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TA CUN - 8391-(25-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8391-(25-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

oj TRIBU4AL A IIISTTATIVO DE CUNDINAtECA Boeotd, D.E., febrero T$Mjjz (25' de iU. noveeta. tb y sts (4r6).- '4 ¿¿C agtetrudo Ponentes !r. ALBEO M03.EI0 G.MJZ Ref,s Expediente 8391 Imuetos !tonsla Actort JEF}MIAS D7]'TA RUBIO.- Por medio de apoderado solicite el demindante JrREMIAS LI3ITÁ RUBIO, con tundento en lo preceptuado or .1 articulo 36 de le Ley 63 de 19670, que por babor trannourridc .1 plazo ellifijado para 4ue la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotd y la Dirección General de Impuestos Nacionales resolvieran el recurso de reolaraci6n formulado con .1 lleno de las for1tddes legales contra a liquidaci6n oficial de 1a Impuestos de rsn te y complementarios e su cargo por la viencie fica1 de 19679se declare .ue 585 recurso qud6 fallado en su favor. Expone le demanda loe fundantos de hecho en que se tun de, y cono disposiciones violadas cita .1 mencionado articulo 36, goí como el 90. de la Ley Ca. de 19709 nornlLR sobre las cuales dd 8l concepto pura deioü1;rer su quebrantamiento. El ssfor Fiscal lo. de la Corporctón, al emitir su conceto de fondo, es de parecer de que se accede a los pedimentos de la demande. Agotado el trdrite procesal pertinente al juicio, es la oort nidad de proferir la sentencia lue corresponde, a lo cual proceto de fondo, es de parecer de que se accede a los pedimentos de la demande. Agotado el trdrite procesal pertinente al juicio, es la oort nidad de proferir la sentencia lue corresponde, a lo cual procede el rribunal previa lfte siguientes COSIi;EÁC IONES La cuestión planteada en este juicio no requiere un e.tv dio de fondo del asunto. Basta con verificar si la Admint,tract6n resolvió o no dentro del termino fijado por el art. 36 de la Ley 63 de 19679 el recurso de reclamación que formulara el actor contra la liquidación oficial de sus impuestos por .1 aflo gravable da(8391) ~ 2

1967. En el primer caso, la resolución debe ser adversa, ei como debe ser forzosamente favorable en el segundo in el expediente administrativo consta que el actor, con •1 lieno de loe requisitos senalados en el Decreto 1651 di 1961 9 formul6 recurso de reclamación contra 1 Liquidación Oficial da sus impuesto, de renta y complementarios por e]. ko gravable en cuestión, cn .'echa 19 de junio de 1970 9 de tal suerte que, con forme al precepto citado, ese recurso )e debido iuedir definitiva. mente resuelto el 18 de junto de 1974. Sin embargo, la resolución n1mero 0833 del 31 de mayo de ese afio, fue notificada tan soloe]. II de junio del mismo, para quedar ejecutoriada diez días des.- puse, cuando ya e]. plazo de cuatro años fijado en el art. 36 de la Ley 63 di 1967 para resolver el recurso, había preoluido.

e]. II de junio del mismo, para quedar ejecutoriada diez días des.- puse, cuando ya e]. plazo de cuatro años fijado en el art. 36 de la Ley 63 di 1967 para resolver el recurso, había preoluido. Coneecwmia1iente, debe accederse a las pretensiones de la demanda, declarando rsouelto en su favor el recurso en menoidn y practicando una nueva y definitiva liquidación de loe citados gravdnen.s, liquidación que serd como sigues

BAESs IKUETO$ s

Rentas La establecida en liquidación cfi. Nuosa Aumento de renta bruta $1,493.03 y disminución de deducciones a— quí aceptadas $ 43.628.23 97 • 681 • 00 $ 45.121.76

Renta gravable aquí establecida $ 52.559.24 $ 8.332.00 Patrimonios El gravado en liutdact6n of 1., no varia $ 356.438.00 1 2.108.00

TOTAL A CAIGO DEL CONTIBUFNT $10.440.00

TOTAL CADO PU EL COliTRIBUYENTE $ 10.153.00

SALLO A RLSTITUIRL

$ 287.00 En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de(8391) ~ y Cundinamarca, acorde con .1 concepto fiscal y admintetrundo juaticta en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de 1 - ley, PALLAs lo.- En apicici6n 3.a lo dispuesto en el articulo 36 4. la Ley 63 de 1967 9 decidraes resuelto en favor del

ley, PALLAs lo.- En apicici6n 3.a lo dispuesto en el articulo 36 4. la Ley 63 de 1967 9 decidraes resuelto en favor del contribuyente JEREMLS ..1'DINk RUBIO, e]. rtcureo de reolaraotdn que fortnul6 contra la Liquidación Oficial ndmero 006520 del 25 di marzo d. 1970 9 mediante la cual se le determinaron los imp ue;tos de renta y compleontarioe a su cargo ver la vigencia ficcal de mil novecientos sesenta y siete (1976). 2o.- En consecuencia, ftjtas como total a cargo del citado oontribuyente por los referidos conceptos y ato ftoa1, la suma de DIEZ MIT. UATTO It.'T( CUAhENPÁ PESLS ($ 10,440.00) moneda corriente, conforme a la liq.utdaoión practicada en la parte motiva de ente fallo. 3o.- La Administración de Impueetos Nacionales de Bogotá, dentro del tdrmtno eeíaLdo por si articulo 121 4.1 C .0 .A., proceder a devolver al asno tonado contribuyente la suma de DCCIFNTO& 0CI!LNA Y SIETE 7.S3S (3 287.00) a, oi•, que pagó de ada. Si la dov1aot6n no as hace en ese la3O, la AdmitetraoiSn le reoonocerd intereses moratorios a la tata del 8% anual. (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado su eeaidn de Sala verificada el 23 di Inero de 1976), Cópiese, notifí quese y comuniques..

(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado su eeaidn de Sala verificada el 23 di Inero de 1976), Cópiese, notifí quese y comuniques..

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