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TA CUN - 8397-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8397-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PLANTA DE PERSONAL DOCENTE ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Creación

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMRCA SECCION PRIMERA Santafe de Bogotá, mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE:DR HERIBERTO REYES VARGAS

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

EXPEDIENTE No.8397

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 042 DE NOVIEMBRE 14 DE 1996

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAPARRAPI En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 35-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia" Por medio del cual se adiciona a la Planta de Personal Docente del Municipio de CAPARRAPI, la creación de unas plazas para efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de CAPARRAPI expidió el Acuerdo No 042 de noviembre 14 de 1996.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizaran mas adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Constitución Política, artículo 315 numeral 7. • Ley 136 de 1994, artículo 91 literal D, numeral 4. • Ley 136 de junio 2 de 1994, artículo 41 numeral 3. El Acto Administrativo impugnado adiciona a la Planta de Personal Docente del

  • Ley 136 de 1994, artículo 91 literal D, numeral 4. • Ley 136 de junio 2 de 1994, artículo 41 numeral 3.

El Acto Administrativo impugnado adiciona a la Planta de Personal Docente del Municipio de CAPARRAPI, la creación de unas plazas así: (Artículo Primero, Acuerdo No 042 de 1996). Para Educación Preescolar Grado cero (0) : Cinco (5) Plazas.

Para Educación Básica Primaria: Cinco (5) Plazas.EXP.No.8397 2

Para Educación Básica Secundaria Vocacional : Once (11) Plazas en el sector rural. La Corporación Edilicia, en el Artículo Segundo está facultando al Alcalde para vincular a esa Planta de Personal Docente del Municipio de CAPARRAPI, lo posterior: Cinco (5) Plazas en Educación Preescolar grado cero (0), cinco (5) plazas en Educación Básica Primaria y once (11) plazas en Educación Básica Secundaria y Media Vocacional. Del análisis efectuado al acto administrativo impugnado en sus Artículos Primero y Segundo, se infiere el Concejo Municipal de CAPARRAPI está arrogándose una facultad que la Constitución Política le atribuye al Alcalde, cual es la de crear, suprimir, o fusionar empleos, razón por la cual el cabildo al adicionar a la Planta de Personal Docente del municipio la creación de cinco (5) plazas para la Educación preescolar grado cero (0); cinco (5) plazas para la Educación Básica Primaria; y once (11) plazas en el sector rural para la Educación Básica Secundaria Vocacional; está es

preescolar grado cero (0); cinco (5) plazas para la Educación Básica Primaria; y once (11) plazas en el sector rural para la Educación Básica Secundaria Vocacional; está es creando los cargos en sí y dándole la facultad al Alcalde para vincularlos en la cantidad que el Concejo determinó. Es de aclarar que el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política faculta a los Consejos Municipales para determinar la estructura de la administración municipal, también lo es que tal facultad no incluye la creación de plazas ni de cargos. De esta forma se infringe el contenido de artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política, inmiscuyéndose además el Concejo en asuntos que no le corresponden. Se cita la Jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Expediente No 6238 de marzo 7 de 1996, Magistrado Ponente Dr. HERIBERTO REYES VARGAS, la cual hace referencia sobre este tema.

PRUEBAS

A) Fotocopia auténtica del Acto Impugnado. B) Constancia de la sanción y publicación del Acto. C) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.EXP.No.8397 3 D) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, personero y presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.42 de noviembre 14 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CAPARRAPI, "Por medio del cual se adiciona

1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.42 de noviembre 14 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CAPARRAPI, "Por medio del cual se adiciona la planta de personal docente del Municipio de Caparrapi Cundinamarca, a la creación de plazas en los tres niveles existentes". Del estudio del acuerdo impugnado se observa que el Concejo Municipal en el articulo primero, esta creando cinco (5) plazas para Educación Preescolar y en igual numero para Educación Básica Primaria y para Secundaria 11 plazas en el sector rural, facultándose al Alcalde para que vincule dicho personal a la planta docente del Municipio. Si bien es cierto, que de conformidad con el artículo 313 numeral 6° de la Constitución Nacional, le corresponde a los Concejos Municipales 1°.determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, 2°, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, estas funciones no le dan competencia para crear plantas de personal docente, pues está atribución corresponde al Alcalde Municipal por disposición del artículo 315 numeral 6° de la Constitución que consagra: "Son atribuciones del Alcalde: 7°.Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global, fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". De manera que, la indicación que hace el Concejo Municipal en el artículo primero con respecto a la planta de personal docente señalada en número de - en educación

crear obligaciones que excedan el monto global, fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". De manera que, la indicación que hace el Concejo Municipal en el artículo primero con respecto a la planta de personal docente señalada en número de - en educación preescolar y en primaria 5 en cada una y en secundaria 11 para el sector rural, y la forma de la vinculación de los docentes, está es creando los empleos de docentes más no está fijando la estructura administrativa, atribución que con respecto a la creaciónEXP.No.8397 4 de plantas de personal corresponde al Alcalde, quien a su vez fijará las funciones espaciales y las remuneraciones de conformidad a la escala salaria que determine para el efecto el Concejo. Con respecto a la facultad que le otorga el Concejo al Alcalde Municipal en el articulo segundo del acuerdo impugnado con respecto a la vinculación de los docentes p a lasplantas creadas, la Sala observa violación a normas legales, por cuanto la / lación de los docentes debe hacerse siguiendo los lineamientos establecidos por ley, y no ordenar en formas directa la vinculación de éste personal sin seguir /ningún procedimiento. Así las cosas, al prosperar el cargo del artículo primero del acuerdo citado, su nulidad se extiende a los demás artículos debido a su temática ya que todo su contenido gira alrededor de la creación de cargos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDNINAMARCA, SECCION PRIMERA,administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA,

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.42 DEL 14 DE

CUDNINAMARCA, SECCION PRIMERA,administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA,

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.42 DEL 14 DE

NOVIEMBRE DE 1996 EXPEDIDO POR EL COCNEJO MUNICIPAL DE

CAPARRAI.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Caparrapí-Cundinamarca. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. deEXP.No.8397 5 Los Magistrados, DARÍO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NA VARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

IS

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