la sentencia de fecha julio 10' de 1.992 del Honorable Consejo de Estado, la cual decide situaciones fácticas y. jurídicas semejantes a la que es motivo de controversia, dijo en lo pertinente la alta Corporacióñ: "En primer lugar observa la Sala, que el Decretó 1160 de 1947 artículo 6o, parágrafo 2o. efectivamente ha sidó derogado tácitamente por el Decreto 1042 de 1.978 articulo 45 literal i) en cuento (sic) esta norma también se refiere a los viáticos para efectos de la liquidación de las cesantías y pensiones, advirtiéndose además que por lo mismo la regulación de dichas normas no es apta para ser aplicada en forma, genérica a lo que constituye salario para otros efectos 1como lo es el de—fijár la base de liquidación de los aportes al SENA. Ahora bien, al referirse el Decreto 1042 de 1978 a empleados públicos y por no ser aplicables a los trabajadores oficiales las normas del Código Sustantivo del Trabajo de acuerdo con los artículos 3 y A de dicho estatuto, se presenta un vacío normativo en relación con los elementos integrantes del salario cuando se trata de pagos por viáticos a trabajadores oficiales para efectos dé liquidar loeápórteé alSENA.EXPEDIENTE No. 8370.- Este vacío precisa ser colmado de acuerdo las reglas de hermenéutica jurídica, pues no puede' áducirse la existencia de una laguna legal para obviaz una deoisiónT judicial sobre el asunto sub-judioe.

Este vacío precisa ser colmado de acuerdo las reglas de hermenéutica jurídica, pues no puede' áducirse la existencia de una laguna legal para obviaz una deoisiónT judicial sobre el asunto sub-judioe. Señala la ley 153 de 1881, art. 80. que eneventós como el presente en que no existe norma aplicable directamente al caso de que se trata, debón,aplicárise las normas que regulen casos semejantes. Pues'bien, elDecreto 1042 de 1978 regula e oaáo muy próximo al que nos ocupa de la enumeración dé loe elementos integrantes del salario para loe empleados públicos, en forma e8pectal y a]. no existir norma vigente que señale dichos elementos para los trabajadores oficiales, se estima que es éste precisamente el caso de autorizada aplicación analógica a la luzdel articulo Be ibídem. Por lo anterior, estima, la Sala Cfl coincidencia con el concepto Fiscal que al ser la norma axlioable al Decreto 1042 de 1978, los vitiooe en cuestión efectivamente constituyen salario para efectos de la liquidaoión de loe aportes al S&A (ecojón Cuarta, Magistrado Ponente Dr. Guillermo Che,hjn Lizcano, Expediente He. 912, Actot. Banco Cafetero). Por lo expuesto, el Tribunal Adrniniatrativó de ciandinaiárca, Sección Cuarta, administrando jutioia sri nombre de la Repúblióá de Colombia y por autoridad dé laLey, =

PALLA:

1.- NIEGANSE LAS SU#LI~ DE LA DIANDA.

2. No se condena en óo5tae por no encontrares probadas.

Repúblióá de Colombia y por autoridad dé laLey, =

PALLA:

1.- NIEGANSE LAS SU#LI~ DE LA DIANDA.

2. No se condena en óo5tae por no encontrares probadas. 3 Reconócese pereoreria al Doctor VICTOR MANUEL ZULLJAGA HOYOS como apoderado sustituto de la I)ra. MA1IHA [HES MON'.tARA, en loe térm.tnóe y para los efectos de la 8uøtituci6n oónférida visible a folio 157.EXPEDIENTE No. 8370. - 6 4-- Ejeóutoriada esta providencia, archivase el expediente, previa devolüoión do lós aflt.ecedentea administrativos a la oficina de origen.

cXWIESK, NOTIFIQUESE, CC»&JNIQUESE Y CUMPL&SE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión del día 2 de septiebre de 1.993, según Acta No. 41. Loe Magistrados,

MANUKt BK[IAL AREVALO JULIO E. CORERA RESTREPO

JOR L MAEJEZ PUENTES MARIA IHES ORTIZ BARBOSA

AUSENTE

ALVA1) E. VERA JAIMKS NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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