TA CUN - 8391-(28-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8391-(28-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ADOPCION DE MENORES INDIGENAS /MENORES EN ESTADO DE ABANDONO(S) AaaNIsTzqvo 1 amDIJWIARCA
-8CCU$ PEtUASnte fl de Sogott, D.C., Enero veintiocho (26) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 004.
Expediente No, AT-8391
Magistrada Ponente: Dr.. OLGA 1$ MVMMZTE $A)
Solicitante: DEFENSORIA DEL PUEBLO
Acción de Tutela. El. doctor JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO, obrando en su calidad de Defensor del Pueblo, prrnnt6 acci6n de tutela ante esta Corporación en favor da unos menores indgenss y en contra da la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, por considerar que.. 1e han vulnerado los derechos a tener un nombre, una nacionalidad, a conocer sus padres, a unos cuidados y a crecer en el seno de una faailis. Bmi su escrito de tutela en lo siguientes hechos: 1.- Que los menores: NN Manuel Garde, NN Pasla Andres, MM Sandra Patricia Espinel Cadeni, MM Yudy Tetisna, MM Diana MM Edilma y MU Ever ingresaron ..i Centro Zonal dø ICB?, algunos le los a fiog3..994, 1.998 y 1.998, a fin de que se r.sliaaran las diligencias t.ndiant.e a visbilisar los procesos da adopci6n da estos menores. 2.- Que los minores citados se encuentran en situación irregular ante el XC7, debido a que para tcøsr une deciei6n de adopción primero se debe emitir por parte da la Dirección
cesos da adopci6n da estos menores. 2.- Que los minores citados se encuentran en situación irregular ante el XC7, debido a que para tcøsr une deciei6n de adopción primero se debe emitir por parte da la Dirección de Asuntos Indígenas del Miniterio del Interior un concepto de que trata .1 Código del Menur, para estos caso.. 3.- Que se ha solicitado .1 aludido concepto a la Direcct6n Ge-Hoja No. 2 xpedisnt. No. AT-8391 neral de Asuntoe Indigsn.a del Ministerio 6.1 Interior hasta .1 momento no se ha dedo cumplimiento a 1 petición. 4.- Que el no es.ttirs. 13 concepto a que alude el C6digo del Menor por parte de la entidad acCionada, lo0 asnors mencionados ita pueden Mr adoptados y por ello, a nombre de óntoe y coso Dnfensor del Pueblo presenta site acción de tutsls. Una ves recibida 1 actuación,, por reparto, se dispuse dar aviso de su inicio al peticionario y $ la Directora de la Oficina de Aauntos Indigenas 4.1 Ministerio 6.3. Interior. Adm.&s se ea11c1t6 información sobre la falta 6.1 concepto par parte de esa entidad sobre 3.oe minore, que si encuentran en .1 ICBF, pendientes de ser idoptados. De la respuesta emitida por la Director. General de Asuntos undig.nma del Ministerio del Interior es encuentra que existe un informe de le gestión y actividades realizad.s durante los años 1.9949 1.995, 1.996 y hasta .3 17 de n.ro da 1.9979 •l cual
dig.nma del Ministerio del Interior es encuentra que existe un informe de le gestión y actividades realizad.s durante los años 1.9949 1.995, 1.996 y hasta .3 17 de n.ro da 1.9979 •l cual allega a la actuación, en .1 cual se afirma que par, efectos de dar el concepto aludido se debe primero ~leer un~ estudios especializados de un antropólogo, un conocedor de la cultura Nukk Mskfa y otros funcionario. del ICBT del Guavisre, a fin 4. resolver 1.a petición en forma favorable $ los menores y que ademAs la adopción no vaya Ocasionarle. trsias debido a las costumbres difentes que posee la comunidad indigeste. TeabLAs ee considera por los especialistas que el pueblo Nukak, tieno autoridades propia., sistemas de control social y mecanismos pare la resolución de sus conflictos y por elle, se debe Ser cauteloso al momento 6e resolver la situación de los niflos indigenas AdØmLs deben tener en Mnta que estos menores indigenas tienen .l derecho de pertenecer a un. familia, Nukak yno a una familia genórica, a efecto de preservar su eulturs.Hoj a No, 3 Expediente No. AT-8391 Encuentra la Sala que el concepto al que se refiere si Art! culo 93 del (digo del Menor no ha podido ser emitido por las razones expuestas en oficios cuyas fotocopias obran en el expediente y que se resumen en 1a mecsidad de reunir varios .studios especializado, que den 1a certeza de que la adopción de] menor indigsna sea lo mejor pera su vida futura. Resulta claro para le Sala que en relación con loe menores de la etnia Nukak Mskd ubicada en el Departamento del Gusviare, es menester un estudio d cada ceso y de la situación de 1a tribu nómada, para establecer Las rasen.s por les cueles dichos menores fueron desamparados lo que ob]ig6 a que desde hace me di seta aLos se encuentren bao la protección del ICF. Todo lo anterior par cuanto respecto con tales menores es necesario .l manejo de La situación de manera que es procure en principio no desarraigarlo de su medito cultural, por la que ee requiere de una previa investigación antropológica a fin de dar ctapltmiento a Lo establecido en e] Código del Menor en lo atinente a apreciar el medio social, cultural, los ueos y costumbres en los que se ha desenvuelto.] niflo indigena. Conscuincislaente debe procurarse la reincorporación it comunidad de los menores pera lo cual resulta necesariio establecer las causes por lea que éste quedó en un momento dado en sttuso tón de abandono, si la familia a la que pertenecía conservaba la identidad cultural o si por .3 contrario, presentaba un proceso de cambio en su cultura. Si bien es cierto que se aduce en el escrito 4# tutela que los menores indigenas lleven alio, bajo la protección del IC$7 y que .1 proceso da adopción no ha podido culminares por cuanto el
un proceso de cambio en su cultura. Si bien es cierto que se aduce en el escrito 4# tutela que los menores indigenas lleven alio, bajo la protección del IC$7 y que .1 proceso da adopción no ha podido culminares por cuanto el trAmite cóncernt•nte al concepto que debe suministrar el Ministerio del Interior por intermedio di te Dirección General de Asuntos Indigenis no ha sido rendido y no lo he podido hacerHoja No, 4 Expediente No. AT-8391 por Cuanto pare que se dé el siemó sasrita una investigación de cada uno de los caso de los menores sometido a su considerai6n, hecho que requiere de un grupo Interdisciplinario contoreado por profesional.s de diferentes disciplinas y edemas de personas que sirvan de traductores con la comunidad. llert~nra si siega en la tutela que lo« derechos de loe niftos son prevalentes por ~dato constitucional pero estudiadas las piezas que conformen la aatu.oidn, la Sala llega a la conclusi6n de que para que tal principio se pueda hacer verdaderamente operante en .1 ssmo concreto el concepto que debe suministrur la División Genral de Asunto. Indigenas debe estar debidmeente sustentado, pues sobre Los menores indigenas la deci-. ein de proceder a la adopción cd.ss de requerir •1 estudio concienzudo que la situaci6n de w nito en astado de abandono requiere, amerite .1 an&lisis profundo de la posibilidad de que el proceso de adopción no conlleve desarraigarlo de su comunidad ni de su culture .i.nde que por el momento los menores se encuentran bajo la proticción del ICBFS
requiere, amerite .1 an&lisis profundo de la posibilidad de que el proceso de adopción no conlleve desarraigarlo de su comunidad ni de su culture .i.nde que por el momento los menores se encuentran bajo la proticción del ICBFS Adama no ea ficil la adopción de un menor que parten~ a otra cultura por cuanto se deben preveer muchas situaciones y en especial hacer e3tudioe profu~ sobre dicha cesunided Indígena. Por aLto no puede decirse que la Adoinistreci6n no ha realizado las diligencias tendientes aolucionar la situación de loe menores indig.ns pero lo delicada: de esta das, de adopciones hace mucho cs dificil tomar una dsterainsci4n que favorezca los menores pera su desarrollo cultural i social) ç Por tanto, la 8.1. dar~& 1a solicitud de tutela formulada por e]. doctor José Fernando Castro Caycedo, en su calidad de Defensor del Pueblo.
Por lo expuesto, el YRZIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
IsHoja No. 5 Expediente No. AT-8391 Z8UELV s 1.- Den~ la solicitud de tutela presentada por el doctor José Fumando Castro Caycedo, en su calidad de Dfensor del Pueblo. 2.- Comunicar esta decisión, por a,dio de oficio •1 peticionario y la ~ora Director General de Asuntos Indtgenaa del Ministerio del. Interior. 3Enviar .1 m~íente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisi6n no tire tapugnada dentro de 1 tres (3) días siguientes a la notificación.
Ministerio del. Interior. 3Enviar .1 m~íente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisi6n no tire tapugnada dentro de 1 tres (3) días siguientes a la notificación. cn 0 lrqn= Y (Discutido y aprobado en e.si6n de 1. fecha. Acta No. 010 ). DM10 gol~ PIMILLA IIIIATMI NATIJZ quIMyzo Magistrado Magietrada ci.o as svmu BAN~ g~T mm cmr Megistrada Magistrado IZRIIZT0 No lag vAaAs Magistrado