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TA CUN - 8373-(05-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8373-(05-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

o TR1$04iL CWL A1MINL 3ult 1.Çvo 1 CU$1C marzo cinco de mil novecientos setenta y seis Majietrado ponente: MIGUI ÁN1(.)NI() CA ])1HI Y. }}V: proceso No. 8373.- Resoluciones Ministeriales Demandantet basa.- El apoderado del sedor Carlos i)as, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción solicita de este Tribunal se ha;an las eiguiezitoe declaraciones: RIMER.- Que son nulos los actos administrativos conteridoe en ls ksoluciones Nos. 03882 de]. 17 de diciembre de 1.971 9 oribinaria del Gerente de la Caja de etiro de las Fuerzas M1litaree,que negó el reajuste de]. 75 del sueldo de retiro que ciz todo tiempo devengue el aenor Car— loi3 Daza como Cabo 12 del Ejroito en uso de buen retiro;y 07862 de fecha 17 de noviosbre de 1.972, einada del aeilor Ministro de Defensa NacionLtl,que arobd en todas sus partes la tsolución No. 3882 de La Caja de Retiro de las Fuerzas ?i1itirea. 'itJNbÁ.- ue Ooao oontseouencit cie las anteriores nu1icL.c1ea si representado el Cabo 1Q 1.1 }jdrcito menor Carlos Daza, tiene derecho a que su aeiwci6n de retiro de que actualmente goza, lo sea liquidada y pagada, con cargo e La (ja de Retiro de las Fuerzas Militares, a partir del 23 de octubre de 1.966, en cuntfe equivalente al 75 del sueldo

actualmente goza, lo sea liquidada y pagada, con cargo e La (ja de Retiro de las Fuerzas Militares, a partir del 23 de octubre de 1.966, en cuntfe equivalente al 75 del sueldo de actividad oorreapondiete a su vado, teniendo en cuenta las oscilaciones que se hayan presentado y ae presenten en los sueldos de actividad, teniendo en cuenta sus primas y bonificaciones ".2 ( Juicio Ro. 8373) Las anteriores peticiones tienen fundasento en loe siguientes HECHOS: ."1141 poderdante menor Carlos Daza devenga en la actualidad una pensión sensual de retiro equivalente al 54$ del sue do de actividad de su grado de Cabo 12, con los complementos legales, de conformidad con la sektencia de la Sección Segunda del R. Consejo de .stado de fecha 2 de diciembre de 1.970. "29A pesar de que el reconocimiento de la pensión de retiro a favor de ml poderdante por parte del i. Consejo 1e Botad se produjo ouando ya estaba en vigencia la ley 42 de 1.966 9 que elevé le cuantía de las pensiones al 75% y no ezoluyd a loe militares, esa alta Corporaoi6n omitid dar aplicaoión a dicho estatuto. $32Ante esta situación, aimmandante solicitó de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de su pensión de retiro del 54% al 75% que ordena la ley 42 de 1.966. 0 4Q. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante rasolucidn No. 03862, acusada, negó dicho reajuste,providenoia

1.966. 0 4Q. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante rasolucidn No. 03862, acusada, negó dicho reajuste,providenoia que fu4 aprobada por el Ministerio de Defensa Iaoicnal,median.-'. te resolución No. 07862 9tambin impugnada. 052_ Consideran, tanto la Caja de Retiro de las Fuerzas Ii1ita. res , <vao el Ministerio de Defensa, en las resoluciones, cuya nulidad solicite, que la legislación que rige las asignaciones de retiro de los militares, siempre ha sido esp.oial y que .1 legislador en todas las oportunidades ha distinguido lag que corresponden aquellos. Que aplicar para el personal mili-'.- tr la reforma establecida en el artículo 52 de la Ley 44 de 1.966 "resultarla inconveniente e injusto por el aspecto de que09 3 ( Juicio Jo. 8373) las aainsoiones de r.iro oscilan sutoticasente en relación con los sueldos de actividad ea todo tiempo y no por una sola vez, coso lo dio. la Ley 41, de 1.966 y el estatuto or&4nioo de las Fuerzas Militares determina el porcentaje de la asigiaOidlL de retiro en proporción al tiempo de uervioio DI3POICIOE8 YIOk1& Y CONC}kO Lis £J VIqI4kClQN: Cita coso disposiciones violadas las siguientes: arte. 30 de la Constitución Jaoional, 42 y 52 d• la Ley 41 de 1.966934 y 36 de la Ley 6,9 4. 1.9459 16 d•]. Código Sustantivo del Trabala Constitución Jaoional, 42 y 52 d• la Ley 41 de 1.966934 y 36 de la Ley 6,9 4. 1.9459 16 d•]. Código Sustantivo del Trabajo y 52 y 6Q del Decreto 1743 de 1.9669 reglur.ntario de la ley 4. Sobre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el señor apoderado discurre ampliamente. El señor fiaoal 42 deI. Tribunal al emitir su concepto d• fondo aonoeptda daavorabl.aente a las peticiones de la demanda. Dice el fiscal en un aparte de su concepto: « Las normas que rigen Las asignaciones de retiro de los militares siempre han tenido carácter especial distinto de las aplicables al peraonal civil del ramo de Uaorrew al sector oficial y al sector privado. La asignación de retiro se obti» a partir de lO ano de servicio, sin tener en cuenta la edad; por si contrario, la pensión de jubilación requiere 20 aftos de servicio y 55 silos de edad. La asignación de loe militares sed1.8 en proporción al sueldo correspondiente al grado de actividad y se trasmite a los beneficiarios en forma vitalicia. • .Paru computar el tiempo de la asignación de un militar se tiene en cuenta loe ti. pos dobles, no aat para reconocer la pensión jubilatoris. La date el adxiao valor e. del 75% del sueldo res pectivo , en aquella alcanza al 95% dcl sueldo de aotividadJ.n tales condiciones piensa La Yiecalia que situaciones tan diver sas no pueden regirse por el sieso ordenamiento, con mayor rspectivo , en aquella alcanza al 95% dcl sueldo de aotividadJ.n tales condiciones piensa La Yiecalia que situaciones tan diver sas no pueden regirse por el sieso ordenamiento, con mayor rsIt= 4 ( Juicio No. 8373) zdn si se tiene en cuenta que le militares tienen una legislación especial que se aplica de preferencia a la eepeoial,aplioacidn que debe hacerse en su totalidad sin acudir a otra en cuanto ésta parcialmente le sea stta favorable. De otra forma se crearía una tercera agrupación de normas constituidas por aquellos preceptos que, aegdn el caso, mayor benefio].o rinden al interesado, situación ¿ata que contraria el sistema constitucional y legal imperante. En consecuencia, .1 reconocimiento pensional debe hacerse de acuerdo con las normas que regían al momento de la separación del actor .... "De lo anterior y en virtud de que este Despacho comparte en su totalidad los planteamientos transcritos, ea de parecer que las edplicae de la demanda no pueden prosperar ". ?ONIDRÁCX(ES DEL TRII3UILL: La cuestión Øanteaua consiste en dilucidar si el reajuate reajuste establecido para las pensiones de jubilación e invalidez en al art. 52 de la Ley 40 , de 1.966 ea aplicable a las asignaciones de retiro de loe militares. Ea cierto que Decretos como el 2964 de 1.960 y 117 de 1.9 66 expresaron que dentro del personal de obreros yr empleados de la Nación quedaban comprendidos los militares y el personal uní- formado de la Policía Nacional y que en consecuencia gozarían

66 expresaron que dentro del personal de obreros yr empleados de la Nación quedaban comprendidos los militares y el personal uní- formado de la Policía Nacional y que en consecuencia gozarían 4e la prima de navidad en la forma establecida primero en la Ley 54 de 1.960 y luego en el art. 11 de la Ley 49 ls 1.966.Taabin lo ea, que el Decreto 1117 citado agregó que para Loe efectos de]. art. 72 de la Ley 4# de 1.9660, en el termino pensión da jubilación " quedaban comprendidas Las asignaciones de retiro y pensiones militares.- 5 = ( J.iiio lo. 8373) Pero estas aisaas normas nos estdn demostrando que cuando ha sido el cano de aplicar normas generales sobre prestaciones a los militares, ae ha hecho necesaria la expedición de otras que expresamente lo ordenen dado que las Fuerzas Armadas y la Poliofa Nacional tienen un régimen preataoional especial. Loe Decretos antes mencionados tienen efecto, como ya vi.- sos, con relación a la prima d• navidad y a la compatibilidad entre el sueldo de retiro o pensión y la oesantLa3 y puesto que son normas especiales, po pueden aplicares por analogía a oitua-. ciones distinta.. En el caso concreto de reajusto de pensiones de Jubilación o invalides, consagrados en el art. 52 de la Ley 42 de 1.966 tenemos 1.0 siguiente; Dicha ley es un ordenamiento de cardoter general, y CoSO tal, aplicable, en principio, a todos loe empleados y obreros de la Nación. En el art. 52 se .rdenó aumentar, por una sola ves, las que hubieren sido reconocidas con anteriortad a 1

tal, aplicable, en principio, a todos loe empleados y obreros de la Nación. En el art. 52 se .rdenó aumentar, por una sola ves, las que hubieren sido reconocidas con anteriortad a 1 vigencia ue la ley, hasta llegar a un 75% de La asignación que tuviera el cargo que hubiere servido de base para liquidarlas en 23 do abril de 1.966. Como ae observa, este reajuste fu4 autoridaso por una sola ves; de modo que para que los obreros y empleados de La Ya— ci6i tengan derecho aotro, seria necesaria la expedición de una norma que así lo ooneagrara. No ocurra lo mismo con las asignaciones de retiro de los militares , que aunque obdeoen a la misma ( causa prestación de servicios al Estado), y tienen la misma finalidad, se rigen por normas especiales más favorables. En efecto, segdn lo prescrito en los Decreto 0501 de 1.955 y 3071 de 1.9689 que han regulado las prestaciones sociales de los militares, se encuentra que el6 00 ( Juicio Xo. 8373) tiempo necesario para tener derecho a la asignación de retiro ha sido y es en ocasiones inferior al exigido a los demás eapl dos y obreros de la adniiniøtraaidn para hacerse acreedores a la pensión de 3ubtlaoi6n, y el tope de dichas asignaciones puede llegar en determinados casos al. 95$ de loe haberes de actividad. Por otra parte, tanto en el artículo 121 del Decreto 501 de 1.955 como en .1 119 d.1 3071 de 1.960 9 se estableció un privilegio para las asignaciones de retiro, cual es .1 de que sean

Por otra parte, tanto en el artículo 121 del Decreto 501 de 1.955 como en .1 119 d.1 3071 de 1.960 9 se estableció un privilegio para las asignaciones de retiro, cual es .1 de que sean oscilantes, es deole, que se pagarán tomando øoao base las fluctuaciones de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado, opérdndoae aef un reajuste automático Cada ves que aumenta el sueldo de actividad. Todo ello nos está demostrando que la reglamentación referente a dichas asignaciones ha sido estructurada de manera 4i-. ferente; y por tanto se sustrae del rgiwen ordinario, salvo en loe casos •xreaam.nts previstos en las leyes o sus decretos reglamentarios.

De manera que, si a un mismo tiempo se diera aplioaoión,.n tratándose de militares a las normas especiales establecidas para 41oe en cuanto a seguridad social y también a las generales que se refieren a todos los empleados y obreros de la ladón, se estarían oonsagrando privilegios para los militares frente a las personas que no son, los cuales no se eneuentran oonsagradoe en norma alguna ni pueden inferirse de la finalidad de las que se hallan vigentes. Por otra parte, no hay que olvidar qpe lan disposiciones legales deben aplicar., en su integridad, ea decir, tanto en lo favorable O5O en lo que no lo sea para la persona que se crea cobiada por állse.- la así como el articulo 5 de la Ley 41 de 1.966 ordena un r.ajuats,por una sola ves, basta llegar al

favorable O5O en lo que no lo sea para la persona que se crea cobiada por állse.- la así como el articulo 5 de la Ley 41 de 1.966 ordena un r.ajuats,por una sola ves, basta llegar al 75$ de la asignación del cargo. U este tope debe quedar el non-7 ( Juicio No. 8373) to de laa pensiones en general hasta tanto una nueve ley di$pon.- ga cosa distinta. De manera que al aplicar dicho articulo en su Integridad a loe militares se harfa imposible el cumplimiento de diapoaioionee como e]. articulo 112 y 119 de]. Decreto 3071 de 1.968. Resultaría entonces que la aplicaoidn del mencionado articulo 59 de la ley la de 1.966 seria desfavorable a los Interesen de loe militares, adema de violarse con dicha aplioaci6n .1 principio establecido en el. articulo 52 de la ley 57 de 1.887 a.gn el cual la di&pouici6n relativa a un asunto especial prefiero a la que t,na oaroter general ". (Bent. julio 2/71.Ma-.- gif'trado ponente Dra. Clara Forero de Castro). Pinluznte,ea preciso no olvidar que este rgiinen especial se ha mantenido a través de toda la 1eielaoi6n sobre la materia, Y decretos como e]. 3071 de 1.968 y 2337 de 19719 que tienen fuerza de ley y son posteriores a la ley de 1.9669 han coM nuado fijando un porcentaje para la liquidaci6n de asignaciones de retiro inferior al 75 en algunos casos, como apandé el oficial o suboficial se ha retirado deapu4e de 15 años de servicio,

nuado fijando un porcentaje para la liquidaci6n de asignaciones de retiro inferior al 75 en algunos casos, como apandé el oficial o suboficial se ha retirado deapu4e de 15 años de servicio, siendo su aeignaoidn equivalente a]. 50% del monto de las partidas pertinente.. Existiendo estas normas, estima la Sala que no ea posible aplicar al caso del actor los preceptos contenidos en los articulas de la ley 44 de 1.966. Por las razones expueatas,el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,8 = ( Juicio No. 8373) 7 AL J A ¡ NIEGANbE LAS PETICIONES DE LA. DEMANDA 06pieae, notifíquese y ooinunfquese. (Aprobado su la eesidu de la fecha, aegdn Acta No.

ALVARO UCC$LPJE LUNA MIGUEL ANT uNIO CARD:ENLS Y.

CLARA FORERO DE CASTRO SUSANA MONTES DE ECILETERRI

ALBERTO MORENO GOMEZ JAIME MOSSOS GUARJIZO

AQUILINO RODRIGUEZ IDRAZA ZAMIR SILVA AMIN

Taraioio Cáceres Toro Secretario.

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