TA CUN - 8391-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8391-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROYECTO DE PRESUPUESTO -Conc~epto-1,devp 'lzneaci'on departamental
TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION PRIMERA
SantaideBgd&D.C.Abril veinticuatro (24) de mil rvecientas noventa y siete (1997).
S.OBS.NoQ3 1.
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARflNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :8391.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1988, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo número 063 de diciembre 22 de 1996, expedido por el Concoo Municipal de TENA. ANTECEDENTES La señxa G oba~ora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Corta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos BIqeiCes cnoen efecto loson El articulo 94 del Decreto 77 de 1987 y el articuloya Exp.8391. Hojallo.2. 315 numeral de la Constitución Política. El concepto de violación respectivo será sintetizado y analizado en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dió trámite preferencial en atención a la materia sobre la que verso, esto es, expedición del presupuesto de rentas y gastos. En consecuencia, la
considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dió trámite preferencial en atención a la materia sobre la que verso, esto es, expedición del presupuesto de rentas y gastos. En consecuencia, la Sala procede a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo a) pronunciamiento de fondo, la Sala considera pertinente aclarar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y Ice artículos 120 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse 2acck1w1mente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá electas de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en e) libelo demandaterick principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. Pa cira parte aún cuando se le ha dado trámite prioritario y urgente al estudio de laExp.8391. Hojallo.3. obseruci6n debe tenerse en cuenta que ki discusión recae sobre un acuerdo cuyos electcs y ejecutorla se dieron para Ja vigencia fiscal ya agotada es decir para 19%. Es por ello que el análisis se torna simplemente académico. Para e)ccsoencxxxretoelConce)oMun1cipal deTena por medio de) acuerdo objeto de observación "...expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio deTem (lniimrnarca, para la vigencia fiscal comprendida entre el lo. de Enero de 1.996 a 31 de Diciembre de 1.996". La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:
CONSTTUCION NACIONAL
1.996 a 31 de Diciembre de 1.996". La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:
CONSTTUCION NACIONAL
"ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
S. Presentar oportunamente al Concejo 106 proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y loe demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
DECRETO 77 DE 1987 "ARTICULO 94. El alcaide, dentro del tórmirx, legal, presentará al concejo el proyecto de presupuesto municipal, acompañado del concepto definitivo de la Oficina de Planeación sobre el cumplimiento de loe requisitos de que trata e) articulo 90 de este Decreto E) concejo se abstendrá de darle trámite al proyecto de presupuesto cuandow Exp.8391. Hojallo.4. no vaya acompañado de dicho concepto.". Sustenta la violación a las normas pretranscrftas en que la expedición del Presupuesto de Ingresos y Gastos no tuvo en cuenta la necesidad del visto bueno de la oficina de planeación Departamental para efectos de los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión. Destaca que los debates se celebraron el 19 de Noviembre y el 5 de Diciembre de 1995, respectivamente; mientras el concepto de Plczneacl&i es de0031 13 de Septiembre 17 de 1996. Trae a colación Jurisprudencia de esto Tribunal. Ctsida el acervo probatorio, se observa a folios 50y51 el concepto emitido por el Departamento Mmi nistraUvo de Planeaclón-Gobernación de Cundinamarca número
esto Tribunal. Ctsida el acervo probatorio, se observa a folios 50y51 el concepto emitido por el Departamento Mmi nistraUvo de Planeaclón-Gobernación de Cundinamarca número 003113 de Septiembre 17 de 1996 y el cual es invocado por la señora Gobernadora. En efecto, dicho concepto refiere al Municipio de Tena en relación con su plan de inversiones en materia de participación de los ingresos corrientes de la Nación de Forzosa Inversión para la vigencia de 1996 pero a su vez se relaciona con los Pu&dosO42cleOztubre lo. de 1995, Oü4de Marzo 2lde 1996y cl Decreto 03l de julio 3 de 1996, mediante las cuales se aprueba y modifica el mencionado plan y no al acuerdo que se demanda en el presente caso que corresponde al número 063 de Diciembre 22 de 1995.Exp.8391. Hojallo.5. Le asiste, entonces La razón a La señora Gobernadora en cuanto a La fecha de celebración de los debates pero la prueba atinente a la emisión del concepto de pianeaciónes errónea al no corresponer su mención en este, al acuerdo demandado enla presente causa, encontrándose entonces un error en la prosperidad del cargo que imposibilitaría a la Sala acceder a la nulidad pretendida. En mérito, de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SE(XIC4 PHD'.(EBA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de (a ley, FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 063 de Diciembre 22 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de TENA.
y por autoridad de (a ley, FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 063 de Diciembre 22 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de TENA. SEGUNDO. Comunlquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARrPMENrOyQ kz ~ores PRESIDENTE DEL OONCIJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNiCIPIO de TENA. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las des anotaciones de rigor. 1Exp.8391. Hoja No.6.
COPIESE, NOTIFIQ(JESE YCUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACFANo.056.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de La Sala Magistrado
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBEFITO REYES VARGAS
Magistrado