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TA CUN - 84-10313-(27-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 84-10313-(27-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIOU D iJULIDAD Y ESTABLECIUIETTO - Caducida9 /

DF7E77,0 PPESiOEL'TCI?L - Comunicaci6n TIam,M. AOIIP$X?RATIVO UI 41mIISAMmcA -sccz 8GtJIA!-. ma-siccioNi artatE de Bogotá, P.C., cientos noventa y tres. eptiebre veintisiete de mil, noveNsg. Pantz Dr. 1IVAOO A. RTM W4I4JZ Jidejo Ro.84-40313 ust: SIMM ALVAAOO WVMO OICMtO5 OIL QOIIZ$ID Iinist.rio 4' amaml«~ Itsr1raa.- i seilor SIMAR ALVARADO ROYUO con C.C. No.17 1015.7ti4 de 8cgot&, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la eccl&i consagrada en el artículo 85 del C.C.A, presant6 demanda ente este Tribunal el 20 de junio de 1.984, pare que previas les formel tdades legales se hagan les siguientes declaracicnes y condenas: "PRIKKRA.- Que es nulo .1 £)ecretc '4c.0258 de Enero 31 di 1984, expedido por el Seltor Preidente de

1. República licctor 8elisarIo Betancur y por el Sefor Ministro de Reiactons Exteriores Doctor Rodro Ucreda Coleado, sedienta el cual se declaré ineubtstente el nombramiento del doctor SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYFRO como Cónsul General, Grado Ocupacional 4X del Consulado General de

Rodro Ucreda Coleado, sedienta el cual se declaré ineubtstente el nombramiento del doctor SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYFRO como Cónsul General, Grado Ocupacional 4X del Consulado General de Colombia en Karocalbo, Venewele y en bU se noebr6 al Doctor Claudio Raúl Casteda Domínguez. t'SGU1WA.- Que, en consecuencia, a tItulo de 'eetabli(;tmento del derecho. se condene a le t4eci6n, representada por el Sefor Ministro de Relee tonas Exteriores, e reinterar al actor, doctor Siner Eu(raeic, Alvarado Roy.ro, en el cargo que venía desempeñando o a otro de igual cateicrf a dentro del 2ervtcio Consular; a reconocerle y pivarle los salar tos, prez tao iones e 1 ndasmi seo iones, incluIdos los reajustes, prime, bonificaciones y demás seolusen tos a que tenga derecho y deje de devengar mientras permanezca separado del servicio, esto es, desde el lo. de Marzo de 19J4. "TlRC1fA.- Que se declare que durante el ¡apeo en que el actor permanezca e,pmre& del servicio, pera todos los efectos legales, no ha existido2 - Juicio No.10.313 solución de centinuidad en le pr.staci&i de sus servicios. Como hechos fundaeentsleø de le acción propuesta, enhiet6 en su libelo demandatorio loe siguientes: "1. El actor doctor SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYEHO fué nombrado Cónsul General, Grado Ocupacional

servicios. Como hechos fundaeentsleø de le acción propuesta, enhiet6 en su libelo demandatorio loe siguientes: "1. El actor doctor SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYEHO fué nombrado Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX del Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela, mediante el Decreto Nc.305 do Diciembre 1.3 de 1982. "2. Por medio del Decreto No.258 de 31 de Enero de 1984, pedido por el se?cr Presidente de la República Doctor I3elisario Betancur y por el. Ministro do Relaciones Exteriores Doctor Rodrigo Llorad. Caicedo, fué declarado insubsistente el nombramiento de mi representado y en su reemplazo se nombró al Doctor Claudio Raúl Caatetleda Domfnguas.

113. Durante el tiempo en que el doctor Sinar Alvarado Royero prestó sus servicios e la República de Colombia en la ciudad de Maracaibo, Venezuela, en donde se desempeñó como Cónsul General, se d1stlngui6 por su competencia, honestidad, eficiencia y lealtad en el cumplimiento de sus funciones.

Pare comprobar este hecho baste con examinar su hoja de vide, que se soliciterí en este proceso, en le que no figuran sancionen de ninguna naturaleza. Oren cantidad de ciudadanos colombianos residentes en esta ciudad, 10 hicieron llegar .1 Cónsul doctor Alvarado Royero, su reconocimiento por la manera como se desempe?i en el ejercicio de su cargo, defendiendo y protegiendo los intereses de nuestros nacionales en aquel país. 114, Le cessc6n definitiva de las funcionas del

Alvarado Royero, su reconocimiento por la manera como se desempe?i en el ejercicio de su cargo, defendiendo y protegiendo los intereses de nuestros nacionales en aquel país. 114, Le cessc6n definitiva de las funcionas del actor se produjo por la declarscl6n de insubsistencis de su nombramiento, que lo fué comunicado mediante telegrama, recibido en la ciudad de Maracaibo, Venezuela, con fecha 9 de Febrero de 1984, acto que sólo se ejecuté con fecha 29 de Febrero de 1984, esto es, el df e en que su reemplazo .1 doctor Claudio RaGI, Caetafisde Domínguez esumi6 funciones, conforme a la certiflcaci6r de la jefatura de personal del Ministerio de Relacione Exteriores, que se acompaia. 11 5. Aun cuando el acto de inaubaletencia que so acusa, no se encuentra motivado, lo cierto es que fué expedido con le finalidad de sancionar las presuntas faltas disciplinarias por las supuestas trregularidados en el meiwjo del Consulado, que le fueron imputadas al actor.- 3 - Juicio No.10313 "6. En tales acusaciones le fu4 imputado a ml mandante la comisión del presunto delito de peculado, razón por le cual La Contraloría General de la República, comisionó a la doctore Clara Pimienta, perteneciente a la Seccionel de «bache, Guajira, para que investigare le posible existencia del mimo, sin resultados desfavorables e mi mandante. Este, en pro de mantener, como siespre, limpia su hoja de vida s aclar6 a la mencionada Doctore

para que investigare le posible existencia del mimo, sin resultados desfavorables e mi mandante. Este, en pro de mantener, como siespre, limpia su hoja de vida s aclar6 a la mencionada Doctore Pimienta, su posici6n mediante carta de Mamo 9 de 1984. 97 Igualmente tuvo conocimiento el actor, mediante informaciones de diferentes persones, entre ellas el Representante a le Cámara Doctor Alfonso Campo Soto, que esta siendo víctima de innumerables acusaciones, que bien merecf en la iniciación de una investigación disciplinaria, por cuanto se trataba de hechos que configuraban la tipificación de varios delitos, tales como trate de blancas (tr$ta de mujeres y de menores como lo denomine el actual C6dlgc Penal), de contrabando y de ineficacia en la prestación del servicio y en el manejo de personal. "8. Con fecha Octubre 19 de 1983, la doctor. Nancy G6~ de Estrada, comisionada de la Cancillería, procedió a investigar la conducta do mi mandante, a través de visita que para .1 efecto practicó al Consulado. La Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, ha risalisado similares investigaciones, sin que el actor haya recibido, de ninguna de lee dos entidades, comunicación oficial sobre el resultado de lee pesquisas. Entre lee personas, todas residente en Marcalbo, que promovieron las acusaciones se encuentran loe aflore. Napoleón Ferreira, Orlando de Luque, Pedro Ortiz y la señora Cerina Alvarez.

119. El conocimiento de todas estas acusaciones de que habla sido objeto y la posterior comunicación de la insubs.1 etencia, fueron causa para que mi

aflore. Napoleón Ferreira, Orlando de Luque, Pedro Ortiz y la señora Cerina Alvarez.

119. El conocimiento de todas estas acusaciones de que habla sido objeto y la posterior comunicación de la insubs.1 etencia, fueron causa para que mi representado enfermare y se viera •n la necesidad de consultar a la doctore Merla Cristina Quirós C., medico siquiatra, domiciliada en Maracaibo, Venezuela, quien Le impuso r.sposo absoluto, durante un mes, e partir del 25 de Febrero de 1984 por presentar Cuadro de Stress Emocional de Origen Laboral • Esta incapacidad fué comunicada por mi mandante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogota, mediante telegrama de fecha 29 de Febrero de 1984. "10. «1 acto acusado d.aconoci6 lo ordenado por el Señor Presidente de la República, en la Directiva Presidencial No.13 del 10 de Noviembre de 1983, que prohibió hacer nombramientos y remociones de personal hasta que se conociera el resultado electoral "con excepci6n de las modificaciones JaJuicio No.10.313 carácter urgente que requieren por motivos de orden público, mala conducta, infracciones penales, para atender estrictas necesidades de servicio o empleos indispensables para el desarrollo del debate electoral, previa consulte escrita con el MinIsterio de Gobierno", pues en este ceso, no se dieron los supuestos ni se cumplieron loe requisitos que dicha Directiva contemple, para fundamento a le medida de insubsietneia. "11. El decreto cuyo nulidad se demanda f'u expedido en forma irregular, con violación de la ley y

requisitos que dicha Directiva contemple, para fundamento a le medida de insubsietneia. "11. El decreto cuyo nulidad se demanda f'u expedido en forma irregular, con violación de la ley y con abuso o d.vieci6n de poder, por las siguientes ramones a) Porque, so pretexto de un declaración (sic) M inaubaistencla del nombramiento del Dr. Alvarado Royera en el cargo que deseinpeeib., se decretó realmente una destitución, ea decir, se dtsfrasó de Inaubsietencia una destitución. b) Porque no se adelanté en debida forme el correspondiente proceso disciplinario contra el actor, a pesar de que se le acusó de haber incurrido en faltas disciplinarias. c) Porque se desconoció la garantía constitucional del derecho de defensa y del, debido proceso. ct) Porque al declararee la ineubsistencia del nombramiento del doctor Alvaro Royere, ositindose el proceso disciplinario, se persiguió una finalidad contraria al interés público y al buen servicio, el cual exige la tramitacIón de dicho proceso, cuando median faltas imputables a un funcionario. e) Porque se incumplió lo ordenado por la Directiva Presidencial No.13 de Noviembre 3.0 de 1983, en relación con los requisitos que han debido observarse para remover de su cargo a ml mandante. 01

12. El actor devengaba en el citado cargo de Cónsul Gneral • como asignación mensual la suma de US$2.170.00, que computados con una prima o bonificación ascendía a U$3.500.00, aproximadamente. 11 13. El actor me ha conferido poder especial para

Cónsul Gneral • como asignación mensual la suma de US$2.170.00, que computados con una prima o bonificación ascendía a U$3.500.00, aproximadamente. 11 13. El actor me ha conferido poder especial para promover esta acción y para que lo represente en este proceso. Se citaron como disposiciones transgredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes: "C.N. ert.26, 62; C.C.A. art. 84; Directiva Presidencial de 10 de noviembre de 1.983 Mo,13; Decreto5 - Juicio No.10.313 Ley 2016 de 1963 artculoe 90, 91 y 92, 109, 48; Decreto Ley 2525 bis de 1968 .rtfculos 32, 13 y 14; Decreto 1745/68 arta. 67 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 106, 117; Decreto 2400 de 1968 arte. 14, 269 53; Decreto 1950 de 1973 arta. 125, 131, 139, 107 109; Ley 28 de 1979 art. 5c." Tramitado el proceso con-forme a las rl tuel idades de Ley, en su oportunidad, el señor Procurador Séptimo sn lo Judicial ente esta Corporacj6n, en concepto que se transcribir como parte integrante de las consideraciones de esta providencia, reitere su criterio, que habfe expuesto en el recurso de reposicL6n interpuesto contra el auto adaisorio, en el sentido de que la acci6n propuesta se halla caducada y por lo consiguiente se Impone un fallo inhibitorio.

expuesto en el recurso de reposicL6n interpuesto contra el auto adaisorio, en el sentido de que la acci6n propuesta se halla caducada y por lo consiguiente se Impone un fallo inhibitorio. No hallándose razones que inveliden la actuact6n, se procede decidir la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDZRACION(s Se pide declarar la nulidad del Decreto Gubernamental por medio del cual el señor Presidente y su Ministro de Relaciones exteriores declar6 insubsistente el nombramiento del actor en el cargo como C6nsul General Grado Ocupacional 4 EX del Cczsulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela y como consecuencia de tal declaración ordenar el reintegro del demandante el cargo que venta desempeñando o a otro de igual categor!a dentro del Servicio Consular con todas 1s consecuencias econ&iicae y se continuidad en la prestaci6n del servicio que ello acarres. Sostiene la demanda que el acto demandado no aclamen-Juicio No.10.313 te se expidM5 con violación de las normas de tipo constitucional y legal allí citadas sino con desviacIón de poder. Arguye el libelo que antes que une declatetoria de insubeistencie del nombramiento del actor, la determinación que se adoptó en el acto acusado fue su destitución por supuestas faltas disciplinarisa que se le hablan imputado, "cmiti4ndose el proceso disciplinario", e incurrtndose sal en 1 desviación de poder, deconoci&ndoeel, la garantía Constitucional del derecho de defensa y del deP!do proceso. Además que «se incumplió lo ordenado por la Directiva

e incurrtndose sal en 1 desviación de poder, deconoci&ndoeel, la garantía Constitucional del derecho de defensa y del deP!do proceso. Además que «se incumplió lo ordenado por la Directiva Presidencial $o.13 del 10 de noviembre da 1.983 en relación con los requisitos que para la época ente exigía para que pudiera removerse al dsandante. Por todo lo cual se demanda declarar la nulidad del Decreto Presidencial acusado cm el consiguiente restablecimiento del derecho solicitado. Una vez producido al auto adinisorio de le demanda el sefor riscal lo. de la Corporación Interpuso, en término, recurso de reposición contra este alegando, como después lo reitere en el concepto de fondo, que la acción propuesta se encuentra caducada y por ende d.berfa revocarse, ordenando por elle la lnadmlsión del libelo. El Magistrado conductor del Proceso, en esa oportunidad, dejó el análisis y decisión del tes para el actual momento procesal en que se dispone el Tribunal a dictar el. Fallo correspondiente y a ello se procede preferentemente dada le trascendencia que la determinación que al respecto se adopte tiene frente e la definición de la controversia.7 - Juicio No.10.313 Pues bien, el hoy Procurador Séptimo de la Corporaci6n al emitir su concepto do fondo, reiterando lo expuesto en su mencionado recurso de repoaici6n contra el auto edmisorio, dijo: "'Llegando el momento de alegar de conclusión, me baste remitirme a lo expuesto en al recurso de reposición que en su oportunidad presenta contra la admisión de la demande, por cuanto habla operado

la CADUCIDAD u, LA ACCIO%.

"'Llegando el momento de alegar de conclusión, me baste remitirme a lo expuesto en al recurso de reposición que en su oportunidad presenta contra la admisión de la demande, por cuanto habla operado

la CADUCIDAD u, LA ACCIO%.

En verdad, en trstndcee de actos que se comunican, es la fecha de le comunicación, o del recibo de la comunicaci6,1, si fuere úiierente éste de la primera, le qu se debe tener en cuenta para efectos de contar el término de caducidad de la acción, pues la frase, según el caso", que trae el artículo 13b del CCAI, no significa que pueda escogerse, ad libitum, cualquiera de esos eventos que silí mencione, y pr lo tanto, si un acto ea comunicado y lo normal ea que sea antes, o eimultnesmente a su ejecución ea e partir de dicha comunicación cuando empiezan a contaras los cuatro (4) nesea de portunide< de le acción. Sólo que el acto, entes de ser comunicado, se ejecutare por la autoridad, ahi a!, es de la fecha de ejecución del acto, cuando se cuenta la oportunidad, pues puede haber actos administrativos que se ejecuten sin que se hayan publicado, notificado o cumunicdo, o que se ejecuten ANTES de que tenga lugar cualquiera de estos hechos normales que se establecen pare dar e conocer los actos administrativos. Ese es el sentido de la frene, "según el caso", y desde luego, cuando suceden algunos de tales eventos, se el PH.LNERO Qua TENGA LUGAR, el que mame la partida del término de Osducidad. Por lo tanto, además de lo expuesto, y reaitindoae

desde luego, cuando suceden algunos de tales eventos, se el PH.LNERO Qua TENGA LUGAR, el que mame la partida del término de Osducidad. Por lo tanto, además de lo expuesto, y reaitindoae también a lo expuesto por la Fiscalis a loe folios 21 y 22 del expediente, debo expresar que se impone al fallo inhibitorio, por caducidad de le acción, &aQiendo que el fallo de que habla el apoderado del actor al folio 34 - del que no adujo copia fiel contiene una tesis que en fecha posterior, y ya bajo la vigencia del. Decreto 001 de 1984, he sido modificada en la forma expuesta por esta Fiscalía, por el Consejo de getado, Secci6n Segunda." Lo cual es complemento o adición lo que al mismo respecto había expresado en .1 citado recurso de reposición as!8 - Juicio No.10.313 10e acuerdo con el ertftulo 336 del C.CI.A., le acción de restablecimiento del derecho, como la Impetrada aquí, 'ceducaM si cabo de cuatro (4) hese contados a partir de la publicación, comunicaci6n, notificaci6n o ejecución del acto, segdn el caso. (subrayo)". En el caso de esta demanda, el Decreto impugnado, que lo es el nú.ro 0258, de enero 31 de 1984, del. Presidente oc la República y su Ministro de Relaciones Exteriores, lo fue comunicado 1 interesado, que ea el actor, el día 9 de febrero siguiente, mediante tele8rama que se le envió a Maracaibo, y fue recibido .1 mismo día, según lo afirman

Relaciones Exteriores, lo fue comunicado 1 interesado, que ea el actor, el día 9 de febrero siguiente, mediante tele8rama que se le envió a Maracaibo, y fue recibido .1 mismo día, según lo afirman los hechos de la demanda (folio U) y se comprueba con el telegrama visto al f.4. Aunque es cierto que la efectividad de 1a declaratons de insubstatncie sólo tuvo lugar cuando el reemplazo llegó a hacerse cargo de Consulado, aun tuvo lugar el 29 de febrero de 1984, lo cierto ea que no ea posible caccaer el momento a partir del cual empieza el lepar de oportunidad de la acción, y desde el cual se cuenta .1 plazo de caducidad, pues al articule es muy claro en que el momento de partida es uno cualquiera de ellos, pero "según el caso". Esto quiere decir que si el acto necesita publicares, es apartir de su publicación, como se cuentan loe meses de caducidad, si necesita de notificación, ea a partir de éste, y si lo que requiere es COMUNICACIOH, como en el ceso presente, se cuenta a partir del dia da la comunicación. R.pacto de le ejecución del acto, esto se cuenta cuando la efectividad del acto tuvo lugar antes de ocurrir cualquiera de loe deas eventos señalados. Por ejemplo, y a modo de hi6tee1s, el en el caso del actor, la comunicación de la declaratoria do inaubeistencia le hubiera llegado deapuóe de que, de tacto, hubiere sido reemplazado, entonces si se cuentan lee cuatro mosca a p.rttr de dicha ejecuci6n. Como es obvio, habiendo habido comunicación del

le hubiera llegado deapuóe de que, de tacto, hubiere sido reemplazado, entonces si se cuentan lee cuatro mosca a p.rttr de dicha ejecuci6n. Como es obvio, habiendo habido comunicación del acto de desvinculación, y habiendo tenido lugar el 9 de febrero tal eoeunicactón, .1 plazo hábil se cuenta, no a partir de la ejecución, sino a partir de la comunicación. Esto es, que tenis el actor plazo hasta el día 9 de junio de 1984 para entablar 1. acción. Como seta sólo vino a ser presentada en el Tribunal el 20 de junio, la acción está caducada." Criterio del eslSor Procurador Séptimo Judicial del Tribunal que ciertamente se ajuste no solamente, a derecho y a la9 - Juicio No.10313 realidad procesal sino que esta acorde con la Jurisprudencia expuesta por el M. Consejo de Estado. En efecto, une vez dictado el Decreto presidencial No.258 de 31 de enero de 1.964 que removió al motor, con vigencia e partir de le fecha do su expuici6rk cot&ibree lo orden6 tsu articulo 2o. de 41 se di enteremiento al iuncouario que se retiraCa mediante comuniceci6n telegráfica óel 9 de fbreo de 1.354; fecha en que el propio libelo en los hechos, confiesa hburlo recibldu el deiandant. Dice La demanda al hecho 4o. 1 4. La ceaaoi6n definitiva de las funciones del actor se produjo por la declaración de ineubelatoncie de su nombramiento, que le fUé comunicado mediante telegrama, recibido en la ciudad de f1eracslbo,

1 4. La ceaaoi6n definitiva de las funciones del actor se produjo por la declaración de ineubelatoncie de su nombramiento, que le fUé comunicado mediante telegrama, recibido en la ciudad de f1eracslbo, Venezuela, con feche 9 de Febrero de 1984, acto que sólo ea ejecuté con tache 29 de Febrero de 1964, sato es, el dXa en que su reemplazo el doctor Claudio Raúl Castaiieda Doinnguez asumió funciones, contorie a le certific.ci &n de la Jefatura de personal del Ministerio da Ralacion.e Exteriores, que se ecosaM". Lo cual índice e la $.1., sin lugar a dudas, que el actor quedó enterado de 1a determinación adoptada por la administración frente a él •l 9 de febrero de 1.84 cuando se le co.unioó la misma a través del medio id6neo pwa ello en saLa cimas de actos expedidos en ejercicio de la tacult.ad discrecional de libre nombramiento y remoci6n. En consecuencia a partir de tal facha debía acudir a asta jurisdicción a demandarla tal como lo hizo, en ejercicio de la acción esccgtda de nulidac restablecimiento del dur-echo consagrade pa re entonocee en el artfculo 85 del nuevo C.C.A. vigente a partir del lo. de marzo de 1.984,- 10 - Juicio No. 1.G.13 Pero, pare ello deb!a proceder a hacerlo, cuando lo hizo dentro del lap6c y en los t4rmino praviatos en el articulo 138 del pera entone -ea vigente nuevo C&ligo Contencioso Administrativo, acto

Pero, pare ello deb!a proceder a hacerlo, cuando lo hizo dentro del lap6c y en los t4rmino praviatos en el articulo 138 del pera entone -ea vigente nuevo C&ligo Contencioso Administrativo, acto ea, dentro de los cuatro maee siguientes e tal eteraiUento o comuntc.ci6n. Siendo queel deriendw&te arepte expresamente y aporta loe dOounto dervos dt. .-ilo, que quedf enterado de la decisión tomada frente a 41 por la ad,ninietrci6n el. día 119 de febrero de 1.984" fecha en que, tb1necepta, ocur16 ' La cesacl6n definitiva de las funciones del actor", el lepwy de que dtspente legalmente para demandarle en ejercicio de ]a accl& invocada en el libelo, del articulo 85 del C.C.A, solamente m extnda hasta el ? de junio de ese alio, esto ea, cuando venciiron los cuatro 'sesee calendario previstos y autorizados por la diapesici& cittda (art.138 CCA). y como aparece en euros, dentro de tal término no procedid e inrcducir su demande ante esta jurisdicci6n lo cual rcerre6 como lo sostiene el Fic.a1 qu ¿e prentera y operara, de pleno derecho la caducidad de la eccidii. 1 nctcr prctde contabilizar el msctonadc termino de presentaci6n de la deiwnde a partir c la fecha de ejecuci5n del acto, del retiro efectivo el uer.irio, perc tl argumento no es de recibo por la Sala como tampoco lo ea por el H. Consejo de Itatado. Recurdese que para la rocha en que el actor se

del retiro efectivo el uer.irio, perc tl argumento no es de recibo por la Sala como tampoco lo ea por el H. Consejo de Itatado. Recurdese que para la rocha en que el actor se decidid a demandar el acto que lo removié del servicio (20 de junio de 1.984) ya se encontraba, en vigencia el Decreto 01 de 1.984 que adoptó el nuevo C6d14o Contencioso Administrativo, estatuto procesal que por11 - Juicio No. 10.313 tal carácter prevalece sobre las dispoaicicmee aat.eriort.s desde el memento en que empezó a regir (art. 40 Ley 153 de 1.887, de tal manera que era su obligación ajustar su libelo a las previsiones introducidas por el mismo entre las cuales aparecía la del art.136 respecto de la caducidad de la acción. Siendo el acto acusado un Decreto Presidencial dictado en ejercicio de la racult.G diac'ecionel cuyo entaramiento, por tratarse de un acto condioi6n, no exigía darie a través de la notificación sino de la comunicación, era a partir de surtido este medio de información al demandaHte que confiesa haber recibido, que empezaba para él e correrle el término previsto en el. artfculo 136 del nuevo Código Contencioso Administrativo, para que operare de pleno derecho le caducidad de la acción. £1 término de caducidad respecto de esta clase de actos debe contarse a partir de la fecha en que se le dé enteramiento pleno al afectado, como ocurrió en ente caso el. 9 de febrero de 1.984, independiente de la fecha i. ejecución. 'La pretensión de la parte apelante para que dicho

pleno al afectado, como ocurrió en ente caso el. 9 de febrero de 1.984, independiente de la fecha i. ejecución. 'La pretensión de la parte apelante para que dicho término se computo a partir de su ejecución no es atinada, en razón de que tal evento sólo es viable para los casos en que el acto no debe publicarse ni comunicaras", dijo el H. Consejo de Estado en providencia del 16 de mayo de 1.989 dentro del Proceso Uo.3915, Ponente: Dra. Aydee Anzol.a. En el presente caso no solamente se le entero plenamente al actor sobre la t1et.rsinac.t6n, que lo removía del cargo el 9 de febrero, sino que se publicó el acto que la contenía en el diario oficial No.36494 del. 15 de febrero de 1.984, como otro medio idóneo dii antersia lento.12 - Jui'! No.30.313 Sabedor, entonces, de que lo ordenado en el acto dminlatr.tivo que ea l UntcabeI afectaba sus derechos, como después lo alega en el líbele., e partir de tal conocntento podfe y debla acudir a esta juriedicci6n a d.,ender10 dentro del lapso de 4 sesee y en loe términos previstos en 1 articulo 136 del. CCA .nones vigente a la presentei6n de le daanda. TfltA ,uut el te oportunUad de introducir su eenda vliuiente hasta 1 9 de junto de 3.964 si se contare desde la co,nunicectón que se le h.tzt o, hasta el 16 del iilaao r'sea y .o .l desde

su eenda vliuiente hasta 1 9 de junto de 3.964 si se contare desde la co,nunicectón que se le h.tzt o, hasta el 16 del iilaao r'sea y .o .l desde la fecha da ubicrci& del Dec relLe de.adaç en .t T)irio Oficial 36494 del 16 de febrero de 1.d4 y no lo PUzO dentro del tal lapso, solamente 1a vino a presentar el 2U de junio de 1.9B4, coso aparece e folio IB vto., cuando a juicio da le 54,9 y par ministerio de le Ley hsba operado de pleno derecho la csduciopd de la cci6n. 'rospera, entonces, hz excepción planteada por e]. seior Procurador 3bép,.Iino Jut1o1a1 de la Corporación, de caducidad de 1a acción. que euf habrá de declararse y que impide hacer un pronunciamiento en el fondo para resolver le presente contrcV.reia. Sr, 06ritc de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamuroa, Seco& eurdz,uoc6n ng administrando justicia en nombre de lo RepGblíca de Coloebia y por autoridid de la Ley; F A 1. 1. A : Decl4re3e probada la excepción de caducidad do la acción propuesta por el señor Procurador Sptirao Judicial del Tribunal.- 13 - Juicio No. 10.313 Cópiese, riot1tqtt.se • COmunquea, Cúmplase y en firme esta providencia, s.rchvoie el expediente. Aprobado en Acta No. Gel da la tocho.

Cópiese, riot1tqtt.se • COmunquea, Cúmplase y en firme esta providencia, s.rchvoie el expediente. Aprobado en Acta No. Gel da la tocho.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ oscu Z.ONIX)HO PINEDA

4ARGARITA HE}a4ANDEZ DE AU3AKHAC1N FII.ENON JIMENEZ OCHOA

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