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TA CUN - 8398-(17-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8398-(17-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'RIJLL AIIWLTtiTiVO DI cDLL\NaCÁ ogot, marzo dieci4et. (17) de mil noveotento- ..et.nte y ci. (1.976) f Nitrado Í'on.iije: . AiJ,k3 LCfl WWA.. Ile. Juicio Nt. 8398.- OLJC1QNJ NI1tITERIAL8.- emandsnte: !iJY AXDRA» 3A$CffKe impetra en ul presente juicio en aeoíSa de plena juridicoi6n incoada por demanda del ..eior g.ary ladrado 31nohos# a trav,, e tipod.rd., lo ,igui.nt.s 1$9Qa.e ,e declaro la nulidad del Art. 39. de la UeoluoiSa Nt. 2879 de J1,nio U de 1974 en lo que hace relaci&e a la do-» olaraci&n de ia-ub.itenoia del nombramiento del -eer WNY ANIMAU $Á$e MtZ como urdtA 111-7 de la Penittnciax'f a Nale do Popayn, portencoico te a la Direooik Oen.eial de Priione,, Re,oluc18n S-ta emanada del Nini. •t.rio da Jutioi. 20.- Cojeo c,>n-ecuenoie de la PetICISA que antecede, ,e caoo1aze el reqtableoiatento diii derecho de mi patrocinado y, eon-eouenteinen$e, -ea re.tttufdo al cargo que venia ocupando ante. de mor deulnrwlo in.ab.i.-tente .a nombramiento o a otro de igual o .uperior oate" 39.- Que .e magusa al ,eor U1RY INIDIUDE aANCflloa nuelao" w prima., bontfic.oionec 1 vecacione que haya dejado de pepcibu', otrn cargo al ?s,0?O Nacional (Niiot•iO de Ju,tioia), de.de la techa en que fue declarado intzbe,Letete de u cargo heta cuando na reti2 Juicio 1. 8398 .— tufdo a Lte e a Otro de igu.s1 o øuparior ostegørls. .e or4une tener 4 tiempo do retiro .,jn - .oluoitn de oatinuidat, para efecto de pr..,taoiome r'iOialSq G-OAnry 7 e,øe1Z&. Para fundamentar le menoions4a, el letrado que apodera al deaandante•zp. 3i, UisCHOc 7 la aIF CIO "01US que eet jí ma qeOXa4tud,, a.s "RIWRQ.- 2 1 -etor )1JLT DRA: ACIfh ena deimpeif ando el axO de OtardiíM 111-7, de la P.nitent&uf Lii. dePoayn, ¡erteucierte a la DiricciSn General de Pri4,ne,, Mini-terA o de Ju,%iois, ha-t4 al 11 de junio. de 19749 feolia en la cual

Poayn, ¡erteucierte a la DiricciSn General de Pri4,ne,, Mini-terA o de Ju,%iois, ha-t4 al 11 de junio. de 19749 feolia en la cual e 1, coauate&ee por medie de.l&...oluoin Ma. 2679 de junio 11de 1)74 había 44o deolarLo £nub,i.t.nt. a noWoramiento. "43Uifl)0.- P$$ e,!ta fha, a). f,eior H1RT ANDUDAIiCI1)Z tenfa aa.- de tam aif o de osar de.ompeaado el oargo enunciado en el aumerel anterior. ICJftO.- 1 Deorelo 1661 de 19 4, junio do 1965 en 3ø.. Art... 8., 9I. 12 y 149 textualmente expre,a (qaf tifl4.— cribe al apoderado lo, textota1!el.i). IC193 VIOLMs Y COHcP?O95 LA VIOLCI)N - 'Como d po4cione.-, violatLs, t4to la, iguionte: — art. 17 y 30 de la tsc&n tetiotaal; Art,. 81., 90., 12 7 14del )eoreto 1661 de 1; Arte. lU, 104, 306 y 2 2 29 del Decreto 1817 de 1.964." A la in-ta,ia .,e le ha dado el irimite corre-pondiente. ce han allegado medio de prueba que ern .preciado.. 7 valoradoen la parte motiva de ate provefd, es ha oído al eor agente del XIA1 2.

A la in-ta,ia .,e le ha dado el irimite corre-pondiente. ce han allegado medio de prueba que ern .preciado.. 7 valoradoen la parte motiva de ate provefd, es ha oído al eor agente del XIA1 2. Serio Pb1io -fiecal 2. del ,tradeq4en plantea lo que a continame' oi&n me tran,,uribes3 - Juio¡o Nºe 8398.- que la Junta de la Carrera Penitenciariareglaaetaróla dur&q164 y extejanián de la etapa en que e evalúa el trabajo y la, prueba s"peciale m a que puede nor "ometido el emplepjdspira qU clitioaoák d.inttiva..Qu.teae obtengan oalifioaoih qn tiqfaoboria ,.rn in.IcritQ! en el •roalaf$n dd la carrera y na nombramiento quedara defiaitivs,1e que le garantiza la e.tabilidad enel cargo mientra. cumpla con u deber y obtenga loaceno.- rglamee tario La otra manera de entrar en el eoalaf6a ehaber obtenidot1tl. de idoneidad en la E.ouela Penitenciaria Naoion4, haberpretado con eficiencia ,ervtoiG, en el ramo de pri,ione ante' de la vigencia del Decreto 1817 de 1964 yhabor aprobado el curo •rgaisad• por la Direcoin General de P,i,ione,. artfoul• 4..ds1Deor.tø 166b dice que el emplea do que no haya ounp1id lo,requiqitoq para tngnear a la carrerapo- - nitonoiria y que no ..t sqolafoade al entrar en vigencia el o,tado que no haya ounp1id lo,requiqitoq para tngnear a la carrerapo- - nitonoiria y que no ..t sqolafoade al entrar en vigencia el o,tatato, •n empleado de libre nombramiento y romsoi&n. "De lq anterior ,ededuce que para ,ervir en el ramo de pri qione,, el polo traucuto del tiempo no convierte en pro piedad el nombrssoieat, ni la da etabilidad, ni lø coloca en perrodo de prueba, ni lo soalafona auterntioamente en la carrera penites& otaria. "Por so el ,ofisr AND1!.DE 9ANCHEZ no pertenece a la carrera-penitenciaria. No era empleado al entrar a regir el estatuto, no demoqtró qae hubiera obtenido título-de idoneidad, ab convocadapara hacer el, ou,o teqpeotivo,nt que me 1$ hubiera inqorito ea eleqaalafn d.,,pjt,, de calificar ~ aptitade., en si período de prueba. A . "eta llear, pUCriy s"tom requiito q, et dentro de la categoría de qun habla el arifaule cuarto, coas empleadp de libre remoai6ii y, en cn.eceaoia, el Tribunal debo de.,pachar defavorable mente .,u.- preten..ioneq." De modo que e4ando en firiula el auta que oit6 para .,etenoi$ y no hallando oau.nl que inoida en la valides de lo notando, Pi.4 1WOOLVÁR, CCID&iÁ: Ea mus' cierto que el Tribunal venta oteniendo que4 Juicio 1. 8398 .— la

Pi.4 1WOOLVÁR, CCID&iÁ: Ea mus' cierto que el Tribunal venta oteniendo que4 Juicio 1. 8398 .— la toda por-ma nombrada para (le leinpefiar un cargo perteneciente a la oarrra penitenciaria que etb1ei$ si dcreto 1817 de 19649 como iPdepsndiante— la de la adminiiraci&n o di mervicio civil, o e ±alnente para aqu— lii, que figuran dentro del mimo como del orden Jerhquioo de la "carro— Pa profe4onal de cu.todia y vigilancia", quedb, en la 'próctina, n período de prueba indefinido por dipoierlo af e]. artículo 8 del deare ti reglamentario 1661 le 19659 -iepro y cuando que el nombramiento en — oue,tión hubiee tenido lsggr con poterioridad a la fecha en que entró — en riganmia dicho m,tstuto. Fil Magi,trado Ponente de eflte fallo todavía — afirma dikha. te,ie Pero la qituacién Jurrdícz del actor en el caflo ub— jadio. o n erna. La declaratoria de i,ubi,teaoia de 61 tuvo acaeeimiea te ouando ya etsha vigente el nuevo decreto reglamentario que derogó el anterior, y e'e nuevo •,tatuto —.1. 2265 4. 1973— quitó todo lo osnoernien te a período de prueba en la torna que prevenía la norma que ,e bu citdo n otra, palabra,, el antiguo período de prueba, que era indefinido, que—

te a período de prueba en la torna que prevenía la norma que ,e bu citdo n otra, palabra,, el antiguo período de prueba, que era indefinido, que— d6 terminada y e4,a rituao&k produje efecto, para todo 1Oe que di.fruta— ban de 61. decir, come ocurre con el actor, quien no tiene título de — 1 Idoneidad i ,aperó concureo do iOq convcado, por la Direcci&n General — Id ja de Prt$oneq, ello, pa.,aron a er amp1eade, piblica, de libre nombramiento y reaiaoión, .in que gozaran, de allí en adelante d1 fuero s,pecial que — 1. otaigabs ,u pa.ada ,,ituación. Par e,o, pue, encuentra la sala que no~ ha habido quebranto de ninguna regla de orden jerLrquico ruperir, y por— e,o negar lp plica" de la demanda. D1C1I O: 1n virtud de lo expuesto el Tribunal mintrativo de Cundinamarca, adminitrando 3tioia en nombba de la República di Co —-5 Julo¡ $Q. 6398 loebia y Por aztoridid de 1t ley, 1! A L L A z $IOANe rJt ?IClOs »?» LA ria't. .çTORA.- NUI)'IUÁ y i no fuere apelada, ARCRIV- 'Z 4 P.DIk.NT.- Oportunamente, devulva3 el ezpodtnte adnioi.trativo a la ofician de ori$.n.a. C14Ai, Aprob+do en tota Ro. /t

ALBUTO OW1t ALVAW LC4F' LUNi'1

a la ofician de ori$.n.a. C14Ai, Aprob+do en tota Ro. /t

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