TA CUN - 8380-(15-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8380-(15-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A&IONDEOBRO - Prescripción / MANDAMIENTO
DE po: _ Notificación,
DE COLOMBIA
TRIBUNAL. ADPtiNI&TFAiT/3TDE CUNDINAmARCA sE:cc10 1 CUARTA, Trtml /.dministraíivci .4 çndnamarca -75 1.990, de la Administración Personas Jurid.i.cas Resolución No. 00001 del 28 de septIebre d-990 de la División d Cohrarias de la Administración de Impuestos de Impuestos Nacionales de Bogotá, Santafé de Bogotá D.C.. Julio quince (13) de mil flovecintos noventa y cuatro (194.
Ref: Procep No. 8.O.- IMPUESTOS NACIONALES
Demandan te SOCIEDAD AUTOPfItS ELÉCTRICAS Y ELECTRONICAS, 8 A. "APLSA"
Maqistradø Ponente: Dr.. JULIO E., CORREA R. 1.á Sociedad AUTOPARTES ELTR1 Y ELECTRÓNICAS, S.A. UAPELSAI, or conducto de apoderado judicil presenta ante esta Corporación demanda en e)erc.t10 de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la oeiación administrativa mediante la cual la Administración de Impuestos t'Iacionales efectuó e] cobro coactivo á carao de la actOra por concepto del inpuesto de renta por el aPio cravable de 1E30. en cuantía de $476 055
Los actos acusadosson: IResolucin No. A_0O0920TP del 10 de julio dé 1985 de la División de Recursos Tj ibutarios de la Administración de
$476 055
Los actos acusadosson: IResolucin No. A_0O0920TP del 10 de julio dé 1985 de la División de Recursos Tj ibutarios de la Administración de
Impuestos Nacionales d Bogotá. Mandamiento d&' Pago No. 00009, de f'ha 13 de aQosto de Ncionales Personas Jurídicas dé Eoqotá. 4. - Resolución No. 00008 de hpv.iémbre 26 de 1.990 de la Dirección tieneral de Impuestos Naciona'es, Administración de Impuestos Nacionales Personas Jur.dicas de bogotá.Expediente No. 8.380.- El actor concreta sus pretensiones así: demando; mediante acción de nulidad con restablecimiento del derecha Previsto en el articulo 85 del Decreto 01 de 1984 y su modificatorio. el articulo 1.5de1 Decreto 2304 de 19891 la nulidad del oroceso administrativo coactiva amparado en el título ejecutivo: Resolución -000920-P del 10 de julio de 1985: en el Mandamiento de Pago No. 00009 del 13 de apostUW 1990 y en las Resoluciones números 00001 y 00008 del 28 de septiembre y 26 de noviembre respectivamente de 1990. actos proferidos por la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de BoQoté. Declarada la nulidad demandada como en efecto habrá de resolverse por las razones de orden lega que arcuméntaré solicito con respeto sea restablecido el dreho a la sociedad a gozar del principio de :favorabilidad que conlleva la prescripción de la acción de cobro.
de resolverse por las razones de orden lega que arcuméntaré solicito con respeto sea restablecido el dreho a la sociedad a gozar del principio de :favorabilidad que conlleva la prescripción de la acción de cobro. Los narra el libelista a folios 3 y ss. del tuaderno principal '1 se pueden resumir de la siuiente manera: 1 La AdministraciAh de. Impuestos, Na.onales de Personas Jurídicas de Bogotá, libró el mandamiento de pago No. 00009 del 13 de agosto de 1990 en contra de la sociedad actora y a favor de la Nación. ordenando por vía coactiva el pago de la suma de $4.726.055 mas intereses quese causarnq pór concepto del impuesto de renta correspondiente al aio gravable W.1980. con fundamento en la Resolución No. 000920 del 10 de julio de 1985. '•1 Con el fin de realizar la hotificación personal del mandamiento de pagom la Administración citó mediante oficio No. 10357 del 13 de agosto de 1990v el cual Vue enviado por laExpediente No. 8.38G.T oficina Correos de. Colombia con fecha 14 de aaosto del mismo aso.
3. Contra el citado mandamiento de paao proferido contra la actora la sociedad ejcutada propuso la e cepción de prescripción, la cual fue resuelta por medio de la Resolución No, t)c()()t del 28 de septiembre de 1990..en la cual se consideró que no había ocurridó la pretripción de la obliaación contenida en el titulo.
4. Contra la citada.Fesoluciórr la actora interpuso recurso de
que no había ocurridó la pretripción de la obliaación contenida en el titulo.
4. Contra la citada.Fesoluciórr la actora interpuso recurso de apelación el dia 26 de octubre de 1990 y decidido por la Resolución Na., OOOcDB del 2& d,.no'Jirnbré dl mismo confirmando la resolución recurrida y aaotando la vía
Qubernativa. Da.søosici.ones v3o1adft l accionante seala como ttansc .?redidas con su. respectiva concepto las siciuientes normas rtículos 817. 826 y 831 numeral 6o. del ,Estatuto Tributario; y .59 de la Ley 4 de 1913.
Ministerio publico: El. Procurador Tercero. Delegado en lo1udicial :ante esta Corbración, en su concepto de fondo, visible a folios 1.9 y ss. del Cuaderno Princial., estima que las súplicas de La demanda no deben prosperare por cuanto el término de prescripción fue interrumpido el dia 14, de agosto de 1990 can la notificación
'personal del mandamiento de pago,Expedrente No. 8.3 o -- 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado' a las oartes Y, vencido el' término nara alepar de conc4usón entra la Sala a decidir sobre el punto de controversia que se concretan en determinar si ocurrió ci no la prescripción de la acción de cQbro Manifiesta el actor que La obligación contenida en e] mandamiento de paq& está prescrita, de conformidad con lo establecido en,el artículo 817 del Decreto624-,de 1989 que
prescripción de la acción de cQbro Manifiesta el actor que La obligación contenida en e] mandamiento de paq& está prescrita, de conformidad con lo establecido en,el artículo 817 del Decreto624-,de 1989 que ordena que ,la ación de cobrd:d& las' obiioaciones fiscales prescribe en el ts-SrminÁz,, de cinco aRos contados a Partir; de la fecha en nue se hicieron lecalmente exigibles y que en el presente caso el titulo e3ecuttvo constituido por La esolución Nd. 00()92u-F del 10 de julio de 1985, concluyó su e iqibilidad con su notificación el dia 14 de agosto d 1985 y por lo tnto segun e articulo 59 de la Ley 4 de 191 el término para la no'tifj,caciórLdel mandamiento de paaovenciaei día 13 de agosto de 1990.' Manifiesta ¡aualmPnte que la citación para: la notificación se cumplió el 14 d aaosto de 199 con lqi introducción al correo d' dicho aviso, 'y 'al espectoaduce: Es decir ,o ordenado en el Mandamieno de Pago debía cmplirse dentro de los quince (15) días siguientes a su rotifiación, donde la simple citación para tal'actuacíÓn se cumplió el día 14 de agosto de 1990. con la intródución al correo. aspecto que deja previsto el cumplimiento de laobliaación. sin mirar la condición de'Xa notificación personal, a par tir"de esta fecha o saa,, el día 15 de este mes y ao y como los cinco (5) días dl ed4.cto de la Resoluión No. Ala condición de'Xa notificación personal, a par tir"de esta fecha o saa,, el día 15 de este mes y ao y como los cinco (5) días dl ed4.cto de la Resoluión No. A000920-F se cumplieron el 'día 14 de agosto de 1985 el término'de su exigibilidad lo fue hasta el. 13 de agosto ' de 1990 a la media noche, y en tales condiciones 'la' obligación contenida-en el Mandamiento estaba prescrita...Expediente No-8.380.- 5 De otro lado manifiesta el demandante que la notificación del mandamiento de pacicse surtió el día 14 de agosto de 1990 a las 9 de la maPana de fórmapersonal al representante'..legal de la ejecutada, quien comçiarec:ió por cuanto uña fúnciónaria de la dministración por una llamada telefónica le souicitó que ,compareciera con el fin de llegar a un acuerdo de pago de unas obligaciones diferentes a la contenida en el mandamiénto de pago Objeto de este proceso, y que al haber comparecido fue obligado a notificarse del mandamiento de pago., y manifiesta el libelista qJe de esta actuación se s6licitó su nulidad "porque en dicho di.a no era posible la notificación ya que en ese momento la citación previa de que habla el articulo 826 del Estatuto Tributario no se había producido" FiñaIiza su conceptó de 'violación el actor en los siguientes términos: Con esta actuación la funcionaria no solo infringió el procedimientQ acorde con el articulo 826 nombrado, que establece la previa 1 citación para que en el término de diez (10) días se comparezca, a la
términos: Con esta actuación la funcionaria no solo infringió el procedimientQ acorde con el articulo 826 nombrado, que establece la previa 1 citación para que en el término de diez (10) días se comparezca, a la notificación personal, condición que no se, había sucedido en esemomeñto sino que incurrió en abuso de autoridad al ejercer oficios o actuaciones que no eran pertinentes tanto en razón del tietipo, comó::querer revivir una obligación qué en aras del derecho estaba prescrita y sobre la Qual no era, factible sino declararla oficibsamente, pües corno se ha abundado en, razones, ésta empezó con la ejecutorie del acto ta.tulo el día 14 de agosto —de 1985 a las 12 P.M., y por tal la nótfiación deba haberse' hecho el dia 13 de ese mes del año 1990 y: como no sehizo se violaron las disposiciones atrás enunciadas. Lá Nación por conducto de apoderado judicial se :lhace parte dehtro del término de fijación en lista y en el escrito de cqritetación de la demanda se opone a las pretensiones del actor.6 Expediente No. 8.380.- que 14 fecha de Manifiesta el apoderado de la Nació de la parte documentos enviados pór la Admiristrai6n, por lo tanto al haberse notificado. el mandamiento de paao el día 14 de agosto de 1990 se demuestra que se efectuó la citación previa de acuerdo con el artículo 826 del.,Estatuto Tributarj.o De otro lado aduce el repiesent1nte judicial introducción al corro de la citación para la notificación del
1990 se demuestra que se efectuó la citación previa de acuerdo con el artículo 826 del.,Estatuto Tributarj.o De otro lado aduce el repiesent1nte judicial introducción al corro de la citación para la notificación del mandamiento de págo fue el día 13 de aqost:de 1990 según quedó demostrado con las planillas de la División de Documentación con sello y fecha de Adpostal de introducón al correo de los denandda. que el actor introduce púntos nuevos no discutidos en la: vía aubernativa romo la argumentación que hace respecto de la orden de pago en 15 di a que alude el.j. mandamiento., que no tiene nada cue ver can la prescripción de. la acción de cotro,, y además la notificación de la Resolución qú« tontituyó el ttuló ejecutivo en el mandamiento de pago punto q famoaco 1 se discutió en el trmi-te de las e>cepciones, por lo tanto considera que respecto de 611tos aspectos no agotó la vía gubernativa y por ende esta Corporación se inhiba de conocerlos.. 'Pr Resolver se Cónidera: Primero que todo observa la Sala que ri obstante el actor solicita la nulidad del título 'ejecutiva contenido en la Resolución N P-000920-P del—10 de julio de 1985, por mandato legal cnsaarado en el artículo 835 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro administrativo coactVa, salo son demandabies ante eta Jurisdicción, las r-eoluciores que fallan las excpciones y ordenan llevar adelante la ejecución En segundo, lugar. respecto 'de los puntos 1. que no fueron
dentro del proceso de cobro administrativo coactVa, salo son demandabies ante eta Jurisdicción, las r-eoluciores que fallan las excpciones y ordenan llevar adelante la ejecución En segundo, lugar. respecto 'de los puntos 1. que no fueron discutidos, en la vía gubnativa y sobre los cuales el apoderadoExpediente No. 8.380. dé la Nación., solicta que. esta Corporación se inhiba de conocerlos, considera la Sala., que son arumentos utilizados por el actor tendientes a demostrar por su pate la prescripción de la acción de cobra, que no se convierten en nuevas pretensipnes, sino que sirven de fundamento. para la única pretensión que ha sido discutida a través de la vía gubernativa así como en esta acción, por lo tanto son de recibo en esta oportunidad y por consiguiente formarán parte del . estudio que haga la Sala junto Ton los demás arqLmen tos y oposiciones esgrimidos por las partes. . dll Ahora bien, estudiados los .antecedenteT administrativos que conforman la presenté a.ctuación encuentrála Sala l Resolución No A-0920-P del 1c) de julio de 1985 que constituyó el titulo ejecutivo para proferir el Mndamienta de Pago No 000X)9 del i: de agosto de 1990 fue notificado por adicto fijada el 8 de agosto de 1985 a las8, de la •inaana y desfijado el 15 de agosto del mismo ao a las 8 de-la: rnaana, por lo tanto debe tenersecomo enerse como notificado el día 14 de agosto, pues unque el r-ticuio .45 Código Contencioso Administrativa dispone que el edicto se
del mismo ao a las 8 de-la: rnaana, por lo tanto debe tenersecomo enerse como notificado el día 14 de agosto, pues unque el r-ticuio .45 Código Contencioso Administrativa dispone que el edicto se debe fijar por 10 dLas1 dicha irregularidad no fue discutida por lasociedad en su •.QpcJrtunida-d : por válida tal actuación. en debe tenerse como D otra parte establecido ya que la notificación del título ejecutiva-se surtió el día 14.-de agosto ,de 1985, a, partir de esta fecha debe contarse el término de pr cripción'1de que habla elartículo 817 del Estatuto Tributario,, el cual dispbne Término de prescripción.. La acció? de cobro de las obligaciones fiscales presçribe en el trminq de cinco (5) aos, contados a paitir de lafecha en '.que se hicieron igalmente exigibles. Los mayores Valores u obligaciones determinados en actos admi.nistrativos, en el mismo término, contada .-..a partir de la fecha»de su -, ejecutoria. prescripción podrá decretarse de .afici., o a La solicitud del. deudor.Expediente No 8.38 ()hora bien., de los artículo 62 y 64 del Códíao Contencioso Administrativo, se desprende que la fecha de ejecutoria. de los actos administrativos es cuando estos hanpuedado en firme y • ello acontece, en alguno de los casas, cuando los recursos interpuestas se hayap decidido, actuación que seconsolida con la notificación, por lo tantp, para La Sala.,, la fecha base para
actos administrativos es cuando estos hanpuedado en firme y • ello acontece, en alguno de los casas, cuando los recursos interpuestas se hayap decidido, actuación que seconsolida con la notificación, por lo tantp, para La Sala.,, la fecha base para contar la prescripción és el 14 de agostode 1985. dic enue quedó surtida la notificación de la Resolución No A-000920--F del 10 de julio de 1985., En este arden de ideas y contando los cinco aos ordenado por la disposición atrás transcrita,encuentr laalaque el día 14 de agosto de 1990 prescribiría la-. acción de cobro, si'én ese día no hubiese sido interrumpido el término d prescripción par la notificación personal del mandamiento de pago al representante leaal de la ejecutada. Pu as bien. el ',artículo 60 dl 'Cdio de.:in Político y Municipal dispone que cuando se exige que haya transcurrido un .espaio de tiemoo para que nazcan o expir eri ciertos derechos, se en'terderque estos derechos nacen o expirar a la medianoche dl día en que termine el respectivo espacio de tiempo, y además el y artículo 59 ibídem dispone qué en cuestión de mes se entienden los del calendario comtin. plazos, por al-yo Siendo así las cosaé, ercuentr' la Sala que el día limite para la prescripción de la acción de cobro en este caso es el 14 d agosto de 1990 y no el ir del mismo mes / ao como lo alega el actor, por lo tanto al haberse notificado personalmente el mandamiento de paga al representante legal de la e1jecutada el
agosto de 1990 y no el ir del mismo mes / ao como lo alega el actor, por lo tanto al haberse notificado personalmente el mandamiento de paga al representante legal de la e1jecutada el día. 14 de aooto d`e,, 1990, coma se obervc a folio .109 del cuaderno principal, cosidera la Sala qué los actos acusados se ajustaron, .a derecho .,al, negar la excepción de prescripción propuesta, mas cuando.el acto de notificación dl mandamiento de pago no ha sido anulado o no hay prueba de alio en elExpediente No 8.380..- 9 expedieflte, teniendo en cLtent: la afirmación que hace el actor dé que dé dichá actuació se solicitó su nulidad. AcEIcionlmente, observa la Sala que dicha riotificaçión se surtió dentro de los diez días ,siquiérites al envío de l,a citación que se.efectuó segt.tn constancia dela Administración Postal Nacional obrante a folio 5 del cuaderno princ.ipal, el dia 1 de agosto de 1990. cuando -fue introducida al correo y puesto al servicio de ta]. oficina por la Administración de Impuestos Nacionalés de ;Personas Jurídicas d oqotá. For ultimo., cons:idera la Sala., que el testinonio réndido por el representante leQal 1 de la &ecutada ante el Despacho del Naistrado Sustanciado r y visiie a folios 19 y ss es una pruba que no tiene el alcance de desvirtuar lo establecido por la Administración, pues de l se desprende que efectivamente el mandamiento de Pago se notificó el día 14 de agosto dé 1990 y
pruba que no tiene el alcance de desvirtuar lo establecido por la Administración, pues de l se desprende que efectivamente el mandamiento de Pago se notificó el día 14 de agosto dé 1990 y que al firmar esta providencia pude darse cuenta que .correspondía a una deuda correspondiente al impuésto sobre la renta del aío de 1980, par lo tanto no puede aducir el actor que por medio de una "argucia" de la Administración se haya obligado at representante a notificarse < de tal acto. En consecuencia, considera la Sala que él mandamiento de pago fiie no( -ificado dentro de lo cincp aPbs que establece el art.culo 817 del E r de prescripción de la acción de cobro interrump.endQ de ésta forma el térm.ino de prescripción de conformidad con el articulo 818 ibidem, por. lo tanto; los actos acusados se protirieron ajutados a derecho y por ende las :s(plicas de .1 demanda no ostán. ,llamada% a prosperar. En, mérito de la expüesto, él ribuná:' Administrativo de Curdinamarca, Sección Cuarta, adminitrando justicia, en nombre de»la:Repi.tblica de Colombia y por autoridad de la Leyt Expediente No. 8.380.,- 10 1.7 DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.7 No se condena en costas como lo orevé el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidád con el numeral So. dci. artículo 392 del Códiao de Procedimiento Civil.
3. En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa, devolución de
causadas de conformidád con el numeral So. dci. artículo 392 del Códiao de Procedimiento Civil.
3. En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa, devolución de lbs antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No— 27 de julio de 1994. Los Magistrados,
JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA
NELSON ZULUAGA RAMIREZ BERNARDO ORTIZ AMAYA
Conjuez