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TA CUN - 8399-(12-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8399-(12-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERROR DE TRANSCRIPCION - Ocurrencia /

DICTAMEN PERICIAL - Condiciones

TRrE4!NAL .ADMTN13TF.ATiV) DE C2JND1N.½HAR'J.

¿ECCION CUARTA

;afltMf4. de }ltjo4 D. C. Julio doca (12) cte mil nøvocientoe noventa y cuatro 1994i. A D cOtGM5Ifr Magistrdc Ponente Di. NELSON ¿UfJJA'.'1A RANIREZ Tribunal AdiztT4W

REF: Procecie He. 8399 ¿e Curadinarriorra ¡uunto: Iropuetoe Nücionales ..

Eemandntt: Soc.Djst.rjbujdore Hex-cas

y Pjrra Ltda. La &cledad Distribuidc-r Hercaz y Parr Ltds. obrando a través de apodcrtido y cii ejercicio de la acción previst' en el artículo 85 del (2. C. A. solÍcita que previcns 10s se decrete la nulidttd le iue actoe que integran Ui cperacic5n ¿tdminjstz-ttiv cte 1 I'ttidacii5n del Inipueeto dc rentct cornplementaric:.s por el srio gravable ch, 1.98-1 consistentes en Ni 1içuidttción de correc'ión aritmética Ho.0075 de 9 de Julio cié 1»?90 y Reeclucián NoO0l47 de 2') de t'iciorabre del inismo aéio. A t itulcde rtnb1ecimiento del derecho ecl ici ta ec confizmt' 1-a 1 iquicitci.6n

1»?90 y Reeclucián NoO0l47 de 2') de t'iciorabre del inismo aéio. A t itulcde rtnb1ecimiento del derecho ecl ici ta ec confizmt' 1-a 1 iquicitci.6n

privada en loe térrniw:'e 'ue Indiquen 3. in4pueetu cargn de $41.275 como en ella se ettcthlece. t1rc hc'hos -. alude n v.rlmer término e les forma corno, en el denuncie rentit ico se determinó la utilidad brut,9 en ventar Por el vietema de iuegu de iiiventariue. relacionando los cjiv'.n?oe factores que alli se anotaron entre lo-, cualea el rubro 'otroe costos y deduccl':'nes del renglón 23 figuran en eeroe. jrtty EXF'SDIF.HTR Nro. a399 ilegarse en tjies .'r.dic:Ji:;ne a li ctnLjcjad da :5 613.922 srtotttcla como renta liquida en el ren1ón 2'. s,bre lo cual eunsinietra lae siguientee expi t-2acionets Era estas condiciones. al no depurar Dib ingreeoe netou con lee de.iuccionee, que debían informarse en -I ren1ún 2a, ç-:'r error craao de quien confeccionó La deci;.raclón. trasladó el reaultadn del planteamiento anteriora un renglón en el que pijciiel,r4 enmendar el olvido y Llevó etsty nultaUo al renglón 31 "Ingresos .nrnceptiblee de constituir ganancia ocaeionaF. para asipoderrestar las deduccirjne no relacionadas en el

pijciiel,r4 enmendar el olvido y Llevó etsty nultaUo al renglón 31 "Ingresos .nrnceptiblee de constituir ganancia ocaeionaF. para asipoderrestar las deduccirjne no relacionadas en el renglón 93 de.pe.iando una utilicLd de t139.911 COflte- - coneecuenciét de sustraer de $5613.922, el valor de Lis deducciones por $5.474.003 7 sspcto .ue se Indicó igualmente en renglón Que no corre(:pondia, y 'le hL rp1i;.tr el porccntjt del 30 pata nbtner el monto del lmpueflc' Que c de £41.975 lnfrntdo en el rengl'n iY)RRECTO. el 39 "F'J". A,regci que l& Administración dc. lmpti..'t.cs, PVUCIUJO la liquidación de eorrecci6n aritnéticzi determjru%ndo el ijapueto con baee en l& cantidad informada en el renglón 16 que no estaba depurada con Jae 'Jeduccionee, pttra ihtener así un impueeto de $1 '684.000, Jjnpc'niendcderns el impue?3to Je gtmhnc:ia ocaelonala la SUIflt infc.rniada erróne-33rientren ci renglón cori-etpond itnL a esta cal$cl&d de intreeo" - - b'Iguedicitndo que corsira l& liquidación Je corrección iiitet ,pub.iy el reeursc de reçcoeiderEtc-IC.n indicando qutel error era f4c11rnente detec'table Para - 11ear al reeultado correc;tu de

el reeursc de reçcoeiderEtc-IC.n indicando qutel error era f4c11rnente detec'table Para - 11ear al reeultado correc;tu de £139.i9 corno renta líquida gravabie que al aplictirle la tarií:a •i.l 30% daba la turna de 1 41.975. anotado coiw valor del lwpuee,EXPEDIEUT tI,'o.Ü3E9 :1 en el renlór. 39. acómpaiiazkdo adentta cert ificojo dt c'onLdor públicci. beUance general conv<A idado. eetado de pérdidas y annciat y ecritnra I½.6Z€38 de 17 de ciii-mbrej 1.987 para abolir cualquier duda echre 1€. existencia cb una gananci& ocaSional. - Finalmente. que La División de Reeurac'e Tri1.i'tat'io, sin enfoer L>zii etenentoE pie eaiaciL.siort la incokliormicIaJ plaxtU:etJ&i. eafirmó £nte€ran&ente la liquidación ç'ficiat al decidír el recursc• de reconsiderac Ion tntex-pueetç Çomo norme violed&e se citan: "El artículo 97 del !)ecreto 24 de Y.'989, en cu4trito hace ar error puramente ritrnetíco que 4-eta norma establece - 'r,o artículos 775. 775 y 777 dci Ltcretc' 624 Jr1.989, cou respecto a la c:c.ntabi] idad del contr ibuvente y cu efectoít probatorio.

'r,o artículos 775. 775 y 777 dci Ltcretc' 624 Jr1.989, cou respecto a la c:c.ntabi] idad del contr ibuvente y cu efectoít probatorio. El articulo 683 del Decreto 624 de 1.939 que arantiz el espíritu de justicia que debe guiar las úctuacione tendientes a la liquideci'$n y recaudo de los imçutsto, por ivirte de loe funcionarios.. 3e diicurre lu.go sobre el coflc:eptsJ de la vioiwiórz. Se consti.tuyó en parte impugnadon la Administración mediante apoderada cortjgnando su oposición en eeorito visibl'i a fo1iot 28 y as. haci&ndoee éníaie en ie cxrcunstencia de que ".,n el renglón 30 de la decUiraclón el contribuyente omítUS lu rcntaEXPEDIENTE Nrc'.83t? •1 Líquida rwsble que para el caeo de sutu repretnta el miento valor de la. renta liquida , . c:.jncluye el impugna&r Que en tales :ondicionee es c;lrk la configuración del error y por ende la legal idt'd de los planteamientos de la 1. iuidacin de corrección. pu,' lo cual 'rio podía la AduilniatraeiC,n entrar ;ç ecduar í discutir los heebos y .lar 'hades iaravablee denunc iadae por la ccieda..i en tz declaración privada". Por último, señala deficienciae en el valor probatorio de i prueba -entable aportacisdiscutir los heebos y .lar 'hades iaravablee denunc iadae por la ccieda..i en tz declaración privada". Por último, señala deficienciae en el valor probatorio de i prueba -entable aportacisPreeent'5 Rlegtc. cte ÇL.nclu2iÓn evlaniente 1-3 impugnadora en escrit.c, visible a folios 95 Y e. reiterando la existencia del errr.r trittnétco y ngandcj el valor probatorio al dietimeit per4ni ,i rac1 toado en esce, instancia cobre lot, libros de c6nthhULidaci de Ja aoci.edad demandante. Rin.-ii.5 '-tncepto de fondo el señor Procurador 3v. en lo Judicial en rn.rit.n que obra a folio5 98 y ca., concluyendo. co,s furIu3sjn4ntn h4eicamcnte 'n ,el dictamen pericial t»ntee aludido "&l '-l. Ministerio PúbLico por su 'Las....Jad , precir4ión e idoneidtd tAcnj(Et de QuienSt3 lo emitieron" que no exiaticS error sri t mécicr.. al no de transcripción [.-or Lo cual licita cced.ra l'.e e'.tJ h-.e »Ie Pi demanda"

CONSIDKRACIONRS DE LA SAlAEXPEDIENTE Nro. 8399

Fetudies'Ja l declarwit3n de rentn de la dtmsndaute por el kto granble de que se trata se observa que en efec'o aquella snotó en el renglón 26 como renta liquido la Luiva de $ 5't313.92 empleando el sistema de juego de iriventarion en el cual e anot

granble de que se trata se observa que en efec'o aquella snotó en el renglón 26 como renta liquido la Luiva de $ 5't313.92 empleando el sistema de juego de iriventarion en el cual e anot en el renglón 25 como total de costos y deduc'c'ionec l: ennua de $9'864.420. resultado al que se llega mediante la suma de las cantidades de :51 58Ó. 620 y $10-945.510 jr concepcc respectivamente de inventario inicial y compras meno2 $2'667.710 de inventario final. E@ de advertir que en el - juego de inventarios el renglón 23 corrt8pondiente a 'otros coetos 'j deducciones" no ap:treee anot4cla cantidad txIguna. Coninuanck, Cosi el estudio de la liquidación privada, se aprecia que no ese zuiota tuma n1guna en el renglón 30 por concepto de renta líquida gravahle yque en cambio la ye antes citada suma de $5'613.922 rjparece de nuevo anotadt, en el renglón 31 correspondiente "ingresoe autceptible de constituir gantncia ocaelonal' y que en el renglón 32 "v,tos y parte no gravada se anc?a 1 canti&id de $5.474.003. no obstante lo cual no se anota cantidad alguna :omo nanctzt ocaei.onal gravable en el renglón 32.petrece luego la cantidad de $ 139.919 anotd.t en las. rei1ones 34 y 36 oorrekpc.ndiente respectivamente e "impuesto sobre la renta gravable' e 'irnpue-to neto de renta"

la cantidad de $ 139.919 anotd.t en las. rei1ones 34 y 36 oorrekpc.ndiente respectivamente e "impuesto sobre la renta gravable' e 'irnpue-to neto de renta" Por último re anoto en el r'engbSn 33 "lmpu.,eto de gartanci&t ocasional" la suma de $ 41.975, repitiéndose idéntica cantidad enEXPEDIENTE Nro .8399 6 el renglón 31) "ToLi1 impuesto a cargo" Le acuerdo e lo anterior as evidente que laz cuma relacionadas a partir del reng],n 31 no guardan lógica ni proporción alguna con las anot8cta8 en los renglones precedentea. Así las cosas. la Administración prcedió a dictar la iquidción de corrección aritmética escusada determinando los iniueztos &i pagar en le,forma antes artotóda, pattin c ido de la bad na e u lo renta liquida gravable de $5613.922. eetó ea tgu.i a la suma declarada en el renglón 26 cowo renta liquida". Ah.ra bien. c':n el '3gjçrito de reconeideración preeentado en la via gubernativa se presentó entre otr:) documentoe un Estado de Pérdidas y ,niecrito por Contador Públicu sn el que $e hace constar que el mismo 'corresponde tt las cifr&' consignadas en loe Librós de Contabilidad debidamente regi,3trsid':'a en lo CÑnara de Comercio de Bogotá". En dihc documento se determina une 'utilidad bruta en ventas ". de $5613.922 a la que se llega

en loe Librós de Contabilidad debidamente regi,3trsid':'a en lo CÑnara de Comercio de Bogotá". En dihc documento se determina une 'utilidad bruta en ventas ". de $5613.922 a la que se llega mediante iris miswac2 cantidades que obran en el jueg.j de Inventarios de la liguidaclón: privada, anótndoecluego cumo gastos gene.ra1ef' la oum' de 2 5474.0O. par;: c'hteier aei una "utilicitid unten de impuestos - ¿e $1319 De otro lado, dentro del presente proceso se praicó el dictwenEPEE'T U;UTE Pro =99 'ertc a.i sobre Jwi libros 'le c'.intat; 1.idéti de la cI,'r.• -. demandante , que hace t1ustón e.] concepto fiscalConcluyen loa peritos cohJe-, juego de verificar los an.t1 je ja' c'orreepondlente: "4.3.6.1. De acuerdo con los Libros Auxiliares, Cimpr Diario. Libro Diario. Mayor y Balancee, para gravable 14-•10-1967 /31-124987. el valor de gener&e-' :c-tentadc,s en éBtoe y que h'scen Estado ' cd idas y Ganancias por un $5474 ( r:xwco MILLONES CUATROCIEUTCi CUATRO NI! E. TRES PESOS 'CON VEiU'tIfC3 correpci tcien al m eoc volar llevado por renglón 4132código GR. chantes de el pericsdc: las gat&.e parte del total de

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correpci tcien al m eoc volar llevado por renglón 4132código GR. chantes de el pericsdc: las gat&.e parte del total de ;'ETENTA Y CEt4T:\VC) eproz' ¿U Dicho valor de $5.474.003.02. cómo tu expresamos en nuestro punto t4.3.5.i del prtbente ezr.trticio y detallado también en nueMro anexo 0.11 cort'espond realmentt, el renglón «23código CG. otrar ctos deducclonet. periodo srvatile 14-10.191701-12iCsB'i, Declaración de Renta #0205701000325 1, SOC!EDAD DISTRIBUIDORA HERCAS Y PMFS LTDA. 4.3.6.2 Se deja en clara también que de acuerdo a nuevtrQ proyecto de liquidación dt impuestos para el iño grávable de 1057 y ezpreeadc. efl nuegtrc, punto <4.3.5) del presente experticio , le Renta Liquida Gritiable real ce de $ 139.919 (CIENTO TREINTA. Y NUEVE MIL NCECTENTOS DIECINUEVE PESOS ti/cTE, wegún lo muestra el renglón 30 ct.ctigo RE. 4.3. .3. 3. Por lo anterior, el Impuesto tobre les Renta Gravb1e y el Impuesto a ctorgo de la Sociedad r.IsnxnuIra?A HERCh; Y'PARRA LTDA. Nit. &O0.0L6.865'-6 rengione8 34/LA 390U. aic 1987, en valor real fue de $ 41.97

Y'PARRA LTDA. Nit. &O0.0L6.865'-6 rengione8 34/LA 390U. aic 1987, en valor real fue de $ 41.97 CUARENTA Y UN MIL -NOVECIENTOS SETENTA •( CENCO PESOS !4.CFE), equivalente al determinado en la liquidación privada 092057ñ1000-325-1 pura el mismo año gravable de 1987'. Pescritoa corno han quedado los e1ementc.s de juicio quo tui 11 Lan en autos, debe advertir en primer término la Sala que lo flucEXPEDIENTE Nro.8399 a evidencia la liquidación de impuestos presentada por el actor, mas que un error aritmético entendido este como una equivocación en que se incurre en una de las operaciones de adición. sustracción, multiplicación o división, es una total falta de concordancia en las sumas relacionadas a continuación del renglón 26. No se entiende en efecto porque no aparece anotada suma alguna como renta líquida gravable, si no existe factor alguno que afecte la declarada como renta líquida ni porqué no Be denuncia cantidad alguna como ganancia ocasional gravable cuando en los renglones precedentes se anotan factores que permitían su cuantificación. Tampoco es explicable la coincidencia de que aparezcan relacionadas das sumam absolutamente idénticas en los renglones de renta líquida y ganancia ocasional. Continuando esta cadena de anotaciones sin sentido no se entiende de donde emerge la liquidación de]. impuesto neto sobre la renta gravable en cuantía de $ 139.919 anotado en el renglón 36 ni por último las dos cantidades idénticas de $41.975.00 anotadas respectivamente

la liquidación de]. impuesto neto sobre la renta gravable en cuantía de $ 139.919 anotado en el renglón 36 ni por último las dos cantidades idénticas de $41.975.00 anotadas respectivamente en loe renglones 37 y 39 correspondientes al impuesto de ganancia ocasional y al total impuesto a cargo. Todo lo anterior evidencia a las ciaras palmarias equivocaciones incurridas en la confección material de la declaración de renta, o como lo dice el accionarite, errores de transcripción, mas noEXPEDIENTE Nro.8399 9 errores 'si efectuar unti de l operaciones matemáticas básiç:as. Empero la absoluta falta de lógica en los guariamos relacionados adquiero sentido ante las explicaciones suministradas por el contribuyente, las que encuentran reapaldo en las probanzas aportadasSi se acepta en efecto, de acuerdo con la documentación allegada tanto en la vía gubernativa como con la pruebe peri: ial practicada en esta instancia que la utilidad de $5613.922 determinada mediante el juego de inventarios se halla afectada por loe costos y deducciones en cuantia de $5.474.003 fue que se relacionó en el renglón 32, Be obtiene efectivamente una renta gravable de $ 139.919, cantidad, que, erradamente desde luego se anotó como impuesto neto de rente en el renglón 36. Y si a esta suma le corresponde como impuesto el 30%, se obtiene de tal operación en forma Inequívoca la cantidad de $41.975oo anotada finalmente en el denuncio rentístico en el renglón 39 como Total Impuesto a cargo". El dictamen de los peritos fue objetado oportunamente por la

operación en forma Inequívoca la cantidad de $41.975oo anotada finalmente en el denuncio rentístico en el renglón 39 como Total Impuesto a cargo". El dictamen de los peritos fue objetado oportunamente por la parte demandada en esbritogue obra a folios 90 y 91 mas en él ciertamente no se puntúaliza ningún error grave en que hubieran podido incurrir los expertos, tal como lo exigen los ordinales 40. y 50.. del articulo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SeEXPEDIENTE Nro.8399 10 limita el objetante t manifestar, sin pie se halle en autos prueba alguna que respalde ffu acerto, que el expecticio no ofrece garantía de imparcialidad y •:ue los "peritos prácticamente etán fallando el litigio El dictamen pericial por el contrario, tal corno Li anota el Colaborador Fiscal. reúne las condiciones de firmeza, precisiÓn y calidad de sus fundamentos, la competencia da los peritos", de que habla el articulo 241 de la obra en comento, y por ici mismo han constituido una ayuda cf icaz para la adopción de la decisión & tomar y por ende la Sala lo acoge en lo fundamental de sus conclusiones, decidiéndoee por ende en forma adversa la objeción planteada, en esta misma sentencia, tal como lo ordena el numeral Lo. del ya citado articulo 238. De acuerdo a lo anterior el cargo esgrimido en el libelo incoativo ha de prosperar en todas ene Partes y si bien es cierto que ello conduce a confirmar el monto final de $41.975 determinado corno totnl impuesto a cargo en el renglón 39, la realidad es -;¡ue para llegar en sana lógica a eata conclusión

que ello conduce a confirmar el monto final de $41.975 determinado corno totnl impuesto a cargo en el renglón 39, la realidad es -;¡ue para llegar en sana lógica a eata conclusión deben corregiree los errores de transcripción en que se incurrió en la elaboración del juego de inventarlee contenido en el denuncio rentístico y en loe renglones subsiguientes, para lo c:ual ha de practicarse una nuev4 liquidación, eiguiendo las pautas antes indicaca. la cual quedará as¡.gxpFt1ENTE l4rci-6399 jj

SOC. DISTRIB1JIIX)RA }IRRCAS Y PARRA LTDA.

KIT: 800.016.865 DV6

AÑO 1.987 Ron ta BASE Ingrenoø netos lnvØntario inicial Phe compran Otros costos y deducciones P4er.'on: Inventario final Total costos y deduce iones Renta Líquida Renta idretsuntiva flent,a líquida gravable $15.478.342 $ 1.686.620 $10.945.510 $ 5..474.003 $ 2.667.710 $15.338.423 $ 139.91,9 $ $ 139.919 1 ngreeon fluscept iblee de comhttst 1bis Gannnnta Ocenional $ -oHenof,: Csñtos y parte no saravable $ -o- (ianan41n ooaalonai gravable $ 1ñpti, otnto. sobre la renta gravable lmpná,ntn notó da renta Totf2. 1 a cargo $41.975 $41 .D75

(ianan41n ooaalonai gravable $ 1ñpti, otnto. sobre la renta gravable lmpná,ntn notó da renta Totf2. 1 a cargo $41.975 $41 .D75 $41.975 Por Lo? awpuento el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecIy161 Oinrt; administrando Justicia en nombre de la República do f4'fç34rnhta y por nuloridad de la Ley , oído el concepto del Híb4,ric Púht ico y de acuerdo con él. Y A L 14 A ieciúrane no probada la objeción al dictamort pericial. 7.o,'. tLcrótta,e la nulidad de la Liquidación de CorrecciónEXPEDIENTE Nro.8399 12 Aritmética No..00075 del 9 de Julio de 1 99 y lit Resolución No.000147 del 20 de diciembre del mismo año emanatdats de la Administración de Impuestos tfrIcÑonsle3 de Personas Jurídicas de Bogotá. 3o.- Fijase en la euma de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA r CINCO PESOS ($41.975.00) rn.cte el valor del Impuesto sobre la Renta por el afio de l.9U7 a cargo de la Sociedad DISTRIBUIDORA HERCAS Y PARRA LTDA con NIT: 800.016-865, de acuerdo con la ltquldación Inserta en la parte motiva de eeta providencia. copIlisE; NOTIFIQ(JRZE Y aMPÍJASK Discutida y Aprobada en sersíón de fecha 7 de Julio de1..994 eoün Acta t4o..27.

eeta providencia. copIlisE; NOTIFIQ(JRZE Y aMPÍJASK Discutida y Aprobada en sersíón de fecha 7 de Julio de1..994 eoün Acta t4o..27.

NELSON ZIllÁJWA RAtIJItEZ MARIA TNES oRTIZ BARW)SA

MANuEL BERNAL ARRVAIJO JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES AliVARO E. VERA 1A1MES

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