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TA CUN - 8397-(30-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8397-(30-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TUWAL JUíJ1 1JkATIYQ ik CUDIARCJ. c~ , ~;ZZ

Q5 aitrado Ponente: SUSANA L ORT 1,8 1. CflRRI

RPt Juicio U 5397.- RESOLUCIOSEU UXIS TERIAL E8

Tandinte J%iT PIbEL PIÁTA CLLOACH1 Aprobado ,';cta U 4 de enero 28 de 1.976.— El aflor JOIA iide]. Fitta Choaoii, porinteriei10 de de flu1jtid coa -- reatablec¡miento de dercko, contra la íesoiuci6n PIQ 180d 1.972 9 poerida por 1 Miniaterio de Lera Nacionalcon el fin e que ce hagan las eiguiente declrac1oaee iItI.UÁ.— uue se declare que , oc Parci almente nula la Reaoiuci6n 11 9 1850, dictada por el 1inicterio de Dcíense hacíonal, por cuanto en 411a ce dejó de irc1uirCOmO Lactar asiarial pare liqiar la pemión de jubilecidn 1 cewntía, la prima de actividad en cuantía del 15 del sueldo bsico. .- ue CO1R) Gonacuencia de la nu lidad anterior y a título de restablecimiento del derecho,- oe ordene reajustar la pensión onL3uci de jubilaci6n, a par tir del día en que terminan loe tree me;oa do alta en delante y el awd.lio de cesantía que se reconocieron al aeorJosé Fidel Fitute Choachi, en el sentido de incluir dentro de loe haberes sobre loi cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de actividad en cuantía del 15% del suellante y el awd.lio de cesantía que se reconocieron al aeorJosé Fidel Fitute Choachi, en el sentido de incluir dentro de loe haberes sobre loi cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de actividad en cuantía del 15% del sueldo bsioo. Putnt6 aus peticiones en los aiguie tes E 2i "IQ.- Mi oderdanto el aeor Jodé Fidel ?i'tata Choechi, prestó servicios civiles al ramo de Defensa Nacional, durarte 22 at'Ioc, 5 mosca y 21 días. "2Q.- El aeior José Fidel Fitata Chosohi fuó retirado del servícío el 16 de octubre de 1.971 9 previa contiunuidad de alta por el termino de tres acaba. El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la resolución 1850 do 1.972, le reconoció cesantía, así como una ponsi6n reneual de jubilación, equivalente al 75% del promedio do haberes percibidos en el ltimo a?io de eervicio, los que se neuontran diaoriinlnadoe enal acto impugnado. "42._ E]. Ministerio de Defensa Nacional no computó dentro de loe haberes para 1iquidr tales preat clones, la prima de actividad del 15% del sueldo básico, - prima que el señor J(h FILM, 11TA'.CA CIIOACHI percibió en -- forma permanente, cono aparece de la certificación de haberes que obra dentro del expediente reaectiyo. Considera violadas por el acto acusadoloa artículos 17 y 30 de la Conatituci6n Nacional, articulo

forma permanente, cono aparece de la certificación de haberes que obra dentro del expediente reaectiyo. Considera violadas por el acto acusadoloa artículos 17 y 30 de la Conatituci6n Nacional, articulo 2 9 de le ley 65 de 1.946 1, ci úecreto 239 de 1.952 1 el decr te 351 de 1.964, la ley 4 de 1.966; ci decreto 992 de 1.967 el decreto 188 de 1.968, la ley 5s de 1.969 y los artículos 92 y 22 del Código Sustantivo del Trabajo.Por cuanto en forma ¿nera1 todas aquellae disponen que las prtacions uocialea han de liquidare bre el solario fijo ma todo aquello que directa o indireotaiiente reciba coto retribución ordinaria y permanente de Bus eervicio. Igualmente considera que la resolución ac suda viola eJ. artículo 72 del decreto 188 de 1.68 por cuan to en dichadsposici6n se estableei6 para el personal civil del ¡taio de Defensa el derecho a percibir la cantidad de un 15$ aobre el ausido bico de actividad, por concepto de priuia de ant.guedad la cual no fué excluída como factor— de cóniputo para la liquidación de prestaciones y al ue'iorFitata Choaohi no se le inoluy6 en su liquidación. Tramitado regu1arente el proceso, oído el concepto del sedor Fiscal del Tribunal, procede la Sala a-- decidir en el fondo el presente juicio prvias las siguientes, Ç L. L 1 DEI j ; 1 ;

Tramitado regu1arente el proceso, oído el concepto del sedor Fiscal del Tribunal, procede la Sala a-- decidir en el fondo el presente juicio prvias las siguientes, Ç L. L 1 DEI j ; 1 ; La inco orzidd del de,-. ,andante en el acto dinitr&ti.vo c;zsdo ti'ib en que por l iiuiaci6n de dc, juhi.l&ci6n y la ceunt a ue tenía derecho— £L exeluída como eleiento o factor pare la detcrmir.taci6nde la cuantía de esas preut4cionea, la pria de act,vidad de que venía dlefrutando come evxleado civil del Mínísterío de Defensa. Evidentemente, cono lo ha establecido lajurisprudecia del H. Consejo de Eatado asi como la de cate Tribunal la priim de actividad para aquellas personas quese han retirado durante la vigencia del decreto 188 de 1.968 debe incluírse para efectos de la liquidación de sus pretaociales, ya que dicho estatuto no la excluyó expresamente del cóniputo, corno el lo había hecho la ley 131 de 1.961 ylo hace ahora el decreto 2339 de 1.971. En el presente caso habiéndose retirado al actor José Pidel Pitata Chosohi e]. día 16 g0 octubre de 1.971, ea decir cuando edn no regía el decreto 2339 de 1.971 9 ya que su publicación ocurri6 el día 29 de enero de 1.972 Diario Oficial Xº 33.5059 es Indudable que su s tuse16n ha 44 regirse por lo preceptuado por e]. decreto

1.971 9 ya que su publicación ocurri6 el día 29 de enero de 1.972 Diario Oficial Xº 33.5059 es Indudable que su s tuse16n ha 44 regirse por lo preceptuado por e]. decreto 188 de 1.968, cuya vigencia epez6 el día 12 de febrero del Diarno ak1o. De otra parte de conformidad con lo establecido por la ley 44 de 1.966 y la 50 de 1.969 0 paraefectos de liquidar el 75 correspondiente e la peni6n de jubilación de los empleados pdbliooe debe inclufrue t do lo devengado por el trabajador en a&rvicio activo a ti tule de salario o retribución de servicios, tales corno hq ras extras, primas, bonificaciones etc., y la respectivaactividad. Y aif, siendo lr prima de actividad inteante del salario y no estar expresante exceptuada, durantela vigencia del decreto 188 de 1.968 debió toarea cou factor para liquidar la cesantía y la pensión del seilorJosé Yídel Pitata Choachi, ya que su retiro Me causó antea de la videncia del decreto 2339 de 1.971 9 publicado en enero 29 de 1.972 en el Liarlo Oficial. En "rito de lo expuoto el TribunalContencioso tdrniniatrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por auto ridad de la ley, A L_L ].Q • _ Declárase que ea parcialmente nula le resolución Nº 1850 de marzo 24 de 1.972 proferido por -el :init.rio de Defensa Nacional, por curto en ella ae

ridad de la ley, A L_L ].Q • _ Declárase que ea parcialmente nula le resolución Nº 1850 de marzo 24 de 1.972 proferido por -el :init.rio de Defensa Nacional, por curto en ella ae dej6 ie incluir cow Í'ctor aiuriai para liquidar lapenaión de jubiiici6n y la ceantír del oor JO Pu 'i'!TA CEuLLI, la prima de actividad en cuantía del 15 del aueiuo b&aico. 2Q— Como COnaeCUCnCia (e la deeiraoi6n anterior el ministerío de lJefenca Nacion&1 procederá a reautar La pen3ión de jubilación y la cesantía que eaiquidaron a favor del acíior ii?XEL i!iTAT C.WACiIincLyendo cntro de lon tuberea sobre loa cuale han de or±rOQoa conoci4ntoa, la prima de actividad encLantía de]. 15$ sobre el iu:1do bioo tie actjvid, 32... 1 rtaju.te ce Ja Lenoión ce juba iaoi6n ordenado on el numeral anterior, se hará a partir de la ioha en. que , 1 aeor JOb} PL.I.L1 cumplid los tres i. ,iesce de alta para la formaoi6n de lahoja de Lervícíos. 49 .- Li M'in1terio de DeÍoniu nacional dr cumplimiento al precnte fallo dentro del términoesth1eoido en el artículo 121 del U. . A. Cópiese, notil (ueoe y c1mpiae; al et tnllo no iuere tpelado con ltn con J E. Consejo de

esth1eoido en el artículo 121 del U. . A. Cópiese, notil (ueoe y c1mpiae; al et tnllo no iuere tpelado con ltn con J E. Consejo de AL&R2O 14O GOLLz ILVÁIW LCOMPTE LIYNÁ C.3ÁkiJ PORMO DE CASTRO 11IGUEL ANTONIO CÁ3LNÁS ti$AI'1Á MONT±.3 DI 1C1LVE1RI Ji.fl}. bOS3O GUÁRNI2O.6AULLINQ RO1RIGU1h J4ÁA LLYÁ AI1I TÁRICIQ CACLULS TORO secretario.-

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