TA CUN - 8388-(11-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8388-(11-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
1.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMA RCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogota, D. C., once (VI) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE PS'. 8 3 8 8 .- MCION DE T1JTELA.
DEJWIDMTE : JHON FDY QUIMM LASERNA.
CONTRA : El EJERCITO WIONAL -FUERZAS MILITARES DE COLCISIA.
Mediante apoderada fue presentada la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS 9.- El señor JHON FREDDY QUINTERO LASERNA, presentó derecho de petición el día 21 de Noviembre de 1996 a través de apoderada judicial. 2.- El mencionado derecho de petición fue radicado en la Oficina de Correspondencia o cancillería primer piso del Ministerio de Defensa Nacional. 3.- Los documentos que se pretendían obtener mediante el derecho de petición son pruebas documentales, fundamentales para efectos de un proceso contencioso administrativo, cuya acción prescribe el 16 de Enero de 1997.
4. A la fecha de la presentación de esta acción de tutela, no hemos recibido ninguna respuesta de la Fuerzas Militares de Colombia, venciéndose el termino para contestación del mismo recurso el 25 de Noviembre de 1996. "Solicito a usted de manera muy respetuosa se sirva proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución1
EXP N° 8388. - 2
Nacional y en consecuencia se culmine (SIC) de manera inmediata
"Solicito a usted de manera muy respetuosa se sirva proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución1
EXP N° 8388. - 2
Nacional y en consecuencia se culmine (SIC) de manera inmediata a las FUERZAS MILITARES -EJERCITO NACIONAL, a dar el trámite correspondiente al derecho de petición incoado por el señor JHON FREDDY
QUINTERO LASERNA.
A que se tomen las medidas correspondientes en la entidad por Incumplimiento o desacato al mandato constitucional. ". PRUEBAS "Copla del derecho de petición con la radicación respectiva. N• "Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna Acción de Tutela ni acción judicial por los mismos hechos". CONSHJ(RA LA SALA Luego de presentado el poder del Solicitante para que actuare su apoderada, conforme se puntualiza en auto del 28 de Enero pasado en auto del Magistrado Sustenciador, se notificó la existencia de la Acción al Señor Comandante General del Ejército, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud y se 'le pidió información al respecto. A partir del folio 16 tenemos la respuesta, del siguiente tenor : "Frente a la petición que presentare la Doctore GLADYS ET)ITH LAVERDE ME IRA, en solicitud de Información correspondiente al señor Cabo Primero (r) JHON FREDY QUINTERO LASERNA, hubo necesidad de requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército, mediante oficio N°. 93739 del 10 de Diciembre del año próximo pasado, obteniéndose respuesta el 3 de enero de la anualidad, con el N". 251356.
a la Dirección de Sanidad del Ejército, mediante oficio N°. 93739 del 10 de Diciembre del año próximo pasado, obteniéndose respuesta el 3 de enero de la anualidad, con el N". 251356. Asr las cosas se procede a absolver el derecho de petición en los siguientes términos:
1. En la Hoja de Vida del señor Cabo Primero JHON FREDY QUINTERO LASERNA se encuentra copla de las Juntas Médicas N°. 841 y 2218 practicadas al señor suboficial el 19 de mayo y 26 de diciembre de 1994 respectivamente. Toda vez que el Departamento de Personal Ejército nol tenga Información sobre la realización de Juntas Médicas con posterioridad al 26 de diciembre de 1994, se requirió a la Dirección de Sanidad mediante oficio N°. 93739 CEDE-SB-109 de fecha 10 de diciembre de 1996, lo anterior a fin de contestar laEXP. N°. 8388. - 3solicitud, para lo cual se allegó respuesta de esa Dirección con oficio N°. 251356 del día 3 de enero de 1997, por medio del cual se expresa que no ha sido practicada Junta Médico-laboral ulteriormente al 26de diciembre de 1996 (SIC), en virtud de la Imprecisión manifiesta, se verificó vía tlefónlca con la Dirección de Sanidad, de modo que se confirmó la comisión del error al señalar como fecha el 26 de septiembre (SIC) de 1996 y que la data correcta es el 26 de diciembre de 1994; Igualmente sé comunicó que el señor QUINTERO LASERNA se encuentra pendiente pare Junta Médica.
fecha el 26 de septiembre (SIC) de 1996 y que la data correcta es el 26 de diciembre de 1994; Igualmente sé comunicó que el señor QUINTERO LASERNA se encuentra pendiente pare Junta Médica.
2. Anexo al presente se envía copla del Acta de Junta Médico-Laboral N°. 841 fechada 19 de mayo de 1996 (SIC), por medio de la cual se 'le declara Apto para el servicio y determina incapacidad Relativa y Permanente, así mismo se remite copia del Acta 2218, calendada 26 de diciembre de $994 que lo declara No Apto pare el Servicio y determina Incapacidad Relativa y Permanente.
3. En razón de no haber sido practicada JUnta Médica subsiguiente a la del 26 de diciembre de 1994, no se anexe copia alguna.
En relación con los numerales 4 y 5 de la petición, es procedente aclarar que la Novedad Fiscal no es un documento, es la fecha a partir de la cual se causa la novedad de retiro. Así las cosas me permito remitir copla de 'la Resolución N°. 00738 de fecha 16 de septiembre de 1996, mediante la cual se retira del servicio activo al señor Cabo Primero JHON FREDY QUINTERO LASERNA. Con el objeto de llevar a cabo nueva Junta Médico-Laboral de acuerdo a comunicación telefónica hoy 5 de febrero de 1997, se solicita al señor JHON FREDY QUINTERO LASERNA hacer presentación en la Dirección de Sanidad, Carrera 1 Calle 52 Santafé de Bogotá. . Con toda claridad observa la Sala que 'l JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL EJERCITO absuelve el Derecho de Petición al Tribunal y no al señor
Dirección de Sanidad, Carrera 1 Calle 52 Santafé de Bogotá. . Con toda claridad observa la Sala que 'l JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL EJERCITO absuelve el Derecho de Petición al Tribunal y no al señor QUINTERO LASERNA por intermedio de su apoderada. En consecuencia, persiste 'la violación al Derecho de Petición consagrado como Fundamental en el Artículo 23 de la Constitución Política, motivo por el cual se hace necesario tutelarlo y ordenar al Jefe del Departamento de Personal del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de ésta providencia, dé respuesta a la petición elevada mediante apoderada por el señor JHON FREDY QUINTERO LASERNA.10 EXP. N°. 8388. - 4POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE U REPUBUCA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRINERO.- TUTELASE EL DERECHO DE PETICION ELEVADO MEDIANTE APOOER POR El. SEÑOR JHON FREDY (JI HIERO LASERNA, IDENTIFICADO CON LA C.C. 0 10.135.486 DE PEREIRA. ANTE LAS FUERZAS MILITARES DE COL()IA - EJERCITO NNIONALEL 21 DE NOVIBIRE
DE 1996.
EN CONSECUENCIA SE 010(11 AL SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL DAR RESPUESTA A LA PETICION
PRESENTADA POR EL SEÑOR QUINTERO LASERM, DENTRO DE LAS
DE 1996.
EN CONSECUENCIA SE 010(11 AL SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL DAR RESPUESTA A LA PETICION PRESENTADA POR EL SEÑOR QUINTERO LASERM, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA IIOTIFI
CACION DE ESTE FALLO, Y COMUNICAR DE INMEDIATO SU CUMPLIMIENTO
A ESTA CORPOPACION.
POR SECRETARIA DEJESE COPIA DEL EXPEDIENTE PARA EFECTOS
DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.
SE(1lOO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
PERSONALIEIITE A LAS PARTES.
TERCERO. REMITASE EL EXPEDIENTE LA NONORANLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISII. SI NO $E PRESENTA IUIACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y C1JLASE.
DlsCtJtldo y aprobado M Sesión de Sala dele feche. ACTA $. 017.-