TA CUN - 8386-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8386-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL DMINISTRAT IVO DE CUND INAMA
SECC ION CUARTA
REQUERIMIENTO ESPECIAL - Noifi'o'aci6fl irregular Santa Fe ' de Boçotá D.C. Aoto veintisiete (27) de mil j—jovevientos noventa y tres (1993). .MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA ,REF: EXPEDIENTE No. 8366
ACTOR: COMPAiIA COMERCIAL CURACAO DE
COLOMBIA S.A.
IMPUESTO DE RENTA AO GRAVABLE DE 1983.
SENTENCIA L.a Sociedad Compaía Comercial Curacao de Colombia S..A. NIT 860.004.871. por medio de la acción de nulidad '1 e restablecimiento del derecho demanda ante este irihunasi la nulidad de los actos administrativos por medio de las cu1e se le determinó oficialmente el impuesto de renta por el ao gravable de 1983 E;<presa sai sus peLicioneS 1. .- Que se declare la nulidad de la operación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revisión No. 000852 de fecha j1 de acrnsLo de 19861 y la Resolución No. 000117 de fecha 19 de noviembre de 1990 mediante los cuales se pretendió determinar l impuesto de renta y complementarioS a cargo de la sociedad denominada CompaP'ía Comercial Curacao de Colombia S.A.., NIT. 80.004.871, por' el ao ravsble de .1903. E consecuencia se restablezca e]. derecho que le E¡ asiste a mi representada para liquidar el impuesto > las bases ciravab les por dicho so de acuerdo ccn 1a u-) LJ
de .1903. E consecuencia se restablezca e]. derecho que le E¡ asiste a mi representada para liquidar el impuesto > las bases ciravab les por dicho so de acuerdo ccn 1a u-) LJ r)1 liquidación privada determinada en la declaración de renta y complementarios -( ti 5 c. p..) H E C H O S Los narra el libelista en la demanda (fi. 3 a 5 c.p) y pueden resumirse as¡: La sociedad presentó su denuncio rentistico correspondinte al &o gravable de 193, el 15 de mayo de 1984. La administración profirió el requerimiento especial No. 089 el 3t: de abril de 1986, el cual no fue atendido por la empresa por cuanto fue enviado a una dirección que no correspondía a la sede social t en los antecedenes administrativos aparece devuelto por el correo el requerimiento no obstante lo cual se expidió la liquidación de revisión No. 000852 de 11 de agosto de 19'l6 que se notificÓ núevamfltea la misma dirección por lo que la sociedad ro se enteró de su existencia y no pudo hacer uso del re,,çurso respectivo. - El 20 de Júnio de 1988 la administración profirió, mandamiento dé pago mediante el cual s hacen exigibles las mayores gravamnesy sanciones determinados en la liquidación de revisión en el cuerpo del mandamiento de paga el çepresent.ante legál de la empresa dejó plasmado que no canocia la liquidación oficia. y que solicitar.a la ,restitución de -términos. . 4 ,EXPEDIENTE No. 8386 Procedió entonces la empresa a solicitar copia auténtica del
la liquidación oficia. y que solicitar.a la ,restitución de -términos. . 4 ,EXPEDIENTE No. 8386 Procedió entonces la empresa a solicitar copia auténtica del acto la cual fue expedida el lo. de Julio de 1968 y el 10 de agosto de 1988 interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial haciendo uso del articulo 99 de la ley 9a. de 1983 y en el entendimiento de que la notificación se surtió adecuadamente al obtenerse la copia de la misma. El recurso fue rechazado porque la administración consideró que el término para su interposiçión había precluído. Contra el auto inadmisorio (No. 000063 de 9 septiembre de 1988) la sociedad interpuso el recurso de reposición el que fue decidido mediante auto. No. 00143 de 6 de octubre de 1988 confirmando el auto4recurrdGy se ordenó enviar el expediente a la División Jurídica para surtir La revocatoria directa. En forma paralela a la interposición del recurso de reconsideración la cmpaía solicitó la restitución de términos y adujo que iadirecciór nueva se había informado en la declaración de renta del aPo 1985 radicada ci 2 de mayo de 1986. La solicitud de restitución de términcs fue negada mediante auto No. 00002 de 32 de agosto de 198?, contra ci cual se interpuso el recurso. de reposición decidido. mediante resoluciórrNto. 0694 Op,12 de sept.embre d1988que confirmó el auto recurrido y contra tal próv d se interpuso él
interpuso el recurso. de reposición decidido. mediante resoluciórrNto. 0694 Op,12 de sept.embre d1988que confirmó el auto recurrido y contra tal próv d se interpuso él redtr.so de apeción él cual fue désatado mcd ia4ité resolución No, 00r2 'd .,de, gto de L9h9. jacto que aceptó la restibuciAn de términosT y TOrdén4 111adecud. notificacifl deEXPEDIENTE No.. 8386 la ViqUidación oficial No. 000852 da-1L de agosto d La liquidación oficial noviembre de 1989' Y contra Ñt if i có ella l& por cort'o peSlo. de sociedad interpuso el recurso de reconsideración que fue decidido el 17 de noviembre de 1990 por medio de la resolución No. 000117. P A R T E D E PL A ND A D A La NaciónDirección de Impuestos Nacionales se hace présenLe en el proceso y al contestar la demanda (fi. 203 y s.s. C.P.) se opone a las pretensiones porque la administración produjo la notificación imperfecta dentro de los dos aos previstos en el articulo 75 de la ley 9a. de 1983; producida la notificación errada pero oportuna, la administración entra corregir el error en . cualquier tiempo y para efectos del derecho de defensa del contribuyente, restituye términos; además la sociedad. actora aportó pruebas sin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 744 del Estatuto Tributario en cuanto a la oportunidad para allegarlas; en el memorial
derecho de defensa del contribuyente, restituye términos; además la sociedad. actora aportó pruebas sin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 744 del Estatuto Tributario en cuanto a la oportunidad para allegarlas; en el memorial visible a folios 224 y s.s. (C.P.) la parte opositora reitera los anteriores argumentos e indica que tanto el requerimiento especial como la liquidación de revisión se profirieron oportunamente y que ésta fue impugnada; con apoyo en providencia del H. Consejo de Estado expresa que la notificación irregular se convalida con la interposición del recurso y se refiere al fondo del negocio así: a)- Desconocimiento de deducciones. ($7.491) afirma que no• EXPEDIENTE NO. J3 allegaran pruebas oport in naerte ri;.. esd gubernativa y que no puede trasaØarsEl ¿Fencioso :una controversia sobre la cual la admínistraion no ha: tenido la oportunidad de pronunciarse pues la fuflción 3te no es decidir las peticiones sirio el control de los actos de la administración b)- Rechazo de 1 deduciOfles 763178E3) Califica de :Lnsufic::iept.e la certificaçiófl aportada e indice que debió demostrarse con la contabilidad que los pagos efectuados no estaban sujetos a retención y que en la relacion de carta' suscritas por los trabajadores no se expresa que 1C retencióh se efectuó. c:) Rechazo por no realizar retención en la fuente por pago de comisiones ($9000) Afirma que el rechazo no se fundó en le prueba sino en la determinación de una base gravable diferenteiferente
se efectuó. c:) Rechazo por no realizar retención en la fuente por pago de comisiones ($9000) Afirma que el rechazo no se fundó en le prueba sino en la determinación de una base gravable diferenteiferente pues pues el valor sobre el cual se retuvo es distinto al solicitado corno dedutción. ci) Rechazo de gastos de publicidad ($145209) Explica que ni las pruebas de las gastos rechazados ni la calidad de Agente de Aduanas de Panalpsina Ltda se aportaron con el recurso y reitere que no puede trasladarse a esta jurisdicción la facultad de determinar y discutir el impuesto; agrega que en cuanto al rechazo del gasto efectuado a Colcarga 029.866) se demostró que la naturaleza de las transacciones es diferente e las solicitadas como propaganda pues se trata de pago de trámite de aduanas5 retiro de guía aérea y pego de importaciones.EXPIENTE No. 86 Vk 6 e)-- Aplicación de .snciÓfl por ingrésosflO Tidentificaba (83.207). Af jámO qLIe la p1bligación deidenti-ficar s.trge con :La declaracióh y su omisión°acaçrea sanción (art 27 Dto. 80 de 1984).- f)-- Desconoc:imiento de pérdidas fiscales compensadas -n 1983. Solicita la parte demardada falLo inhibitorio,en relación con este pur'tono planteado dentro de los motivos de inconformidad del recurso (art. 135 C,C.A.). En el-- alegato de conclusión (fi. 245 a 249 c.p.) la parte opositora reitera los argumentos expuestos en el escrito de
del recurso (art. 135 C,C.A.). En el-- alegato de conclusión (fi. 245 a 249 c.p.) la parte opositora reitera los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda; en relación con el rechazo de gastos de publicidad por $i.45.209 agrega que la empresa no soporte en la contabilidad tales pagos pues agrega les facturas sin probar que estaban debidamente contabilizadas y en cuanto a la sanción por no identificar &ade que la facultad para imponerla no ha prescrito (art. 85 Dto. 3801 de 1982.) MINISTERIO PUBLICO El Procurador :3o. en lo Judicial emite concepto visible a folios 260 e 265 (cp), en el cual estima que las pretensiones están llamadas a prosperar. Expresa el colaborador fiscal que el artículo 99 de la ley 9a.1 EXPEDIENTE Nó. 886 7 des 1993 autDri:a la, Sola ión de r, di.rcçiór a sil c.ul se 1 notifica"encualqUir tiempo' pgCqldeñtro de isos acr.is que para reiartiene la administraión y que la nbtificaciófl -imperfecta ro suspehd tl términQ (art. 75 ley 9a. de 1983); estima quá como la declaración de renta por el aiosgravable de 1983 fue presentada el 15 del mayo de i984 y el término se suspendió por. los 3 meses previstos para dar respuesta al requerimiento esecial, precluyó el 15 de agosto de 198 sin que se hubiesé notificado laliquidación de revisión. Cumplidas la distintas etapas prcesa1es sin que se advierta
requerimiento esecial, precluyó el 15 de agosto de 198 sin que se hubiesé notificado laliquidación de revisión. Cumplidas la distintas etapas prcesa1es sin que se advierta caua1 de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Coritencioso Administrativo, se procede a decidir el presente proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA El libelista propone como primer cargo la nulidad de la liquidación oficial No. 000851 de 11 de agosto de 1986 pues el requerimientó especial previo se notificó indebidamente lo cual lo hace inexistente y posteriormente la notificación de la liquidación fue extemporánea y así la liquidación privada era inmodificable por encontrarse en firme. Explica el demandante que la administración profirió el requerimiento especial No. 089 que envió por correo a dirección que no correspondía a la empresa y por ello al no mediar requerimiento especial la liquidación es nula (arts. 42 y 57 num. 2o. ley 52 de 1977); la indebida notificación delEXPEDIENTE No. 8386 8 réquirilionta bára que no-tengaefectos v1L'1.flt-s cjre'a cIU la nótificaciónj, . d1 la liquidación se produju dos aC)S después de haberse radicado la declaración del ao gravable de .1983p presentada ésta el 15 de Ayo de 1984 y tomando los 3 MESES para dar respuesta al requerimiento, el término para notificarla precluyó ci 15 de agosto de 1986 y la notificación en debida forma salo se surtió el lo de noviembre da 1989 con
MESES para dar respuesta al requerimiento, el término para notificarla precluyó ci 15 de agosto de 1986 y la notificación en debida forma salo se surtió el lo de noviembre da 1989 con lo cual se transgredieron los artículos 57 nwn. 3o de la le 52 de 1977 y 75 de la ley 7a de 1983; concluye que la restitución de términos (arta 99 ley 9a. de 1983) no habilita el plazo para la notificación oportuno de la liquidación (arta 567 y 568 E.T. La Sala advierte que la nulidad por falta de requerimiento no fue planteada por la empresa ni al solicitar la restitución de términos (fi 000570 a 000568 c a ) ni al interponer el recurso de reconsideración (fl 002 y s.s ca.) por lo cual la desestima.. i...a nulidad por indebida notificación de la liquidación y la consiguiente firmeza de la declaración privada se alegan al interponerse en el memorial del recurso y la administración las decide negativamente por considerar que el articulo 75 de la :Ley 9a de 1983 debe armonizarse con el 99 ib que permite la corrección «del error en cualquier tiempo, enviándolas a la dirección correcta y los términos se cuentan a partir de la notificación hecha en debida forma; se apoya en ci concepto 025961 de 19 de diciembre de 188. Revisado el plenario a fol. 000577 (ca) se encuentra LaEXPEDIENTE No. 8386 7 declaracion de la empresa ao gravable de 1983 en donde consta que fue presentada en mayo 15 de 1784 La administración acepta la restitución de términos mediante
declaracion de la empresa ao gravable de 1983 en donde consta que fue presentada en mayo 15 de 1784 La administración acepta la restitución de términos mediante resolución 00028 Je 23 de agosto de 1989 ('fi. 020 y s.s. c.a.) y en las consideraciones acepta que la liquidación oficial se envió a dirección distinta de la informada; en ci artículo 4o. del proveido se ordena notificarla en debida forma. Lo anterior es prueba fehaciente de que el término de 'firmeza de la declaración de la compania había transcurrido con creces (art. 75 ley 9a. de 1983) y por ello asiste razón al acto¡---- cuando ctor cuando alega la nulidad de la liquidación de revisión porhaber or haber sido notificada extemporáneamente (art. 57 num. 3o. ley 52 de 1977). Reiteradamente tanto esta Corporación como Ci EL Consejo de Estado han determinado el alcance de la 'facultad de corregir el error en la dirección que el articulo 99 de la ley 52 de 1977 atribuye a la administración, con indicación de que la expresión ucua lquier tiempo" que emplea la disposición solo puede entenderse dentro de los dos aPios previstos para que se dé la 'firmeza del denuncio tributario del contribuyente, con las suspensiones de términos que la ley autoriza. Lo analizado es suficiente pará que la Sala proceda a anular la actuación impugnada y a declrar en firme la liquidación privada de la sociedad por el ajo gravahiede 183, por 13 cual se siente relevada de estudiar los demás cargos propuestos. 4;- 1
la actuación impugnada y a declrar en firme la liquidación privada de la sociedad por el ajo gravahiede 183, por 13 cual se siente relevada de estudiar los demás cargos propuestos. 4;- 1 ¶•EXPEDIENTE No. 386 10 . .
PRGS PERA E,L C RG3.
4. En mrito de, lo expuesto, ""al í'rbuai' Acímin 4istrativo de Cundinamarca Sección Cuartas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1 ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en la liquidación Oficial No. oo:)e52 de 11 de agostozde 1986 y la Resolución No. 000117 de 19 de noviembre de 1990 emanadas de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Juidic:as de Santa Fe de Bogotá, que le determinaron a la SOCIEDAD COMPA1IA COMERCIAL CURACAD DE COLOMBIA S.A. NIT 860. 004.871 e:1 impuesto sobre la renta y complementarios para el aío gravable de 1983. 2.- CONFIRMASE LA LIQUIDACION PRIVADA de mayo 15 de 19W1radicada 984 radicada bajo el No. 002942 presentada pór la SOCIEDAD COMFAIA COMERCIAL CURACÑO DE COLOMBIA S.A. NIT. 860.004.871 correspondiente al impusto sobre la renta y complementarios del ao gravable de 1983. En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen
correspondiente al impusto sobre la renta y complementarios del ao gravable de 1983. En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.40.EXPEDIENTE No. 8386 11
MARIA INES ORTIZ BAREOSA MANUEL BERNAL AREVALO
JULIO E. CORREA RESTREPO JORGE E MARQUEZ F
(Ausente)