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TA CUN - 8376-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8376-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OBJECIONES A PROYECTOS DE ACUERDO -Trámite / OBJECIONES A PROYECTO

DE ACUERDO DE PRESUPUESTO /GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -Modificación de partidas

11 aw TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

0.17 SECC ION PRIMERA

55

Santafé de : Bogotá, D.C., febrero veinte (20) dm mil novecientos noventa y siete (1997).

Expediente No. 8376

Demandante. ALCALDE MUNICIPAL DE CAOUEZA

OBJECIONES Magistrado Ponente : Dr. ERNESTO REY CANTOR El seNor Alcalde del municipio de CAGUEZA Cundinamarca, actuando en nombre propio, dentro del término de ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 109, inciso segundo, del decreto-ley 111 de 1996, envió a esta Corporación el proyecto de acuerdo No.013 de 1996, emanado del concejo municipalde Caqueza, "por medio del cuál e adopta el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Cáqueza, para la vigencia de 1997".

El señor Alcalde-,MúniC£OW1. de CAqueza en su "exposición de motivos"- de objeción al proyecto de acuerdo 013 de 1996, en síntesis segala que se abstuvo de sancionar dicho acuerdo, por cuanto el Cabildo desconoció la iniciativa presupuestal del Alcalde, y sin su aceptación modificó los partidas relacionadas con los gastos de funcionamiento contenidos en el proyecto gubernamental (flte. 1 al 4), aumentando y disminuyendo los valores en una y otra partida, tal como se

del Alcalde, y sin su aceptación modificó los partidas relacionadas con los gastos de funcionamiento contenidos en el proyecto gubernamental (flte. 1 al 4), aumentando y disminuyendo los valores en una y otra partida, tal como se explica en la exposición de motivos.El ciudadano Germán Rojas Clavijo y, a su vez, en su condición de concejal presentó un escrito defendiendo la validez del proyecto de acuerdo y, ademas, informa al Tribunal que el Alcalde no sometió las objeciones al proyecto de acuerdo a consideración del Concejo Municipal, tal como lo prescribe el articulo 78 de la ley 16 de 1994. En síntesis los argumentas del tercero interviniente son los siguientes Considera el segar Rojas que el segar Alcalde de Cqueza no radicó el proyecto de acuerda 039 de 1996 el día 1 de noviembre a las lOt45 A.M.., sino lo hizo a las 10s45 P.M. en la residencia de la secretaria del concejo y no en la oficina de la secretaría, para lo cual adjunta certificación que prueba tal falsedad, expedida por la misma secretaría del concejo de C4tqueza. Sostiene además, que el seor Alcalde junto con el Tesorero, eeÇor Ramiro Castro Romero habían ido a su casa a las 10i4 P.M. del 1 de noviembre, con el fin de radicarle el proyecto de acuerdo referenciado con anterioridad. El concejo extrafado decidió darla por recibida el día 5 de noviembre, para lo cual se oficio de dicha determiriaEión al sePSor Alcalde. El día vienes 1 de noviembre de 1996, se instaló formalmente

extrafado decidió darla por recibida el día 5 de noviembre, para lo cual se oficio de dicha determiriaEión al sePSor Alcalde. El día vienes 1 de noviembre de 1996, se instaló formalmente en sesión ordinaria de]. concejo Municipal de Cqueza y en el orden del día no aparecía registrado el proyecto del acuerdo objetado, para lo cual se radicó el acuerdo 031 de 1996, en el en el despacho de la Alcaldía el día 10 de diciembre de 1996. Que se rechacen las pretensiones del seor Alcalde por ser improcedentes, pues se violó el articulo 78 y siguientes de la ley de la ley 136 de 1994, pues debió convocar a la Corporación a sesiones extraordinarias para así haber conocido de las objeciones tal como lo prescribe el articulo 78 y siguientes de la ley en comento.Para resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El Tribunal por auto de diciembre 19 de 1996 (fi. 60), ordenó que se oficiara a la Secretaria del Concejo Municipal de Cáqueza para que se remitiera fotocopias en legal forma de las actas en que aparezca que se debatieron y rechazaron las objeciones presentadas por el Alcalde ml proyecto de acuerdo No. 013 de 1996. La Secretaria del H. Concejo con oficio 97082 de enero 27 de 1997 (ti. 21), expresó i "3. No es posible remitir fotocopias de las actas en las que consten los debates relacionados con el estudio de las objeciones al proyecto del presupuesto de Rentas y Gastos de 1997, pues el Alcalde de Cque:a en ningún momento las presentó en esta Secretaria, ni a la plenaria del Concejo".

los debates relacionados con el estudio de las objeciones al proyecto del presupuesto de Rentas y Gastos de 1997, pues el Alcalde de Cque:a en ningún momento las presentó en esta Secretaria, ni a la plenaria del Concejo". Para mayor información la Sala se remite al estudio Jurídico realizado por el H. Magistrado, Dr.-ERNESTO REY CANTOR, en sentencia de agosto 22 de 1991, (exp. 193), reiterado y ampliado en sentencia de marzo 11 de 1993 (exp. No. 2671), y mayo 21 de 1993 (exp. 1792), a fin de precisar los presupuestos legales de las objeciones a los proyectos de acuerdo Municipal y el trmíte procesal que se debe observar, con las siguientes actualizaciones. QBJECIONES. Definición. La objeción es la potestad que tienen los Alcaldes de abstenerse de sancionar un proyecto de acuerdo, por motivos de inconveniencia o por ser contrario al ordenamiento jurídico. Cuando no se presenta ninguno de estos motivos es deber del alcalde sancionar el proyecto y promulgar el acuerdo municipal. Trámite Procedimental. Existen dos procedimientos, para4 Exp. No. 8376 tramitar las objeciones, según se trate de los proyectos de acuerdo ordinarios o de los proyectos de acuerdo de presupuesto de rentas y gastos del municipio para el primer caso existe un procedimiento ordinario y para el segundo es un procedimiento especial. El trámite ordinario está contemplado en lo artículos 78, 79 y 80 de la ley 136 de 1994, "por la cual se dictan nórmas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", y el

contemplado en lo artículos 78, 79 y 80 de la ley 136 de 1994, "por la cual se dictan nórmas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", y el trámite especial se consagró en la ley 179 de diciembre 20 de 1994. "por la cual se introducen algunas modificaciones a la ley 38 de 19891 orgánica del presupuesto", en el artículo 52, el cual subrogó'. artículo 94 de la ley 38 de abril 21 de 1989, "por la cual se expidió el estatuto orgánico del presupuesto general de la.. Nación , Estas disposiciones se compilaron en el decreto 111 de enero 15 de 1996, "par el cual se expide el estatuto orgánico del presupuesto", artículo 109. inciso 2o. cuyo texto expresa; "Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción.. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes.. Mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad.."

1. Procedimiento Ordinario. Como se expresó, el procedimiento está contemplado en los artículos 78, 79 y 80 de la ley 136 de 1994, que explicaremos a continuación. a) Plazo para objetar. El alcalde recibe el proyecto de acuerdo y si decide no sancionarlo procederá a objetarlo. La objeción y la devolución del proyecto debe hacerlo en un

de 1994, que explicaremos a continuación. a) Plazo para objetar. El alcalde recibe el proyecto de acuerdo y si decide no sancionarlo procederá a objetarlo. La objeción y la devolución del proyecto debe hacerlo en un término de cinco (5) días cuando no conste de más de veinte (20) artículos, de diez (10) días cuando el proyecto sea de veintiuno (21) a cincuenta (50) articulas y hasta de veinteExp. No. 8376 (20) días cuando el proyecto exceda de cincuenta (50) artículos. Si el alcalde no hubiere devuelto el proyecto con las objeciones dentro de los términos previstos, está en la obligación de sancionarlo y promulgarlo. En el evento que el concejo estuviere en receso durante el término que tiene el alcalde para objetar, él tiene la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podrá ser superior a cinco (5) días. Si se trata del proyecto der acuerdo de presupuesto de rentas y gastos del municipio, si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción", preceptúa el inciso 2 del articulo 109 del decreto 111 de

1996. En otras palabras, el proyecto de acuerdo objetado no vuelve al Concejo, sino al Tribunal se envía para que decida si son -fundadas las objeciones. b) Motivos de la Objeción. El articulo 78 de la ley 136 establece que "el alcalde puede objetar los proyectos de

vuelve al Concejo, sino al Tribunal se envía para que decida si son -fundadas las objeciones. b) Motivos de la Objeción. El articulo 78 de la ley 136 establece que "el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Carbstitución, la ley y las ordenanzas...". El primer motivo se relaciona con la inconveniencia. El segundo motivo se presenta por violación de la normatividad superior, con-figurándose así los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. Este motivo es denominado objeción de derecho por el articulo 80 de la ley 136. • La Constitución Política de 1991 en el articulo 315 enumeró las atribuciones de los alcaldes. El numeral 6o. faculta a6 Exp. No. 8376 los alcaldes para objetar los proyectos de acuerdo "que considere inconvenientes O. contrarios al ordenamiento jurídico". Esta disposición constitucional modificó la legislación preexistente, dándole a los alcaldes más campo de acción Jurídica para objetar los proyectos de acuerdo, como lo estudiaremos a continuación.

1. Inconveniencia. El alcalde puede objetar el proyecto de acuerdo por motivos de inconveniencia. La inconveniencia puede ser por razones de índole política, económica y moral, in que implique razones de orden jurídico. En este caso debe enviar al concejo el escrito que contenga las razones de la inconveniencia. Si la plenaria del concejo .1 reconsiderar el proyecto lo rechazare, el alcalde esta en la obligación de sancionarlo sin poder presentar nuevas objeciones en un

enviar al concejo el escrito que contenga las razones de la inconveniencia. Si la plenaria del concejo .1 reconsiderar el proyecto lo rechazare, el alcalde esta en la obligación de sancionarlo sin poder presentar nuevas objeciones en un término no mayor a ocho (8) días. Si no lo sanciona, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo. (artículo 79 de la ley 13, modificado por el articulo 4 de la ley 177 de 1994).

2. Violación del ordenamiento jurídico. Se denomina de esta manera la sgunda forma que tiene el alcalde para objetar los proyectos de acuerdo. La dnominación es extraída del testo del numeral 6 del artículo 315 de la Constitución, que establece como atribución: del alcalde la de objetar los proyectos de acuerdo "que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico". Este texto se repitió en idénticos términos en el artículo 91 numeral 5 de la ley

136. El artículo 80 de la ley 136 las denominó objeciones de derecho. Es importante analizar la evolución legislativa que ha tenido7 Exp. No. 8376 las objeciones a los proyectos de acuerdo municipal. a. De conformidad con lo prescrito por el articulo 112 del C.R.M. la violación de iá normatividad superior se presenta cuando el proyecto contraria la Constitución,, la ley o las ordenanzas (art. 114 ibídem. Ibídem). b. La Constitución de 1991 va más allá del pensamiento del legislador que redactó el texto del articulo 114 antes citado, porque en el como competencia del acuerdo cuando los contienen los consecuencia, un

b. La Constitución de 1991 va más allá del pensamiento del legislador que redactó el texto del articulo 114 antes citado, porque en el como competencia del acuerdo cuando los contienen los consecuencia, un numeral óo. del articulo alcalde la de objetar los considere contrarios al los 315 consagró proyectos de ordenamiento acuerdos que concejos. En jurídica. De este ordenamiento forman parte reglamentos internos de los proyecto de acuerdo ordinario puede estar afectado de vicios de forme o de procedimiento cuando no cumplan las formalidades previstas en el reglamento para aprobación. Estas transgresiones dan lugar a objetar proyecto Sin que se entiende violación de las ordenanzas, la ley o la Constitución, simplemente se viola el acuerdo del reglamento interno del concejo. Con fundamento en lo anterior podemos afirmar que el numeral 6 del articulo 315 de la Constitución llenó el vacía que habían dejado los articulo 112 y 114 del C.R.M., al permitir que el proyecto de acuerdo además de ser violatorio de la Constitución, la ley y la ordenanza, también sea violatorio del acuerdo del reglamento interno del concejo.

C. La ley 136 consagró las objeciones de derecho en el articulo 80 con el siguiente textoi "OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompaedo de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal se su el de1

8 Exp. No.. 8376 Administrativo que tenga Jurisdicción en el municipio.

días siguientes, el proyecto acompaedo de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal se su el de1 8 Exp. No.. 8376 Administrativo que tenga Jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Sidecidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere. Cumplido el tramite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo". Cuando el articulo 80 preceptúa que "si las objeciones 4 cuales objeciones se refiere? jurídicas no fueron acogidas" a Obviamente que el legislador se previstas en el articulo 78, cuyo puede objetar los proyectos de concejo... por ser contrarios a la ordenanzas'!. refiere a las objeciones texto expresai "El alcalde acuerdo aprobados por el Constitución, la ley y la De los nterioree textos transcritos se desprende que el artículo 78 de la ley 136 repitió lo que habían establecido los artículos 112 y 114 del C.R..M., es decir, que el proyecto podría ser violatorio de la Constitución, la ley o las ordenanzas. En otras palabras, el articulo 78 de la ley 136 es un retroceso. Sin embargo, considero que con fundamento en el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución, el alcalde puede objetar los sean violatorios proyectos de acuerdos ordinarios cuando de los acuerdos que contienen los

es un retroceso. Sin embargo, considero que con fundamento en el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución, el alcalde puede objetar los sean violatorios proyectos de acuerdos ordinarios cuando de los acuerdos que contienen los reglamentos clases de diferencias encontramos internos de los concejos, porque entre estas das acuerdo existen categorías jurídicas que las jerárquicamente. El fundamento también lo en el numeral 5 del artículo 91 de la ley 136. Categorías Jurídicas de los Acuerdos C. Distintas Municipales.9 Exp. No. 8376 En relación con loe acuerdos municipales ce debe distinguir dos categorías jurídicas en al orden jerárquico. Loe acuerdos que contienen el reglamento interno de loe concejos y loe acuerdos ordinarios que se expiden siguiendo loe lineamentos procedimentalee preestablecidos en dichos reglamentas. Estos prevalecen ierrquicamente cobre los acuerdos ordinarios, es decir, que astas deben cumplir con el formalismo rituado en aquellos para su aprobación. Loe reglamentos contienen normas relacionadas con la instalación de las sesiones, las elecciones de dignatarios, miembros de las comisiones y funcionarios; citaciones previas a las sesiones, orden del día, debites, etc. Esta» son reglas procedimentales. Su desconocimiento., su omisión, transgresión o violación acarree en algunos casos la invalidez del acuerda por vicios de forma o de procedimiento. Con la nueva Constitución Politice se obtuvo un avance en el control Jurídico que ejercían los alcaldes respecto de los

en algunos casos la invalidez del acuerda por vicios de forma o de procedimiento. Con la nueva Constitución Politice se obtuvo un avance en el control Jurídico que ejercían los alcaldes respecto de los proyectos de acuerdo aprobados por los concejos. Recuérdese que el numeral 4o. del acta legislativo número 1. de 1986, el cual modificó la octava atribución prevista en el articulo 194 de la gobernadores municipales Constitución de 1886, dispuso compete 'revisar los actos de y de los alcaldes y por que a los los concejos motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitrlo. al Tribunal competente para que decide sobre la validez0. Acorde con este mandato constitucional el articulo 119 del decreto extraordinario 1333 de 1986, (C.R.M.), praceptuó que "si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de los Contencioso Administrativo...". El articulo 112 de la misma codificación establece que "los alcaldes pueden objetar las proyectos de acuerdo aprobados.1.0 Exp. No. 8376 por loe concejos por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas...". En el primer caso ce trata de las observaciones que el Gobernador hace a loe acuerdos y en el segundo las objeciones que el alcalde formule a los proyectos de 'acuerdo. La facultad que tenían los Gobernadores para formular observaciones a los acuerdos se mantuvo en la Constitución de

Gobernador hace a loe acuerdos y en el segundo las objeciones que el alcalde formule a los proyectos de 'acuerdo. La facultad que tenían los Gobernadores para formular observaciones a los acuerdos se mantuvo en la Constitución de 1991, en idénticos términos a la norma anterior (ver art. 30 10), Cuál es el avance logrado con la Carta de 1991?. Lo hallamos en el articulo 315 numeral óo., que dices Son atribuciones del Alcaldes

6. Sancionar y promulgar loe acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrario al ordenamientojuridico".

Claramente ce aprecie que el adelanto fue notable. En la enmienda constitucional de 1986 las observaciones podían enfocarse por inconstitucionalidad o ilegalidad (art. 194-8). En el articulo 119 las observaciones del Gobernador a loe acuerdos sancionados y publicados ce 'formulan por contrariar la Constitución, la ley o la ordenanza, y las objeciones de loe alcaldes a loe proyectos de acuerdo por violación de la Constitución, la ley o la ordenanza (arte. 112 y 114). En esta hipótesis legal podría plantearse la objeción al proyecto de acuerdo' por violación del acuerdo municipal contentivo del reglamento interno del concejo?. La respuesta es negativa. Sin embargo, par vía de acción o sea en ejercicio de la acción popular de nulidad es procedente invocar este tipo de violación11 Exp. No. 8376 En el nuevo ordenamiento constitucional (art.. 315-6) está facultado el alcalde para formular objeciones a los proyectas

ejercicio de la acción popular de nulidad es procedente invocar este tipo de violación11 Exp. No. 8376 En el nuevo ordenamiento constitucional (art.. 315-6) está facultado el alcalde para formular objeciones a los proyectas de acuerdo por violar el ordenamiønto jurídico, esto es, el conjunto de normas jurídicas expedidas por los órganos del Estado facultados por el Constituyente o por el legislador para ello. Se entiende por normas jurídicas las leyes, los decretos del Gobierno Nacional cono sin fuerza de ley, las ordenanzas departamentales, los decretos del gobernador con fuerza de ordenanza, o sea, aquellos que suelen llamarse decretos ordenan2ales, los acuerdos municipales, los actos de los alcaldes (sean decretos o resoluciones), entre los cuales están contemplados las decretos con fuerza o sin fuerza de acuerdo, los acuerdos populares, etc. En síntesis, los acuerdos contentivos de los reglamentas internos de la concejos forman parte del ordenamiento juridico; por lo tanta, pueden ser objeto de violación por parte de las proyectos de acuerdos ordinarios durante su aprobación. d) Devolución del proyecto can objeciones al Concejo. Oportunamente formulada la objeción por el alcalde, el proyecto con el escrito de objeciones se envía al concejo. Este procede a reconsiderar el proyecto y si encuentra fundadas las objeciones se archivará definitivamente. De lo contrario, rechazará las objeciones devolviendo el proyecto al alcalde con copia del acta de la sesión donde se expusieron los motivos del rechazo de las objeciones (c.f.r.

contrario, rechazará las objeciones devolviendo el proyecto al alcalde con copia del acta de la sesión donde se expusieron los motivos del rechazo de las objeciones (c.f.r. art. 80 de la ley 136). Como se explicó las objeciones a las proyectos de acuerdo de presupuesto no se remiten al concejo. e) Formulación de la "exposición de motivos" de las objeciones del alcalde ante .1 Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se presenta una controversia Jurídica entre el alcalde que objeta el proyecto y el concejo que rechaza las objeciones. En otras palabras, el primero cuestiona el12 Exp. No. 8376 proyecto por contrariar el ordenamiento jurídico, vale decir, que es inconstitucional o ilegal o que viola el reglamento interno de la corporación, y el segundo que defiende la constitucionalidad y legalidad del proyecto. El Tribunal de lo Contenciosa Administrativo dirime la controversia. Cuando se trate de objeciones al proyecta de acuerdo de presupuesto, el alcalde debe enviar al Tribunal una "exposición de motivos" explicativa de la inconstitucionalidad e ilegalidad del proyecto. 1) Presupuestos legales para acudir al Tribunal. Para que el Tribunal acepte el escrito de objeciones, el alcalde debe cumplir con los siguientes requisitoes a. Presentar el escrita de las objeciones dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del rechazo de las objeciones por el concejo. b. El escrito debe contener la "exposición de motivos" de las objeciones formuladas al proyecto de acuerdo. La exposición es la reproducción del mismo texto de las objeciones que el

por el concejo. b. El escrito debe contener la "exposición de motivos" de las objeciones formuladas al proyecto de acuerdo. La exposición es la reproducción del mismo texto de las objeciones que el alcalde le remitió al concejo. Es importante sePalar que no se trata de promover Una demanda contencioso-administrativo con el cumplimiento de los requisitos que el articulo 137 del C.C.A. exige para toda demanda que se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa. c. Anexes. Al escrito se debe acompaPlar como pruebas los siguientes documentos 1) El proyecto de acuerdo aprobado por el concejo. 2) El escrito de las objeciones. 3) El acta de la sesión en la cual se rechazaron las objeciones por parte del Concejo. 4) Copia auténtica del acuerdo del reglamento interno del concejo con su constania de publicación,13 Exp. No. 8376 cuando se trate de su violación por parte del proyecto de acuerdo ordinario. El alcalde en el escrito que presente al Tribunal debe reiterar ánesencia el análisis jurídico de las objeciones, indicando si el proyecto de acuerdo total a parcialmente viola la normatividad superior, ielalando además cuál o cuales disposiciones constitucionales, legales o rglamentarias resultan violadas. Si la transgresión es del reglamento interno del concejo debe indicarse cuales disposiciones son las violadas y el concepto de su violación. Se debe acompasar copia auténtica del acuerdo del reglamento interno del concejo que se encuentra vigente, con sus constancias de: Sanción y publicación y los demás documentos que permitan establecer 19 violación del tramite y

Se debe acompasar copia auténtica del acuerdo del reglamento interno del concejo que se encuentra vigente, con sus constancias de: Sanción y publicación y los demás documentos que permitan establecer 19 violación del tramite y formalidades previstas en el reglamento; incluso el alcalde puede pedir el decreto y práctica da una inspección judicial, la recepción de testimonios, etc., siempre y cuando que tengan relación con los hechos materia de la controversia. 2) Congruencia de las obj.cione. El alcalde en la exposición de motivos debe indicar las mismas normas violadas y el concepto de la violación que sirvieron de base a las objeciones que le presentó al concejo. No le es dable presentar ante el Tribunal otras normas violadas distintas a las indicadas al concejo, así como tampoco son de recibo otros conceptos de violación; por cuanto el cabildo no tendría la oportunidad de pronunciarse acerca de estos nuevos aspectos jurídicos. f) Incompetencia del Tribunal para conocer de objeciones por inconveniencia. Es importante sealar que al Tribunal no se le puede plantear las objeciones por motivos de inconveniencia. Unicamente conoce de las objeciones por violación del ordenamiento jurídico. "El análisis sobre ese e l14 Exp. No. 8376 proyecto . aprobado es conveniente o no a los intereses de la comunidad municipal, rompe con lo estrictamente administrativo y se sitüa en la esfera de lo meramente político. Si se objeta por inconveniencia un proyecto se está haciendo un Juicio discrecional o político y no técnico o jurídico.. JAIME ." (SANTOFIMIO ORLANDO. Bases

político. Si se objeta por inconveniencia un proyecto se está haciendo un Juicio discrecional o político y no técnico o jurídico.. JAIME ." (SANTOFIMIO ORLANDO. Bases Constitucionales del Régimen Municipal. Universidad Externado de Colombia, Primera edición, 1993, pag. 152). f) Contenido en la Sentencia. "El Tribunal decide el fondo de la controversia cuando se establezca en el proceso que las causales de violación de inconstitucionalidad o ilegalidad y el concepto _de la violación contenidos en el escrito remisorio al juez administrativo por el burgomaestre, coinciden temáticamente con el escrito de objeciones que al proyecto de acuerdo le formula este funcionario y respecto del cual el cabildo sesiona rechazando e insistiendo en su sanción. No le compete al alcalde acudir ante la Jurisdicción con nuevas normas jurídicas violadas y conceptos de violación no sometidos a consideración del concejo, por cuanto desconocería la voluntad popular representada en el conjunto de conceJales, de la cual el jefe de la administración local es su ejecutor y, por ende, el Tribunal no puede decidir conflictos jurídicos de un proyecto de acto administrativo, sin conocer la documentación que da fe de las diferencias jurídicas en torno de la constitucionalidad o legalidad del en proyecto, el cual se confronta con la normatividad superior para decidir sobre su validez y, por consiguiente, que concluya su formación con la sanción y publicación en legal forma o se archive por contravenir el ordenamiento jurídico al cual debería estar sujeto". g) Sentencia. El Tribunal preteriere sentencia, declarando fundadas o infundadas las objeciones.

que concluya su formación con la sanción y publicación en legal forma o se archive por contravenir el ordenamiento jurídico al cual debería estar sujeto". g) Sentencia. El Tribunal preteriere sentencia, declarando fundadas o infundadas las objeciones.

1. Objeciones Fundadas. Si el Tribunal las considera15

Exp. No. 8376 fundadas, el proyecto se archivará. Esto tiene lugar cuando el Tribunal le da la razón al alcalde y si el proyecto en su totalidad está viciado por contravenir el ordenamiento jurídico. Si el vicio es parcial al trámite será otro, el cual examinaremos más adelante.

2. ObJecione Infundadas. "Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva" preceptúa el artículo 80 de la ley 136.

Esta disposición contiene una novedad. "Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo". Es el caso de los vicios de inconstitucionalidad a ilegalidad parcial, esto es, cuando uno o varios artículos del proyecto de acuerdo contrarían el ordenamiento jurídico. Es posible que el vicio que origina la transgresión se pueda reconsiderar y subsanar por el concejo municipal, rehaciendo e integrando la disposición o disposiciones de conformidad con las normas jurídicas violadas, a fin que sean concordantes con la decisión del Tribunal y, por ende, jurídico. Cumplido el trámite el concejo remitirá el proyecto de acuerdo subsanando al Tribunal, para que se profiera el

con las normas jurídicas violadas, a fin que sean concordantes con la decisión del Tribunal y, por ende, jurídico. Cumplido el trámite el concejo remitirá el proyecto de acuerdo subsanando al Tribunal, para que se profiera el fallo definitivo. Si han desaparecido los vicios el Tribunal declarará infundadas las objeciones y, consecuencialmente, el alcalde deberá sancionar el proyecto y publicarlo, en legal forma. El avance logrado en la reforma radica en la oportunidad que tiene el concejo para revisar su proyecto y rehacerlo purgando los vicios parciales segalados en la providencia del Tribunal. Si el vicio es tal que el proyecto no admite rehacer las disposiciones, el concejo deberá suprimirlas y hacer los ajustes normativos correspondientes en forma16 Exp. No. 8376 integral. (Mag. Ponente, Ernesto Rey Cantor. Sentencia Julio 27 de 1995. Exp. No. 4042)

2. Procedimiento Especial. El inciso segundo del artículo 109 del decreto 111 de 1996, es del siguiente tenore el Alcalde objeta p

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