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TA CUN - 8393-(30-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8393-(30-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

(3 DR • JjUILIVO -'Oi RIC' Z fr7J Rf s Proceso o. 0393. Impue tors cio..

OLOMBIA CIONAL L Lc (b (btJ a2 ¿ LAJ(k cQ

TRII3UflAL COT'f NCIOSO

ÁM1NI?P. TIVC JECUrIflir•AR,J

Boqot D.E., Magitrdo Ponentes Dernnte Eudo s raneI,o ch.

II Por mt: rmødio •d e yoder y en ejercicio as 1e a de vii6n el eor !frundo ílestrangelo Chsr.. vriero pida al Tribunal se revise la L1qu1deión Oficial No. 183432 B cia 4 de abril de 1972 de la Adrninistrci6n de 1mpuestos cicnlee de Dogotél la Ro1uci5n No. 004761-.P de 6 de noviembre de 1973, dctrda por la iuinis rcidn de Ia. putoe y la Rcsoluc ár No. R..03563-.H del 6 de junio de 1974 de le 'irecci6n G eneral de 1m estos Ncion1es, medinte lee cu1es se le detziind el tr:vmen por el afø ficat de 1969.

Coo eIri,,-ec-,icricia de entín revisión, el actor no tá ob1igdo a pgr el impto det fliriro en le 1iqu1dc4n oficiel. Fundamenti su neticldn en los sigu entes )4C O "19.. Mi me.:eflte pre'entd su ec1raci6n

tor no tá ob1igdo a pgr el impto det fliriro en le 1iqu1dc4n oficiel. Fundamenti su neticldn en los sigu entes )4C O "19.. Mi me.:eflte pre'entd su ec1raci6n de renta y ptrivvxio e1 &o grv ble de 1969 ante la 1i.. ni itrcidn de Im uejtos Ncicnalee de Mogoté .1 10 de bri1 de 1970. "2e.- Al no recibir oportunamente la liquidacin Oficial. se , hicieran averigucinee en la ficina Liqui.. dadora dc.ride te inforwá q1e la citda 11iuidci6n se babia noMINISTERIO , DE JUSTICIA-!OLOMBIA CIONAL b 8393 e 2 e tificdo por co reo el 4 de abril de 1.972 hbióncoe enviado •i cjemplsr la Uc ickcitn a l calle 111 # 1.38 de tsau. quén. y c obtuvo coria de la mip , a, con la circurutncie de h:re vencido el t!rino para intrQonr el R.cureo d. Reclamcidn Ordin ría la citda Ii 4iici6n 'e int:;X puso el Rec»rao de cliei6 xtrordinria ante le 2\dvnjnia-. trci6n ce Ir-uetoa £4 ;cion1ee de Uøçot,$ sujeto a los preupuiros rce1 pro .tos re 1 Y:fa gube!ntiva s cwndo como notivo de .contonid.d principal la invalides de la licrjid..

puiros rce1 pro .tos re 1 Y:fa gube!ntiva s cwndo como notivo de .contonid.d principal la invalides de la licrjid.. cidn irnpugn.da por f'lta de notificci6n l'gal o y tubsidiariee el aumento injutificdo de l.ti renta kwuta de mi manante en el ario rvble de 1969. "49. L& rencionada ¡instrción, medin.. tø su Re,olución No, A-004761-P del 6 de noviembre de 1.973 confirid la 1iuici6n pugn-di. "5Q.—wlsl abo ndo que represent4 al eror iUGELO c .rouvi:n rn la vízi jubern;tiva apeló del provedo a t'-rior ci 3 de dic.ere de 1973 y ui,tentd le apa-. lacidn en extenso estudio ricóo e]. 16 de enro de 1974 bajo e]. 4o, 01569 en el que propuso un t,unto nuovp. ccrf.i~ rente de otra causal de inexistencia o inva1iez zbsoluta de la iiL.i::ci6n imunda. 0 69.-. La is1r ecc i6n encre1 de XmPutt.oA Necio les, med:L-ne an Çt,so].ución No. R-.03563-H del 6 dé junio dø 1.974 falló le zrel.cLón en el rentido de conf irir la Re.. solución 1aue y no concedió el. Recurso de Reposicióne ta decisión agotó la ví gbrntiva o según su propia firiación'. Como disposiciones violadea cita el numesolución 1aue y no concedió el. Recurso de Reposicióne ta decisión agotó la ví gbrntiva o según su propia firiación'. Como disposiciones violadea cita el numeral. 5 iel art. 18# la prifl(e parto el arte 19 y el lite-. re]. b) del 4rte 42 dei L)ecto 1651 de 1.961. Se exone el ccnce2to de la violci6fl de 'fa$ c)r135 'Ot los tOt cuse— dos. - MINISTERIO DE JUSTICIATepctO al prim'r punto ya el Tribunal en diferentes opOrtuniddes se ha oronunci -do por lo cual basLOMBIA CIONAL 8393 - 3 La icalia Tercera de la Corcrci6n en Ñu v1,1.ta de, fondo con --e tua c-i.lp el TriLnal dele hcr la de.. c3.-rcián <ue ordena el rrnncicn'do artículo 24, decretar la rvir16n de la op :;cicn irii.t.r, tiva g, rorrue hay u1trcci6n e mate la para hacç'rlo. Tritdo

legalmente el proceso sin que se observe causal de nulit d que invlide le actud0, el Trii.- rial decid el ÇXOCO. p»vi: la sientes De acuerdo a le p tciones de la demanda dos son los puntos o temas principelea de inconfcrnldd sobre los cuales gira la accifl 1ntntaJa. Que la notifi cidn o li idción oficial de los irn precticda el a ctor por el aío rvados son los puntos o temas principelea de inconfcrnldd sobre los cuales gira la accifl 1ntntaJa. Que la notifi cidn o li idción oficial de los irn precticda el a ctor por el aío rvable de 1.969 adolece o c,.-.r ,.-.ce de la firme o sello de control. que L lrnen'e debe llevar e trrnincs oe le dis;oiciones tributriaa lo c,U la torna en ineficaz o inexistentes y ))•.. oue le rni'a liquidacidri o notific cion fl2se envicS a la dltiva direccidn indicada por el contribuyente. por h.berse 'ueato la c1udd de Usaquén en vez de Boqot ya que el resto de dirccidn o noericlatura eritó eWe, acuerdo con la avisada. Cori loe otivos anteriores cenc3.uyo el de.. mandnte que quedc5 en firme, ccnv rida en definitiva la iiqui-. dacl6n priv;da. te trncribir lo en alio de 22 de rovhre de 1.975 prófrido en el proceso o. 5351 sobre Xpuc 'toe Nado.. neS. el el -ctta como demninte Arturo García y otros (Su.. cesidri). uel cuaL fu6 ponente el laqir:.do que escribe. MINISTERIO DE JUSTICIAOLOMBIA CIONAL #9393 • 4 "lNrT1cIA. t3LZt»J O itVALLZ úE LA LI :w; çIÇN .WICIAL.- "n Primor trr1no ha de efinire si 3.o re-

#9393 • 4 "lNrT1cIA. t3LZt»J O itVALLZ úE LA LI :w; çIÇN .WICIAL.- "n Primor trr1no ha de efinire si 3.o re1tiVo a le inexistencia. falla o vicio de la Liuidtcin fj.. del No. 37108 de fecha 13.11.70 cora;ondiene a la declerante Isabel Vergara y. ue G,trcf (uceei6n) p,-,re el aío fical de 1.96% por la falte de firma o sello de eçíuridtg previstos por 11. 1s leyer, ficjlee, en la copias Ie taa, que Obfl en los tntece-.Iente Td1irttr tivos, euflc1ínte como para tn.zle por m practicda dentro del t rrnino cia los don afos # prtir ue la pre»ntci6n de la Declrci6n, que tiena la Adm. cián para W crrla gdn el art. 29 del D.L. 1651 y en cOn5ecueflCi tenerse coito firme la lic» idcidn privida, dando aplicaci6n al art. 24 ibiden o que si lo Estb1ece, co mo sssostiene en l dnan;.a quenbeza er e proceso, e i.. gualmen la l'iscalf a rimra áel Tritne1 en su concepto de fondo. ObsrVa el Triixrnal cUO 5i bien a t6rmino del nurn al 5º del a rticulo 18 de]. Decr:to Ley 1651 de 1961. la 1ic' id'.cidn debe cntener la "Firma del funciorrio 3.iqui-.

del nurn al 5º del a rticulo 18 de]. Decr:to Ley 1651 de 1961. la 1ic' id'.cidn debe cntener la "Firma del funciorrio 3.iqui-. dador o r, ello de control 0 sr rafiriondo et p, la 11qui1. acic$n oriçjinal que es la que se envia al contribuyente 1 pues la finaliad de e , te requisito es rec ant. 1 re que el contribuyente tenga la rguridd de la sr1edad de le liquida..' ci6n que se le envia y no a ls coria nuo pueen ajedar en la )Anini$trcidn. rap€cto a las cualeo no ce ve el objeto 4ue ello pueda t'n:r, pues ep de supon r que la Adrninitre cidn le baste su coia inforrnal de la uidci6n que olla misma ha producido algo prec ic e lo ue acont rce con le oois de loe fallo que qu dan en 1ra oficinas judiciales é que las 77ue gneralent.e no se firmen: y entonces si 1s copis obren anal preceno y iti que entes se ha b cha mencidn no ce - - MINISTERIO DE JUSTICIAOLOMBIA XIONAL 8393 5tentan la firma ni el sello prvito por la ley, no significa o puede deducirse que el oriqnal v'do al c:,:n'ribuyente no lo hay,¡ tenido, cuya pr jnci6ri de ljalidd, por este asecto, no h, sídc de-.virtua.Ja por el dei.ante, con la pre... nentci5ri del original que le fue enviado. Al e rftrrio ,e eno lo hay,¡ tenido, cuya pr jnci6ri de ljalidd, por este asecto, no h, sídc de-.virtua.Ja por el dei.ante, con la pre... nentci5ri del original que le fue enviado. Al e rftrrio ,e efirrn qu. ack juraente tal original ni lo huiose t Ahora bien, en el sur.ue:-to de ue a el no fuese nc se rta de un recruirito d-sutinciatn tus" que la terne inexistente, como lo sostiene dde ndntc' sino de un reusit.o o foralid d 'ue pu€e rer allanado o ceptadø por el c ruy€n.e, como así lo hizo al Intentar la recia.. ma.1.ón ue tuvo por evidente la U idcidrt y sólo :leg6 e' te mot1vo alñ Jarer1tat el recureo revisión ante ertO lurin-- diccitz. Sin olvidar que ctos re1if3itOs atftefl Os a lo L'etativo a la noti icci6n y que etos erro es o ínformalideáes se dan por ubando cuirido dentro de loe trijnoe legales re ha h4chc uso de los recursos que leglerte pro~ den contra lo rf:ridoe actor da ini!trci6n, CoflO acOn.- t~ enel prasente caso y sgtn ls vocee de]. art. 12 del Decreto 2733 de 1959. "Por lo demn95 el concepto de la irclfa en 2O se cita deci1ones de]. B. 'on eje de Et.'do como tanbien lo )ce el emndanteo qizas se oierCfl a ceoe en que

"Por lo demn95 el concepto de la irclfa en 2O se cita deci1ones de]. B. 'on eje de Et.'do como tanbien lo )ce el emndanteo qizas se oierCfl a ceoe en que la ).iqidaci6n o notifiq%ciófl en nal i 30 aportó al pro.. ceno y cUO esta crocí de reilo o firme, peto c-te no es el ceC col preante proceso. 'La ctitinci6n cue forrnuan el d rcernte y la Fiscalía con beso en los artículos 18 y 19 del Decreto 1651 de 196, enel sentido de cue hay -,ue distinuir entre liqu dci6n propie.mnentc dicha@ vise de otific'ción y copias no ls encuentra el Tribunal viables, por cu'nto de la s1mMINX8TERIO DE JUSTICIA'OLOMB]A XIONAL 8393 - 6 a pie lectura ]e ls ims di oiciçno no 4yo puede deducir pcstUldOs. sino al contr.rio al dccir el artículo 19 cite. do »la liguiUción do: in'u o sobre la rnta y cornr1ementa-. nos se notifica al contriiayente en:rer1do peronlrnte uri etemp).ar de la licu'dación si se pre'enta oportunmønte a reclamarlo o mediante pu onvo a le direc.iin ndicada....0 ( a. subraya) • no e rtá demostrando la imroce ncia de la distinci5n que se pretend. 1»Y "ejemplar" según el dic:ion:rio esa 0Orjginalo prototipo norma represontntiva'. Cada uno de loe ladistinci5n que se pretend. 1»Y "ejemplar" según el dic:ion:rio esa 0Orjginalo prototipo norma represontntiva'. Cada uno de loe ladividuos de una especie o de un qénro", que, entre otr:e cepcioneeé ea la que corresponde al contexto y aromnía de las none Cjtdase (le lo aetrior e' que, por este aspectos ºº pue den prosperar la p)ics princiles de la eflafla. b) - Respecto al n equndo pinto en cuanto la 1ic,uidci6n o notificcidn o que se envi6 el contribuyente. por cu.nto a ln casilla coresndient.e a NCiuddh se puso $USL~UCNU y no OGOT?, que fue la incda por el ctor o siendo por lo demás corecte le di rec:- i6ny el Tribunal, en t érini.. nos genraluso acepte loe planteamientos expreneos art loe &otos n tos Impugn ados pera no reptar tal objeción por cu anto adamás COWtO 10 afirma la kiscalle en su concepto. 'l contribuyente se le hizo llegar a su dirección, no importe que se dijera UACU1 ( es un fnicipio anexdo el Distrito special de Bogotá) " aceptándolo en cate napecte si concepto, no así •n cuanto a cue se decL;re en firne la Liqtiidción rivds a térm inos uel art. 4 por las razones y motivos entricnne te oxue,tOe No ve pude el Tribunal que cr ete otro as. pecto puede .D.0eptFrae ese detalle como constitutivo do la mi

térm inos uel art. 4 por las razones y motivos entricnne te oxue,tOe No ve pude el Tribunal que cr ete otro as. pecto puede .D.0eptFrae ese detalle como constitutivo do la mi — MINISTERIO DE JUSTICIA'OLOMBIA CIONAL 8393 m 7 lidad en la notifjcci6n. Cnectencia cte lo vito os, aue ls aüplicas de la Jemande no etn ll'mtasa prou-rr y por lo mismo han de ser tneqads. L mt' rior e uficirntG tara que el 'rrftz.» ni4 ntncioo icinistr:tivo de Cun1 nrci. an desacuerdo con mi colbordor fical inirn& jutici en nombre da la RepdI4iC Colombia y por utori d de la Ley, pronuntie SCIAs los dp1ics 1-.. demanda de acuerdo a lo xrsdo en la perte motiva de cta rovi.... de nc Ja, 29.- En firme este troveido coçruniueae a la Dirección General rje IuOitOe t-cíonalea. Cdpieé notiÍue-e y ej no fuere apelado. por la Secr t,2ríao prvL-a las ct.cionee el c,960 y el envío de br; antecedertcs mi..t:rtivos a la oficina da orfgen# archívese el e xpedientea robdo en la resi6n No. 25

ALV. 'O LFCOMÍ'T Lt4? AçJILINO oRItJrZ E:DRAZA

orfgen# archívese el e xpedientea robdo en la resi6n No. 25 ALV. 'O LFCOMÍ'T Lt4? AçJILINO oRItJrZ E:DRAZA Et 7TcI: C.tU.'s ve. CI.4 PA or:O D1 C w c 1. ;v E RX ALR RTO IOL!'O (X'MZ j 1,1 rM 2,Ks) Z) JPXR 51iVA Al'IN MARCO :MIL!O cLS i. 8ecrtrio..s.

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