TA CUN - 8386-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8386-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L-L
TRIBUNAL Á11IS?RATIVO LE U!tINAMÁRQA
BogotL, D.L, %1jtJ. ks€ietrado Ponentes DRA. OLMU ?OkU0 LE CASTRO
Referencias Juicio Lo. 8386
Demandante: CA110U TEOPILO GRAVITO.
ACTOS DkTLLF
El e&lor eoz TEOYILO GÁRAVITO, por sodio de apod3 redo y en ej.roioio de le acción d• plena juri.dicci&, deman— da ante esto Tribunal la nulidad ii la Resolución No. 603 de14 de junio di 1.974 9 saenade de le Benefioanoia de Cundinuui 4 os, en cuanto por medio de .11 ae declaró treubaistenti ma noiiibrsiento en el cargo de Jefe di la S.oci& de Laborterapie, de 1 División 1 Salud Mental. Coao ooxweowrnota de lo anterior y $ manera de rest3 blecinianto del derecho soltoita •3 retnt.ro el cargo que oo paba o a otro de igual o superior categoría; el pago de cualdoe, prisas, bonifiosaioase y de" prestaciones dejadas de da vengar, hasta cuando se produzca su r.inoorporaoión, y que se considero que no be habido solución de continuidad en el dsesj pifio de sus funol.onea. El scSor apoderado expone los siguientess lo.- El actor tue vinou].sdo coso empleado de la E.z fic.noia de Cundi.arca, tenó posesión del cargo en legal ° ea y prestó sus servicios en la B.coi6ta de Laborterapia de la División di salud Mental.
lo.- El actor tue vinou].sdo coso empleado de la E.z fic.noia de Cundi.arca, tenó posesión del cargo en legal ° ea y prestó sus servicios en la B.coi6ta de Laborterapia de la División di salud Mental. 20.- Pue despedido por haber celebrado presente oo trato con la entidad en la que prestaba aus servicios.J. 8386 2 30.- ara pi'ooadex a tal deso 1 Administración 1s la Eertstiosnoia no 3 llenó a rendir dsecaríou, ni instruyó prooeso alguno que 10 hubiera permitido defender di tales imputaciones o establecer causales 3uatifiostivaa que determ naran una asnotón menor. 4c.- Con lo anterior as sfect6 1 actor en su ptrj monio moral y económico DIFICt vis T cocro DE LA VIOLACIO1 e citan como tales lea ai8uiiDt.is articules 36, 179 20 9 30 9 55 9 62 9 26 y 28 de la Cortituotdn aoicrna1; e]. Código de Régimen Politice y Municipal; el Código Cotencios Administrativo¡ Decretos 1732 y concordantes de 1.960; Decrete 1713 de 1.960; Decreto 2400 4. 1.968; Decreto 3130 y 1050 de 1.968. El concepto de la violtción en basa en que h.bind se omitido el proceso disciplinario previo no as dio QpOrtu dad al actor di defenderse. Twbin su ue es sotu6 con des vfo y abuso de poder,
El concepto de la violtción en basa en que h.bind se omitido el proceso disciplinario previo no as dio QpOrtu dad al actor di defenderse. Twbin su ue es sotu6 con des vfo y abuso de poder, El e•toz Fiscal 4$ del Tribunal oonoeptda deefavorjL b1erente a lee ep3ioae di la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes CO5IDERACI01E 5 $ La Sala coparte loe Juiciosos razonamientos hechos en la vista Fiscal que dices "Se trata de establecer en el aseo de autos, si el demandante CÁI?LOS TkOPtL0 ÁVI?0, tiene dareeho o no, a ser reintorsdo al cargo d Jefe te la U#ocl6n de Labort.rspia de la División de Salud Mental, de le agnetígencla de Cundineaa . os, retirado por deolaratoría de ineubsietanois de su nombramiento por medio de la Resolución Xo. 603 de 4 de Junio de 1.9749 que oons1tuys e] scto4an4sdo.J. 8386 3 De acuerdo e la motivación de dicho sato, la razón que Uevó a la demandada pare prescindir de los servicios da] actor, se debió, como allí si afirma, a la ineurrencia de Ute en la prohibición seflalada por el artículo 11 del I oreto 1713 de 1.960, sobre que "los empleados pdbliceu tentrae .stlri en ejercicio de su cargo, no pueden oelsbrar contratos con ].s Adninietraoión, pr& preataoi6n de seriioios". Evidentemente, de acuerdo con 91 Deoreto 1440 di
trae .stlri en ejercicio de su cargo, no pueden oelsbrar contratos con ].s Adninietraoión, pr& preataoi6n de seriioios". Evidentemente, de acuerdo con 91 Deoreto 1440 di 15 de Junio da 1.973 9 de la Gob.rnaol6n del Departamento, 01 Cínico de la Administración P1blioa Departamental, aparte di las prohibiciones enumeradas en loe artículo» 43 j 44, hace Igual hincapié en .1 literal b) del Pargrato del artículo 49 en e] nentido e que los servidores pdbhiooe de ese orga nsn10 no podrdn "Hacer por mí o por interpuesta porona contrato alguno con la !niema I!ntidad o Establecimiento". De otra parte, dentro da los estamentos que gobisj non la Benoficezcia de Cundinamarca, no está acreditada laexistencia de norma alguna que a sus servidoras loa amparefuero alguno de estabilidad en sus respectivos cargo., y au que ello fuera saf, es del caso advertir, que por no aparecer dentro del proceso cono prueba, aseveración de que el da mandante en 1 momento de produotrie su retiro, se tratar. - de empleado de Oarrera, debfdamenti inscrito en el !ecalafón, en la forma prsciorita por el Inciso 2 del artículo 26 delDecreto 2400 de 1.968, ha de cetalogarno como empleado de lJ brs nombramiento y reacción, en que la Adninietrsoi6n tenía la facultad d1sorseion&1 para proceder como lo hizo en relación con el retiro del actor. A contrario de que si hubers
brs nombramiento y reacción, en que la Adninietrsoi6n tenía la facultad d1sorseion&1 para proceder como lo hizo en relación con el retiro del actor. A contrario de que si hubers atado inscrito en el Escalafón de la Carrera Adiinietrativa, su derecho sería indiscutible, porque el empleado inscrito en e]. Escalafón de la Carrera, coso lo dio. la Doctrina Contenciosa, "tiene derecho a perwsneoer en el servicio siempreque cumpla con lealtad, sftosoia y honestidad loe deberes de su cargo, tal cono lo oonsagr. .1 Artículo 46 del Decreto2400 de 1.9680. Como para la oortuuidad que nos ocupa, no estaJ . 8386 4 mostrado al hecho de qui el actor al deo1srrelo inaubeiste te •c uu n0!)rQ4cn'to gozara de la inaaoviliad establecida por la Carrera Administrativa, es llega a la oonoluøión de que las pretensionu no pueden prosperar, en virtud de que en talco condiciones no hubo pr la Adolixintración violaci6n de praoepto ninguno" En preciso agregar a lo anterior, que aunque el soto de ineubaistoncia fue motivado y por tanto podría equipararo e la aanotón de destitución que necesita proceso disciplinorto previo, estamos frente a un caso oonor.to que tiene estas particularidades; La medido de la ineubsietencia se tocó en vista de que el actor h&bfa infringido una de la. normas c=toapl4dua en el Decreto 1440 do 1.973, (artículo 48) -
estas particularidades; La medido de la ineubsietencia se tocó en vista de que el actor h&bfa infringido una de la. normas c=toapl4dua en el Decreto 1440 do 1.973, (artículo 48) - d±ctudo por el aeilor Gobernador de Cdinarnarca, -para los enpisados de 1a erti?iades doAcantrulisados del orden Departe mntel, según la oual está prohibido a los funoionrioe pdblj cos hacer por si o por interpuesta persona contrato algunocon la mieras entidad o establecimiento y gestionar ente los iismoe, beooioe propios o ajenos. Es un hacho comprobado dentro del ezsdiente, queel actor percibió sumas da dinero por onoepto diferente a la remuneración di mi trabajo en el oaro que ocupaba; mas ooncr tausnts, por servicio de transporte a personal de la División de Salud Mental. De ello dan cuenta las 6rd.n.. de Pago BOa. 3106 de 23 de abril de 1.974 9 3467 do 27 de junio, 0658 de 22 de julio y un cheque No 775615 del Banco de Zogot, girado e su nombre también por oncspto de servicio de transporte dvrente el mes de marzo di 1.974. Todo lo anterior fue traídosi proceso mediante auto para mejor ¡roveere Yo ve e]. Tribunal la neo.idad de un proceso disciplinario frente a une cuestión evidente y respaldada con pruj bao. La consecuencia ]4gica era la insubeistsncia, sl se tiene en cuenta que .1 artículo 51 del ritmo Decreto 1440 de1.973 erice en causal 4e mala conducto de loe funcionarios, -
bao. La consecuencia ]4gica era la insubeistsncia, sl se tiene en cuenta que .1 artículo 51 del ritmo Decreto 1440 de1.973 erice en causal 4e mala conducto de loe funcionarios, - el tener conocimiento de tales hechos y no proceder adenunotarios o a sanQl.ozisrio.., Por lo expuesto se oboarva que la prcsuuoi6 a 1e güiiad de que gozan los actos adinitrzitivoa no ha sido del 7itu8da en i,,1 presente procao. Tampoco cabe admitir que por cuanto no oelabr6 contrato escrito OOfl 18 entidad no existeis falta, dado que hubo remuneración por servicios prtado, díferentegda aquellos u los cuales estaba obligado por su relación laboral, luego necesariamente existía cuando i.nos un contrato verbal rSUe produjo sus frutos. Por lo exueeto, el tribunal Administrativo de Cwidinuarca, d acuerdo con e]. concepto Fiscal, administrando ju8tioia en nombre de 1. R.pdblics da Colombia y por sutoridad da la Ley, FALLAs ¡ganas las edplioaa de la demande 06piee•, notifques y comuniques.. Lprobada en 3ssi6n 1o. 42 di 2 da julio.