TA CUN - 8372-(06-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8372-(06-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
J ------, Q ¿ LcTIB1JtAL AD'4INISTk4'i. IVO ] CUND1NA1RCA Po-uta, cela (6) de agosto de rnil novecientos seten— ta y seis (1976). R:i. , ¶iletrado Ponente: DR. AI1 ILVJ Ai'iIN
R. Juicio ?'ro. 872.
Resoluciones flinistrlalea. ÁÜ RiJf L O Riii crior O i&O i u.. iJ1J ¿ , meilante po— deruo u&i..Lil 1iJi con iiufdo,;o1lcita a esta Cor porc.4611 cue v.u.i .ite S4U1LC ja que cuae eeeitorla, se decrte la iu1iud de la i( solucí6n aro. 06381 de dieie bre 5 üe 1973 de la Bireccin (knerel ce la J.'o1ica acio nel y de 1i s:o1ci.6i Nro. 2736 de 7 de junio de 1974 del (.Se Detenua isional, por medio de las cuales fle grcn al ctur el derecho a dfrut r de una pensl6n de inv1idez y la correaponuiente incehrJizaoi6n por incapaci— dad YL el Íriálce Idoiial 21 ce i t bla de indemilza— clon .a vi&,entes y que como cocccuncia as dicha ,i-iiaad te le al actor en su ucrecLo. En lu demanda, ae relatan los eiuienteu LUC1i :J-8372 2 LI x0.- I1 eor L).NO in;rt96 a le Policía cioal
te le al actor en su ucrecLo. En lu demanda, ae relatan los eiuienteu LUC1i :J-8372 2 LI x0.- I1 eor L).NO in;rt96 a le Policía cioal en el cargo dAuxiliar 3o. con fecLa le. de toto de 1963 y fue rtirado con fe La 27 de julio úe 1971 9 a eoliitu6 del rporte to ue incorper:ei6n ed1cina 14aora1 de la metituc6n, por incapcidud •Leica que le iobrtv no ir el rVicio." ia ituci6n tidico l oriol óel señor Y, aeci6 definida en Actas dé Junta y Or.;ejO kdico kio. 306 T-422 di f cLan 2 y 14 de junio de i971. !X CU: rdo cori dicha Acta el señor Lozano EodríQz lo:&o Iat6n prt las sí — uiento iapiciddeu r:1ative pr nentee ; roenÇiseu pulrionr con sena rctuis]. "Grado cori un íiic le8ioal de 10 y di.1nu — ci6n de la uçuces visual tei ojo iquirdo con un uco llonal ci 2. ktn el 'eprtarento de eaiud, el rtor .uoano Rodríguez Alo.-o Ra n :u ítIO pura el cbrgo de Auxiliar 3o, di la io1icfa ucioial." La Dirtcci6n hn.ra]. de la koilcCa Maciotal,ccn base en el Acta d1cu rel
n :u ítIO pura el cbrgo de Auxiliar 3o, di la io1icfa ucioial." La Dirtcci6n hn.ra]. de la koilcCa Maciotal,ccn base en el Acta d1cu rel ciad,rtconc'?c6 al señor ozono o — iiríueZ .Uoro 1(a: .6n, la cor' espondicn! e 1 n€zn1 ci6!a tn la lic cn o. Ç3140 de 1()73 yo 3u). Ea eviUente que lus incapacidadea •u padece el selior o.sno iodrfuez Alonso a4n, por uu nutura1e3 y sus e ctos, lo irubi13tun en 1cru absoluto pari erCr Un ci'go de rept tbi1i&id eri la vida civil, cozo lo inccitan irua1ente para c ..ti u r en el de €aptiO de lau rucicau r..piac df' bu ergo en la io1icfa N'icit nal, ain cuando €8 iripciUades huyan iac Cluilif i cadas por los i.ort con del irtaeiito de anicid,coo rel itivue p.mar(:r.ttu." " Sobr. t-1 ç..rtLcL1i1r oba V8;:8 q uí, li Ofl lo ;ue guxi ror lo que rule c u n&tu lza in o por el v alor -,¡ue Ik s avfíí,ne la ley y no por l reo.bre,,ve ae le .4. iaa inci:adea del .ulli.r 30• pef.a' (k r CI.AÍLAzu üúyo relativas pxmntes,
no por l reo.bre,,ve ae le .4. iaa inci:adea del .ulli.r 30• pef.a' (k r CI.AÍLAzu üúyo relativas pxmntes, no de kicr ab!olua8 p.ru el vccio del ro de uxflir 30. os la oltcI 1,o róo con lu defiriie 4¿6n ui da e]. 9rt. 4o. cid .drto lrl f 1ncapscldeE,lr1vsl,, lnLai. .ciortn ( irto 1403 05 956 ), ahora letra L. Caftulo lo. de]. .ccr':to 1378 cii
1567. Obviamente la palabra rclativ en ue ie ¡.rc dujo oicialente la inupc ¡dad ,a1gnir1ca -,Yue en crc,to t la Jun'a &tica,dicLa incapacidad no da cert-Cho a cri6n por 1nv.1i•z, por no 11sr al xi.o fijvdo en la bla, con un fádice lesiot,i—J-8372 3 de la incapacidad como relativa con relaci6n al í dice lsional mx1mo, surge pare el c?or Lozano Rodríguez Alonso Rai6n, el dercho a pensi6n por el carcter absoluto jue reviste sus incapacidades como Auxiliar 3o." "U.UTQ.- Dentro de sto enfoque e so1ict6 a l Di recci6n General de la Policía Nacional, r conociera al ceflor Lozano Rorfguez Alonso Rani6n, una pensi6n por invalidez, de acuerdo con la 1 gis laei6z vidente aplicable.
recci6n General de la Policía Nacional, r conociera al ceflor Lozano Rorfguez Alonso Rani6n, una pensi6n por invalidez, de acuerdo con la 1 gis laei6z vidente aplicable. "Fundamos la solicitud del ue?tor Lozano Rodrí;uez Alonso Ian6n, como Auxiliar 3o. de la Policía Nacional, en el Art. 7o, far&;rafo de la Ley 72 ce 19479 en concordancia con el art. 84 del JJecrcto 351 de 1964 ,o estututo del personal civil del i.inisterio de ..efnea acioal y el iecrto 1378 de 1967, letra D, Capitulo lo. ja 1arafo lo. de la Ley 72 de 1947 dices 'El pe:sonal civil dependiente de la Policía Nacional y de la Caja de Protecci6n Social ( hoy Caja de ue1do. de Retiro ), será considerada c mo personal uniformado para electo de las preet cioues sociales con;enipladaa en la Lea, 74 de 1945 y las que en adelante se establezcan, con excepci6n del ueldo o aignaci6n de rtiro o penei6n de jubílcin, de que gozaran como lob demás enpisados civiles y de la prima de alinent ci6n creada por la presente ley." "La Direo i6n General de la Policía Nacional, por medio de la Resolut;16n No. 06381 de 1973 ( d:ciembre 5) n.g6 la solicitud de pensi6n por jn:alidez y el reajuste dé la indernrtiaci6n sobre la corwideraci6n de
dio de la Resolut;16n No. 06381 de 1973 ( d:ciembre 5) n.g6 la solicitud de pensi6n por jn:alidez y el reajuste dé la indernrtiaci6n sobre la corwideraci6n de que de acuerdo con las leyes 74 as 1945 y 108 de 194691a pensi6n no as otorga en los casos de incapacidad relativa,como fue la 4ue se le fij6 al señor Lozano Rdríuez." 1XT0.- E]. 1initerio de lIefensa Nacional, al resolver la apclucl6n intrpusta, confirmé la Re aoiuci6n de primera intancia, en Resoiuci6 No. 2736 de 1974 ( junio 7 )." En la deanda, e couuidian violadas, ls uiguíentes disposicioncez Art. 2o. pur;rafe de la Ley 74 de 1945;Art. 70. p;rgrafo de la Ley 72 de 1947; Articulo lo. de la Ley 108 de 1946; Art. 84 del lcreto 31 de 1964; Decreto 13784 8372 Bi señor Agente del Minieterio Pdblico, en •u vista final, concaptda favorablemente a loa pedimentos de le demanda. No enoonr4ndoee causal de nulidad que invalido lo actus do,ee entra a decidir la litia, mediante iae siguientes, DIL Da autos aparece pienamente damostrido que el aeIor ALPOL. SO RAMOM WZANO ROLLIGU1çZ 9 ra empleado civil de la Policía Maciona]., por cuanto presté sus servicios e dicha inatituci6n como
DIL Da autos aparece pienamente damostrido que el aeIor ALPOL. SO RAMOM WZANO ROLLIGU1çZ 9 ra empleado civil de la Policía Maciona]., por cuanto presté sus servicios e dicha inatituci6n como Auxiliar 30., hasta .1 27 de julio de 1971, en que a ecli itud del Departamento de Inoorporacidn de Medicina Laboral de la Polio:fa fue retirado por incapacidad física, Dispone a]. articulo 23.delD.cr.to 3135 de 1968 9 aplicable al caso de autoa, por expresa diepo.eloidndel artículo lo.del Decreto 319de 1968 9 por trataras de] empleado civil peteneois te a la Policía Nacional, que solamente la invalidez que determino una pérdida de la capacidad laboral no inferior al 75%, da de recho a penai6n, pagadora por la respectivo entidad de Previei6n con base am e]. 11timo sueldo....."5 J 8372 De conformidad con el acta I44dica »isible & folio 27 a 32 de loe antecedentes administrativo,, del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el retirares si a tor de la institución 1e determinaron indices leeional.e 4. 8 y 10, el cual de conformidad con el Decreto 1378 de 1967 y 382 de 19689 tabla A, constituye una disminución de la ospacj, dad laboral en un porcentaje que oscile entre loe numeral 4.036 y 0.061, gredc tedio, de acuerdo con la edad del pacten.. te, En el concepto médico rendido por la Divi.i6n de Salud
dad laboral en un porcentaje que oscile entre loe numeral 4.036 y 0.061, gredc tedio, de acuerdo con la edad del pacten.. te, En el concepto médico rendido por la Divi.i6n de Salud Ocupacional del Mirzieterio de]. Trabajo y Seguridad Social (fi. 40), re modificó el índice lealonal, pero alcanzando solamente un 31.31% ,lo que está indicando claramente, que al tenor 4e la ley el actor no es acreedor al reconocimiento y pago de la pensión por invalidse y reajuste de indsmniaaci6n que reclama, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando juBtícía en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,J - 8372 C6pieae y notifíquede. Aprobado en eesidn de 4 de agosto de 1976, según acta No. 51.
ALV.RO WCOMPTE LUNA
MIGUEL ANTONIO GáÚiDENAS
ALBERTO MORENO GOMEZ
AQUILINO RODIUGUEZ PEDRA2A
ZAlIR SILVA AMII
CLARA PORRO DE CASRO
Ausente
JAIME MOSSOS GUARIZO
CARLO. OCTAVIO RCDRIGUEZ
Ausente
MARCO EXILIO CF;LIS B.,
Srio.