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TA CUN - 84-10013-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-10013-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA Facú].tad discrecional

PUTUCfr'

4,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC 1 P.eatO

SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "C". Trbrn3 Adniflt0 de Cundflama Santa-té de BogotA D.C., seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS

Magistrado Ponentez ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente s 94-10013

Actor s MARIO ALBERTO GUZMAN CASTA0

Demandada SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, ro sin antes recordar,, de manera sucinta, los aspectos -fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El seFor MARIO ALBERTO OUZMAN CASTAO, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo del C.C.A. en escrito presentado el día 19 de mayo de 1984, visible a folios 7 a 27 solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES • 1.- Es nula la Resolución $ 0113 de fecha 20 de enero de 1.984 proferida par el Sr. Superintendente de Industria y Comercio mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del ingeniero MARIO ALBERTO GUZMAN CASTAÑO en el cargo de Profesional Universitario 3020-03

proferida par el Sr. Superintendente de Industria y Comercio mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del ingeniero MARIO ALBERTO GUZMAN CASTAÑO en el cargo de Profesional Universitario 3020-03 de la Sección de Marcas de la División de Propiedad Industrial de la mencionada entidad. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, la Nación Colombiana, Superintendencia de Industria y Comercio, reintegrará a mi mandante al cargo que desempeaba a otra de igual o superior categoría-, igualmente le pagará todos las salarios, primas, bonificaciones, y demás emolumentos legales a que tenga derecho, desde la fecha en que se declaró la insubsistencia de su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al cargo que desempeaba o a otro de igual o superior categoría.PROCESO No. 04-10013 2 3.- Que para todos los efectos legales en general, y de prestaciones sociales, se considerará que no ha continuidad durante el término que dure cesante como iaubsl;tencia en especial para el existido solución e consecuencia de su 4.- 6 e dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro del término se?alado en el Art. 176 del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se sintetizan así.: 1.- El actor , ingreso a al entidad demandada el día 11 de marzo de .1.983, por nombramiento provisional, y previo el cumplimiento de los requisitos de selección. 2.- Al ingresar al servicio el actor fue recibido con gran deferencia por sus compaeros, por sus capacidades intelectuales

.1.983, por nombramiento provisional, y previo el cumplimiento de los requisitos de selección. 2.- Al ingresar al servicio el actor fue recibido con gran deferencia por sus compaeros, por sus capacidades intelectuales y condiciones humanas, lo que le valió la indiferencia de su Jefe inmediato, el Dr. HENRY GONZALEZ BERNAL, quien acababa de serer Durante Durante el desempeo de sus funciones, el demandante se distinguió por su buena conducta, lealtad y eficiencia, gozando del aprecio de sus compasaras aunque no mucho del citado Jefe quien tenía gran animadversión, por lo anterior y porque el demandante entabló gran amistad con la persona más antigua y que antes había ocupado la Jefatura y quien era la líder del grupo a quien el Jefe le tenía celos profesionales. Pese a lo anterior el actor se desempeAo con eficiencia, lealtad y siempre observó buena conducta, laborando con excelencia para adelantar el trabajo que se encontraba atrasado en el rano de la electrónica por más de un ao, lo cual se puede ver en las gráficas de rendimiento elaboradas por su jefe inmediato. 5.- Aunque el sistema de evaluación presentaba errores aritméticos, no constituía una evaluación real para los subalternos, por ser puramente cuantitativo, el actor, no estuvo por debajo del rendimiento de sus demás compa1eros, lo contrario,PROCESO No. 04-10013 3 estuvo por encima de los demás "examinadores" (sic) 6.-,Se acordó no utilizar más este sistema de calificación, pero se siguió elaborando clandestinamente, y se cambió al de metas, adoptado en el acta No. 25 de diciembre IQ de 1983 y fue así que

6.-,Se acordó no utilizar más este sistema de calificación, pero se siguió elaborando clandestinamente, y se cambió al de metas, adoptado en el acta No. 25 de diciembre IQ de 1983 y fue así que en el acta siguiente do diciembre 9 de 1983, aparece consignado que se superó la meta y así fue durante la actas siguientes, sin que se excluyera en ningún momento al actor. 7.- No obstante la eficiencia reflejada por elactor en las gráficas de rendimiento elaboradas por el mismo Jefe inmediato, éste se atrevió a enviar el memorando de fecha 27 de junio de 1983, dirigido a la Jefe de Personal, en los siguientes términos "Teniendo en cuenta que el ingeniero Electrónico, MARIO ALBERTO GUZMAN, esta por terminar los dos meses de período de prueba, comunico a usted que su rendimiento no ha sido aceptable", memorando carente de seriedad y honestidad, toda vez que constituye una acusación temeraria, que en ningún momento cabe dentro de lo verídico, por cuanto lo que se demuestra es La persecución de que fue objeto el demandante ya que solo mando copia a la hoja de vida y lo hizo cuando el demandante se encontraba en el seminario al que concurrió el actor. 8.- El Jefe inmediato del actor el día 16 de enero de 1984, paso el segundo memorando dirigido al Superintendente de Industria y Comercio, con copia a la Sección de Personal y sin copia al actor: "Teniendo en cuenta la evaluación de trabajos realizados al pernonl de la sección de patentes, me permito poner a su consideración la situación del Profesional MARIO ALBERTO GUZMAN CASTAO quien no ha dado el rendimiento necesario desde la fecha

actor: "Teniendo en cuenta la evaluación de trabajos realizados al pernonl de la sección de patentes, me permito poner a su consideración la situación del Profesional MARIO ALBERTO GUZMAN CASTAO quien no ha dado el rendimiento necesario desde la fecha de su ingreso a la entidad en el pasado mes de julio para poderponer oder poner al día la oficina es (sic) la parte que a él le corresponde y a pesar , de las diferentes llamadas de atención que al respecto se le han hecha", informe este carente de veracidad ratifica la persecución, animadversión e interés personal de obtener la desvinculación del actor por intereses mezquinos, como en efecto sucedió a los cuatro días siguientes. 9.- En síntesis, la declaratoria de insubsistencia no esta inspirada en razones de buen servicio público y se encuentraPROCESO No.. 84-10013 4 viciada de falsa motivación al basarse en los informes falsos preseii tados, por el Jefe inmediato del actor, como se probará en el proceso. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor. que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 2, 16, 17, 20,26, 30, 55, 62-2 y 163 de la Constitución Nacional entonces vigentel 69, 71, 84, 85 y concordantes del C.C.A.; 22-2, 24, 281 1070 168 a 1.70, 180 a 183, 212, 214, 215 a 220, 228 a 233, 234-41 2389 2401 242 del Decreto 1950 de 1973; 26

220, 228 a 233, 234-41 2389 2401 242 del Decreto 1950 de 1973; 26 del Decreto 2400 de 1968 y Directiva Presidencial NQ 13 de noviembre 10 de 1983.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada guardó silencio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 75 a 78.

4. CONSIDERACIONES DEL TR 1 BUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución NO 0113 de enero 20 de 1984, por la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario 3020-03 de la Sección de Marcas de la División de Propiedad Industrial..

A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor, de las salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener, derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su electiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectosPROCESO No. 84-10013 51 legales no ha exitido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acusado quebranta los articules 2, 16, 17, 20,26, 30, 55, 62-2 y 163 de la Constitución Nacional entonces

En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acusado quebranta los articules 2, 16, 17, 20,26, 30, 55, 62-2 y 163 de la Constitución Nacional entonces vigente; 69, 71, €34, 85 y concordantes del C.C.A.; 22-2, 24, 28, 107, 168 a 170, 180 a 1831 2i21 214, 215 a 2209 228 a 2339 234-4, 238, 2401 242 del Decreto 190 de 1973; 26 del Decreto 2400 de 1968 y la Directiva Presidencial NQ 13 de noviembre 10 de 19830,. en cuanto que declaró insubsistente su nombramiento ignorando que fue vinculado al servicio por nombramiento provisional previo un proceso de selección y, por lo tanto, que adquirió el status de inscrito en Carrera Administrativa. Pero además porque, siendo un empleado eficiente, lo retiró del servicio por motivos ajenos al mismo. Con crétamen te, por, la an ¡atad version que le tenia el jefe inmediato y porque les argumentos que sirvieron expedición fueron falsos. de base para su De otra parte, agrega el actor el acto administrativo enjuiciado es ilegal en la medida en que no tuvo en cuenta que la nómina estaba congelada por disposición del Presidente de la República adoptada a través de la Directiva citada. Es decir, formula los siguientes cargos contra el acto administrativo demandado 1) Desviación de poder; 2) Falsa motivación y, 3) expedición irregular. Cargos respecto de los cuales se opone la parte demandada, aduciendo lo siguiente:

Es decir, formula los siguientes cargos contra el acto administrativo demandado 1) Desviación de poder; 2) Falsa motivación y, 3) expedición irregular. Cargos respecto de los cuales se opone la parte demandada, aduciendo lo siguiente: "El demandante ocupaba un cargo público de acuerdo con los preceptos de los articules 5, 1.2 y 39 de los Decretos 313.5 de 1968, 1848 de 1.969 y 1950 de 1973 respectivamente, y al no hallarse inscrito en la Carrera Administrativa, su cargo era de libre nombramiento y remoción, sujeto al Régimen vigente de los anteriores decretos. En cuanto al acto administrativo impugnado, no resulta violatorio de principios como el de la razonabilidad, fines de interés general o de "buen;servicic público", pues a dicho acto le acompaa la PRESUNCION DE LEGALIDAD, toda vez que fue expedido con observancia plena de la normatividad, en decir, dentro de losPROCESO No 84-10013 6 mar-cos de la ley y la constitución y para los fines en ella previstos. Reiteradamente ha sostenido el Honorable Tribunal y el Honorable Consejo de Estado, siguiendo el ámbito constitucional y, legal, que la persona vinculada a la Administración puede ser removida libremente por el nominador, a menos que esté protegida por, un "status especial" que le dé relativa inamovilidad. En tales circunstancias, el acto administrativo que dispone la desvinculación del funcionario o empleado, está revestido de legalidad y es legitimo en su origen y naturalezas Sobre la violación de la Directiva Presidencial, no hay

circunstancias, el acto administrativo que dispone la desvinculación del funcionario o empleado, está revestido de legalidad y es legitimo en su origen y naturalezas Sobre la violación de la Directiva Presidencial, no hay tal; a folio 25 de los antecedentes administrativos Hoja de Vida del demandante, se observa una comunicación de fecha 2 de enero de 1984 dirigida al Seor Superintendente de Industria y Comercio por quien fuera en aquella época Viceministro de Gobierno, Doctor Victor 6. Ricardo P., la cual me permito trascribir "... En consideración a las razones que usted exponen su oficio D277 .1.0 del 27 de diciembre del presente ao para producir novedades de personal en esa Superintendencia como urgentes necesidades del servicio y agotadas por parte de esa Entidad normas para estos fines, este Despacho autoriza los actos administrativos a que hubiere lugar" (Fdo Víctor 6. Ricardo M.). En cuanto a la constancia que debe dejarse en la Hoja de Vida del funcionario, el Honorable Consejo de Estado al confirmar.una Sentencia del Honorable Tribunal dijo: "Es cierto que el articulo 26 del decreto 2400 de 1968 dice que el nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del Servicio Civil que no pertenezca a un carrera puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora sin motivar la providencia; pero que en la respectiva hoja de vida deberá dejar-se constancia del hecho y de las causas que lo motivaron; pero la omisión de ea çontapcia. en fqanera alquna afecta la validez del Icto, tal como lo tiene

pero que en la respectiva hoja de vida deberá dejar-se constancia del hecho y de las causas que lo motivaron; pero la omisión de ea çontapcia. en fqanera alquna afecta la validez del Icto, tal como lo tiene suficientemente consignado la Jurisprudenr.ia de esta Corporación" (Sentencia del 9 de Julio de 1985 - Exp. No. 6330. subrayado fuera de texto)..." (folios 76 y 77). Por su parte la Procuradora Judicial conceptúa: "...Aparece en el expediente que el demandante fue nombrado provisionalmente por el término de doce (12) meses, mediante Resolución 0757 del 3 de mayo de 1.983, habiendo obtenido un concepto favorable para su nombramiento por parte del Jefe de Sección de Patentes de la entidad. En los documentos aportados al proceso se observa que la entidad habla de un período de prueba durante el cual se le evalué su rendimiento, el cual no fue aceptable, situación que fue controvertida en la demanda alegándose que su jefe inmediato había adquirido hacia 41 una animadversion desde laPROCESO No. 84-10013 7 iniciación de su labores en el cargo nombrado, lo cual hizo que luego se le calificase de una forma contraria a la realidad y sin tener en cuenta otros factores diferentes de la cantidad de expedientes tramitados. Esta situación no fue probada dentro del proceso, y por lo tanto la entidad tenia toda la discrecianalidad.para proferir la insubsistencia del demandante, toda vez que éste no gozaba de fuero alguno que lo hiciera inamovible, siendo un empleado de libre nombramiento y remoción En estas condiciones considera esta procuraduría que la

proferir la insubsistencia del demandante, toda vez que éste no gozaba de fuero alguno que lo hiciera inamovible, siendo un empleado de libre nombramiento y remoción En estas condiciones considera esta procuraduría que la Honorable Corporación debe despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda, puesto que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado". La Sala comparte plenamente los planteamientos de la parte demandada y de la Colaboradora del Ministerio Público arriba transcrito, los cuales son suficientes para fallar el asunto Sin embargo estima pertinente hacer las siguientes precisionesi 1.) En relación con la carrera administrativa se tiene que el actor, pese a que fue escogido dentro de un proceso de selección, fue vinculado en provisionalidad, razón por cual no estaba sujeto a las normas que regulan la dicha carrera. 2) En lo concerniente a la Directiva Presidencial esta jurisdicción ya ha tenido la oportunidad de sealar que no son obligatorias, pues, la facultad discrecional es de rango legal, por lo tanto, no podía ser limitada o enervada por la dicha Directiva, la cual es de inferior categoría. 3) En cuanta a la no anotación en la hoja de vida del actor de las causas que dieron origen a su desvinculación del servicio, ya esta jurisdicción ha sostenido que corresponden a anotaciones posterióres a la expedición del acto,y, por ende, ajenas al mismo. De manera que no influyen en su legalidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION NC", administrando

mismo. De manera que no influyen en su legalidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION NC", administrando Justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No. 04-10013 FALLA Nieganse las stIplicas de la demanda COP IESE, ONUN IOUESE,NOTIF 1 OUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No36.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO 1 CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE $-ERNEV VICTORIA

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