TA CUN - 8377-(22-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8377-(22-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA EDUCACION ¡CANCELACION DE MATRICULA ¡MANUAL
DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafi de Bogoti, D. C., velntld6s (22) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 8 3 7 7 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : CIRLENE RODRIGUEZ DE VANEGAS EN REPRESENTACION DE
SU HIJO JAIMES WALTER VANEGAS RODRIGUEZ.
CONTRA : El COLEGIO NACIONAL NICOLAS ESGUERRA -JORNADA DE LA
TARDE-.
Expone la Solicitante : Nuestro problema es el siguiente: El joven Jaimes Walter Vaneges Rodrguer con T.D. 820218-03800 Bt&. Se refieren a las siguIntes acusaciones contra este joven de parte del Colegio Nicolis Esguerra jornada de le tarde.
1InasIstencia 2Por consumo o vender o distribuir drogas o cigarrillos o bebidas embriagantes. Nos damos cuenta que según esta acusación no tienen ninguna prueba. 3En el intermedio de clases sale del salón. 4Por propiciar Indisciplina durante las clases. Siendo estas las acusaciones sin ninguna prueba de los hechos que se refieren contra rl hijo, süspsndlndole el cupo y cerrindole las puertas para que no lo reciban en ningún otro colegio puesto que 1 bajaron le conducta y convivencia le dejaron Insuficiente.
se refieren contra rl hijo, süspsndlndole el cupo y cerrindole las puertas para que no lo reciban en ningún otro colegio puesto que 1 bajaron le conducta y convivencia le dejaron Insuficiente. Yo Clrlene Rodrigiez de Vanegas con C.C. 41.606.232 BU. acudo e ustedes para que por medio del derecho que tenemos todos los seres humanos, y mis que este como madre que convivo y le doy buen ejemplo a ml hijo; de hecho y trato veo que han distorsionado su Integridad en todo aspecto.Ó EXP. N°. 8377. - 2 Pues es una gran calumnie, difamación y derecho a estudiar y a convivir en comunidad. (Sic). Puesto que es un menor de &y buenos principios y sentimientos y bien dina yo magnifico estudiante. Adjunto a esta mando las notas correspondientes a este año y si es necesario anexo las otras notas de todos sus años cursados Incluso en este mismo establecimiento desde 60. grado hasta 80. grado. Según certificado con muy buenas excelentes notas. Por lo tanto yo Cirlene Rodntguez pido que sea trasladado a otro plantel, puesto que ha sido Imposible conseguirle cupo en cualquier otro colegio. Puesto que yo he hecho hasta lo imposible pero no ha sido posible; estoy dispuesta hasta que sea en este mismo plantel en le jornada de la mañana. Porque ml hijo como un ser Integral necesita este derecho. Bajo juramento no he Interpuesto tutela alguna. ". PRUEBAS Aportó la constancia de aprobación del 80. Grado y el Certificado de Notas del mismo nerfodo académico. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustancidor a quien le correspondió por
PRUEBAS Aportó la constancia de aprobación del 80. Grado y el Certificado de Notas del mismo nerfodo académico. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustancidor a quien le correspondió por Reparto, fue notificada la existencia de la ACCIón al señor Rector del Colegio Nicalis Esguerra y se le pidió rendir informe sobre los aspectos contemplados en providencia del 19 de Diciembre de 1996, Folios 9 a 10. A partirdel Follo 20 se encuentra la respuesta, dei siguiente tenor: •• me permito anexar los siguientes documentos que dan soporte a la determinación tomada por el Colegio en el sentido de negarle el cupo al alumno para el presente año lectivo de 1997: 1, Manual de Conviviencla Escolar del Coleglt' Nicol&s Esguarra, jornada de la tarde. Ver los erticulos subrayados con resaltador, particularmente el articulo 12, numerales 2, 3 y 18 (Anexo U.
2. Fotocopie del Acta N. 15 del Consejo Directivo del Colegio deEXP. N'. 8377. - 3 -- noviembre 26 de 1996 en la cual conste la determinación uninime de los miembros del Consejo en nel cual hay representantes de los padres de familia, de los alumnOs y de los docentes; es mAs como Invitado a la sesión estuvo el personero de los estudiantes. En la misma sesión se presentaron y se analizaron los documentos que fundamentan la determinación tomada (Anexo $ 2).
3. Declaraciones de cinco alumnos del Colegio en las cuales aparece el nombre del joven J. Walter Vanegas como involucrado y participante en el consumo de marihuana. (Anexo 3).
la determinación tomada (Anexo $ 2).
3. Declaraciones de cinco alumnos del Colegio en las cuales aparece el nombre del joven J. Walter Vanegas como involucrado y participante en el consumo de marihuana. (Anexo 3).
4. Acta de citación a varios padres de familia entre los que figura la autora de la Tutela y en la cual la Coordinadora de Disciplina les advierte a padres y estudiantes implicados especialmente en pro- 'lemas do droga y sus posibles consecuencias. El acta esta firmada por la tutelante a quien se le dio oportunidad, lo mismo que al alumno, de hacer por escrito los descargos correspondientes (anexo N°. 4).
S. Nueva edición del bo1etn del estudiante en la cual figura ya corregida la aobservación sobre comportamleáto y convivencia que posiblemente originó la presente acción de tutela (Anexo 90. 5).
Teniendo en cuenta los anteriores documentos el Colegio considera:
1. Que no se ha vulnerado n1ngn derecho fundanenta1 del estudiante ni de los padres quienes fueron notificados por el Colegio del comportamiento inadecuado del alumno ,y v1olatoro de las normas del plantel.
La que no fue pertinente, hay que reconocerlo, fue le observación registrada en el boletin final sobre el comportamiento social del alumno.
2. Que el Manual de Convivencia del Colegio, cuyos principios y reglas se comprometen los alumnos al firmar la matrÇcula, es suficientemente clero respecto de las obligaciones, derechos y prohlblciones.
3. Que al tenor de este reglamento interno del Colegio, particularmente el artIculo 12, numerales 2y 18 lo mismo que el artIculo 16 numeral
clero respecto de las obligaciones, derechos y prohlblciones.
3. Que al tenor de este reglamento interno del Colegio, particularmente el artIculo 12, numerales 2y 18 lo mismo que el artIculo 16 numeral 6, el Consejo Directivo era competente para determinar la pórdida de cupo del alumno.
4. Que dado que el bien comün prima sobre el particular y si se tienen en cuenta los posibles perjuicios para los compañeros, como se puede Inferir de las declaraciones de los mismos, la determinación del Colegio estuve ajustada al bien común y a las normas existentes.EXP. 4°, 8377. - 4Los anteriores documentos y razones expuestas también responderf en a les preguntas formuladas en el citado expediente: (a) en el aspecto acadm1co, según el boletín anexo, el alumno tuvo buen rendimiento y alcanzó los logros positivos; (b) ni el estudiante ni los padres se presentaron en ningún momento a Rectoría pare formular reci aac1 ón alguna respecto del ceso planteado; (c) el Consejo Directivo, según aparece en el acta correspondiente, de hecho le negó el cupo para el presente año por les razones antes aducidas; (d) la Coordinación de Disciplina, adem&s de solicitar las declaraciones anexas, amonestó al estudiante y citó a la madre de familia dindoles le oportunidad, como anteriormente se dijo, de hacer los descargos correspondientes.
Por tanto el Colegio reconoce que el boletín de calificaciones no debe llevar le observación consignada en la parte relacionada con el comportamiento social del alumno -que lamentablemente fue colocada sin conocimiento alguno de la RectorVay, en consecuencia el boletín
Por tanto el Colegio reconoce que el boletín de calificaciones no debe llevar le observación consignada en la parte relacionada con el comportamiento social del alumno -que lamentablemente fue colocada sin conocimiento alguno de la RectorVay, en consecuencia el boletín fue reeditado eliminando por completo dicha observación. Pero al mismo tiempo, en virtud de los documentos presentados y de las razones antes expuestas, ruego muy respetuosamente al Señor Magistrado, declarar no procedente la acción de tutela Interpuesta y ordenar su correspondiente archivo, N. Se negará la Tutela solicitada, por las siguientes razones : Mediante la Acción de Tutela no se puede ordenar a otro plantel educativo que reciba al estudiante por cuanto la orden debe estar dirigida a le autoridad o el particular que haya vulnerado o amenazado por la acción o la omisión los derechos fundamentales de le persona, de conformidad con el artículo 1. del Decreto 2591 de 1991. 2.- De conformidad con el ArtIculo 87 de la Ley lis de 1994 1, " Los establecimientos educativos tendr&n un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar le metrfcula correspondiente en representación de sus hijos, estarin aceptando el mismo. • Es así como el Colegio en el Manual de Convivencia Escolar estableció entra las PROHIBICIONES a los alumnos las de : "2. Presentarse al Colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otra sustancie alucinógena; taión está prohibido usarlas, distribuirlas o Invitar a otros a que lo hagan.EXP. N°. 8317.
estupefacientes o cualquier otra sustancie alucinógena; taión está prohibido usarlas, distribuirlas o Invitar a otros a que lo hagan.EXP. N°. 8317.
8. Inducir a otros estudiantes a lnciaiplir los deberes o violar las prohibiciones, como tamb1n ejercer sobre otros Influencia nociva y mal intencionada. ".
Y en el Artículo 96 9. PEDIDAS DE FORMACION. "Para los casos de 1nca1isiento de los deberes o de faltas al regla. manto o MANUAL DE CONVIVENCIA se harén enonestaciones escritas en todos los casos que lo ameriten dentro del espíritu, principios y normas aquí establecidas. Así pues, la jorarquiración de las medidas de formación seré la siguiente: 1. Amonestación escrita. Es toda
2. Citación al ecudiente. Luego de tres (3) amonestaciones
3. Suspensión temporal. Ante una nueva amonestación, ... $4, Matrícula de observación. La Ir~& el Rector
S. Cancelación de Matrícula. La impondri el Consejo Directivo: a) A los aluenos que, a pesar de 'la matrícula de observación, no mostraron corrección y cambio de coortamiento; b) A los alumnos que, con o sin antecedentes en su hoja de vida, cometan alguna falta de tal gravedad, debidamente evidenciada, que con base en las normas del presente MANUAL DE CONVIVENCIA y, a juicio de la mayoría de los mleebos del Conseje Directivo, omita el retiro definitivo del Colegio. '. 0 6. Perdida del cupo para el año siguiente. Por recomendación de los profesores o de las Juntas de Aula y de uno de los Coorinadores,
del Conseje Directivo, omita el retiro definitivo del Colegio. '. 0 6. Perdida del cupo para el año siguiente. Por recomendación de los profesores o de las Juntas de Aula y de uno de los Coorinadores, mediante acta fundamentada y pasada oportunamente a Rectoría, el Consejo Directivo podré determinar la pérdida de cupo para el año Siguiente a aquellos ah.nos a aquellos alumnos reincidentes para quienes no han valido las acciones pedagógicas ni las medidas correctivas. ". A Folios 44 y 45 esté el Acta de la Coordinadora sobre citación de siete (7) alumnos con sus padres o acudientes, entre ellos Walter Vanegas R. y la constancia de haberles informado sobre el consumo de MARIHUANA dentro y fuera del Colegio con base en las declaraciones de varios estudiantes de la institución y la Indicación de que se les informaría oportunamente a los padres sobre la determinación que tome el Consejo Directivo.. Fue así como 111 Consejo Directivo, por unanimidad, mediante Acta N°. 15 de 19960 ante la gravedad de la falta, resolvió sin necesidad de que existieran antecedentes en la Hoja de Vida,, esto es sin medidasEXP. U°, 8377. ~ 6previas conforme lo autoriza el Manual de Convivencia Escolar, negarle el cupo para el presente año. Asl las cosas, no existió violación del derecho a le educación del joven por cuanto se d16 aplicación al Manual de Convivencia Escolar y el mismo tiempo se protegieron los derechos de le comunidad estudiantil del Colegio, pya cuqueo el interés general prima sobre el pert1cular? N Las anteriores razones son suficientes para negar la tutela solicitada, como ye se advirtió.
y el mismo tiempo se protegieron los derechos de le comunidad estudiantil del Colegio, pya cuqueo el interés general prima sobre el pert1cular? N Las anteriores razones son suficientes para negar la tutela solicitada, como ye se advirtió.
Y. debido el contenido especial que cobra:.en los documentos aportados del Folio 39 al 46, se les puede catalogar como reservados y en consecuencia se ordenare colocarlos en sobre cerrado y rotulado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA CIRLENE RODRIGUEZ
DE VANEGAS EN REPRESENTACION DEL MENOR JAIMES WALTER VANEGAS
RODRIGUEZ.
SEGUNDO.- ORDENASE COLOCAR EN SOBRE CERRADO Y ROTULADO LOS DOCUMENTOS
QUE EN FOTOCOPIA OBRAN DEL. FOLIO 39 AL 46.
TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELIGRAEICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CUARTO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIIIPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala da la fecha. Acta N°. 005.-
LOS MAGISTRADOS,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE
Discutido y aprobado en Sesión de Sala da la fecha. Acta N°. 005.-
LOS MAGISTRADOS,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO PRESIDENTE SALVA VOTOEXP, N. 8377. - 7OLGA INtS NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
SALVA VOTO
HERIBERTO REYES VARGAS.Ja e DERECHO A LA EDUCACION /DERECHO AL DEBIDO PROCESO /CUPO ESTUDIANTIL -Cancelación /MANUAL DE CONVIVENCIA (E)
SALVAMIQITO DE VOTO DE LOS HAGIRADOS DOCTORES DARlO
QUIIONES PINILLA Y ERNESTO REY CANTOR, A LA SENTENCIA
PROFERIDA EN LA FECHA (X)N PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR
HERIBERTO REYES VARGAS EN EL KXPDIEt4TE AT-8377 ACCION Dg
WTELA. SOLICITANTE: CIRLENE RODRI'1JEZ DE VAN3AS. o
Con toda consideración con la mayoría de la Sala nos permitluss exponer las razones que nos llevan a salvar el voto a is sentencia mediante la cual se negó la solicitud de tutele., pues consideramos que se ha debido acceder a ella. Esas razones son las siguientes: cancelación del cupo al estudiante Jaimee Walter Vanegas Rodríguez no Ése adoptó de conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Convivencia o Reglamento del C3lsgio Nacional Nicolás Esguerra, pues ej bien ea cierto esa medida está prevista en el articulo 16, numeral 6 de ese Manual y fue adoptada por el órgano competente el Conaejotirectivo del ColegioReglamento del C3lsgio Nacional Nicolás Esguerra, pues ej bien ea cierto esa medida está prevista en el articulo 16, numeral 6 de ese Manual y fue adoptada por el órgano competente el Conaejotirectivo del Colegioen reiidad, se tomó sin ajustarse a aquel, según se desprende de lo siguiente: Conforme a la citada norma, dicha medida se puede adoptar respecto de "... aquellos alumnos reincidentes para quíener no han valido las acciones pedagógicas ni las medidas correctivas"; y corno se desprende de loe documentos remitidos por el Señor Rector de la Jornada de la Tarde, al estudiante no se le aplicaron previamente acciones pedaógcas ní medidas correctivas antes de tomar la decisión mas drástica prevista en el reglamento.s 2 (Exp. AT-8377) b). Al alumno no se la dio la oportunidad de presentar sus descargos, pues, aúncuando el Rector en si Informe rendido a este Tribunal sostiene lo contrario, lo evidente es que sus afirmaciones no tienen respaldo en loe documentos que remitió. pues, de acuerdo con éstos, lo único que se hizo en forma previa a la decisión adoptada por el Consejo Directivo fue convocar a loe padres de familia de loe alumnos que según la Coordinadora hablan incurrido en la misma conducta de Walter Vanegas Rodríguez -consumo de drogapara informarles de esa situación y expresarles que en forma oportuna se lee informarla sobre la determinación que adoptare ese Consejo, lo cual indica que el Colegio solo tuvo en cuenta las versiones de unos estudiantes que ciertamente involucraban e varios de sus compañeros -entre ellos Jaimee Walteren el
se lee informarla sobre la determinación que adoptare ese Consejo, lo cual indica que el Colegio solo tuvo en cuenta las versiones de unos estudiantes que ciertamente involucraban e varios de sus compañeros -entre ellos Jaimee Walteren el consumo de marihuana, mas no la de los comprometidos ni las de sus padree o). Según el reglamento, la medida de pérdida del cupo para el año elguiento, la puede adoptar el Consejo Directivo por recomendación de loe profesores o de las juntas de aula y de uno de loe coordinadores, mediante acta fundamentada y pasada oportunamente a la Rectoria y en este caso, la Coordinadora que conoció la situación, tal como se deduce del contenido de la fotocopie 44 a 46), no formuló recomendación. del Acta enviada (folios en forma expresa esa Ea cierto que la Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de Educación, prevé en su articulo 96 que es en el Reglamento Interno de las instituciones educativas en donde se deben establecer las condiciones de4 (Exp. AT-8377) permanencia de loe alumnos en el plantel y el procedimiento para el caso de exclusión. Luego, un e8tablecimiento
educativo no puede eeluir a, un estudiante pretermitiendo el procedimiento r le reglas eetable.,id en ¡su prio reglamente. Y si lo hace, COMO en el caso de estudio, vulnera, no solamente el derecho al debido prcces, sino tualuiente el de la educación del. alumno afectado con la medid 3a. El articulo 67 de la Constitución Nacional aeñala como una de las obligaciones del Estado la de garantizar el
derecho al debido prcces, sino tualuiente el de la educación del. alumno afectado con la medid 3a. El articulo 67 de la Constitución Nacional aeñala como una de las obligaciones del Estado la de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio a la educación y la de asegurar a loe menorea las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el cisterna ducatLvo. Y por lo anotado anteriormente, se deduce que el Colegio Nicolás Esguerra, al cancelar el cupo del estudiante Jaimes Walter Vanegas Rodríguez sin seguir el procedimiento correspondiente, deeconoci6 esa norma en lugar de aatarla, como ha debido hacerlo, si se tiene en cuenta, además, sjue por tratarse de un establecimiento educativo oficial, debe contribuir en mayor grado al cumplimiento de las obligaciones del Estado. '