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TA CUN - 8385-(29-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8385-(29-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Ilft i.L 1i 1. UJAT I ) U,¡U CUNL1LiÁRCA

'got , e Magistrado Ponente: DRA. CLARA FORERO DE CASRO, 1 1 'u

Referencia: Juicio No. 8385

Denaridante: BWOCIA VARGAS BAQIJERO 1

OTFO6. ACTOS NACIUNALES Loa sefores EUDOCIA VA}GrAS BAU1R0 9 DAIEL Vi.UCJJI CA11,1,09 D10UELi1A UUiILLO$ GUIA y OVIDiO flELI %rER(Ai A muSTA 9 r medio de apoderado y en ejercicio de la acci6n de plena jasdicci6n, solicitan del Tribunal que previos los trites del icio ordinario y mediante sentencia definitiva se haan las el ientea declaraciones: "PR IIERA.- Declarase que el CLUB i IlITAF E OT' IC lA LES Incurrido en el fen6meno jurídico denominado "SILENCIO ADIT:A2J1f O" por no haberse pronunciado dentro del término legal, bre las peticiones elevadas por todos y cada uno de los actoe sobre los suplertientos salariales consagrados por la Ley 681.963 y su Lecreto Reg1wentrio No. 351 de 19964; Ley 131 de 961 y Decreto 188 de 1.968 que legalmente les corresponde por condicí6n de empleados civiles del Rano de Lefensa Nacional, servicio de]. Club Mílitar de Oficiales, fen6meno éste que los culta para instaurar la presente acci6n Contenciosa de oonfdad con el artículo 80 del C.C.A., y Pargraf o del artículo 18

servicio de]. Club Mílitar de Oficiales, fen6meno éste que los culta para instaurar la presente acci6n Contenciosa de oonfdad con el artículo 80 del C.C.A., y Pargraf o del artículo 18 1 Decreto 2733 de 1.959, por oonsideraree negadas la peticio2. SEUA.- Declárase que loe actores relacionados al co enzo de este libelo son empleados civiles del Ramo de Defensa cional, con derecho al LOCC de todas las prerrogativas y SU eiientos salariales oonsarados por la Ley 68 de 1.963 y su De- -etc Reglamentario No. 351 de 1.964; Ley 131 de 1.961 y Decreto i8 de 1.968.J. 833 TJCLLA.- Cu-o conaecuencia de las anteriores declaraiones, la Et1dad ODiclal denoriida Club Militar de Oficiales, ILquídar& y paar a todos y cada uno de los actores el subs14io ril1ur y ia vrias de íervicic y siientaci6n establecidas p el personal civil del 1an10 de Guerra (hoy Defensa)aetona1) - taoJecidas por la Ley 68 de 1.963 y su y,creto helentario - . 31 de 1.964 a partir e la fecha p'€citída para el personal 4e hudiere in:resad con anteríoridau L ésa fecha, }iao,a ci día que se le uJ cuuplimiento al fallo, y de i1í en adelante, o sta la fecha n.el rero de cualtcuicra de los io1aoo. luaiiei'te el Ciu i1it;r de Wiciules, 11que se le uJ cuuplimiento al fallo, y de i1í en adelante, o sta la fecha n.el rero de cualtcuicra de los io1aoo. luaiiei'te el Ciu i1it;r de Wiciules, 112idart y j:s;ar a tcdor; y cada unn de los actores la prima de - -3tivldad establecida para el personal civil del Fatuo de efensa cional 1,or el artículo 2o de la Ley 131 de I.6l, y nurtErai - . del artículo ¿2 del iecreto 351 de 1.964, Decreto Ley 18$ de 1.966, a partir de ia vi:encis de loe miss si elin[roso ae los actores fuere con anterioridd a esa fe a, o a ptir 1e1 inrcoo del actor si lo hubiere kecho con -- )steriorIducI a tsta fecha; hasta ci da en Ljue se le dé cumplí- Lento al fallo, y de allí en delauie, o hasta la fi cha de reti de cualesquiera de los míanos. QlNPA.- El Club Militar de Oficiales dbrá curj;lirtienal rallo Cfl Ci trnino estiuiado en e artfculo 121 del C.C. íT, .b G i; O b ¡ Lo cxone así ej. seor aoerndo del actor: lo.- Mis poderdnteu relacionado al coiienzo de cate .beio prestan sus servicios de tiemo completo a la Lntidad de- '>minada CIJIb 1 ,.1L1T t IA1, hecho este ue lea da el cacter de erpleadoe civila di amo de Defensa Nacional, de a -

.beio prestan sus servicios de tiemo completo a la Lntidad de- '>minada CIJIb 1 ,.1L1T t IA1, hecho este ue lea da el cacter de erpleadoe civila di amo de Defensa Nacional, de a - "erdo al artículo 2o. de la Ley 68 de Diciembre 25 de 1.9 163, que "1,8 en lao.o civil cici }n o de duerra la persona civilJ. 8385 a quIen 1cgi1ente se )e nombre prt ;o en las perienc1a del i1trio las Fu( -Irzeu o ce 1 .1o1iefa O8i& d41 ti17o, sezi cual fuere sU le corrponda. fíe Guerra, de ccia1, y toma rnerci6n que luexte el rtcuio lo. del teo itenturio 14L3 de junio 21 de 1.956 ctblece quien ertencen s las crEas AudaB, asf: 'Tirie por objeto el €rte eliento d.etrrina el rado e ditntLci6r, e a o 'acidad laboral y hi in, - dernirac6n correond1ite en el ex'eul Al hervicia de la s Fuerzas rtidue (jrcto, rada, }'Ltrza Aérea, Fuerzas de Policí a y i, L el 2o.- El Club M1.litnr Cíe 0f1C1t1e8 es un e3tab1eciienit1iOD d(:LC(z)tx.ijadO ;e 108 ' -""ue co1ran el RAMO DE NACI•UL por iiu uturale:a y Xes, y por cuanto sef lo sefait1iOD d(:LC(z)tx.ijadO ;e 108 ' -""ue co1ran el RAMO DE NACI•UL por iiu uturale:a y Xes, y por cuanto sef lo sefaf:ntre otras tra8, la Ly lL4 de 1.948 y el to 0146 de rc 5 tie 1.960. ;r el Jrtculo 2o. del sefialado Decreto Q146 1.960 se deteri:ir6 que el rdgiren preetactotal de Io trabaja - ee al acrvi;io del fi.-Ull kILlIAli DE O1cALL, es el del pero U. civil al £ervtcio del aiO de Detenta Macíonii.19 cn la oblia cargo de les oio fondos del Qlb, no twteue "...SBK& tJL Li ;E!CLA DEL Mlku . 1 •) . 30.- Co conecuc a de lo mía ?ctzocindoa aren ci cauict€r de A)AJADCBiZ C1YL!HY& 1C —i , 1;A.O 1,E L:Y tCL»L, riinJoae auo reiaccn€e de trabajo, por les ooiünoø ectab1ecid el rLna1 civil del Raro de D sa 1iac0La1, que ae ci1ii c;r 1ndae er, 1Dtcretc 2332 de 946 y ra crccrdit.e y ctua1cnte, por lo diUr.WtC enLey 68 de 1.963 y 3U icceto 11eLt8riO o. 31 de 1.9(4 9 cuiil el vt ddtro Tttatuto de .euridad Social y

Ley 68 de 1.963 y 3U icceto 11eLt8riO o. 31 de 1.9(4 9 cuiil el vt ddtro Tttatuto de .euridad Social y ien ue kretaciori' ..cia1ee dei. Ft:eonl Civil ¡iel co ap1c:bie, en virtud del i:erto co.teuido en el artf- .o ¿6 de i Ley 6a. de 1.94 y : cret 319 e 1.968 9 iiir al per:nal civil dc1 de .-.. ,ofensa Nac..ona1, del tadoJ, 8385 ce-in de lov, ptblicos. 4o.— Con el "ilenc10 Ád:ir4istrativo el Ciub 1.Alitar ofíciales ha neuo laS pretensíonc de los actores, ya quen transcurrido un lapso corsiderbie do tie:po desde la fecha cada uno de e los presentaron sus reclamaciones adinieitivas, sin que haya haoiio pronuncia .ieto a1UnO para el rerLociietu impetrado de krimnb y subsidies, confrrre a la Ju - .rcit del 1.1. Consejo de stado sobre el silencio adinisativo y aotawicete de la vía ubcrnativa, mis repr&sentados n enteralido i r ne,adas .us eticones elevcdas ante e]. Clublitar de Oficiales, y en ejercicio de sus derechos conaa;radoe r el larrafo del arteulo 18 ael Decreto 2733 de 1.959 9 .roen jor ed10 de 'ate libelo a instaurar la aeci6n de Plena J .2 ,dicción corresonente, con la zliaad ue 105 actos acusados

en jor ed10 de 'ate libelo a instaurar la aeci6n de Plena J .2 ,dicción corresonente, con la zliaad ue 105 actos acusados restud1eci1 to de sus ucrechor3 sociales. . l.iCi .• VIOIADJt. CtWi.kiO ii LA VRl01O1 Ley 63 tic 1.9639 artLulo 19, rtíeulo, 22; Decreto e rertaru fo. 31 e 1.964 9 tíouo 2 2 ; Ley 131 de diciowre de 1.9(1. 1. oorce te de la vio1ac.6n se c.pone exteriow ente en ¡-¡;c ¡o y a (1 nos. referireOE en la Jarte motiva de esta prole nc la.

El ae: or ?cal er su conceto de fcn.o exlikiítiera que )e aceederae a las sdlicas de la demanda.

Se ¿rocede a decidir mediante las si.uier4tes -t - t' ti J. F h i y ,.i Li ¡ n net.eios sirilrres al ¡rscnte, ya el lribt4na]. ha - -ido ocai& de exj-r.aar su criterio en cnto a los purtLs -- rtrovrt idos. Por eJemiÁo, en sentencia de 12 de ulcinbre de — 1.73, proferida e. el procao . 2151 9 se diju losiéu1ettC, que sirve de motivación a esta provUencia"lo.-. D,o e;-,,be d.;da iur.a de que Ci club itar de Uficilcs sí hace parte de la AdiniLrici6n £dbiica, o

siéu1ettC, que sirve de motivación a esta provUencia"lo.-. D,o e;-,,be d.;da iur.a de que Ci club itar de Uficilcs sí hace parte de la AdiniLrici6n £dbiica, o ecr, ce la }ara Eeeutiva d:l íoi€r }bIico. Creadopor 1& 124 de 1948, e, por rciíi, u.,¡ ta1.leci - -nto Publico, dotado ctt p€ronera Jurídica, patrimono propio y obicrno autrquico, dcter¡nado ¡.ara unfin de crvcio ilíbiiccciarw.ente ctet€r:inauo por uo idiosi:rcia de feiiítr a ioiciles líe laS }'uerzan .ilitar y de la kolicía Iciorii, de ejarci - :nto, de recreaci6n y de fortlec1Liietc de ion lazos de nc por olio puede iMre tal indeendencia o d centraiL ación, es decir, se reute cn la Ft.aa Ejecutiva del koder £ib1 loo, de la cual iiue 3len do parte. ]n otras palabras, el Club In.,Álítur de Oficlars esun Fstabl cie'icto !ib leo porque presta un servicio ktí- blico. Y en efecto, llena y satisface todos. requialtoe :ue los autores han denrcado y preciado eoo diatirtivos de esa facultad que es lnerente al Lutado oderno, porque es "Una actividnd ecaçjinada a satisfacer una ruc:cioad de carcter Lirral, en forma co tnua y

tirtivos de esa facultad que es lnerente al Lutado oderno, porque es "Una actividnd ecaçjinada a satisfacer una ruc:cioad de carcter Lirral, en forma co tnua y obi 1atovia, oe,;in las urenacionc del Í.ereco }ilblico, bien 30U que su prtstci6n esta a caro de los ;obernan ten o de CY5Ofl88 privadas", ya que el Club i1itr viene a 1ienr un uer1mi&to, una terencia que ea aneja al espíritu del hombre, cc,o es el enparcinie;ito, satis facirvo1a en quienes tiEnen la ,pondero;a tarea ue ser dirigntc oc Ise iármas que usrdan la Lep5biica, y oler tcnte no Be trate de una persona Jurídica de tipo pri vado, por.ue tuvo ori:ert en La ley, (Ver kauriou Leredho Ád'init2at1vo", 2º U. y J.. Ctio artíriez, -- Traacto de rcc.o id-triotrativo", 1950). Y co.o al lo anterior no tuera 2u.flc lente, puece de cir;e con Duuit ('La transfor ci6n el stacw , d. spc1a .d. jjrancioco L'ltrn), que el (1uO 1lit:r l)e na todos lot leuento que el derec},o hi. como baouu&nton de esta clare ae entes; 1) Creación le;l1ativa; 2) Autonctfa patx1coial; 3) 4utariuía; 4) Vgilancia o control ubernamenta1; 5) rstLct6ri de un sor

tiva; 2) Autonctfa patx1coial; 3) 4utariuía; 4) Vgilancia o control ubernamenta1; 5) rstLct6ri de un sor vicio jtibiico de índole económico, cult.utal y aocile Tertltio cabe delr que ya la alu de Conaulta del

H. Courejo de stndo (ponencia de fcb;ero ce 1970 del doctor Guillermo CcntZál.er, Charry y de 17 de noviere de iva1 afo uel doctor ¿lejandro ioiínuez :oiinu -q.e.p.

Ia conceptuado al rcsecto fijaudo esta cuestión. 2o.- ¡Si. cuo lo ea el Club Stlilitar de Jficiales, es un talecilnto itblieo, sus leuos o txeJor dicho, los perstnas privadas que labor-en en él üet n ser considr;da&, por regla enerai, cco eLnJleHUcs ptbiicos, vm o culuos en virtud de una orden a lst.biva y reglEUefls51 o..i.r:n eet.r u e rI L.iL ;ezA x1 .2. e.. ct'1ee.I.i.! t.c ico en cu rt.ir estJ dotu do de ur! cetauto de ller r.sl que ;r c'e cual, .lave deDeVsOCUir , Pueden

crt.r V L. por un c.tratc de tra los Y C.iO por que r1 !rr40_..Try 0146 de 196(",..;i-do .111 U por el Gobíerrio tC .:..r»_l en uso de i; quelos Y C.iO por que r1 !rr40_..Try 0146 de 196(",..;i-do .111 U por el Gobíerrio tC .:..r»_l en uso de i; quele confiera lo .,j 10 te cu su artícula 22 "t.I .icrtc / TEti.IO, 1OB derechos, &. LrLeu y (AC ii trabajadures -los dei tiUb iJ.it3re re. iii. 2 or la s i'OLiCOr€8 C5t: .iC & ¿

___.r:.cde Gue rra ,# ( •: c••"a el r . bunul) ; y sus s1r1oi, Irimasp bOr.fcc..L.zIj, prestaciones ay c'.s.Ltfrs ecri COY) los propios fondos del Club", y por.ue en su artículo 8º autorizó - L. la tu Dírectiva (le 41 ,,ara elatorar etututo de -- ;.ers.zui eoieti':.doloe ¿ la aprobci6n del Goblerno t -- aunque en el 79 autorizu al Mninisterio de Guorra paradelc¿ar wi el flireceir la facultad de L.i;rr y remover a tus trhajdores o eij ).eaIo, lo que q uedd de1e;a do ¡.ur L•so1uo:6 iO. 0253 de 1960 -29 d cero-.

AZ Ahora bien: se dirá que los :statuton del Club fueron ajrohuuoo por el :.ecreto-Ley. 2336 de 1.911-3 de diciembre lo cual es exacto, y que en su artículo 10 dAZ Ahora bien: se dirá que los :statuton del Club fueron ajrohuuoo por el :.ecreto-Ley. 2336 de 1.911-3 de diciembre lo cual es exacto, y que en su artículo 10 dterriinuda que i,odrían ser "vinculadas medlrrnte contrato de trbajo Iao ersona a quienes so leb siue el UeBa- ¡rollo de tareas reiacioradus dieetuHer.te con la retactSn Gel servicio propio de la efltidad, ce:.fo.e alestatuto de jeraonu1" (1 ,1 "u'subraya por la Sala), pero co o la Ley 68 4e 1963 adopta el plan de c1aaicaci6n y reiuneraci6n para los ae loz, er;ieado8 civilesl servicio ael rao de 1eienua (antes uerra)i# y esta biec6 lo inttraci6n el j,ersonal. ae las Fuerzas & iiitares con eleadoa civiles, amén de defi;ir quierácu son epieauoo civiles y u t utenes se excuye, en forma dein;reuo edínte robra;ilento, su ciaiíicuci6n, as ina cioes, rritacioncs y rtLi:en de taeenao y no se handictado eítetutou de persoai para el Club distintos en la norma contenida en su artículo 22 de su decreto or nico (Decreto-Ley 0146 de 1960) 0 que z&l hacer el reenvo al r€i[en del personal civil del rro de guerra --

(hay de ;eferiea uoionnl) y siendo ste el ríen denico (Decreto-Ley 0146 de 1960) 0 que z&l hacer el reenvo al r€i[en del personal civil del rro de guerra -- (hay de ;eferiea uoionnl) y siendo ste el ríen dela le 68 de 1963 por él se rige, a pesar del intento que hito el otierno Nacional por medio del ecreto-Ley 2336 de 1.971 9 que en 11trac nada vino a modificar aLa situación anterior, que peraneoi6 inalterable lor tanto, aunque a p.t3 re, rLteoente exists un contrato de trabajo entre e actor del caso in exanine y el t8bieciento itb1ico Club ;i1itr e Oficiales" ese contrato es ieitt rite, o ejor, no tiene vida leal, ce ccntrK eut, porque como nc vió en el nuisls ex-a. 8385 7ccicbrro nl las ha tenido jar, y dad.c ue con forme s1 rt;ien de Derecho que infcra l as inttucinea coloriunu, las utoriddee de la dinitrci6n id- -lea - y Ci Club !;tlitr cri de ella como se ha v nido estditnAo ut cura (c6po podr haber producido - .o cto a&1nstrativøe que sírven de fu nda mento a es ta aci6n si no 10 fuera), y contra 10 :ue cbfan ecuro, 13d lo pueden actuar para aquello que tn eapresente facultados , y p orque resulturla bo1ut&uente conraria a expraas ncr de co etrcia, la consi ierctn de exiateea de CO pretetio ccnirato de trapresente facultados , y p orque resulturla bo1ut&uente conraria a expraas ncr de co etrcia, la consi ierctn de exiateea de CO pretetio ccnirato de traajo. Nú hay, pws, tt;oco duda que, no eitio con trata de rabajo ea obvIo que el au tçr rae bac, la 6rbi ta enerl de s er e:leado pdblico, vinculado ed1nte orden adir "trativa y rclar:entaria, ao obstante ten l aariencia" ao ccrti'ato de trubao, y por elloes de cor;etencia la presente litia de la urItdicci6n o orLt uc losa adin trat. iva. El Tr. bun1, por ccn&ecuencia, declara no robad; la excelci6 ce inc tenciado juxid1cci6n. 3o.- lai virtud del ecretc 0146 dø 19, artículo3 9 citado arriba, bu e 1edou delitahleoiIento dbb.co "Club ilitar do ficiale", adquieren, r reenvro, la calidad CtC ej:1eadoi civiles del ratc de cfen&a, y por ende, se hloi ron con Ion derecLos peetaciorles €tnb1cctc

para estos. ,u, jutn, elro, que en e ste - ¿jecto, cob1a'i ai, actor tcdtu3 u que enur€r el libe lo cc;o pettci.c de re nocimie:to y çac, a lo cual el riouncl. Icro cono quiera que el ecr'eto2336 :e 1.970 -que entró a retir el 29 de enero delo cc;o pettci.c de re nocimie:to y çac, a lo cual el riouncl. Icro cono quiera que el ecr'eto2336 :e 1.970 -que entró a retir el 29 de enero de1.912, £+eLu e su ut1icaei6n er, el Liario Oficial, - iuntrjo de la trhitu de eleo 1.,tbiicoE3 del ramo de efcr.na a loe. que iubcr3n e el Club los, de Oficia108, apartir de eaíi fecha deben cer oiderdo cotoer&pla oc pbiico azçarncc ajc el ero eeral, -- ientran no sea dotudo el Club de su estatuto de 1 ereonal como Lo orena la 'ey y la cohntitucl&x. 4o.- La tila, etnc, ie dec,arar c los beiieftcios de la ley 68 ¿e 1.963 son apilcbbiea al de tadante en cu calidad de eieado civil del. ra o de ' uerra o de defecca, desde su 1tX':UO en el tertcieen vi»encia de la ley 66 de 1.963, hasta el 29 de enero de 1.974 da en que entr$ o r'etr el Decreto 23361.J. 8385 - 8Estando en un todo c onforme .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca de acuerdo con el cepto fiscal, administrando justicia en nombre de la Reptblica Colombia y por autoridad de la ley P ALLA : lo,-. Decl,raee que por el no pronunciamiento del Club itar de Oficiales a la solicitud formulada por loe demandantes ocia Vargas Baquero, Daniel Viuchi Carrillo, Diocelina Guzmán

P ALLA : lo,-. Decl,raee que por el no pronunciamiento del Club itar de Oficiales a la solicitud formulada por loe demandantes ocia Vargas Baquero, Daniel Viuchi Carrillo, Diocelina Guzmán vidio Heli Vergara Acosta, sobre reconocimiento de beneficius lales consagrados en la Ley 68 de 1.963 y Decreto 351 de 1.964 ha operado el fenSiueno jurídico de silencio administrativo. 2o.- in consecuencia, los citados demandantes son en ados pfblioos del Establecimiento "Club Militar de Oficiales" todos loe derechos y prerrogativas inherentes a loe empleados ¡les del ramo de guerra o de defensa nacional, en especial de beneficios de la Ley 68 de 1963 y Decreto Reglamentario 351 1,9649 desde su ingreso en vigencia de la citada ley, hasta el de su retiro del servicio o hasta el día en que comenzó a reel Decreto 2336 de 1.971, si continuó laborando al servicio - 'dicho Estiblecinniento Pb1ico. 30.— La Nacit5n, por intermedio del Club Militar de Ofiles procederá dentro de los t4rminoa del artículo 121 del C.C. a reconocer y pagar a los demandantes ya citados, conforme al ículo 29 del Decreto Orgánico de 1.9609 en conccrdancia con la 68 de 1.063, loe siguientes derechos y prerrogativas; a).-.. Clasificaci6n.- A que se clasifique su cargo corzo .¡¡opone el artículo 4 2 y es. de la Ley 68 dentro de la categoque le corresponde, con. la índole de la labor desemperiada, - ) especialista, adjunto o auxiliar como lo indican los urt1cu-

.¡¡opone el artículo 4 2 y es. de la Ley 68 dentro de la categoque le corresponde, con. la índole de la labor desemperiada, - ) especialista, adjunto o auxiliar como lo indican los urt1cu62, 7º y 8, para fijar la correspondiente asignación sea2aor las normas legales. b),- Asignación Básica.- A que sea fijada la corrspou- •lte asignación básica sea1ada para el cargo, de conf ormidd -j. 8385n l os rnfnirrion aiariies fijado para el furo por lo cretoe 4 de 1.963, 31C`Wi de 11.965 y 188 de 1.968, curuio t1 siína 6r haya sido inferior en ct,,alesquit, ,rudEl e43t00 ;errodos al Sa- .tri o cíiro conraÁo. Nivel.- A (,uf_ ,> se site en el nivel corres jondiente ntø de su r jectiva claificooin, a tenor del art ículo 20el ereto 351 de 1.964, de sde 4UC coreriz6 a regir la Ley 68 de 9639 ero or todo caro, desde ia fecha de bu xrireso al servio, si lo fue con ¡osteriLridi1. d.- ;tscenio.- .,.jue ae 1€ nec.cnda dentro de la respeo va cnteora a? 'rdo 1nred1atazente superior, ior prontac in servicio mayor de un a'o, dentro del res tectivo nivel en los Sr -m irlos ii art iculo 15 de -1 citado T úer ,etc ;Iacntar10 No. - l us 1.c4.

servicio mayor de un a'o, dentro del res tectivo nivel en los Sr -m irlos ii art iculo 15 de -1 citado T úer ,etc ;Iacntar10 No. - l us 1.c4. e).- jubsidio Fnci1iar.- Cosite en un 36 sobre la ninaci6ri buica, e ncr cntudo con un 5 or el primer hijo y 4 pci' cada uno de los deas, sir, liitaci aluna de conurridid cora loa artcu1oo 2 y 23 u1 Lecreto 3:i de 1.94, henos estos qI, e he proiar ~n ue.an ente ante etdad adora. f)._ tria de ;ervicioa. - i acreditar de 15 anos servicio c:;naitonte en un de la asinci6n bolea o in - ,e r, en n 1 por cdn ac ue Ervicio que exceda al ante -- Por, de corifuridad con i nitculo 19 de la Ley 6 de 1.963. de iv d. - Conost en un 1 000re la iLnaoi'in lnaiea, a tenor ei aitcu10 7 2 del ecreto 18 de 968, hoata la vienci (lel lecreto 26 de 1.71. h).- iartida de Alietaci6n.- Coniate en la su ería de enta eaoa r.cte. (;,1 60.00), de confcridad en el nrtculode ic Ley 68 de j .963. C6eae, coiuníquce, n&tfí(uee y coilteoe con el Consejo de aticio si no fuere apelado.Aprobada en Beal6n no 4

J. 8Y5

C6eae, coiuníquce, n&tfí(uee y coilteoe con el Consejo de aticio si no fuere apelado.Aprobada en Beal6n no 4

J. 8Y5

SRT() MO RNO GO1Z ALVARO LECC»FTE LUNA , rrr i i r r p Ufij it tP n 4. ti CLARA IEE() D1 CASTRO

SANA ?%ONTF DT ECI!YLTI JAI$B tO&O8 GUARNIZO

JILINO ROi)I.1GUi:Z P1 LAZA 7AMXi SILVA ÁMIJ

arsic10 Cerea Toro Secretario

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