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TA CUN - 8379-(22-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8379-(22-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO A LA EDUCACION /PENSIONES ESTUDIANTILES -No pago(E)>1t'..

L TRIBUNAL AON!NISTT!VO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de aogot6. O. C., veIntidós (22) de Enero 6 mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 8 3 7 9 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTES : EFRAIN GONEZ COLLAZOS Y OTROS EN REPRESENTACION

DE SUS HIJOS.

CONTRA : £1 COLEGIO DE BACHILLERATO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE

DE SANTAFE DE BOGOTA.

Los solicitantes, exponen los siguientes HECHOS 9.- Nuestros hijos arriba relacionados, son estudiantes del Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre de esta ciudad, y en 1.996 cursaron el año académico Indicando al pie del nombre, como se acredite con los boletines dados por el colegio y que adjuntamos. 2... El Colegio no expidió la orden de matrfcula para los alumnos que representamos, negndoles de esta manera el derecho a continuar sus estudios en .1 citado claustro, en un claro atentado contra este derecho fundamental, que tiene todo niño de educarse pare su propio bien y el de la sociedad. 3.- Presenta el Colegio como argumento, el no pego por parte de los padres de familia de une pensión adicional a la acordada pera 1.9969 a partir del mes de agosto, y que nos hemos resistido a cancelar por las siguientes razones: a) Pare el año de 1.995 los padres de familia cancelamos como pensión

los padres de familia de une pensión adicional a la acordada pera 1.9969 a partir del mes de agosto, y que nos hemos resistido a cancelar por las siguientes razones: a) Pare el año de 1.995 los padres de familia cancelamos como pensión la suma de S28.300.00 para pre-escolar, $28.300.00 pare primaria y S30.300.00 para bachillerato.EXP. N°. 8379. 2 b). Para el año de 1.996 el Colegio incrementó las peatones enun 45% cal: Pro-escolar $41.035.00, primaria $41.035.00 y bachillerato $43.935oo. No obstante el alto porcentaje, (por encima de lo permitido por el Gobierno Nacional), fue aceptado por la totalidad de los padres de familia, buscando al bienestar de los alumnos y de la Institución Académica. Esta pensión fue cancelada por todos los padres aquf firmantes, durante los diez (10) meses del aflo escolar (de febrero a noviembre de 1996), ciliendo lo acordado desde el comienzo de año. c). Para finales de julio de 1.996, el Colegio pidió un Incremento adicional cerceno el 200%, en relación a lo cancelado en 1.995, el cual fue rechazado por la gran mayorfa de los pavlras do familia, por considerarla violetorla del Octo. 1203 de Julio 12/96, en su art. 3Q• d). Para el efecto, el Colegio se fundmnentó en el Dcto. 2253 de diciembre 22/95 art. 319 ya sin vigencia pare la fecha de la solicitud de 1ncriinto, al ser modificado expresamente por el Octo. 1203 de

d). Para el efecto, el Colegio se fundmnentó en el Dcto. 2253 de diciembre 22/95 art. 319 ya sin vigencia pare la fecha de la solicitud de 1ncriinto, al ser modificado expresamente por el Octo. 1203 de 1.996 art. 6'., Inciso 2'., y que es norma actualmente vigente. e). Los padres de familia fundamentamos nuestra actitud en la norma vigente, y especialmente en el Art. 31• que dice: E1 Incremento porcentual ahimo de les tarifas de matriculas y pensiones de los establecimientos educativos privados, será Igual .a la mote de inflación definida por le Junta Directiva del Banco de la República para el año calendario que corresponde con la Iniciación del año académico en que se cobrarán les tarifes de matriculas y pensiones. Este Incremento podré sór adicional 11: a) En el porcentaje equivalente a la participación del costo salarial docente, multiplicado por el ajuste porcentual en los salarlos reales que por norma legal deban realizar los establecimientos educativos, y b) En el incremento porcentual derivado de las mejoras de calidad, cuando sea el caso. En este evento el incremento terifario seré gradual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 del Octo. 2253 de 1.995 y el aumento adicional por calidad de las tarifas de matriculas y pensiones, no podrl exceder de siete (7) puntos porcesi-EXP. N°. 8379. - 3 tuales anuales en el caso del v4gimen de libertad vigilada y de nueve (9) puntos si se trata del régimen e libertad regulada. En ningún caso, se podrin adoptar tarifas que no satisfagan estos

tuales anuales en el caso del v4gimen de libertad vigilada y de nueve (9) puntos si se trata del régimen e libertad regulada. En ningún caso, se podrin adoptar tarifas que no satisfagan estos requerimientos. Las Secretarias de Educación Departamentales y Distritales deberán tener en cuenta lo dispuesto en este arttcúlo cuando realicen la evaluación de las propuestas presentadas por los establecimientos educativos privados o cuando sometan un establecimiento educativo al rlgimen controlado por sanción.'. Es importante precisar, que fuera del Incremento del costo salirlal,el Colegio no efectuó mejora alguna en sus Instalaciones, para que haya pretendio un Incremento excesivo en violación a este forma. f). El Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre de Santafi de BogotA presta al servicio público de Educación, y al tenor del Art. 42 del Decreto 2591/91 es procedente la tutela contra un particular. . PRETENSIONES wcomo pretensiones Invocamos las siguientes: '1. Se reconozca el derecho que tiene los alumnos que representemos, a seguir estudiando en el Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre de Santafi de BogotA. Se ordene al Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre de Santafi de BogotA, a que expida la orden de mstr(cula en favor de los alumnos cuyos padres cancelaron en 1.996 la pensión de $41.035 para pro-escolar, $41.035.00 para primaria y $ 43.935.00 para bachi1 larato. 3.- Como consecuencia, se acepte la matrícula de estos alumnos para el curso promovido del año escolar de 1.997, con los Incrementos autorizados por el Gobierno Nacional sobre la base de lo cancelado

1 larato. 3.- Como consecuencia, se acepte la matrícula de estos alumnos para el curso promovido del año escolar de 1.997, con los Incrementos autorizados por el Gobierno Nacional sobre la base de lo cancelado en 1.996. 04.. Incorporase a las pretensiones, las que el Honorable Tribunal considere convenientes extra o ultra patita, en especial precisando la norma vigente sobre pensiones y matrículas para el eón de 1.996.0 EXP. N". 8379. - 4 - "Bajo la gravedad del juramento declaramos que no !tes presentado acción de tutela ante Juzgado o Tribunal alomo, en relación con los hechos aquí enunciados. ". F1JNDAMENTOS DE DERECHO "En derecho nos fundamentamos en los Arts. 13, 44, 45, 67 y 86 de la C.N.; Orto 2591; Dcto. 2253/95; Dcto. 1203/96. ". DERECHO VIOLADO "Ha sido violado el derecho fundamental de la educación a que tiene derecho todo niño, a la luz de los Arts. 44 y 67 de la C.N., al negisele que siga estudiando. Tal actitud pretende -privar a la sociedad del buen hombre que se debe formar desde la infancia, en desarrollo de la función social que la educación debe ciaNpllr. al respecto nos permitimos traer a colación parte de las consideraciones de la Honorable Corte Constitucional en fallo dei 8 de myo de 1.992, publicado er la Gaceta Constitucional, Tema' 1, p&g. 195, 196 y 197, cuando dijo: "a) Los derechos esenciales de la persona. ". (Folios 7 a 9).

PRUEBAS

publicado er la Gaceta Constitucional, Tema' 1, p&g. 195, 196 y 197, cuando dijo: "a) Los derechos esenciales de la persona. ". (Folios 7 a 9). PRUEBAS Aportan las que se encuentran en cuaderno separado, relacionadas a Folio 9, y las que obran en éste cuaderno. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustancidor se notificó la existencia de la Acción al señor Rector del Colegio y se le solicitó información al respecto. A partir del folio 48 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "Frente a los hechos debo hacer las siguientes consideraciones:

1. Respecto del primer hecho, es cierto y no se puede controvertir, el que los alumnos referenciados cursaron el año académico de 1.996, pues en ningún Momento se retuvieron boletines de calificaciones aun sin estar a paz y salvo con la Institución.EXP. $°. 8319. - 52. El Colegio en cumplimiento del contrato de prestación de servicios, como lo establece el Manual de Convivencia en su Articulo 107 Numeral 24, y que se formaliza con la firma de la mstrfcula o renovación de la misma por parte del Alumno y el Padre de Familia o Acudiente, expidió las correspondientes órdenes de matricula o renovación de acuerdo al Numeral 1 art. 18 del mismo Manual El Art. 107 Numeral 05 del Manual de Convivencia preceptúa deberes de los padres de familia:Firmar le matricula de su hijo, compromiso de la familia con el plantel, cancelar oportunamente todos los conprontisos económicos adquiridos y en su numeral 23 establece:

de los padres de familia:Firmar le matricula de su hijo, compromiso de la familia con el plantel, cancelar oportunamente todos los conprontisos económicos adquiridos y en su numeral 23 establece:

23. Pegar puntualmente y oportunamente le pensión y el servicio de transporte que se hará dentro de los cinco (5) primeros días del mes, caso contrario el padre será responsable de lapáÑlda de clase de su hijo, pues no se permitirá el Ingreso al salón si no está a paz y salvo en el respectivo mes.

24. El padre de familia deberá firmar un contrato de prestación de servicios educativos y de transporte en el momento de firmar la matrícula que contemple los diez (10) meses del año escolarTM. En la ACCION DE TUTELA, que respondemos, de los 42 acclonantes (12) doce de ellos oor haber cumplido con las obligaciones del Manual de Convivencia especialmente las contenidas en el Art. 107 Numerales 23 y 24, recibieron las Órdenes de renovación de matrícula y firmaron el contrato correspondiente, como prueba de ello, anexo fotocopia Informal de las órdenes de pago y contrato suscrito por los padres

de familia que relaciono: (Follo 49). En cuanto a los restantes accionantes en el numeral 39 de los hechos de la acción instaurada como ellas mismos lo reconocen, no dieron cabal cumplimiento a las obligaciones del Manual de Convivencia precitados, por lo cual el Colegio dio aplicación al numeral 25 del Art. 107. Es de advertir al H. Magistrado que el Colegio fue diligente al notificar de manera oportuna a todos los Padres de Familia de la necesidad que se tenía en el cumplimiento de las obligaciones como se advierte

Art. 107. Es de advertir al H. Magistrado que el Colegio fue diligente al notificar de manera oportuna a todos los Padres de Familia de la necesidad que se tenía en el cumplimiento de las obligaciones como se advierte en el último Inciso de la Circular 019 de octubre de 1996. (Anexo fotocopie original). ea EXP. N°. 8379. - 6 - "Al punto 32, de los hechos que se refiere al costo de la pensión se deben tener en cuente los siguientes aspectos: (Folios 50 y 51). Queda desvirtuada de esta manera que no se trata de une pensión adicional como lo isanifestan los accionantes sino de los valores definitivos acordados, para 1996, cobro que solo se hizo efectivo a partir del mes de agosto de 1996. Es de advertir que en respuesta que la Secretaría de Educación del Distrito del Sr. AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ Presidente de la Asociación de Padres de Familia expresa: "Con relación a las tarifas que regir& .1 establecimiento educativo privado denominado COLEGIO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE sería las aprobadas por el consejo directivo por cuanto según le evaluación la clasificación del plantel es el régimen de LIBERTAD REGULADA".

Anexo: Resolución 5176 Octubre 3/96 Secretaria de Educación.

Finalmente Honorables Magistrados me permito Informar a Usted (s) que aunque el Gobierno Nacional, autorizó un aumento para el período académico de 1997 superior al 18% la Universidad Libre consecuente con su filosofía y conscientes de la función social que cumple sólo aprobó un aumento del (10%) DIEZ POR CIENTO para el presente año, convirtiéndose tal vez en la única Institución que realiza un aumento

con su filosofía y conscientes de la función social que cumple sólo aprobó un aumento del (10%) DIEZ POR CIENTO para el presente año, convirtiéndose tal vez en la única Institución que realiza un aumento de 8 puntos por debajo de lo autorizado por el Gobierno, a pesar de los planteamientos propuestos por las organizaciones de Colegios Privados que solicitan del Gobierno autorizar Incrementos superiores al 28%.

Anexo: Comunicación S.G. 467 Noviembre 14/96 de Secretaría General de la Universidad al Sindico Gerente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Nacional, Manual de Convivencia, Ley 115 de 1.994 Ley General de Educación, Decreto 1860 de 1.994, Decreto 2253 de 1.995, Acuerdos y Resoluciones relacionadas en los anexos.

ANEXOS: (Folio 52).

Esperamos que esta información sea suficiente para explicar los fundamentos de derecho tenidos en cuenta por el Colegio en las decisiones adoptadas. ". e$ EXP. t4°. 8379. - 7 Se tutelar. el Derecho FiMdaiisental a la Educación de los jóvenes relacionados en la olicltud, que no se han podido matricular en el Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre en ésta Ciudad, sin que prosperen las demés pretensiones con respecto si pago de la matrícula y la pensión pera lo cual debenin ceñirse los padres de familia a las tarifas establecidas por el Colegio. falta de pago del incremento de le pensión durante los meses de Agosto a Novleebre de 1996 por parte de los padres de familia que presentaron la Tutela en representación de sus hijos menores, no puede ser causa para que el Colegio viole el Derecho

falta de pago del incremento de le pensión durante los meses de Agosto a Novleebre de 1996 por parte de los padres de familia que presentaron la Tutela en representación de sus hijos menores, no puede ser causa para que el Colegio viole el Derecho a la Educación, debido a que como lo afirme su rector al citar las Normas de Convivencia tiene la opción de cobrar esos valores ejecutivamente a los padres? No otra cosa se desprende de las obligaciones contenidas en el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, ya que en el mismo consta que presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos privados y judiciales, además de que E1 Colegio queda autorizado para llenar los espacios en blanco del titulo valor PAGARE, con los valores de los costos educativos y que emitimos como garantía en el cumplimiento del presente contrato. N• En consecuencia, no es adeislble que ademAs de tales garantías se establezca en las NormaS de Convivencia la pérdida del cupo para e) año siguiente, lo cual constituye una flagrante violación del Derecho a la Educación. No ocurre lo mismo con las damAs pretensiones relativas el pago de la matrícula y las pensiones durante 1997 con base en lo cancelado durante 19969 ya que esta materia no puede ser objeto de la Tutela por cuanto su control y vigilancia corresponde a las Autoridades Educativas del Distrito Capital s su Secretaría de Educación. - POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA, SECCIOfI PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 9 FALtAEXP. U0. 8379.

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 9 FALtAEXP. U0. 8379.

PRIMERO. TOMASE EL DERECHO CÚiiSTITUCIOIAL FUINUITAL A LA EDUCACION QIE LE ASISTE A LOS PEIIS ANGEL MARIA GOMEZ BERNAL, LUIS

GUILLERMO GONEZ BERNAL, DIEGO ALEJANDRO PEREZ BASTIDAS,

DIANA SISEL.A BONILLA RAE?, ANGELICA JANNETH PINZON BONILLA,

MARITZA XIMENA PINZON BONILLA, CARLOS LEONARDO GUTIERRE?

GARZON, ALEJANDRO RODRIGUEZ NEIRA, VIVIAN VANESA BUITRAGO

BURGOS, ANGELICA ANDREA JIMENEZ PULIDO, LIMA CONSTANZA

BONILLA RAE?, JUAN CAMILO SILVA CARDENAS, EDGAR LEONARDO

SILVA CARDENAS, DIEGO ENRIQUE GLJTIERREZ CASAS, DAVID FELIPE

GUTIERRE? CASAS, DAVID RESTREPO PIaS, KELLY LEISSY GUTIERRE?

PIRA, INGRID ADRIANA MEJIA RIVERA-O> JAISON LEONARDO RAMIREZ

ORTIZ, MILENA ANDREA PEÑALOZA SANCHEZ, LUISA FERNANDA VALERO

SANCHEZ, CESAR AUGUSTO PIÑEROS MENDOZA, IVAN ANDRES CALDERON

SUARE?, DANIEL FERNANDO GARZON MALDONADO, EDUARDO GARZON

MALDONADO, LUISA FERNANDA ESPITIA SANCHEZ, CESAR FABIAN

RIVERA NIÑO, JULIAN ANDRES LOZANO ATURE, MARIA VICTORIA

SUARE?, DANIEL FERNANDO GARZON MALDONADO, EDUARDO GARZON

MALDONADO, LUISA FERNANDA ESPITIA SANCHEZ, CESAR FABIAN

RIVERA NIÑO, JULIAN ANDRES LOZANO ATURE, MARIA VICTORIA

RODRIGUEZ MALDONADO, VIVIAN VANESA BURGOS BUITRAGO, JESSICA

PAOLA VASQUEZ MARTINEZ, MAURICIO ANDRES VASQUEZ NARTINEZ,

AI4DRESNORENO NIÑO, TAT1ANA AFANADOR LOPEZ, LIRA MARIA HERRERA

GIRALDO, MAGDA LILINA QUITIAN AGUILAR, J(NNY ALEXANDRA

ANTOLINEZ BOHORQUEZ, MONICA ANDREA RODRIGUEZ RUEDA, JINMETH

ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, JULY PAUL ¡U CASTIBLANCO QUINTERO,

CD1DY JANINE CARDEP4AS GOMEZ, CAMILO MERMANDO GOMEZ CARDENAS,

WILMAR ANDRES LOPEZ NONROY, CLAUDIA LILIANA VARGAS DAZA,

MICHAELL HARLEY ANTOLINEZ BOHORQUEZI DATAN CAROLINA PINZON

MARTIPIEZ, ANA XIMENA PINZON MARTINEZ, JUAN SEBASTIAN OSUNA

BARRETO, MONICA VIVIA?4A AREVALO LOZANO, LAURA CATALINA

ORDOÑEZ NEIRA, RICARDO ANDRES RIVERA RAMIREZ, SILVIA CAMILA

MUÑOZ HERNANDEZ, MILTON JAVIER MUÑOz HERNANDEZ, CRISTIAN

ANTONIO RAMIREZ BARON y GIMA HAHELL RAMIREZ BARON.

3E9B100.- ONASE AL COLESIO DE RACMIU.ERATO DE LA t$IYERSIMD LIBRE

ANTONIO RAMIREZ BARON y GIMA HAHELL RAMIREZ BARON.

3E9B100.- ONASE AL COLESIO DE RACMIU.ERATO DE LA t$IYERSIMD LIBRE

EN ESTE DISTITO CAPITAL, REPRESEI(TADO POR &J RECTOR JOSE

VICERIE mia DIAZ o POR QUIEN SUS VECES. UPEDIXS A LOS TUTELADOS LAS RESPECTIVAS CIBElES DE NAIRICIRA PARA EL Pmmmn aÑo LECTIVO El U$ coos comwmmm g, PARA LO CUAL SE LE COISCEDE EL e DE CUARENTA Y OCHO

(4$) HORAS CUNTN7AS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL PIESEISlE

9

FALLO.EXP. N°. 8319. - 9TERCERO.- NIEGANSE LAS DENAS PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES RELATIVAS

AL MONTO DE LAS MATRICULAS Y PENSIONES PARA EL PRESENTE

AÑO LECTIVO.

CUARTO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN LA PERSONA DE SUS REPRESENTANTES.

QUINTO.- POR SECRETARIA DEJENSE FOTOCOPIAS DE LO ACTUADO PARA EFECTOS

DEL.. CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLOS

SEXTO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUI4PLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 005.-

LOS MAGISTRADOS,

VARIO QUIÑONES PINILLA BBATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 005.-

LOS MAGISTRADOS,

VARIO QUIÑONES PINILLA BBATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO HERIRERTO REYES VARGAS

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