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TA CUN - 84-10036-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-10036-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

j'4ORMAS CONSTITUCIONALES -Violaci6n /INSUBSISTENCIA

TRIDUDAL ADI$I$flATIVO DZ CURDRA$AC&

5CCIOR $1CUDA - DUB$CCIOD NAN.

$ntaf da. $egt& D.C,jn5• (15) 4 •$$nbr. 4. mil novecientos a,v.ta y ti'.. (10D3). u . Msi.trsds Ponente t Dra. KARTRA $Ø$CU RUIZ. \ ! $ P 1 M Ç 1 A Zxpdi.nt•: Dr.. 14-10036. Actor IRA LUZ CORIZA Dl KOW?OYA Dasndedoz $a.i-$osde de 1 .pblica

Costr.vár.ia: Insublistoscia.

Datuialeis, ., Astas Nional.s. aSflfl S SS Sfle SARA LUZ COUZA Dl MOUTOYA, idontificada con la cédula de aludadanis Nr.. 36.1.47.520 •xpsdids en Neiva (Huila), por intermedio de apoderado Judicial presenté demanda .1. pasado 25 4e mayo di 1134, y .dtci,a6 e les folios $4 $ $6, contra 1. Neci6n - Sesada 4e la l.pdbl.to., dando lugar al proceso que se decide en la presente prvid.oia.

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La parte actora en e] libelo introductorio solioite las siguiente declaraciones (folios 14 7 15 d] expediente):

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ADZCLAJACZONK$.

La parte actora en e] libelo introductorio solioite las siguiente declaraciones (folios 14 7 15 d] expediente): " lo.- Que es nula la R.so]uci6 No.010 del 26 da lacro de 1.954 pDoerida por la Comisión de 1 Me-zp.4ionte Ir.. 64.40036. 1. se del II. ,$eado de 1 ftep6blic., en guante e su articulo r'i..ro, en el •al deolxs insubsistente el nonbraateato de.iA LUZ CQZIA• como empleada de esa Corporacl6n, legislativa. t•.- Que cono •onssouonota a la nulidad anterior y e titulo 4e r..teblecistento del derecho se ox'- done e la Comisi6n de la ses del H. lanado de le Rspb1tea reintegrar a SAPA LUZ CORRE al mi.. sargo que ocupaba o Itre igual o superior estagori. •ronu.rssi6a. se. Que Igualmente y coso eons•cuancis 4. 1a primera declaración y a titulo de restablecimiento del d.r.cko, ee condene al Senado de 1. .pública • r...00.u'1iqcidr y pagar,, a ZAPA LUZ COPUÁ, los sueldos, prisa., > bentfisai.ne. y d•a. •ao3usontos que hubiere dejado de percibir, donad. 1a fesha en que fu declarada insubsistente hasta aquella en que sea restituida efectivamente el nervio¡.

sontos que hubiere dejado de percibir, donad. 1a fesha en que fu declarada insubsistente hasta aquella en que sea restituida efectivamente el nervio¡. 49.'. Que pera todos les efectos legales y os capesial para 1a r.ciond• con pretacions sectano ha enAstAdo 101élue16a de continuidad por los servicios prestado per CARA LUZ CORPIA, al Senado de la •pbhtee. 3... Que lo dispd•sto en la .enten.ta que ponga fin a la ees16m e de suaplisiento dentro del tirsin seflalsdo os el articule 117 del C6digo Contenaises Ad.iai.trativo. 13 PC 10$ Le. SC30$ en que se fundamenta le presente domen-ZxpedLents ro. I4-1030. 34 de me encuentran ..Halado« a folios 15 y 10 del expediente, y que continuación es transcriben Primero.- La Sefters SANA LUZ CORREA, venia •jórci..nds si cargo para la cual tu& nombrada con gran •ficisncis y pulcritud y durante su deseapeSo so fut objeto di Investigaciones ni 4e sanciones de ninguna olase. $igund.- Pira la - fecha que se produjo el acto acusado, destituyendo a SANA LUZ CORREA, • travds (sic) d. una "declaratoria de insubsistencia" ella s• encontraba sprada por una inasebilidad (sic) relativa, a la cual le hacia acreedora de decompfiar cargo durante el periodo sonstitucienal 4e cada una de las Cmsras Legislativa. correspons• encontraba sprada por una inasebilidad (sic) relativa, a la cual le hacia acreedora de decompfiar cargo durante el periodo sonstitucienal 4e cada una de las Cmsras Legislativa. correspondientes. tercero.- Rape. a lo anterior, dssconoátendo la Comisión de la bu del senado de la Repblics, lo consagrado en le Ley 52 de l.78, prefino la Resolución 010 4.1 2 de Enero de 1.949 sedisate la eusi y ata que cediera justo causa o sala conducta comprobado, deolar6 insubsistente a st poderdante. CUARTO.- La .ftona SANA LUZ CORREA se ha conferido poder para repr.sutsrla en la asci6n que aquí se j.rcita (sic) por 3o cual es presueve dentro del tircin legal de cuatro (4) se.. QUINTO.- Rl acto acusado no es suceptibis (si.) 4e ningOn recurso por ,i gubernativa por lo cual no es del caso ll.nsr.st. requisito." CbORRAS VIOLADAS z Con el mayor respeto asnifiesto que, dentro delIxpsdiuite oro. 0440036. 49 tírala procesal de fijacitn en lista, procedo a corregir, para adiatenar, le deatado presentada en los siguientes tOrmia..: £n .1 Ac&pite de erces Violadas" a fin de Incluir las siguientes disposiclones: Decreto 3074 de 1.960 rtioulos 30,105 101, 1239 125 del Decrete Reglamentaría 3950 di 1.973.

cluir las siguientes disposiclones: Decreto 3074 de 1.960 rtioulos 30,105 101, 1239 125 del Decrete Reglamentaría 3950 di 1.973. Artículo 39697911,12914,26 y 42 del Decreto 2400 de 3.060. Articule. 3.03, 139 05, 107, 331. 330, 1300, 1399 1491 3601 1519 1609 171, 171, 206, y 267 del Dearito 01 d. 1.9649 cts las dispostonas señaladas en .1 søptte de "Pundesantes de Derecho" detersinada ea al eseriti de la parte actort de facha 26 4e sayo de 1964." a-. p a o c a $ o : Adstttde le demanda le fui notificada en legal forme al Director Adstni•tratire, y al. saBer Ministro da a.bi.ras, y al Presidente 4 1 Coaisi6n da la Mese Otreetiva del Senado da la Repdbliai, (folio 42 anvereo)j el safar Ministre de Sobierse confiri6 poder al Dr. JULIO UJQU I$CALLOI O$OkZ, para la defensa de los intereses dala MedIa. Igualmente se 1e aotfict de le Adicitn de la deada al Ministro de Qbiaro (folio 0 anverso). 5s decretaron las praebes pedidas por las partes (folio $4), y se tuvieron cose tales las documentales acompañadas con la deseada y las valideseate agregadas al proceso en elEzp.41eat Nr.. $410030. 5e

anverso). 5s decretaron las praebes pedidas por las partes (folio $4), y se tuvieron cose tales las documentales acompañadas con la deseada y las valideseate agregadas al proceso en elEzp.41eat Nr.. $410030. 5e transcurso del pendo probatoriO. Ordenados los traslado de 1..y (feli 153 dei szpsdi.nte), los portes guardaron stleneio. La Proanradurte Quisto ea le JdLial ante esta Corparseia, dio c.n..pto destvosablo o las pretensiones de 1. desanda. Tramitado le Lactancia sin que exista causal alguas de nulidad que invalide lo actuado es procede o dicidir previas las siguientes: 5 0 1 $ 1 3 1 0 1 0 11! 1'.-) es si caso de estudio se acitoite la nulidad de la .s.1,.i6s 1-. 010 dci 2$ de .s•zo de 13840 por madi de la cual es declaré !nesbsisteate a la demandante del cara de P.ri.djats A1lisr di la Oficias de Isfcroa.i4 y Presea 4.1 $eaade 4. 3. RepOblise acto emanado di la Cesietis 4 3 Lasa 441 Ilenorabl. $.aadi 4. la Ispdblisa, 7 que en sus considerandos saprasa: 0 Que la señorita SARA LUZ CORIZA, fue nombrad en el cargo de Periodista Auxiliar di la Ofialas de lntor.aci6ny Pr.sa per medio de 1. asoluoi6n 238 de Noviembre di 1982.

0 Que la señorita SARA LUZ CORIZA, fue nombrad en el cargo de Periodista Auxiliar di la Ofialas de lntor.aci6ny Pr.sa per medio de 1. asoluoi6n 238 de Noviembre di 1982. Que con oficio 3123 da •gate 25 de 1303 de 1 Direeei6n Administrativa, solieit6 a la esflorita SARA LUZ CORIZA hiciera llegar entes del PrimerozpOd&øRtÓ Pro. 14-1004. 6. (te.) de Septiembre del sismo aIo fotocopia aut4utienda da su Tarjeta de Periodista. Que hasta 1 facha la seSenta ARA LUZ CORRIA 6 he presentado la Tarjeta de Periodista. Que la Ley 81 de diciembre 15 de 1975, que reglamente el ejercicio del periodismo, en su Artiau]a 10. dio. I.oe medios do co.unicect4n social del sector pb1teo, las agencies gub•rca.entaies y corporscion.s pdb]io.e de origen popular, los e.- tableciaientoa pb]ices, les empresas industriales y comercial.. de] Litado, y las sociedade, de eco. necia mixta , Cusiquiera que sea su d.nesins•i6n que setablesca o tenga servicios informativos o de divulgaai6n, solo podría emplear a periodista profesionales en lo que a servicio periodístico se refiere. ar&gzafos lord aulto tado nombramiento que es ha - &a eontraviaiendo 10 dispuesto antent.rmGnt.ø.e 21.-) La fusdenetssi4n de las morcas violadas las hace consistir el astrs Constituci6n Nacional

&a eontraviaiendo 10 dispuesto antent.rmGnt.ø.e 21.-) La fusdenetssi4n de las morcas violadas las hace consistir el astrs Constituci6n Nacional ARTICULO 16.- 8e vicie esta disposic6m, perque s.gn ella, ea obligae&6n de las autoridades, proteger, todo.. (el) las personas residentes en Colombia, a solo en ess vidas y en sus honras, sino tambiOn en sus bienes, y al sato acusado infringe ¡ea violaoi6nya que priva al trabajador injustamente del ¿ersóho a que es acreedor como un bien patrimonial do recibir su renunereci6n a.- mo natural contrapr.stas16n a sus servicios, por 1a cual atiende no celo su propia subsistencia alla 6e su familia.¡zpodtoat ir. 4-1006. ARTICULO 17. $ intz'tag• cita noria porque con si tete ssuso so desconoce el principie .n .11 c.nser.do 05 prestar la debida protscet6n si trabajo. ccso us •biigssi6n Social. ARTICULO U,- La R•so3.usi6n acusada viola este srticul porque si actor fuO objeto de una •anai6n 4o destituein distrsssda des' hlnsubststsnci.w de su nnbrsisnto por no observar. las fornal propias ¿si Juicio adatniatrativo disoiptinario, por no )ssbirssle Imputado toras3asnte cargo alguno y taapoci 0 le 4i6 eportuñidad pera portar las

pias ¿si Juicio adatniatrativo disoiptinario, por no )ssbirssle Imputado toras3asnte cargo alguno y taapoci 0 le 4i6 eportuñidad pera portar las pruebas n...Uris pire demostrar su Inocencia, suche eones so 1.• 416 oportunidad ¿e formular d•sosrges, si era necesario. ARTICULO 30,- Sati artículo ceno los anteriores, también fu0 violada idtr.ctaaonte con la osoluci6n acusada, porque si demandante tinta y tune derecho adquirido esa justo tItulo pare praaa.s.r ea su cargo haøta •l'.naiisats del período legal de los siósbrul del Coagriso, y no sor removida sin, por junte causa o sala conducta comprobado tal como lo ordena si articulo tercero de la ley 52 do 1.9189 disposi$I$n esta que. tul violada en tersa directa y cuyo tenor litoral dice: Is empleado ¿él Congreso perasa.c.rn en sus cargo. durantó 'si período sonstitucisael. Os la Casara en qué bubjcrsa sido nombrados, poro podría ser renovides, si cualquier tZsapo por justa causa o asia conducta 000px,b.da. Ps la anterior noria transcrita no se puedo elegir óoss distinta que: la demandante estaba •Jercisado su cargo durante .3 periódo respectivo que se inicio .1 20 d• Julio do 1.02 j por le tanto no podría ser removida de su cargo sins por lóo causal seflaisdas en la amelonada Ley. No obstante as l• d.olar6 inoubperiódo respectivo que se inicio .1 20 d• Julio do 1.02 j por le tanto no podría ser removida de su cargo sins por lóo causal seflaisdas en la amelonada Ley. No obstante as l• d.olar6 inoubsistmnte. al folio 04 en que so edicionb la doasade con norias violadas y$zpd$sat ir.. $4..1003$. 1. solicitud de pruebes nada se fundamentó respecto e les nemas tuvacadas. 35.-.) La Prc.ursdsre 4sita ce lo Jediatel ea su concepto fiscal expreso: a 4o en esto pr.e.so so Impetra la nulidad de la )ssolaei6n Xrp. 010 di lucre 26 4. 194, pu' s.die de 1 cual 1. Cos1si6n de le ¡mesa del fi. fieaiado de la R.pdblica declaró insubsistente el nombrasiente de la estere ¡era Luz Corroe de huit.ya en el cargo de Periodista Auxilir" de 1 Ottataa de Xnf.ruci6ay Prensa y, soso secuela de la nulidad set declarada que se restablezca f la de-rechos pr•ivatsinte lesiosides en le torna doeante ce, el p.titu del libelo. Una ve revisada la d.mSds so observa, que en Ii s.Apits ..rr..posdient a lis normas viiadas y cnaepta do vt.laci6n •l ltbeiists se &t.tta a silalar normas del 6rden c.utttuoiosal, las suelos

s.Apits ..rr..posdient a lis normas viiadas y cnaepta do vt.laci6n •l ltbeiists se &t.tta a silalar normas del 6rden c.utttuoiosal, las suelos so.o os sabido a puid•a sor violadas direstesos. ti; e&x s.fielar ni siquiera suseriarn,atc alguna nenea liga]. en la cual apoyar le presunta violecian Constitucional, razón que ces lleva a concluir que co existen parámetros legales frente e 20s cualis.aoelLaar la legalidad 4.1 este acusado. D otra parte se observe que siefldo electo acusa- ¿o une doclarateriÍ.de tnsbIistencLs del noabra. siente en el cargó, fue dcbidaant• otivid• por el noalaedir, quien fundanoato le reacción di la actora del ssrvicie, par no acreditar su calidad de periodista su forme Idónea, sin que o allegare al •xpadinte, ni un indicio leve de qUe la. sustenteei6 del, acto adolsois di veracidad; ru6n por la cual debemos concluir que el acto no fue Infirnado en es presunción de legalidad y par ende debe uant.nor vigencia d.sestia&ndese les. pretensionesZzpediosts $re. 4-1003. del libelo. La Sala øos.id.ras Los aateriire. !asoaamisntos se ajustan en tedo a la realidad juridios y procesal del sp.dieat., criterios que son compartidos por esta Sala y que los hace suyos coso fundamenLa Sala øos.id.ras Los aateriire. !asoaamisntos se ajustan en tedo a la realidad juridios y procesal del sp.dieat., criterios que son compartidos por esta Sala y que los hace suyos coso fundamentos de La presenta providencia, agregan& solamente que la falta de la indiesels de las meras. •n que e considera .1 st• Impugnado •a vislaterio sose causal de emulación no produce el afecto de fallo Inkibttorto sino que constituye el incumplimiento de Jgs.i.nto respecto a 1.. .ønfrontaci6n del acto impugnado y la norma quebrantada. Za .l prsossts case de, estudio a] actor considerO coso dulao fundamento di Derecho la violación de norma. so.tituciosales indicando nemas sustantivas que desarrollan o] principie constltucissl invocado eta fundasente legelalguno si rasoasmianto da violadOs, coso ha sido ,eit.retva la 3urisprudeasa .1 declarar que la Constitución Cactosal do 18$0 so 10ue4. ser vulnerada en forma directa atoo a tru6s 4e las mermas que la desarro llan, no rodr4i declararse •5 al presente proceso flagrantemente violasde los artiouloe da le C.ngtitueiOn Isoicani di 15 invocado., por cuanto esto principio oonstttueioaI tuve su desarrollo normativo de Orden Privado y de Orden Público en diversas disposiciones legales de o•nf•rsLdsd con el contrate e relación

invocado., por cuanto esto principio oonstttueioaI tuve su desarrollo normativo de Orden Privado y de Orden Público en diversas disposiciones legales de o•nf•rsLdsd con el contrate e relación legal • reglamentaria del servidor pdblice, coso no •xiste anOLisi de norma sustantiva enumeradas y no existiendo violacl6a directa a la Constttuci6n Caclonal, habrá de nogarce las pretensiones de la deseada pu no beber sido demostrado al procese le vul-Zzpediate Ir.. $4-1003. 10 naraciázt de la. norma. 4e las causal de nulidad que parritan declarar nulos los actos Administrativo por no babease desvirtuado la pr.sunoi6n de legalidad que los ampara; rz6n .ufLei.nte que lapide la declaratoria do nulidad 4.1 sato demandado e ispugmad. en .1 presenta proceso. Y adead. encuentra la Sala que no existe .1 expediente prueba alguna que desvirtúe las •fir.aaion.s de la parte considerativa del acto desandado, per lo que al encontrarnos ante un sote AdainjstrstLve motivado, no puede alegaras la d.sviaei6 de poder que hace referencia as a la exiatncta de .6v11. ocultos, que ea este •se s.gn el seto impugnado los motivos 4.

la I$SUI2I3T$C1A son los alli consignado« y que fueron transan.- tos •n el acápite 1, de las considericias de la presenta providencia, activos que ha debido ser desvirtuados en torna fehaciente y ..o sal no se d.mestrá en el proceso que éstos no fueron ciertos no prospera tampoco 1 causal de falsa motivación, par lo que habrá que fallar r.egaado las súplicas de la deasnda y con apoye 44 la seuteacta de julio 0 da 1990, P•aeat. Br.. CLARA 70110 01 CASTRO, IxpedIente Oro. 300, quien expresé: Se trata la verdad di una insubsistensia motivada en "sal coportseientó" del soler Dausaisno lurillo lar". Zn consecuencia as preciso analizar ci por haber expresado esto otivaci6fl el inatitute aplicó una sanei6u disciplinaria sin la observaneli del debido proceso y por tanto se infringieren ls disposicionat invocadas psi el demandante,Eicpedi.nt..ro. 04-1003$. II. La posibllidadde declarar tnsubstst•ncas •o una fscults que la1oy concedi e la autoridad nominadora r.spect Á los empleados n protegidos por fuero 1»no de .s•tabil1.ded. tri ningp osco conetttuy sas6n discipItnsta, pero de dicha facultad ha de hacer use la Adaj1.tvaci6n con el fin Anteo y exclusivo de mejorar .1 funOtoaSRiento de le entidad y procirar .1 buen ..rvioto.

tad ha de hacer use la Adaj1.tvaci6n con el fin Anteo y exclusivo de mejorar .1 funOtoaSRiento de le entidad y procirar .1 buen ..rvioto. tntonc.s, aun cuando se considera facultad d1s.reciceal porqué gp óst sometida a requisitos ni condiciones, no puede utilizaras de modo arbitrario, sino ajUstado a les fine para los cuales tus concedida. øtgntflse 10 anterior, que' aun cuando no cónstitye sánst6n, sisa.e obsdec• a lgn activo que la Aiistrci6n no •s obligada a .xpressr en al acto en que la declara y si lomanifiesta,,, esa sn1f..t.16n no eósrrsa por .1 sola vici, que Invalide di acto, menes de probares que tal motivo no .nt.tj6 o no ao .teste a i verdad, puesto que sil podrIa 1larse a la desviaot6n 4e poder por 'parte de] funcionario que inventa motivos o los 4e.fture para separar del servicio a un empleado, sin tenar en cuen ej fin primordial para .1 cual si Coneadl6,la facultad de nombrar y remover tibreaeste,, Les cenceptos de "tssubsiptøncia0 y Rdestitupi&jR, deben quda suticient.Ssnt. claros lazo evitar equivoces q;e nducen a derivar consecuencias no preseduntes 4 uso y otro té tMib.ia.nOts on.ttu1. •nciJn peto obviamente jo ,.cPre e ella juandó la aut,ridad

preseduntes 4 uso y otro té tMib.ia.nOts on.ttu1. •nciJn peto obviamente jo ,.cPre e ella juandó la aut,ridad meainadre Csiders que la p.raaencis del empicad. no fvoráce el bu.n'servlái9 por cualquier causo.Zxp.dient. Pro. 34-1303. 12. La "destitución 0 es una sanción disciEjinsria que conlleva además inhabilidad temporal para el ejercicio de funciones públicas y por tanto debe adoptar. luego da la culminación ¿e un proceso disciplinario previo. La declar.trta de jn.ub.i.t.ncia no impido el adelantamiento del proceso disciplinario que éste es puede seguir aun cuando se haya producido .3 retiro del servicio. Lo que resulta equivocdo,por ser contrario a los fines logal.., el espíritu de la ley, es concluir, distorsionando la figura de la winsubst.tenci.u, que cuando obedece a causas que perturban e3 buen servicio y estas se invocan o se establecen, se vuelva deetttuci6n. Siguiendo este orden de ideas se llegarta al absurdo de considerar que solo los empleados intachables pueden ser declarados insubsistentes Sobre estoo boses se analizar .1 caso de auto.. ID si eps4i.nt a f].s. 41 a 55 obra un memorando dirigido por si .flor Jorge Enrique lojacA, eapicado del instituto que realizó una visita a la Agencia de §Irardot9 .1 Director de la Oficina de

ID si eps4i.nt a f].s. 41 a 55 obra un memorando dirigido por si .flor Jorge Enrique lojacA, eapicado del instituto que realizó una visita a la Agencia de §Irardot9 .1 Director de la Oficina de Orgsnissct6n y Control, dando cuenta del resultado de tal visita. note documento no fue controvertido ni tachado 4e falso por el demandante. Ielata iii documento o difisultad.s en el funcionamiento de la Ag.nsia de Girardet y describe bechis acaecidos .1 di. 25 4. 170 di iseo ea 30s ofua1es y en desarrolle de un evento deportivo organizado para el p.rsagl de le AgeneL, se prosentaren peleas y lesiones personales, siendo protagonista el actor, según su propia diclsr.c16a, la cual puede Leer.. sifelie Si.pedientó !,PO. 04-100. u. Es obvio entOnces que .1 mal comportamiento e gne hseeraiusi6n la declaratoria de insubsist.eia !LjLUS tuve en ce. •sasi6sy •vevdsd no podna cl•tficsrs. 4e bueno, cooportaaiate que scarresb fricciones con loe de$s emplees en deseedro de la buena marcha-de la røgionl. (subraya este •spacho). 1 actor a desmiente si d•evtrtus la ocurrencia do talas heOhos si su snticiaci6n. 5 liaits a rociasen 93. derecho de df.nsa. (subraya •sts Despecho).

1 actor a desmiente si d•evtrtus la ocurrencia do talas heOhos si su snticiaci6n. 5 liaits a rociasen 93. derecho de df.nsa. (subraya •sts Despecho). Pus !•pa que lsAdeiaistrsci6n noii .ane&øn6 auqe hubjere podido k.esnlo; smplaa.nt. 3o dealare in,ub.tst.n$.. •asontrondo .vfioLstte votivo sr. 31 •n seo søa.rtsutut• no controvertido a1 4e9vjrtuade. (subraya seto Despacho). Si la decisión adoptada hubiero sido le destituct6n que nssessria.ente cenlieva inhabilidad para .1 .Jareieio 4. funciones p6blics, serian aceptedos sus argumentos porque tal ssc16 no puede aplicarse sin labor adelantado pr4sósO disciplinario prirvio. El siapis. retiro del servicio no significa uncita, pago que este produce, sigan .1 artionlo 5 del D.en.tó 2400 de ISIS por diferentes causas, entre las cueles aparecen tant6 le ineubsistencia ceso la d.stituoi6n. Zñ rauaen, no biudo tilde, probado, que la Adainistrasi&n hubiera obrado en este case por razones contrarias e so ajustadas a 3.a finsl44.d para 1 cual ae lo concedió la facultad de remover librecesta, y de otra parte, no n.o•sttndose proc..o disciplinario previo pues no se lapmeo sancionar,

cual ae lo concedió la facultad de remover librecesta, y de otra parte, no n.o•sttndose proc..o disciplinario previo pues no se lapmeo sancionar, debe cencicinse que las sdplies. 4e la desande no estn llamadas a prosperar y por tanto debe rey.- caree la sentencia asaltado.ZxpedL.nt. sra. $4-10035. 14. VL$tG Le nt•rL•r se •nou.ntrs q ue .3 acto impug— nado conserva 1n061%tse su pzssuaei6n de legalidad, le que Impido la declaratoria de mulldad. rt adrit• de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo 4. Cvndisasres, S.eai6n $eguada Sub..s914n ØAN., sdslni.trssdo Justicie en nombre di 1 R.pdbliaa de Colombia y por autoridad de le L.y, 1.. U$ LAS PTZXJIø1$ 5 LA DISASIA. 2a. Se li•aoce Psre.s.zls ¡dieisl a la Sis. UMA CX$Ti1 LOIZI L~0 9 e... pedexa4a 49 1$ $s.149

a.ssdó 4. 1. Iep41194 0 1.•s 1.. eg'Otoow 44I p•dsr ytilbie t.1ió 154 del •zpedi.ít•. KO?I?X4V, ccsuruzu Y CVPLU Ariba4ó ea $ssid. de 11 fka ,i • 054,

t.1ió 154 del •zpedi.ít•. KO?I?X4V, ccsuruzu Y CVPLU Ariba4ó ea $ssid. de 11 fka ,i • 054, 5510 $YAICUR 122 AlIOlIS ¡01 £IC!IUA$ A,ØZ1IU ALMO A0AO$ CASTILLA y 101 SACUIS TOSO

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