TA CUN - 8382-(11-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8382-(11-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RCURSOS DE CAPITAL -Eliminación Y reducción de rubros C7) a,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogot&, D. C., once (li) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE $0• 8 3 8 2 .-
00JECIS AL PROYECTO DE ACUERDO H. 0034 DEL
9 DE DICIEMURE DE 1996, APROIADO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE EL PEÑON.
O(MMDMTE : ALCALDE MUNICIPAL DE EL PEÑON.
En cumplimiento de lo preceptuado por el Articulo 109 del Decreto 111 de 1996, «1 s&or Alcalde Municipal de EL PEÑON remitió a consideración de ésta Corporación las Objeciones de la Referencia pera el respectivo pronunciamiento.
9. La Administración Municipal, presentó al Honorable Concejo el Proyecto de Presupuesto en los términos con los parámetros establecidos por las normas vigentes. Quedando así divididos los
gastos en tres secciones, que en su orden son: Sección 01. Concejo Municipal Sección 02. Personería Sección 03. Administración Central
2. Todas y cada una de estas presentando su dirección en la parte de funcionamiento, en servicios personales y gastos generales. 3• La Administración adjunta el proyecto presentado un anexo denominado Manual de Programación Presupuestal, en el cual se estimaba la posible distribución del gasto en materia de funcionade funcionamiento, en servicios personales y gastos generales. 3• La Administración adjunta el proyecto presentado un anexo denominado Manual de Programación Presupuestal, en el cual se estimaba la posible distribución del gasto en materia de funcionamiento con un enélisis porcentual del crecimiento o decrecimiento de las apropiaciones, con respecto a la vigencia en ejercicioEXP. N°. 8382. - 2en el momento de presentar el proyecto, es por ello que le Administración afirma que el presupuesto fue elaborado técnicamente y con ello (sic) de los requisitos legales. 04, El Honorable Concejo Municipal modificó y eliminó partidas que se encontraban en al anexo de programación presupuestal, sin tener en cuenta que éste solamente reflejaba la posible y ajustada proyección del gasto para la vigencia del 97 y que al eliminar partidas y reducir algunas como a continuación mostraremos, reducen y obstaculizan la posibilidad de gestión en desarrollo de nuestro compromiso constitucional.
MANUAL ANEXO DE LA ADMINISTRACION
1002. Sueldo Personal Nómina
1007. Prima Semestral
1009. Prisa de Navidad
1011. Horas Extras y Festivos
1013. Ind.molxaclón Vacaciones
1016. HonorarIos
1022. Transporte Concejales
1025. HonorarIos Concejales
2001. Compra Equipo
2002. Materiales y Suministros
2003. Capacitación Empleados
2004. Servicios Públicos
2005. Dotación
2006. Vilticos y Gastos Generales
2007. Impresos y Publicaciones 2008.Comun1caclones y Transporte
140.000.000.00 6.131.963.00 12 . 460 , 983 . oo
2005. Dotación
2006. Vilticos y Gastos Generales
2007. Impresos y Publicaciones 2008.Comun1caclones y Transporte
140.000.000.00 6.131.963.00 12 . 460 , 983 . oo 4.000.000. oo 2.571 .960.no 8.000.000.00 3.000.000.00 16.000.000.00 25.000.000.00 10.000.000.00 2 • 000 • 000 • 00 26.000.000.00 500.000.00 6.000.000,00 2.000 • 000.00 3.500.000.00
MODIFICACION
126.000.000.00 Eliminado 10.000.000.00 El iiwl nado 2.000.000.00 Eliminado 4.000,000.00 19 • 700 . 000 .on 5.000.000.00 3.000.000.00 1.000.000.00 15.000.000.00 1000.000.00 Eliminado 1.500.000.00 Eliminado
2009. Seguros. 9.000.000.00, fue modificado por Seguros de Vida y Salud con apropiaciones de 5.000.000.00, la administración debe adquirir seguros contra todo riesgo, para la maquinaria y equipo y Casa de Gobierno, contra terrorismo, pues estamos en zona de orden público y la ley 42 de 1993 en su artIcule 107 lo prevé.
2010. Mantenimiento combustible maquinaria y equipo, el Concejo reduce a 5.000.000.00 toda ver que la Gobernación cedió maquinaria al Municipio y debe ser mantenida para correcta operación y cumplir
2010. Mantenimiento combustible maquinaria y equipo, el Concejo reduce a 5.000.000.00 toda ver que la Gobernación cedió maquinaria al Municipio y debe ser mantenida para correcta operación y cumplir con las necesidades viales del Municipio que son muchas.EXP. U°. 8382. - 3
1012. Inhumación de cadáveres y necropcias, 3.000000.00, se aumentó e 5.000.000.00.
2014. Festividades civicas y culturales, 5.000000.00, eliminado.
2015. Ferias y Fiestas, 9.000.000,00, eliminado y creados rubros para Ferias y Fiestas en las 2 InspeccIones Municipales y el Municipio.
2011. Orden Público, 2.000.000.00, disminuyó a 1.000.000.60.
Otros Gastos Generales, 40.000.000.00, fue el id nado. Con estos rubros le Administración estaba proyectando el cumplimiento de pasivos laborales como Cesantlas y Pensiones. LAS TRANSFERENCIAS, que la Administración proyectó de $ 94.640.149., incluye el valor que hay en (sic) transferir al Concejo, la Personorte y demás Instituciones en las cuales en virtud de Ley se les debe transferir recursos; el Concejo pretende que se cubre con $39 500.000.00.
5. El Concejo Municipal no hizo llegar el Anteproyecto de su Presupuesto a la Administración como lo establece nora presupuestal, y éste en cumplimiento de lo normado, estimó su apropiación global, pero el Concejo aumentó esta estimación de la siguiente forma: Proyectado por le Administración Acordado por el Concejo
Presupuesto a la Administración como lo establece nora presupuestal, y éste en cumplimiento de lo normado, estimó su apropiación global, pero el Concejo aumentó esta estimación de la siguiente forma: Proyectado por le Administración Acordado por el Concejo 28.951.671.00 37.2000.000.00(sic
6. Es clara le falta de Interés del Concejo Municipal de El Peñón en colaborar en la buena marcha de le Administración Municipal, toda vez que el Municipio presentó un Presupuesto real con un déficit de 202.742.455.00, y a su vez presentó las alternativas pare suplirlo, pero estas iniciativas no fueron tenidas en cuenta por la Corporación. 7, El ejecutivo Municipal, ci116 presentando un proyecto tácnlcamente elaborado y cumpliendo con los principios de coherencia: Macroeconómica, especialidad, programación, economfa, homeóstasis presupuestal y en general todos y cada uno de los principios que establece el Decreto 111 de 1.996. ".
NOS VIOLMAS POR EL CONCEJO ICIPAL flE EL PEIN Arttculo 351 de la Carta Politice, cuyo deerrollo se encuentraEXP. N°. 8382. - 4 en los artículos 62 y 63 del Decreto Iii de 1.996, y cuyas restricciones son : TME1 Congreso podré eliminar o reducir (no aumentar), el par#ntesls es nuestro, partidas de gastos propuestas por el Gobierno, sinembargo, las partidas destinadas si servicio de la deuda pública, la atención de las obligaciones contractuales del Estado, la atención complete de los servicios ordinarios de administración autorizados en el Plan operativo anual de Inversiones y los planes y programas
bargo, las partidas destinadas si servicio de la deuda pública, la atención de las obligaciones contractuales del Estado, la atención complete de los servicios ordinarios de administración autorizados en el Plan operativo anual de Inversiones y los planes y programas de desarrollo económico de que trata el artículo 151, mcl so 2 de la Constitución Polttf ca. La norma presupuestal establece que mientras se establezca el Estatuto Orginico de Presupuesto, cada una de las Entidádes Territoriales y cuyo plazo para haceriovence el 31 de dic1are del año en curso. Estas deber5ru aplicar el Estatuto General en lo pertinente, pues para el Municipio de El Pe16n se toma la norma merco yse aplica en su rigor, por lo tanto, cuando hablemos del Congreso para nuestro caso entindase Concejo Municipal. La Carta Política, es expresamente clara en su art1cul951 (sic) al establecer El Congreso (para nuestro caso si Concejo) no podrí aumentar ninguna de las partidas del Presupuesto de Gastos, propuestas por al Gobierno, ni incluír una nueva, sino con la aceptación escrita del Ministerio del ramo (Tesorero Municipal), como hemos visto en el punto 5.) del presente, el Concejo Municipal, uedujo, aumentó, eliminó y creó partidas sin tener en cuenta a la Ain1strac16n Municipal para ello y sin argumentar ninguna sustentación técnica ni jurídica, caprichosamente se efectuaron estas actuaciones que perjudican a la Administración en su gestión. Por ejemplo, la eliminación de la prima semestral, cuando ha sido un derecho que los trabajadores tienen adquirido de tiempo atrh, que al no ser cancelado traería implicaciones Jurldícas pera el Municipio y
perjudican a la Administración en su gestión. Por ejemplo, la eliminación de la prima semestral, cuando ha sido un derecho que los trabajadores tienen adquirido de tiempo atrh, que al no ser cancelado traería implicaciones Jurldícas pera el Municipio y las modificaciones plantadas, que el Honorable Tribunal tendrá la oportunidad de estudiar, 0. PRUEBAS Adjuntó copia del Proyecto presentado por la Administración y copla del Proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal.EXP. U0 8382. CONSIDIRA LA SALA El Articulo 62 del Decreto Ifl de 1996, determina : "Los c6mpitos del Presupuesto de Rentes y Recursos de Capitel que hubiere presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrán ser aumentados por las Comisiones Constitucionales del Senado y Cámara de Representantes ni por la Cámaras, sin concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Ley 38 de 1989, Art. 46, Ley 179 de 1994, art. 55, Incito 20). ". Y el Articulo 63., "El Congreso wdr& eliminar o reducir las partidas de gestos propuestas por el Gobierno, cm excepción de las qw se macesiten para el servido de la 02a Póblica, las demás obliaciomes contractuales del Estad,, la atención complete de los servicies ordinarios de la Adelmlstraclón, las autorizadas en el Pien Operativo Amial de Inversiones y los planes y progrss de que trita el ora~l 3 del articulo I) de la Cons
la atención complete de los servicies ordinarios de la Adelmlstraclón, las autorizadas en el Pien Operativo Amial de Inversiones y los planes y progrss de que trita el ora~l 3 del articulo I) de la Cons titución. (Ley 38 de 1989, art. 48. Ley 179 de 1994, art. 55, 1,,- clso 1). 0. En cuanto a la violación del Articulo 62, transcrIto, no explica el señor Alcalde Municipal de El Peñón en qué forma el Concejo aumentó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Pero, en lo relativo al Articulo 63, se tiene que los rubros correspondientes a SUELDOS, PRIMAS, HORAS EXTRAS Y FESTIVOS, INDEMNIZACION
VACACIONES, HONORARIOS, TRASPORTE DE CONCEJALES Y SUS HONORARIOS,
COMPRA DE EQUIPO, MATERIALES Y SUMINISTROS, CAPACITACION EMPLEADOS,
SERVICIOS PUBLICOS, DOTACION, YTATICOS Y GASTOS GENERALES, IMPRESOS
Y PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, SEGUROS, MANTENIMiENTO
COMBUSTIBLE MAQUINARIA Y EQUIPO, INHUMACION DE CADAVERES Y NECROPCIAS,
FESTIVIDADES CIVICAS Y CULTURALES, FERIAS Y FIESTAS, ORDEN PUBLICO, Y, OTROS GASTOS GENERALES, pertenencen a los SERVICIOS ORDINARIOS DE LA ADMINISTRACION que apor excepción no pueden ser eliminados ni reducidos, y menos aumentados en detrimento de otros. Asi las cosas, prospere la objeción presentada por el señor Alcalde
DE LA ADMINISTRACION que apor excepción no pueden ser eliminados ni reducidos, y menos aumentados en detrimento de otros. Asi las cosas, prospere la objeción presentada por el señor Alcalde en lo referente al ArtIculo 63 del Decreto lii de 1996, aplicable Ja a los Municipios mientras no tengan su propio Estatuto Presupuestal.EXP N° 8382. - 6POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
F A L LA : PRIMERO.. DECLARASE RJI LA ON11WCION PSUITAM POR EL SEÑOR ALCALDE NMICIPPL CE EL PENaN AL PROYECTO DE ACUERGO N'. 0934 APROBADO POR EL CONCEJO EL 09 DE DICIDURE DE 1996 P01 MEDIO DEL CUAL SE APRIJEBA EL PRESWItSIO GEMM PARA LA VIDENCIA FISCAL DE 1997, CONOi( A LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSI'
OERATIVA CE ESTA rflflEJICIA.
SEflO.- COPUIIQUESE EL CON1ENIDO CE ESTE FALLO A LOS SEÑORESe, ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO JNICIPM. CE EL PENaN.
C(PIESE, MOTIF IQIJESE Y C11LASE. 01scut1doyapradoen Sesili de Sala de la fecha. ACTA N°. 017.-
LOS MAGISTRADOS,
IRIO QUIÑONES PINILLA DEATRU NARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE
LGA ¡RES NAVARRETE BARO ERIST0 REY CmFOR
LOS MAGISTRADOS,
IRIO QUIÑONES PINILLA DEATRU NARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE
LGA ¡RES NAVARRETE BARO ERIST0 REY CmFOR
IJERIBERTO REYES VARGAS.
4