TA CUN - 8399-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8399-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTORIZACION PARA
CONTRATAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Mayo veintidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 059.
Expediente No. 8399
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 038 del 7 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guaduas "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Guaduas para contratar un empréstito y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 038" (07 DIC. 1996)
"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL
DE GUADUAS PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADUAS CUND. "En uso de sus atribuciones legales y;
"CONSIDERANDO:"2
Exp. No. 8399 "A.- Que el Municipio de Guaduas, requiere de la realización de obras
"En uso de sus atribuciones legales y;
"CONSIDERANDO:"2
Exp. No. 8399 "A.- Que el Municipio de Guaduas, requiere de la realización de obras prioritarias a beneficio de la comunidad Guaduera. "B.- Para lograr el objetivo antes descrito, se hace indispensable arbitrar los recursos económicos necesarios a través de un empréstito que permita al Municipio la ejecución de los proyectos a efectuar. "C.- Que corresponde a la Corporación Edilicia otorgar la autorización al Ejecutivo Municipal para negociar empréstitos, al tenor de los ordenados en el Artículo 92 Literal 7 del Decreto 1333 de 1986. "D.- Por lo anteriormente expuesto, "ACUERDA: "ARTICULO l0. Autorizar al Alcalde Municipal para contratar con FINDETER un empréstito hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES
DE PESOS, PARA LA CONSTRUCCION DE LA RED DE
CONDUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA BOCATOMA DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL. "ARTICULO 2'. - Autorizase al Alcalde Municipal para pignorar los recursos propios del Municipio, conforme a las normas vigentes. "ARTICULO 3°.- En la ejecución de la Autorización concedida al Alcalde Municipal, deberá ceñirse a las disposiciones legales que regulen la materia. "ARTICULO 4°.- Autorízase al Alcalde Municipal para efectuar las adiciones y traslados del Presupuesto General de Rentas y Gastos que requiera el cumplimiento de lo previsto en éste acto Administrativo. "ARTICULO 50.- El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
adiciones y traslados del Presupuesto General de Rentas y Gastos que requiera el cumplimiento de lo previsto en éste acto Administrativo. "ARTICULO 50.- El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 41 Numeral 8 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente:3 Exp. No. 8399 "El Acuerdo del asunto en el artículo 10 está autorizando al Alcalde para contratar un empréstito con FINDETER, para la construcción de la red de conducción y mejoramiento de la bocatoma del acueducto municipal, transgrediendo en forma expresa el artículo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993 el cual reza. "Y transgrede igualmente el artículo 41 numeral 8 de la ley 136 de 1994 el cual consagra: "Y transgrede igualmente el artículo 41 numeral 8 de la ley 136 de 1994 el cual consagra: G ,, "De lo que se concluye que el Concejo de GUADUAS invade la competencia del Alcalde Municipal, ya que sus facultades son regladas y por ende en el ejercicio de las mismas solo pueden actuar dentro de la órbita Constitucional y legal. "Al respecto ya se ha pronunciado el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera..... A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 038 del 7
A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 038 del 7 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guaduas, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Exp. No. 8399 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 038 del 7 de Diciembre de 1.996 en su Artículo 1°, autoriza al Alcalde para contratar un empréstito con FINDETER para la construcción de la red de conducción y mejoramiento de la bocatoma del Acueducto Municipal, lo cual transgrede el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993 que prohibe la intervención de las corporaciones de elección popular en los procesos de contratación, hecho que ocurre en este asunto al indicarle al burgomaestre con quien debe contratar. Es así como por ello, la Sala declarará la nulidad del Artículo Primero en lo atinente a FINDETER del Acuerdo No. 038 del 7 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guaduas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1 Declárase la nulidad del aparte FINDETER del Artículo Primero del Acuerdo No. 038 del 7 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guaduas "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Guaduas para contratar un empréstito y se dictan otras disposiciones".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3 Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Guaduas.5
Exp. No. 8399
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 061 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado