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TA CUN - 8378-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8378-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PROCESO DE EJECUCON /CERTIFICACION DE DEU1A FISCAL /EXCÉPCO

PREVIAS -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAJIARCA SECC ION CUARTA Santaf de Bogotá D.0 Septiembre tres (3) de mil novecientos noyenta' y tres (1993)

Ref. Proceso Ño. 8378.- JURI,SPICCION COACTIVA

DI STR 1 TAL

Demandante: INSTItJTO DE DESARROLLO URBANO "IDtJ"

CONTRA INDUSTRISMETALOPLAS COLOMBIANAS. '1

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPÓ 1 roLedente de L)iiión Frmera de Ejecuciones Fi.scales.>e encuentra ante sta t..orc)racicn, el expedi`ente contehtivcy del procsu que pv de jurisdicción coctva adlant el Instituto de Desarrollo Urbano 1DU contra... INDUSTRIAS METALOPLAS COLOMBIANAS, para deridr scire la.,e LepLaone propuesta.

ANTECEDENTES 1 - Con base en la Certj. fi cación de Deuda íis al No 90 dei 6 de junio de 1990 proferida por la Jefe de División de Tescrerla IDU donde c erti ficaque la sociedad lndutrias Me+a1opla -Colombiane d9be a dicha LntdaJ l ...uir,é1 de $tT 701 por concepto de la cdntrbucLón dci valorizción asignada mediante R olucón Nc. 5e del 10 de mayo de 19G5'

de $tT 701 por concepto de la cdntrbucLón dci valorizción asignada mediante R olucón Nc. 5e del 10 de mayo de 19G5' (numeral 287) la DLvLS1Ón Primera-- de Ejecucionesiscles libró manJamiento de pagó en contra de Laciedad itacia y a favor del IDU por la -.la referida, m los 4UC s rausaren (folios 1 y 2 de] cuaderno 2. - or meinoril radipado 1 9 de agostc < de 190 l prop rió delethli eh tc decomercio dEno,rwinadó Industrias tletaloplasticas, confiere poder especial a prof es del derecho pai i qUI21 atue 9n el proceso eicutivo ,de la referencia. (folló 4celc.p.). 3-Glegún contanc:ia secr'etariaU visibie a' fol-lo 4 vuito se observa que ' él ' mandamiento de pago, no— fue phsible nótificar Por antoq según e] propietario, dicha proidncia está en contra de Indus`trías Metalopla to]ombianas y ] .no Uene riad que ver con di .cha social ;ent. crio de x cepcionesExpediente No. 8.378.- 4.- Fi di.. 9 de enero de 1191 1 fliviián Primera Ju 'Ejecuciones Fiscales, ordenó c itr l propietario del inmueble situado en la (venida Cal le 4u Ju seSar Chrit Arvapilis, para que canr1e la elespectiva conribirón por

'Ejecuciones Fiscales, ordenó c itr l propietario del inmueble situado en la (venida Cal le 4u Ju seSar Chrit Arvapilis, para que canr1e la elespectiva conribirón por cuattp el certificado d2r libártad y trad1L1óI1 05-09020 Ferm. te esthlecer que l titularidad d 1 dCreLio de dominio en la fecha en cue se asignó la rspectiva contribución ya caía ,en cabeza del mencionado seor. (folios 7 y 8 del c. p.) 5'•- Por escrito radicado ci 12 de tepreño.dei 1991, ci s.cor apoderado del ejecutado pido la y evocatora por . laldad del auto dc2l 9 de enero de 1991, de tráaite al escrita de e, rçpc1nnc» <fallos 1.1 / ss. del-c.¡. 6.- La anterior solicituisfue resuelta par la Jefe d Di i Primera de 1:JerLc1OnU Sácales pr auto d feLha 5 de marzo de 1991, donde resuelve reconocer personerip al apoderado del ejecutado, denegar la revocatoria por, improcedente y dar trámite a las,excepcicnos propuotas (fuilias 15 > se del c..p) 7.- Por oficio #3I0-I'00465 de fecha 8 de abril de 1991 la Jefe de la División Primera deEjecuciones Fsca1es remite a ceta Corporación sl expediente, contentivo dci ejecutivo de le referencia para el tramite de las excepciones propuest.as Surtido el traslado a las partes y vericidh el término para

ceta Corporación sl expediente, contentivo dci ejecutivo de le referencia para el tramite de las excepciones propuest.as Surtido el traslado a las partes y vericidh el término para alegar de conclusión • entra la tala a resolver sobro las e>cepcions propuestas previas leesiguientes, CONSIDERACIONES DE: LA SALA En ci cuaderno identificado con ci ;I4 94/90 se encuentra , cl escrito de excepciones. previas propuestas por Al apoderado dé1 ejecutado, que son Falta de JLtr'isdicción, Inexistencia del demandado y c::aducidad de la: ac:c:i ón Lifl•Iamer'1ta el en el hecho jurisdicción procese imen te liquidación entidad y al prciponeiitc le é<cepción de 'falta de jurisdicción de que el Acuerdo 6 de 1985 revistió de coactiva al Director del IDU pera cobrar las contribuciones de valorización, cuya distribución y recaudo estacardo de dicha respecto nanifieta. la De 'manera q'e esti,do,viqente ci Art 573 idel Acuerdo 6 de 1985 la jurisdicción coactiva para el cobro do las contribuciones de valorización en Bogatá está radicada en cabeza dii Director del IDU¡Expediente No 8.378.- más aún, por mandato de Una norma nacional y especial como loes el artículo 11 del Decreto 2304 do 1989 y no en la persona que ejerce el cargo de Jefe de la División 1 de Ejecuciones Fiscales de dicho Instituto. Agrega adicionalmente que el Decreto Ley 1604 de 1966 no

do 1989 y no en la persona que ejerce el cargo de Jefe de la División 1 de Ejecuciones Fiscales de dicho Instituto. Agrega adicionalmente que el Decreto Ley 1604 de 1966 no autorizó la delegación de tal función la cual debe ser expresa y mediante acto administrativo, y no obstante lo anterior, al normuador municipal por media del Artículo 573 del Acuerda é de 1985 autorizÓ la delegación de la jurisdicción conferida al Tesorero y al Director del 1 DLI excediendo La facultad conferida por el legislador extraordinario Nacional. Finalmente manifiesta el ex cepc:ionante que aceptando la viqc•:'ncia del articulo 573 del citado Acuerdo, al caPc:r Director" del IDU no ha dictado el acto administrativo par media del cual delegue la 'función conferida a los jueces de Ejecuciones Fiscales o al Jefe de la División Primera de Ejecuciones Fiscales por la tanto este funcionario carece da jurisdicción coactiva para conocer - de los procesos a que se refieren los artículos a 5 1 y ss. del Código c de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción de inexistencia del demandado manifiesta el memorialista que el cobro coactiva en este caso SE adelanta contra un establecimiento de comercio que nc constituye una persona jurídica distinta de los socios o empresarios. pues es un conjunto de bienes organizados por el empresario para los fines cte la empresa según el articulo 51 del Cód:ico de Comercio; por lo tanto los certificados de deuda fiscal expedidos por , el Mesorero del Instituto de Desarrolla .: LJrhan IDU S están referidos a un conjunto

del Cód:ico de Comercio; por lo tanto los certificados de deuda fiscal expedidos por , el Mesorero del Instituto de Desarrolla .: LJrhan IDU S están referidos a un conjunto patrimonial de biches "m.s no a un sujeto de derecho y los objetos no pueden sed represen tados. por objetos ni mucho manos ser sujetas de. derechos y 0111 gaciones Finalmente como fundahen'Lo de la excepción de 'caducidad de la acción, expr r'sçi el exc:epcignan,4e, que según e] artículo c:ft•l Decretó Ley 2304 de ' 1989, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria, entre otros casos cuando reconozcan derechos a la Administración si al cabo da cinco afos cia restar en 'firme no han sido ejecutados, por 1,0 tanto, del acuerdo alo anterior, la Resolución No¡ 550' mediante ].a ct.,ai e]. 1 DU liquidó ál gravamen de vlor'i:.eac.i.Ón causado por la ejecución de la Avenida Comuneros de BoqÓtJ que fue proferida e] 10 de may o " de 1 985. hablé par dcic fuerza do ejecutoria utij cuanto Ci mandamiento de pago cue libró 11 División Primera' cje Ejecuciones Fiscales, de fecha ¿ dejulio de 1990 1U notificada personal me nte ci 9 ic agosto, dci mirno ain ya había transcuérido (21 t crmirin r1c caducidad p ara la pót d 'i d de fuerza ej ec:utQria .'Para Resolver se Considerar ..'.r1. i..1i:3 c1c::,

ya había transcuérido (21 t crmirin r1c caducidad p ara la pót d 'i d de fuerza ej ec:utQria .'Para Resolver se Considerar ..'.r1. i..1i:3 c1c::, a..a 1: rnc3:;tJ.,3 ::rc::'....j,.ç.. 1 1 3,rL::.:1.c:J ...k•.:1 :I.'.....c: :1 .....:i.:::ií:3.:. 1.,:t-C).3 t:1.€31, 1:•:. c::1.33.: 3::!........................ac3 m€:•:....a a 0333:1 arr.il::'a Lra!3%:;arj..1:.33. lactEv322..ac0LÓr a c:li_1cc i::çcn':::i ¿1 :i.1 a'tc''c.ca 3:13: c:oa22c: 1ruEt:),acc. 13333 033 t'33'v.22fl 303133 .11 T''' c:)I-ccc:r.ac:: r.\ .3...;. 33333:3.3......,, .. 13:1 11. a 33.1:: 1. 1133 221 33 a pr::it:)_.c_1c:t'.aa :c c::cccc31:r: ccli ccccta pl....3:11:: 05.3 3:3:30.:'! rcl::...l cal. ccc? por......•••:• '-al nl:-:•?r1::l .. 22c:31'::ccr';o':: j.C33l

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COPIEBE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CtJtIPLASE.

La presente nrovidenc: ia fue considerada y aprobada según Acta No. 41 de primero de Septiembre del aPio en" c:urso.

Los Magistrados!

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL. BERNL AREVALO

JORGE E . MAROUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARROSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAA Rt1IREZ

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