TA CUN - 8377-(14-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8377-(14-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIBU?L AIIITiATIVO :j' CUi1'INAACA
Boot, D.F..,
Maiatrsdo Ponente: DhA CLEA iio 12 CASTRO
Referencia Juicio Wo. 8377 ]Demandantes VLNT1fl PIWZON M0KAL8. A.0T98 NÁCIQNA5 11 señor VALTIli 21N10fl M0tiAL1 9 por tedio de apoderiá do y en ejercicio de la acción de pl.aa jurisdiccIón solicite del Tribunal que inaiiznte los triaitem del juicio ordinario y en eqLn tncia definitiva e. hagan 2as siguientes deolraoiones: "ILJRA.-Que son nulas Las Resoluciones Xose 0409 de 24 de enero de 1.974 y 02204 de 20 de agote del nisso aflo, proferidas por la Caja Nq olonal de Previsión por medio de las cuales se le negó el derecho e disfrutar de pensión de invalides. EGUNIiA.- . ooao consecuencia de la nulidad se oon dene a la Caja Isolonal de Previsión a rse nooerle y pagarle la p.neión de invalides a que tiene derecho en cuanta igual a la totl lidad de]. 11timo sueldo devengado, incluye do prima y bonificaciones y efectiva a pe 1 tir del ).t di marzo de 1.970 9 fecha en que se cumplen tres aflee strs desde la presentación de la solicitud. HZCHO&s }l s.1or apoerado áel actor expone los siguientes: loEl eeor Pinzón Woralee prestó servicios al Esta-J. 8377 - 2
se cumplen tres aflee strs desde la presentación de la solicitud. HZCHO&s }l s.1or apoerado áel actor expone los siguientes: loEl eeor Pinzón Woralee prestó servicios al Esta-J. 8377 - 2 do, Ministerio de Salud P4blica, como Obrero del Sanatotio de Agua de Dios, en el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 1.958 y el 30 de diciembre de 1.9639 con algunas Interrupciones; 20.- Cuando mi patrocinado ingresó al servicio del B tado, debla encontrares en perfectas condiciones de apttud fí- eles para el desempeño de las funciones que 10 correspondían, - pues de otra suerte no hubiera podido desempeñarlas a cabalidad; 3o.- En oanbio en diciembre de 1.963 mi mandante tuvo que retirares del servicio por estar completamente incapacitado para trabajar; por tanto, se decir, por haber perdido su oepaqj dad laboral al servicIo del Estado, con fecha ].t de marzo de1.973 solicitó a le Caja Nacional de Previd6u, por medio de su apoderado Dr. Humberto Lmrquse Villarreal, .1 reconocimiento y pato de la penei6n de invalidez a que tiene derecho; pare resolver este petición, la citada entidad de previsión proriri6 laeeoluci6n !o. 0409 de erero 24 di 1.9749 por medio de la cual se niega la prestación detandads, alegando que loe enfermos de Raneen, por ser la Lepra una enfermedad infecto-contagiosa, no son afiliados a la Caja Nacional de Previsión, di conformidadse niega la prestación detandads, alegando que loe enfermos de Raneen, por ser la Lepra una enfermedad infecto-contagiosa, no son afiliados a la Caja Nacional de Previsión, di conformidadcon el articulo 2$, literal e) del Decreto 2812 de 1.945, que e]. artículo 5 de la Ley 148 de 1.961 establece que les pensiones de invalides reconocidas de conformidad con lee Leyes 40 de 1.922 9 86 de 1.923 y 4 de 1.930 continuarán a cargo del Tesoro Nacional y las partidas respectivas se Incluirán en el pzeaupuej te del Ministerio de Salud PiIblica y que, finalmente, en el exÁ en preocupacional practicado en febrero 17 de 1.958 es anotó - que "ea enfermo de lepra", por la cual no llena loe requisitos exigidos por la ley para gozar del beneficio pensione].. 40.- Contra La resolución a que se refiere el hechoindiatauente anterior y dentro de la oportunidad legal, mi p derdants, por medio de su apoderado, interpuso el recurso deape].eeión, uutø la Dirección Geve rsl de la Caja Nacional de Pr visión; pare resolver este recurso la Caja diot6 la revolución No. 0204 de 1.974 (agosto 20), por medio de la oual se confirma la recurrida, argumentando que mi mandante el retirares del seJ. 8377 3 vicio solicitó el reooroc1Jiento y yo 4. 1 cesantía y que si obré así fué porque no reunía loe requisitos exigidos por laley 6$ de 1.945 pura ser ecreedo a la pensión de invalidez, lo
vicio solicitó el reooroc1Jiento y yo 4. 1 cesantía y que si obré así fué porque no reunía loe requisitos exigidos por laley 6$ de 1.945 pura ser ecreedo a la pensión de invalidez, lo Que se corrobora con el acta e la Junta Ydioa que dice que p re la fecha de au retiro tenía perdida e]. 75% di su capacidadlaboral". ElSS1CiOZ VIL4.iAS Y CCCMO .E LA VICIACIQN Se citan como tales las 5tu1ntss8 artículo 1.7 literal o) de la ley ( de 1.945; artIculo 61 del Decsto 1848 de 1.969; artículo 2 del Decreto 2612 de 1.45 y artículo 5 9 Parágrafo 19 de la ley 148 di 1.961. £1 concepto de la violación es ezoie extensamente en el libelo. El aei;or Fiscal en su oonoeto de fondo as muectra pa tidario de la prosperidad de las edplioas de la deTnends, Le proasile a decidir previas las siguientes CO } 1 Dr. RACIONES 8 El asunto subjudico consiste en dilucidar el el actor, quien padece de la enfermedad de flaneen, tiene o n6 derecho a]. roconociiento 4, ensi6n de invalides. La Cara neg6 tal p!'.atsci6n caneel argumento de que al retirarse el actor del aervicio, no estaba totalmente incap citado para trabajar. La oficina di MedICIna del Trabajo, depsndieti de la C ja racional da Previsión al examinarlo con motivo de su solial retirarse el actor del aervicio, no estaba totalmente incap citado para trabajar. La oficina di MedICIna del Trabajo, depsndieti de la C ja racional da Previsión al examinarlo con motivo de su solicitud de VensíÓn dictaain6 que en el momento actual la disminución de su aupecidd laboral es del 100% y en r.leci6n con la feota de su retiro, de]. 75%.Ji 8377 - 4 Tniendb en cuenta seta dictaren, la Sala corparte traLente las ajreoiaciones del iefor Fircal en cuento el derj cho ro1audo y se permite transcribirlas como parte motiva 4e esta providencia. Dice sf la iieoa)ia 2$z "Inres6 al ervioto Oficial, como Obrero 1e leo Obres Pbiioea, en octubre de 1.953 9 y laboró, con algunas interrup oionea, hasta dictebre 4. 1.963 9 eegdn conste en doouøntos obantes e loe folios 46 y eiuientea, de este juicio, en loe que consta adsi que le fueron deso(j,-'Itadee cuotus para la ("aje acional de PrevieXi social, luego fuá afiliado leal;nente a ti Entidad En cuanto al examen médíco pera admisión al cargo de obrero y a la dicuinuoi6n de capacidad laboral del libelista2ins6n Morlos, la Caja Nconal de Prevteión, 3.00i6n Medicina 83. Trabajo, •n Oficio M.T. 73-01476, que obra en el presente expediente, exprese:
2ins6n Morlos, la Caja Nconal de Prevteión, 3.00i6n Medicina 83. Trabajo, •n Oficio M.T. 73-01476, que obra en el presente expediente, exprese: "... 1$. Le fuá practicado ez&sn (oto) preocupaoionl el día 17 de mayo de 1.9589 en el Sanatorio de Agua de Dios, pare deeempear el cargo di Obrero, Dependiente d•1 R.inisterío de Salud Pdblioa, con la Anotación "S !P;RO DE IPRÁ", habiendo sido declarado apto para dessmpeilar .1. cargo CCCUIONS; Por lb expuesto los Miembros di la Junta, oonoeptan que el seFlor Valentfn Pins6n Morales presenta aanza6ae lesiones hansenij risa que le disminuyen su capacidad laborel en la actualidad enun 100.- En relación con la disminución de la oapaoiad laboral en 1.963 9 fecha de su retiro y da souerdo con la doeuaentaci6nol.nios, se puede deducir que set4be disainutda en un 75. Atentamente, (fdo) Dr. Hernando Corren Muruaitio. ¡'fe Medicina del Trabajo". Toando como base, no la diiainuci6n del 100 sino la del 75, .1 actor e su retLo ya había adquirido el derecho apensión por invalides. Ya en repetidas oportunidad los Tribunales AdtintsJ. 8377 - 5 trativoe y el H. Consejo de etdo han condenado a la Caja dePrevisión a pagar era clase de prestaciones sociales, pues han eoeteido que lo que ea requiere ea que le persona que inrea
trativoe y el H. Consejo de etdo han condenado a la Caja dePrevisión a pagar era clase de prestaciones sociales, pues han eoeteido que lo que ea requiere ea que le persona que inrea al servicio tenga capacidad de trabajo y que .1 tal capacidadse pierde al servicio del !etado, por 16iioa tiene derecho a le pensi6n de invalidez, toda vez que .1 hecho que la persona inr • afectada por la enfermedad no es 6bios ni la ley lo ha establecido pare que no te.ga derecho a la protaci6n de que e. habis. A nuestro juicio ea dan loe presupuestos que les autoridades contencioso admlnisratives han venido exigiendo para el r6conociulento de esta penei6n Je invalidez, por lo que al dusc2 rrer el traslado nos pronunciamos favorablemente a lee pretsnci ns del actor'. .ri Mérito de lo .x:uesto, el Tribunal Administrativode Cindinatuaroa, de acuerdo con el conceT'to Fiscal, administrando justicia en nabre de la RepSblice de Colombia y por autoridad de la Ley, ALLÁ lo.- on nulas las ,ciciones Nos. 0409 di 24 de •n ro de 1.974 y 0204 de 20 de agosto del míocio aso, emanadas de la Caja Nacional de F1evisi6n Social, en cuanto negaron al ee?lor V lert.Cn ¡ir.z6n Eoralee el recunocimierto y paso de una pensión mensual de invalidez. o.- Como consecuencia de la anterior nulidad y a menera de reatableciminto del derecho, la Caja Nacional de PreYiei6n Social, dentro del trino aeialado en a] articulo 121 del
mensual de invalidez. o.- Como consecuencia de la anterior nulidad y a menera de reatableciminto del derecho, la Caja Nacional de PreYiei6n Social, dentro del trino aeialado en a] articulo 121 del C.C.Á., reconoceré y pagará al aeor Volantín Pinzón >orales una pe si6n mensual de invalidez equivalente a la totalidad del d]tL mo sueldo devengado por 419 incluyendo primas y bonificacionee. Feta prestación se haré efectiva a partir del ia damarzo de 1.970.e 8377 - 6 C6pieee, notiffquee, eomuníues no fuere ape1 do el preeente failo, envíeme en oc vu1ta a]. N. Coniejo de Esta do. AI'obtd8 en eei6n No.
AL,L-.:O LC;::iTE LUNA ZAIR SILVA !IGUF.L AÍ TkI.i CM ..ENLS CL?dA 'I?O DE CASTRO USAIA ..J C1UVER}tI ALLFRTC , 1: 'PEO GOJZ
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