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TA CUN - 839-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 839-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL ADHINISTRATIVO DE CtJN)JNWt) SECCION PRIMER ..- u

PRIMA TECNICA - Requisitos (E)

1 EXP.013S-0839

BtJDSECCION /4

Santfó de Bogotá fl.C., mayo veintisiete (27) de mil novecíento; noventa y nueve (1999).

I1Ç6. PONENTE: DRA. HARTA ALVAREZ DE CASTILLO

RE-F.: EXPEDIENTE No.0839 - OB8EPVACIDNES

DEN/Nflf3NTEz 60}JEUNADOR DE CIJND TN(U1flIWI.

En ejercicio de ]A facultad que ccinsagra consagra el rt.Lcuir, 305 numeral 10 de la ConsLítucíón Nacion a l en concordancia con los rtícu1os 118 y siguientes del Oecreto 1333 de 1986, el seíor 6bprndor de Cundin1mrc, envió este Tribunal el flci,erdo No.002 de febrero 17 de 1998, expedido por el Concejo Huni cipal do El Poón (Ciar-id), "Por medio del cu 1 1e es e rect:rwce la Prima Técnica para el cargo do Flc?31do ?'1unicip.1 ,Je El reFón Cundí, m.rc". Como f&indanpnto do hecho expone los siguientes "1 EJ HunorbJe Concejo runi:ipi de El PeFón expidió el Acuerdo No. 002 de Ce ro J 7 , r.ç,,3

2. El Actc reierido f&,esncíon.dr y puhlícado, como obra en el mi sino

Acuerdo No. 002 de Ce ro J 7 , r.ç,,3

2. El Actc reierido f&,esncíon.dr y puhlícado, como obra en el mi sino

3. El cít,do ('ruprdn .xnt ringo normas superiores que se

(T)5 iden.'. 2

EXP. 0(3(30(339 OBSERVACIONES F(JRh1Ut.iD#!1S El mandatario departamental sePala qe el acto administrativo en comento, contraría lo dispuesto en los Decretos 1661 de junio 27 de 1991, artícult 22; 1.724 de julíc' 4 de .997 y 01 de enero 2 de 19í34 art,84. , toda vez qu &ie e.cpedido de manera irregular y por ende, viciado de ,,ulídad, porque si bien es cierta que el ente admiristrativo tiene competencia para dictarlo, omitió los requisitos que debían oheeu -varse al establecer y reconocer a cargo del iflcaJde Municipal, la prima técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo o la evaluación del dsempeIo, tal como lo dispone la ley. Tampoco tuvo en cuenta, el certificado Previo de viabilidad presu pues tal e.pedido por organismo correspondiente de la entidad territorial. la soNcitud se le dio el trámite legal correspondiente y, por lo tanto, procede la Sala a resolverla, previas las si gu .:L en t es CONS1PERfCJ ONES Antes de avocar el conocimiento de fondo, es importante resaltar que según los artruicis 82 de la Ley .136 de 1994; 120 y .121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y

CONS1PERfCJ ONES Antes de avocar el conocimiento de fondo, es importante resaltar que según los artruicis 82 de la Ley .136 de 1994; 120 y .121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de esta sol i ci ttid de revi sión esta 11 mi tado excli.zsivemente a 1as normas allí invocadas y SLI3 EXP.0BS-0839 correspondiente concepto de violación, pues no existe un control general de Jegalidd por parte del juez dministrativo Por cons.iguiene, la decisión adoptada, sólo tendrá efectos de cosa Juzgada en relación con los preceptos cortitucic,nale y legales expuestos por el observan te Pues bien en el sub lite, se aduce que el acuerdo acusado infringió ls sigiientes df%posiric'ne: El Decreto 1661 de Junio 27 de 1991 "por el cual se modiiica e 1 régimen de prima técnicM, se establece un sistema para otorgar est.imu?os especiales a los mejores empleados oficiales y se di r tari otras disposiciones", di spone: ('F?TICULD 29. CriterIos para crgar Prima T4'cníca rra t. pner derecho a Prima Técni ca serr ten dos en cuenta alrnatjvamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el rarçjo que desempeMe el funcionario o empleado a Titulo de estudio de frirrnarión avanzada y experiencia al tamentpr calificada en el ejercicio profeiona.1 o en la investigación técnica o

excedan de los requisitos establecidos para el rarçjo que desempeMe el funcionario o empleado a Titulo de estudio de frirrnarión avanzada y experiencia al tamentpr calificada en el ejercicio profeiona.1 o en la investigación técnica o cientiiica en áreas relac.ionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) aPo. b.. Evaluación del despmpePo.E(P.089-039 np, 01 nçro l. Loe requieíto s contemplados en el literal a) podrán ser reem pla z ados por periencia altamente cal ficada en el ejercicio profesional a en la vev tácnica o científica en áreas relacionadas con las f unciones propias de) cargo durante un término no menor de seis (6) aros. V`oInAGROFO 2g. La experiencia a que se refiere este artículo será líficada por , el jefe de Ja entidad con base en la documentaciáii que el funcionario acredi l:e". Por su parte, el Decreto No.1724 de 1997 "Por el cual se mridi fi. ca el régimen de Prima Técnica para los empleados phiicos del Estado", eprpsa: "Artíc.,io 2P. Para reconocer, liquidar y pagar la pri ma técnica, cada orarisrna o entidad deberá con f:a,,- con disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva en tiulad. 1Sí mismo, se requerirá cer ti fi cadn pre 'vi o de vi a hi 1 .f dad presu pues tal expedido por la Dirección General del Presupuesto

la respectiva en tiulad. 1Sí mismo, se requerirá cer ti fi cadn pre 'vi o de vi a hi 1 .f dad presu pues tal expedido por la Dirección General del Presupuesto NarionJ del M 1 níster, de Uacienda y Crédito F'tb1.íco o del orçjaniema que corresponda en las entidades lprnciriales, qUienes para el efecto, deberán tener en cuenta las políticas de austeridad del gasta público".

En reiaci: n con este t e ma, 14. Con5ejo de Estado,EXP. OE3SO839 pun f:u al¡ zó: Ja prima técnica fue definida como un reconocimí en fo a la formación técni co cientí fi ca, detinada a los empleo de los eiecutívo5 o ae'3c1r CLJya iunrionea demandaran la aplicación de e onrcimiento altamente epeciaJzado.

A determinados empleos y niveles, debe solicitarse expresamente su reconocimiento y, para otorgarla, es indispensable la existencia de disponibilidad presupuestal. La no concurrencia de estos requisfl:os, impide Ja asignación de aquella pr i m

2. Las entidades territoriales que profirieron actos adminítrritivos. mediante los cual es reconocieron prima técnica a empleados con derecho a ella, carecen de facultad legal para ordenar el pago de dinpro correspondientes a la misma, si para las fechas en que se expídieron aquel los actos, no hacía ¡iarte del en te el respectivo certificado de ni spnní hi .1 idacl presupuestai Es te es un requisí to 11 C) puede ser subsanado con

fechas en que se expídieron aquel los actos, no hacía ¡iarte del en te el respectivo certificado de ni spnní hi .1 idacl presupuestai Es te es un requisí to 11 C) puede ser subsanado con pnstericir -idad" ( -So nt1098 abril 29 /98 ?lag-Ponente Dr. Javier lien a o lii. dr ón De la anterior tranocrípni,ón, se colige que las condiciones que se deben cumplir para gozar de la prima técnica, son: que el interesado lo olicite expresamente,6 EXP.OBS-0839 que r.na 1 o 5 rEquito s a lternativo 9 e;e Ni aJados en e arf.29 del Decreto 1661 de 1991 y que exista dpcni.bí.idad preupueta.1. Cori ;1 f í n de verificar si Iris metit. -.ic)nadoLm requisitos fueron tpnídos en cizena, procede la Sala a. analizar el r:ontenído del decreto demandado, cuyo texto reza.: 'ACUERDO 002 17 DE FEDREPO DE 1998 "Por medio del cual sep establece y reconoce la Prima Técnica fiara el cargo de Alcalde Municipal de El Pei6n Cundinamarca". El Honorable Concejo Municipal de El PeFór, Cundinamarca., en ejercicío de facultades Con titucionale y Legales, en epeciaJ el numeral • o del artículo 313 de la Constitución PJítía. y,

CON ' IDE F? A NO O

a. Que eç facultativo del Concejo Municipal etabJecer las esralAq de remuneración, que eta

Con titucionale y Legales, en epeciaJ el numeral • o del artículo 313 de la Constitución PJítía. y,

CON ' IDE F? A NO O

a. Que eç facultativo del Concejo Municipal etabJecer las esralAq de remuneración, que eta comprenden no 5 ólc, la aigna rión básica, 5 i no ta.mtién la de otros eiementr aJa.rialp, como en erste co la Prima Técnica, aeí como las cordícíones y tn« para tener derecho a ellaEYP0B•--0E339 (('tJERI)( ti cu 1.0 Pnirnero. E n t a b 3. é z p y rconóz ci s e a 1

cie (41ci1r1e Mtinicipi1 i Tc:nicé Cu lo Seg'ic1c La !'ritn Tí:nic e-rA el 33% d' ¡ iqnci6n m,i,ui1 que deveriga el (flcilde Hunicíp1 de El Fróo. (iicu1rj Terrero. El pago de l a Prima Tcnic ha r-A fR pf) U n )m P rl te (\rtiruln Cuirtn. L prima rec'nnr.id n en el prrente (cuerdn no 'er'á (:tot tTr.íl frtículo tuinto. /t:ríi a s e a 1 ficn1de /iun,ícip1 ef''ctt,iar 10 p r r.0'3 1.1 p ti e xi. tR 1 es necerio 5 pr .ELsfRpJr con pago de p r, t y Prjr.

ef''ctt,iar 10 p r r.0'3 1.1 p ti e xi. tR 1 es necerio 5 pr .ELsfRpJr con pago de p r, t y Prjr. SP.'r. El pr'!entP (uertio ntr en fp - rj a ¿ partir de SU wrián y puhlicciÓn". Cntej'ricio el t'.c, de 10 T, i r - tcuJo 79 dei Decreto 1661 de 1991 y d'i Derreto .1 7.24 de 1997 con el !cuerdo No. 002 del 17 de lebrero de 199f1, e advierte prím a fcie, que el Cnncio tl ir) ic.ip1 de El Pe1ón .l epedirio (ie5cOtlOC.ió biertérenLe d5 9; p o s Í r_, J ti rP p s 1 r,. g4ie 9 en c.i.t porque si bien e cierto, conforme .J nLURCr.1 del artículo 3.13 de .l 'LP. l cyhiltic) tiene cnr,efync.ia r fiJir J e5Lle de remunrcián de 1a a di s. t.íntm S categorías deEXP.089-0839 emplo de los servídc,r -es municipales, como sería para el caso concreto, el de la prima técnica del Alcalde, no lo es menos, que no tuvo en cuenta l as; condiciones y precisos requisitos que la Ly exige para su otorgamiento. En efe c t '\en los coi,siderando s del acto materia de revisióf, no aparcen consignados los estudios realizados por el ()lcalde, que tienen que ver con la formación

requisitos que la Ly exige para su otorgamiento. En efe c t '\en los coi,siderando s del acto materia de revisióf, no aparcen consignados los estudios realizados por el ()lcalde, que tienen que ver con la formación a a n 2 a ci a Y enper -iencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la ir,vstigación técnica o cientLfica en A reas reiacionadas con 1.s funciones propias de su cargo, por un lapso no inferior a tres (3) mos, que exige el literal a) del articulo 2 del Decreto 1661 de 1 991. No aparer' ac:red.i fadn e 1 requisito equ.valente que prs'rí be el parágrafo ig de la anterior disposición en cita., es drir, el de Ja eperiencia altamente calificada en el ejercicio proltesíor,m7 o en la irvestigaciór técnica o cíen tí -fice en Area.s rela cionacims con 1 as funcíones propi as del cargo durante un término no menor de seis (6) ihora, tampoco se demostró la disponiblidad presupuestal expedida por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces ni el certificado previo de vi bi 1 idad presupuestrnl otorgado por Ja Dirección feneral de Presupueto Nacional del Plinlsterio de lIac.ienda y Crédito Público o del orgrnni smc cores pon di en :e en la en tidad terri tana 1 , segi,n 1o consagra el articulo 29 de.1 Decreto 1724 del 4 de juNo9 EXP. OBS-0839 de 1997.

orgrnni smc cores pon di en :e en la en tidad terri tana 1 , segi,n 1o consagra el articulo 29 de.1 Decreto 1724 del 4 de juNo9 EXP. OBS-0839 de 1997. De manera que, en go, l cao matría de estudio no propiamente se expídió el acto administrativo que se acusa en forma írreuJar, sino ron infracción o deconocim1ento de las normas en que debería fundarme (inr..29 art.84 del en consecuencia., por ese motivo >' no aquél, procederá su invídez..) En mérito de lo expuesto, el TR8LIN(L riONINISTf4T1VO DE CuD1Niflcf, SECCION PRIMERA, SUBSECCION administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F° / L L /

1. Declárase la invalidez del Acuerda No..002 del 17 de febrero de 1998, espedido por el Concejo Municipal de El Pegón (Cundinamarca). 2.. comuníquese, esta decisión al s&r Gobernador del Departamento y a los seFores Presidente dei Concejo, %lcqlcj, y Personero del Huriícipio de El PePián (Cuod).jo EXP.0BS-0839

CuPiESE, NOTIFIQUE-SE Y CUHPLASE

(Aprobado en seión realiz a da en la fecha. Acta No.066).

Las Nitrdis, #11?Tn 13L1/M?EZ DE CASTILLO 'WÁTRIX QUI RO

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OLS#/INES NAVARRETE BARRERO

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