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TA CUN - 8384-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8384-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinación /MANTENIMIENTO DE VEHICULO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 068

Expediepte No: 8384

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986 remitió a esta Corporación el Acuerdo No 012 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Silvania "por medio de la cual se aprueba el Plan Municipal de Inversiones para la Vigencia Fiscal de 1997 Con recurso de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación." Para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 012

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE

INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1997 CON

RECURSOS DE LA PARTICIPACION DE LOS INGRESOS

CORRIENTES DE LA NACIÓN.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA CUNDINAMARCA, EN

USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS

CONFERIDAS EN EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION

CORRIENTES DE LA NACIÓN.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA CUNDINAMARCA, EN

USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA , LA LEY 134 DE 1994 Y LOS DECRETOS2 Expediente No 8384

LEY 1333 DE 1986 ,077 DE 1987 , 2680 DE 1993 ,ARTICULO 6 Y 427

DE FEBRERO 23 DE 1993 , ARTICULO 5, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Decreto 427 de 1993 , artículo 5 ,e1 Alcalde debe presentar al Concejo Municipal durante los primeros cinco días del tercer período de sesiones ordinarias del proyecto de Plan de Inversión, donde estén incluidos los recursos provenientes de la participación Municipal de los Ingresos Corrientes de la Nación conforma a la Ley 60 del 12 de agosto de 1993. Que es función del Honorable Concejo Municipal de conformidad con el artículo 98 del Decreto Ley 077 de 1987 aprobar los Planes Municipales de Inversiones que para el efecto presente el Alcalde , el cual incluyó el programa de Gobierno y el Plan de Desarrollo del Municipio como metas y prioridades de la acción Municipal. Que el parágrafo transitorio primero del Acto Legislativo de Diciembre de 1995 , establece que para los arios 1995 a 1999 los Municipios de conformidad con la categorización destinarán libremente un porcentaje máximo , que para el caso del Municipio de Silvania , para la vigencia de 1997, por estar quinta categoría le corresponde un veinticuatro por ciento de los recursos provenientes de la Nación para distribuirlos de acuerdo a

máximo , que para el caso del Municipio de Silvania , para la vigencia de 1997, por estar quinta categoría le corresponde un veinticuatro por ciento de los recursos provenientes de la Nación para distribuirlos de acuerdo a las necesidades en la parte de funcionamiento. Que según las cifras enviadas por el Departamento Nacional de Planeación sobre la partición en los Ingresos Corrientes de la Nación al Municipio de Silvania le corresponde la siguiente distribución:

PLAN DE INVERSION

OBLIGATORIA INVERSION RESUMEN SECTORES Que según el Decreto 2680 de Diciembre 29 de 1993 , artículo 6° "para la aprobación de Plan de Inversiones la oficina de Planeación Departamental o quién haga sus veces emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora3 Expediente No 8384 y de asistencia técnica, en el cual se deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución o las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 6 de 1993 , para lo cual contará con el concepto de las Direcciones Secciónales de Salud y las Secretarías de Educación para las respectivas Secretarías ...".

Por los motivos expuestos: ACUERDA: ARTICULO PRIMERO : Apruébese en el sector de Educación la suma de doscientos noventa y cuatro millones veinticuatro mil doscientos cuarenta pesos m/cte. (294'024,240.00), los cuales se distribuyen en la siguiente forma: ARTICULO SEGUNDO: Apruébese en el sector salud la suma de doscientos cuarenta y cinco millones veinte mil doscientos pesos M/cte ($ 245' 020.200), los cuales se distribuyen en la siguiente forma:

siguiente forma: ARTICULO SEGUNDO: Apruébese en el sector salud la suma de doscientos cuarenta y cinco millones veinte mil doscientos pesos M/cte ($ 245' 020.200), los cuales se distribuyen en la siguiente forma: ARTICULO TERCERO: Apruébese en el sector Agua Potable y Saneamiento Básico la suma de ciento no venta y seis millones dieciséis mil ciento sesenta pesos M/cte ( $196.016 160.00 ) los cuales se distribuyen en la siguiente forma: ARTICULO CUARTO : Apruébese en sector Deporte, Cultura y Recreación la suma de cuarenta y nueve millones cuatro mil cuarenta pesos M/cte (49'.004.040.00) los cuales se distribuyen en la siguiente forma los cuales se distribuyen en la siguiente forma: “ 55

ARTICULO QUINTO: Apruébese en otros sectores la suma de ciento noventa y seis millones diez y seis mil ciento setenta pesos M/cte ($196.016.160.00) los cuales se distribuyen en la siguiente forma:

44 55

ARTICULO SEXTO : El programa de inversiones se debe incorporar al presupuesto rentas y gastos la correspondiente vigencia fiscal (sic) .

ARTICULO SEPTIMO: el presente Acuerdo requiere para su validez la sanción y publicación por parte del señor Alcalde Municipal.4

Expediente No 8384

ARTICULO OCTAVO: Envíese copia del presente Acuerdo a la señora Gobernadora para su revisión jurídica.

ARTICULO NOVENO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha se su sanción y publicación.

Como normas violadas se anotaron: Ley 60 de 1993 artículo 21, Conpes Social , febrero 10 de 1995 , Salud.

ARTICULO NOVENO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha se su sanción y publicación.

Como normas violadas se anotaron: Ley 60 de 1993 artículo 21, Conpes Social , febrero 10 de 1995 , Salud. El concepto de violación es el siguiente: El Acuerdo 012 de 1996 , transgrede el artículo de la Ley 60 de 1993 y el CONPES SOCIAL de febrero 10 de 1995 en lo relativo a salud los cuales consagran: "ARTICULO 21: Participación para Sectores Sociales. La participación de los Municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades: En Salud : pago de salarios y honorarios a médicos y enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional y cuando hubiere lugar sus prestaciones sociales , y su afiliación a la seguridad social pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud , acceso a medicamentos esenciales prótesis , aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud; estudios de preinversión e inversión en construcción , dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a cargo del Municipio y de centros y puestos de salud; vacunación, promoción de salud , control y vigilancia de saneamiento ambiental y de consumos que constituyan factor de riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables; bienestar maternoinfantil ; alimentación escolar ; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales , en cualquiera de sus modalidades de atención". Conpes Social febrero 10/95.

infantil ; alimentación escolar ; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales , en cualquiera de sus modalidades de atención". Conpes Social febrero 10/95. De las normas transcritas se concluye la expresa violación ya que al crear el. rubro del sector salud . área rural "mantenimiento de vehículos5 Expediente No 8384 (ambulancia) destinado exclusivamente a la prestación de los servicios de salud", se transgrede en forma expresa el documento CONPES pues el mantenimiento de vehículos está exceptuado por ser un típico gasto de mantenimiento. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 012 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Silvania teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca anota como infringida la Ley 60 de 1993 en su Artículo 21, el cual dispone la participación para Sectores Sociales con relación a los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación y establece taxativamente la destinación en el sector salud norma que fue omitida al proferir el Acuerdo No 012 de

participación para Sectores Sociales con relación a los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación y establece taxativamente la destinación en el sector salud norma que fue omitida al proferir el Acuerdo No 012 de septiembre 9 de 1996 y por consiguiente es abiertamente violatorio de las normas en mención. La Corporación Edilicia del Municipio de Silvania al crear el rubro de "Mantenimiento de los vehículos" transgredió las normas aludidas por la Señora Gobernadora del Departamento en razón a que ese mantenimiento hace parte única y exclusivamente del gasto de funcionamiento mas no del de inversión según lo dispuesto en el documento CONPES SOCIAL, el que además en desarrollo del artículo 21 de la Ley 60 de 1993 preciso los sectores de inversión de los recursos de participación de los ingresos corrientes de la Nación. Por las razones que anteceden, la Sala encuentra prosperidad al escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca por consiguiente se declarará la nulidad del Acuerdo No 012 de septiembre 9 de 1996 en lo atinente al artículo segundo , área salud rubro del mantenimiento de los vehículos (ambulancia) destinado6 Expediente No 8384 exclusivamente a la prestación de los servicios de salud, pues dicho concepto es ajeno a los factores que pueden cancelarse con dineros que pueden cancelarse con dineros provenientes de la participación de dineros de la Nación a los Municipios acorde a la Ley 60/93 y al documento de Conpes Social. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Conpes Social. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declarar la nulidad del artículo 2° del Acuerdo No 012 de septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996) "por medio del cual se aprueba el Plan Municipal de Inversiones para la Vigencia Fiscal de 1997 con Recursos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación.", proferido por el Concejo Municipal de Silvania en lo atinente al rubro "mantenimiento de los vehículos (ambulancia) destinado exclusivamente a la prestación de los servicios de salud".

2. Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde , al señor Presidente de Concejo y al señor Personero del Municipio de Silvania.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 074).

DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUITERO

Magistrado Magistrada7 Expediente No 8384

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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