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TA CUN - 8380-(24-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8380-(24-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RIBU1AL ,AI)MtN21i'A?IYO DE CUDINICA ood 1 D.Z., úi .ro (2') ttm, L) 4tstrdo Ponentei D. At1iT0 M0rE!O 1,M.2 Fef,s UxiKe tente 8380 2 Actos Neoton&ilea

A-112 Actor Y TCT(+1 mARUEL cU7XJ0 CiLL0.-

Por medio dO apoderado y en 3erctc10 de la acaída oon tenciea de plena jurirdicctdn, •l señor VXC?P AN:EL CLAYJO CUIILLOB eeltotta al ?ribunel que se hagan 1ie 8igutentea D E C L A }' A C 1 0 N 5 s "Primera.- Le nula la reaoluoidn No. 0002 de 16 de ssyo de 1972 4.]. Club Militar de Oftci&lee, por cuanto reconocié pcnetdn de jubt'actdn on cuenta notoriamente inferior a la que r.a1irts le corresponde. eguntu.. Decldraeo que el Club Militar dS Ofíciales ha Incurrido en el fendaeno jurUido denominadosilencio admi tetrattvo, por cuanto no 416 respuesta a dcns 4e reajuste de penaida de jubilaci6a de fecha agosto 22 de 1972, asgan do 3 este modo el reajuste p.neional del actor. ercer&. El Club Militar de Ofícialos rc?ajuatar la penain de jubilucida que aotualmuite d.v,zw el actor, desde la fecha da su retiro definitivo del servicio, tomando comoercer&. El Club Militar de Ofícialos rc?ajuatar la penain de jubilucida que aotualmuite d.v,zw el actor, desde la fecha da su retiro definitivo del servicio, tomando comobase el predio de habere; real y verdadero pz'oibidoa duran te el ditimo aflo de mervivicioa g incluyendo los suplementos ss1arta1s contaradoe por la Ley 68 de 196 13 y su 1eor.to rsglaentarto No, 351 de 1964. "Cuarta.- El C1u Mliii sr de Oficiales oarél cua;lintento al fallo en el tdrrnino estipulado en .1 art. 121 tiel C.C.A.". .ohos.- R.rter, los aLuientes el libelo de demandes "lo.- Victor 1anu1 Clavijo Cubillo. preatd servicios al Estado colombiano por un lapso de 20 aioa. Los dlt moa uervicLoe pre1ados por el actor fueron al Club Mt1tar dursato 14 siLos, 5 meses y 22 dias, hasta al 30 de marzo de 1972. 0 2o. El Club Militar de Ofcta1ea, media~ revolución Yo, 0302 de meya 16 de 1972 reconoció el actor una i,..fl6n nunsual de jubilación en cuantía 4. $ d12.50, equivalente al(0380) - 275 de la sue de t 970.00, que el Club Militar de 01 tt2ea toma como base por 1 1tutdaoi6n de la persi6n. "30..- El Club MIlítar de Ofiotalee mediante liquldacida

75 de la sue de t 970.00, que el Club Militar de 01 tt2ea toma como base por 1 1tutdaoi6n de la persi6n. "30..- El Club MIlítar de Ofiotalee mediante liquldacida No. 1283 da 31 da mayo de 1972 rcnoot6 ceant1a al actor do acuerdo con loe siguientes hbeTteI 3ueldo bdaico £50.00 Sueldo to flavaleken $ 60.00 Prtnsa d transporte 55.00 Prime da n'1u.dad $ 26e.6 1/12 pta. prtira navidad 54.16 Prced10 : flota1 e extras L212,65 TOTAL $1.291.el 0 40.- Con fecha agOsto 22 de 1972 se pre:nt6 desanda su solleltud de reajuste de peneidu de jubt1actcn al Club Militar

U. Ofleíaleso sin que hasta le fecha dich, entidad ea haya prcrnu ciado 1 peoto", - pitpoeicionee violadas y concepto de violsctdn.-. cita 2 anda como disposiciones violadas lo. srtCculoñ 20 y 29 del Decreto 2339 di 1971 9 porque al actor no ae la reconocieron lo. - primas de actividad y aljtntscjç5n de itas tratan eoø pre.pto., y .1 art. 82 ibidea, porque no ea le incluyeron paro la líquida 316n de la peneidn de jubtlaoidn z'eóonoci.da por 1 ooluct3n euJuíctaaa, la totajtsec 1e las partidas de que a1.11 se habla. en316n de la peneidn de jubtlaoidn z'eóonoci.da por 1 ooluct3n euJuíctaaa, la totajtsec 1e las partidas de que a1.11 se habla. enatona .arnbidn corno violado el art. 17 de la Conitttusi6n Nacional. Çoncepto 1 ..- Al eatir10 le Dra. Nobelis Trtaut d• avirja Salazar, Piaos3. Prirzoro de la Crporacidn, ;e prcnuncta en el sentido de Im el ?ribna1 debe declarare, inhibido para pro- 'ferir aentencia di rndrtto, por carecer de octp ;nc2.a para ello ya ue la acctdn ni deriva de un contrto de tabajo.

CIZ.ÁC : . EL R i.'&..- Procede el Trbun1 a diola uentencia que oorreponda, agotado como .øtd el trdtiite pto del juicio. Para eiIo hace lae etguinee prtviae o3natUera ionesi Lo primero que hay que definir ea la ueati6n relativa e 1 viuoulaoidn del actor con el Club Militar, ya que de aceptar , e que ella ea de car4tier cntractua1 -co~ lo &oitiene el Mini..- tel'i3 'b1iooforzoso sería 0O;er una deciai$n inhibitoria sobre si problema sometido a contdract4n de la rala.83eo) Sobre este particular ya tanto este Trtba1 como el R. onnajo de Estado øe han rnunctado en tntinid de o (:tuflidS os, en el ent1do de ,,ue loe trabajadores el aervicio del Club Kl

Sobre este particular ya tanto este Trtba1 como el R. onnajo de Estado øe han rnunctado en tntinid de o (:tuflidS os, en el ent1do de ,,ue loe trabajadores el aervicio del Club Kl ¡litar de Oficiales, por lo enoe basta cuando entré a regir e3. De rato 236 de 1971 9 o Gea basta •3. 3 de die'iembre de ee SOp flO odn estar vinculado a esa entidad Í ,or una relaoi6n cntraotua1 tno legal y reglamentaria, en virtud de lo døpuc rto por la Ley 124 de 1948 y los Iecreton 146 de 1960 9 2565 y 3065 de 1968 9 7 -luet COSO Lo eXpeB6 en una de tales oeestnen el Tr$Jnal, 9:.a a rtrukctdn del Club sobre la vinouleot6n contractual al er'vtdor, ao ata al. juzgador «dsiniatrativo ya que si eote cont-ato )leare e existir, 0050 se vid en el an4lleís de las frcu1idec para col... var1o, iÇatuç no existen dentro del rgien actual ni existieron fl .1 pasado y acría col&rado conti 1ee, xie ii ce tient øn uenta :¡ue 1e autor14cacea de 1 adciinistraci6n pdblica, ontorme nuestro r4Uen de derecho p1b1too, pueden actuar solo para a 1:0 que ectdn cxprveaLente facultada, y por ue eoulturfa abeoli&.. rzer1te contrario e noraa expresas de covpetencia ;ue cptando

nuestro r4Uen de derecho p1b1too, pueden actuar solo para a 1:0 que ectdn cxprveaLente facultada, y por ue eoulturfa abeoli&.. rzer1te contrario e noraa expresas de covpetencia ;ue cptando rttertos de nora oonvenieneia, cOL sea en defeni de cua nteve ea, la zlwra adránle trae i6n, can su sola ar rracin o con la s rici6n de contratos no autorjEados por la ley, pu i.ra ealars sus Propios jueeco e cairido la ntura1eza inrfw3ecu de le rels ionee de tericho a(initr&tttyO que le vinculan cn sus goberna 'oa, por las de derecho lbo1 o ctlquLera otre rema del ereoho' En coneciuita, el ontra.o de t:ubujo que en . ille5 a

loTI , auos pr la on;iad dumr.iada y jue aparece ouncz'ito al 24 de julio de 1958 (el. 18), no puede :;eritr de base para ezo1ur al dezzidantc de loe benoioio so:i:;lee oDnardoe en la Ley 68 le 1963 y su Tecreto re1sntrío 351 de 1964 pura los eaptMdoo elvíleo al servioto del raso de defnaa, como el actor, porçue tal cntrto -lluo careciendo el Club do faculta es pare ello, como antes quedé dicho. Distinta nería Lá sttuact6n si ese ecntrto se bubtra elebrsdo a virtud de la auorizactdn cor1eria en legunda pares pare ello, como antes quedé dicho. Distinta nería Lá sttuact6n si ese ecntrto se bubtra elebrsdo a virtud de la auorizactdn cor1eria en legunda parte del art.. 10 cel Tecreto 2336 de 1971, pero tal evento no eoon tecS en es'e caso, Cono .1 actor reclam6 en la vIu gubernativa el r€coflO sterto y paso de los beneficios soi les contei: lados en la ley 58 de 1963 y decreto 351 e 1964 y solicitó al iitso tieLqe que Las partidas pertinentes se le tuvieran en cuenta para la lt1autda165 de la penaidn de 3ubi1aota cuyo reconooimitnto tabidn pi..i(38O) ~ 4 a través de]. 2iuQ e.ucrito, el cual p'zt6 o pa.Tce clenLa-. o el 4 do 4¿octo de 1969 9 se llega a la conclwi6n, seín lo ante rorntc Xre8do, ::uc ci derircare 1,4ene dcx e&.o a ue no le eonocan CUChos con tres anos de ante rioritad a la itcu en que prrent6 la petioin en rcnot6n, y ata ci 3 de 4i 2ibre de 1971 9 y que eQe rjartícan ee le en,. -Prí en renta para La 11(LuidLtci6n de OU r'ensi6n de Jub&lot6n, en lo ;ue resulte del promedio respectio, pr I1bf pretdo sur , nerviejos tsta el 30 le muro de 1972. En JuzÁnto a líA colicítud del ac1orp&tro. quo eu çeneidn

promedio respectio, pr I1bf pretdo sur , nerviejos tsta el 30 le muro de 1972. En JuzÁnto a líA colicítud del ac1orp&tro. quo eu çeneidn .jubilatoria le ae liquidada y reconocía cn buse en lesnorae -,ontenias en e]. jecreto 2339 de 1971, no ea oeit1e ezer a e Lla, por habore producido nu retiro con po eriort.ad al lo. de enero de 1972 9 fecha en que entrd a regir dicho eatuto, y poxquc pera la fecha de dicho retiro ya no tenta la csliiad de e:eado 3tV11 del reno de d efcsnua c, en vlv!;ud de lo esto por el De- -rcto 2336 de 1971, atrde citado. Pero, en todo oceo, la nenclonada ptíei6n debe serle reajustada, como anrua se dijo, con la tnc1uain de las patidas eaiatau en la Ley (-,& uo 1963 y el :ecreto 351 de 1964, ,¡us en exite ia110 se ordenare rcnooerle y par1e al dndante, y con oute en lo dicpuutto en e]. art. 4, de la Ley de 196 —atatuto ie se tuvo en uetB rara dicho recnoniinto—, ce dctr ue, de acuerdo oon ca Ley, deben tomarce u.bin en pru tal - •fecto 1ta prtias ue otaba zevnando el ecor al no.,ncrito de su

retiro, que no fueron inoludaa para la 1iquid4áctSn y ecriootien,- lo da la penetdn 3ubilatoria y ue no eatdn oontep1adae en la ci— tada Ley 68 ni el reerto 351 nene tonLtdoe, tale coao el "promedio enal de extre" y la doceava parte de la de navidad. 1n Mérito de lo exuoat, el Trtbwl&diniatrativo deundinarnurca, pardnto:,e del crltx'io de la YL ulLa y Ldmtnte trndo juzl,icla en nobte Ole la Feblia de CQlia y pr u— tdud de la ley, PALLAs lo.— ES IMÁ la resolución ndxero 0002 del l6 de mayo de 1972 9 or i 1 .r r ja del Club Militar de 0 lo ia ie•, me— iante la cual se le reconoctá si dcndente YICTc( MANTU :LAVIJ0 ;U3ILT1B penet6n riennual di jubtlucidn, en cuente no ae tuvieron e'8380) uenta pera su 1quidaoi6n Ic. integridad de las VBrti&e re deqensé en el 11tto al,-'-,o de oorvicios a ese etitucic5n, ni ne le eooniaron loo benfleioa sociales caradoe para los CEAln1esi. los civ lea del ramo ue deena nacional por la Ley f.8de 1963 7 el Decreto regi entario 351 as 19649 r 61licitdo con t- ,iortdad a eie prnuIoiaDterto. 2o,- iM conteciencia, el Club Jilitar de Oftcilee, en

el Decreto regi entario 351 as 19649 r 61licitdo con t- ,iortdad a eie prnuIoiaDterto. 2o,- iM conteciencia, el Club Jilitar de Oftcilee, en el tJrrntno ent..bleoido por el arcu10 123 de]. C, proceerd a: 1.- T~Qnocer a]. deuanj.ante CMVIJO CtILLO6, con treil aíoa de anteriori.ad a la ,ecia en — ue ícrmul6 la repectiva solicitud loe beneficios ooialen consgrados para loe emp1adoa civiles del remo de -'ena ncional ,por la Ley 68 de 1963 y .1 Ieoreto ielrnenario 351 de 199 reonoci.tento y pago que ce )ard hasta el 3 de di'1ernbre do 1971, ?echa en que entrda regir el Decreto 2336 de ese ato. 2- !ea3UBtar la pnei6n de jubi1c&6n cc3noctca al aiIo dcn1anto por medio do la raolucl6n 0002 del 16 e sayo de 1972, tomando para ello en cuenta l:e partidas ue dejo le Incluir ca-tia y LiO el actor devOft durzi1;e el 1]tino a?o de ervjcioa, así como las cona dø en la Liy 615 y Da reto 351 anteij citdoa a que aordte tener cho/L cntort- -lacn el prodio anual rupctivo. (El proyecto de no a1)o fue tlisoutldo y uprotado • — tesi6n de Sala efectuada en ABRÍ ¿3.1976 )

-lacn el prodio anual rupctivo. (El proyecto de no a1)o fue tlisoutldo y uprotado • — tesi6n de Sala efectuada en ABRÍ ¿3.1976 ) Cópiese, notUute, coiuníuee y

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