TA CUN - 8384-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8384-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROYECTO DE ACUERDO-DE PRESUPUESTO -Modificaciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogoti, D. C., trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
• MAGISTRADO PONENTE: DR. HCRiBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA
:CØIflflEN°. 8384.-
ORJECI$IES AL PROYECTO DE ACUERDO ZRO SO DE
19969 APORAOO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SESJILE.
DEMAMIWtTE : ALCALDE MUNICIPAL CE SESQUILE.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Decreto Ley Iii de 1996, el señor Alcalde Municipal de SESQLJILE remitió a consideración de asta Corporación el Proyecto de Acuerdo de la Referencia. sin sancionar, por considerarlo claramente violatori o de la Constitución y la Ley, con los siguientes MOTIVOS Nf OSJECION que se fundamentan en los siguientes HECHOS Ml. Dentro de la oportunidad legal para ello, presenta ante la Secretaría del Concejo Municipal de Sesquilé el Proyecto de Acuerdo N. 039 por el cual se adopta el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, para la vigencia de 1.997.
2. El Proyecto de Acuerdo fue numerado por el Concejo de Sesqul lé con el P4°. OSO de 1.996, dIscutido y aprobado en dos debates celebrados los días trece (13) de Noviembre y seis (6) de diciembre de 1996, segOn se desprende de constancia consignada al final
con el P4°. OSO de 1.996, dIscutido y aprobado en dos debates celebrados los días trece (13) de Noviembre y seis (6) de diciembre de 1996, segOn se desprende de constancia consignada al final del proyecto, firmada por el Presidente y la Secretaria del Concejo. s 3. En mi condición de Alcalde y, por ende, Orgenn de comunicaciónEXP. N°. 8384. - 2en asuntos presupuestales entre el Concejo y la Administración Central de Sesquil& por disposición del Estatuto Nacional de Presupuesto (Decreto Ley 111/96), no solo presenta el Proyecto de Acuerdo en comento, en la fonite como quedó dicho, sino que participé activamente en los debates respectivos y estuve atento al tramite de tan Importante Acto Administrativo.
4. Con feche tres (3) de diciembre de 1.996, recibí oficio sin número, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal (fechado el tres (3) de noviembre/96), donde se me informaban las modificaclones que sufrió el proyecto de Acuerdo N°. 50 en PRIMER DEBATE, y que el mismo se encontraba pendiente de segundo debate (ver copia auténtica del mencionado oficio, que se adjunte al presente).
5. El día cinco (5) de diciembre/96, mediante Oficio N°. AM-631 9 y a pesar de que, por disposición del Inciso segundo, art. 60 del Decreto Ley 111 de 1.996, era a la Comisión respectiva antes de aprobar en primer debate, y no al Presidente del Concejo después de haber sido surtido tal debate, a quien le correspondía formular la solicitud de modificación correspondiente (y no informar'
del Decreto Ley 111 de 1.996, era a la Comisión respectiva antes de aprobar en primer debate, y no al Presidente del Concejo después de haber sido surtido tal debate, a quien le correspondía formular la solicitud de modificación correspondiente (y no informar' simplemente, como se hizo), me permití autorizar unas modificaciones y traslados (ver copla auténtica del oficio, la cual se adjunte al presente).
6. El día diez y siete (11) de diciembre del presente año recibí en mi Despacho el Proyecto de Acuerdo 50/96, para la respectiva sanción; En mi calidad de Alcalde me abstuve de sancionar dicho proyecto, por haber encontrado respecto del mismo, las siguientes Irregularidades a) Desconociendo en forma flagrante la Iniciativa presupuestal del Alcalde, el Concejo de Sesqullé, sin consultar al Ejecutivo Municipal y, obviamente sin su aprobación (desconociendo el trm1te del Acuerdo establecido en el Decreto Ley 111/96 (y en el mismo Reglamento del Concejo), modificó los Gastos de Funcionamiento contenidos en el Proyecto del Alcalde, en los siguientes rubros
del Presupuesto :
PROYECTO ALCALDIA PROYECTO CONCEJO
(Folio 2 que se se inserte en fotocopie a continuación).la EXP. N°. 3884. abstuve de sancionar dicho proyecto, por haber encontrado respecto del mismo, las siguientes irregularidades: a) Desconociendo en forma flagrante la iniciativa presupuestal del Alcalde, el Concejo de Sesquilé, sin consultar al Ejecutivo Municipal y, obviamente sin su aprobación (desconociendo el trámite del acuerdo establecido en el Decreto Ley
a) Desconociendo en forma flagrante la iniciativa presupuestal del Alcalde, el Concejo de Sesquilé, sin consultar al Ejecutivo Municipal y, obviamente sin su aprobación (desconociendo el trámite del acuerdo establecido en el Decreto Ley 111/96 (y en el mismo Reglamento del Concejo), modificó los gastos de funcionamiento contenidos en el proyecto del Alcalde, en los siguientes rubros del
Presupuesto: PROYECTO ALCALDIA PROYECTO CONCEJO ART. DENOMINACIÓN APROPIACION ART. APROPIACION 27 Sueldo Personal nómina 1381764.580 28 121'999.982 28 Prima de Navidad 111563.715 29 10'223.841 31 Indemnización por vacaciones 31000.000 32 3'218.718 32 Capacitación Empleados Administración Municipal 10,000.000 33 5'000.000 34 Remuneración Servicios Técnicos y Profesionales 8'000.000 35 4'000.000 40 Supernumerarios Administración Central 10,000.000 41 81000.000 42 Compra de Equipo 10,000.000 44 6'000.000 44 Materiales y suministros 15'000.000 46 10'000.000 47 Mantenimiento y Aseguros 20'000.000 49 15'000.000 62 Combustibles, Lubricantes, Reparaciones, Lavado, --> --> --> - 64 20'000.000
Engrase, Vehículos y Maquinaria 25'000.000 67 Gastos Generales Participación Juegos Municipales i'soo.000 69 1,000.000 72 Gastos de Inversión para Remodelación y -)-)-)4 74 14'500.000 Mantenimiento Plaza de Mercado 15'000.000
67 Gastos Generales Participación Juegos Municipales i'soo.000 69 1,000.000 72 Gastos de Inversión para Remodelación y -)-)-)4 74 14'500.000 Mantenimiento Plaza de Mercado 15'000.000 85 Programa Paces 31500.000 87 3'000.000 105 Aporte Fondo de Fomento del Deporte 20'000.000 112 30'000.000 b) Adicionalmente, sin que existiera iniciativa del Ejecutivo, o visto bueno del Gobierno Municipal, y haciendo caso omiso de las manifestaciones del Ejecutivo Municipal, el cabildo de Sesquilé creó los siguientes artículos dentro del presupuesto de Gastos de funcionamiento:
ARTICULO DENOMINACION APROPIACION
43 CONTRATO PAGO OPERARIO 6'000.000
88 DOTACION COMPRA LIBROS BIBLIOTECA MUNICIPAL 8'000.000 89 COMPRA EQUIPO COLEGIO DEPARTAMENTAL CARLOS ABON1)ANO 5145.235 90 GASTOS PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION NIÑOS ESPECIALES 8'722.489 91 DOTACION JARDIN INFANTIL I.C.B.F. 6'000.000 92 RECONOCIMIENTO TRANSPORTE ALUMNOS RURALES 2'000.000E)P. Nc. 33'4 - 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Con la aprobación del Proyecto de acuerdo No 50 de 1.996 que aquí se objeta, el Concejo Municipal de Sesquilé violó a mi juicio, las siguientes normas Constitucionales y Legales: • CONSTITUCION NACIONAL: Artículos 313 -4 ; 346, inciso segundo y 351 (los dos últimos mencionados, en concordancia con el artículo 353 de la Carta Fundamental);
- CONSTITUCION NACIONAL: Artículos 313 -4 ; 346, inciso segundo y 351 (los dos últimos mencionados, en concordancia con el artículo 353 de la Carta Fundamental); • DECRETO LEY 111 DE 1.996 (ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO): Artículos 12, 17, 20, 39 inciso segundo, 60 y 63, todos ellos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 107 del mismo Decreto Ley 111/96; • DECRETO LEY 1333 DE 1.986: Artículo 116.
Estimo violadas las normas que se acaban de relacionar, por las siguientes razones:
1. Al estudiar y aprobar el Acuerdo No 50 de 1.996, por medio del cual se adopta el Presupuesto de Sesquilé para la vigencia de 1.997, con las modificaciones que se dejaron atrás consignadas, TODAS ELLAS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, el Concejo de Sesquilé violó en forma flagrante el artículo 39, inciso segundo del decreto Ley 111 de 1.996, o "ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO", en razón de que el proyecto presentado por el Alcalde de Sesquilé, fue reformado sin contar con la iniciativa del Gobierno Municipal (vale decir, del
Alcalde).
2. Resulta igualmente desconocido y vulnerado, con ocasión de la expedición del Acuerdo que se comenta, el mandato del artículo 60 del decreto 111/96, en tanto y en cuanto, según el, SOLAMENTE EL ALCALDE, como órgano de comunicación del Gobierno con el Concejo Municipal PUEDE SOLICITAR la creación de nuevas rentas o ingresos, el cambio de tarifas de las rentas, la modificación o el traslado de las partidas para los
con el Concejo Municipal PUEDE SOLICITAR la creación de nuevas rentas o ingresos, el cambio de tarifas de las rentas, la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el Gobierno municipal en el Provecto de Presupuesto, así como la consideración de nuevas partidas. Como se explicó en el capítulo de HECHOS del presente escrito, el Concejo modificó en forma irregular, en el Proyecto de Acuerdo que se objeta, las partidas para los gastos que el Gobierno Municipal incluyó en el Proyecto de Presupuesto. Complementariamente hay que resaltar la circunstancia de que sin que la Comisión de ( Presupuesto del Concejo formularan la correspondiente solicitud al Alcalde, se procedió por el Concejo a realizar las modificaciones y creación de partidas aludidas, llevándose de calle la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 60 que se señala aquí como violado.
3. Por idénticas razones a las que se acaban de exponer, el Proyecto objetado desconoce y viola el artículo 63 del Decreto Ley lii multicitado, la cual estipula sin lugar a dudas que si bien el Concejo puede de manera general, reducir o eliminar partidas propuestas por el Alcalde en el proyecto de Presupuesto., no puede hacerlo, cuando tales partidas se necesitan para la atención completa de los servicios ordinarios de la administración se trate (precisamente el tipo de partidas que varió el Concejo de Sesquilé en el Proyecto objetado).
4. Al presentar el Proyecto de Presupuesto, la Alcaldía a mi cargo tuvo en cuenta los principios presupuestales consagrados en el artículo 12 del D. L. 111/96, en especial, los desarrollados en los artículos 17 y 20 de tal Decreto (Programación Integral y coherencia
principios presupuestales consagrados en el artículo 12 del D. L. 111/96, en especial, los desarrollados en los artículos 17 y 20 de tal Decreto (Programación Integral y coherencia Macroeconómica). Pues bien, el Concejo de Sesquilé, al hacer modificaciones substanciales y numerosas a los gastos de funcionamiento consignados por la Alcaldía en el Proyecto de Presupuesto, sin consultar al Ejecutivo; sin motivación proveniente de estudio de circunstancias específicas., sin averiguar siquiera las razones que tuvo la Alcaldía para incluir tales partidas, omitió contemplar las exigencias técnicas y administrativas de los gastos de funcionamiento por el modificados, e hizo1
W. 'r. 8354. incompatible el presupuesto, con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno Municipal, de donde resulta, reitero, la violación de los artículos 12, 17 y 20 citados.
5. Debo anotar que las violaciones (y su concepto) señaladas en los numerales anteriores, resultan de la aplicación e interpretación del artículo 107 del D. L. 111/96, que dispone que el Municipio de Sesquilé, que no ha expedido aún su propia Norma Orgánica del Presupuesto, SE RIGEN POR LAS NORMAS DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO, en lo que a elaboración, presentación, aprobación y modificación del presupuesto se refiere (es mas, el art. 109 dispone que cuando se apruebe la norma orgánica de Sesquilé, se deben seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptadas a sus particularidades organizativas).
6. El artículo 91 del Acuerdo No 12 de 1.994 (Reglamento del Concejo de Sesquilé,
dispone:
orgánica de Sesquilé, se deben seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptadas a sus particularidades organizativas).
6. El artículo 91 del Acuerdo No 12 de 1.994 (Reglamento del Concejo de Sesquilé, dispone: "Son de exclusiva iniciativa del Alcalde, los Proyectos de Acuerdo establecidos en la Constitución Política de Colombia artículo 315 y en el Decreto 1333 de 1.986, y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
PARAGRAFO: En los proyectos establecidos, la iniciativa del alcalde no solamente se refiere a su presentación sino a las reformas o modificaciones relacionadas con el mismo. El Concejo conservará el derecho a introducir en ellos durante su trámite en la corporación las modificaciones que se acuerden en conjunto con el ejecutivo." (subrayo y resalto) Pues bien: Como se podrá notar fácilmente de lo que se ha venido relacionando hasta aquí, el Concejo de Sesquilé, dentro del trámite que le dio al Proyecto de Acuerdo que se objeta, desconoció la iniciativa presupuestal del Ejecutivo Municipal y OMITIO acordar con el Alcalde las modificaciones al proyecto de presupuesto por este presentado. Así las cosas, desconoció el Cabildo Municipal su propio Reglamento que es un Acuerdo Municipal y que, según lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto Ley 1333 de 1.996 "se presume válido y produce la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación".
Por las explícitas razones que anteceden y al desconocer sus propios Acuerdos, el Concejo de Sesquilé también violó, reitero, el Decreto Ley 1333 de 1.986, en su artículo 116
fecha de su publicación". Por las explícitas razones que anteceden y al desconocer sus propios Acuerdos, el Concejo de Sesquilé también violó, reitero, el Decreto Ley 1333 de 1.986, en su artículo 116
7. Por la violación de normas legales que se acaba de describir, con ocasión de la expedición del Acuerdo Objetado, el Concejo Municipal de Sesquilé, desconoció claros mandatos de la Constitución Política, dado que: a) Hizo caso omiso de lo dispuesto por el Art. 313-4 de la Carta, al votar en contra de lo dispuesto por la Ley (Decreto Ley 111/96), los gastos locales; b) Tampoco mereció acatamiento la disposición Constitucional contenida en el artículo 346, que determina que el Concejo, solo pueden incluir en el Presupuesto, partidas para gastos de funcionamiento PROPUESTAS POR EL GOBIERNO y se desconoció lo dispuesto por el artículo 351 del mismo Estatuto Fundamental que prohibe al Concejo aumentar partida alguna, o incluir una nueva, dentro del Presupuesto, SIN LAS ACEPTACION ESCRITA DEL GONIERNO MUNICIPAL, lo mismo que disminuir o eiiminar cualquier partida destinada a los servicios ordinarios de la Administración Municipal. c) Aunque las tres disposiciones Constitucionales que se acaban de citar, se dirigen al Gobierno Nacional y al Congreso, son plenamente aplicables por referencia expresa que de ellas hace el artículo 353 de la Constitución , norma ésta última que, al serEX?. Pi°. 8483. - 6desconocidas las otras referidas, también resulta vloada por el Concejo de Sesqullé, con ocasión de la expedición del Proyecto de Acuerdo N°. 050 de 1.996
desconocidas las otras referidas, también resulta vloada por el Concejo de Sesqullé, con ocasión de la expedición del Proyecto de Acuerdo N°. 050 de 1.996 Por todo lo que se lleva dicho y sustentado, considero demostrada la ilegalidad e InconstItucIonalidad del procedimiento seguido por el Concejo de Sesqull& en el caso que nos ocupa, razón por la que respetuosamente solicito al Honorable Tribunal declare fundadas mis objeciones, respecto de los artcu1os 271, 28, 31, 32, 34 40, 429 449 411, 629 61, 78, 85, 1059 439 8$9 89, 90, 91, y 92 del Proyecto de Acuerdo N°. 50 de 1996, y tome en consecuencia las medidas que en derecho correspondan. 0. PR ti E ØA S Aporta fotocopias autenticadas del Proyecto Presentado al Concejo, del aprobado por éste con el N°. 050/96, de los oficios citados, del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sesquilé y del Acta de Posesión como Alcalde del citado Municipio. "NOTA: Me permito señalar el hecho da que me me aca escrito de objeciones dirigido al Concejo midpal, dado que por disposición expresa del artículo 109, inciso segundo, del Decreto Ley 111 de 1,996, tales objeciones deben ser dirigidas, directamente, al Honorable Tribunal. Dejo en esta forma presentadas y sustentadas 'las objeciones anunciadas y las remito a ese Honorable Tribunal y Sección, para su pronunciamiento. ".
0NSIDEIA LA 5"
al Honorable Tribunal. Dejo en esta forma presentadas y sustentadas 'las objeciones anunciadas y las remito a ese Honorable Tribunal y Sección, para su pronunciamiento. ". 0NSIDEIA LA 5" Se declaran fundadas las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de SesquilE al Proyecto de Acuerdo N°. 50 de 1996 aprobado por el Concejo el siete (7) de diciembre de 1996. En efecto, el ser aplicable a los Municipios la Leylil de 1996 mlentra$ no tengan su propio Estatuto Presupuestal, es palpable le violación de sus Artículos 60 y 63. El Concejo Municipal da SesqulU al aprobar, el citado Proyecto de Acuerdo, no solo modificó partidas e Incluyó nuevas sin la autorización del Alcalde a quien le corresponde tal atribución, sino que ademls,las modificaciones fueron realizadas en partidas destinadas para la atención completa de los servicios ordinarios de la sdslnis-EXP. N°. 8384. - 7traclón, prohibiciones expresas pera los Concejos consagradas en los citados Arttculos 60 y 63 de la Ley 111 de 1996. Al prosperar estos das cargos, se prescinde del estudio de los denh planteados en el escrito dé, objeciones presentajoa U Corporación. POR LO EXPUESTO, E!. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO. OECLARNSSE FUMMS LAS OBJECIONES PRESENTARAS POR EL ALCALDE
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO. OECLARNSSE FUMMS LAS OBJECIONES PRESENTARAS POR EL ALCALDE WfflICIPAL DE SESQUILE AL PROYECTO 1W ACMM r. so APROBADO POR EL CONCEJO EL SIETE: (7) DE 0ICIE1E DE 1996, EN CUANTO CON LOS ARTICIILOS 28 9 29. 32. 33 9 35 9 41, 44, 46 9 49, 64 9 699 74, 87 y 112 MODIFICO El. PRESENTADO POR EL ALCALDE EN LOS ARTICILOS 27 9 28 9 31, 32 9 34, 40, 42 9 44 47 9 62 9 67, 12,85y105, Y, CREO LOS ARTICILOS43, 88 9 89, 90 9
91y92.
PERSONERO Y PRESIOEJIL KL CONCEJO MICIPAL DE SESQUILE,
aPIESE, NOTIFIQUESE Y C1JLASE.
Otscvtldo y aprobado en Sas16n da Sola de la fciia. ACTA f1. 019.-