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TA CUN - 84-10522-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-10522-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discreciohal OÁL REVISOR FISCAL - B if&e remoCi6fl (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ,'DE CLJNDINA1

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION trbun fç4VO de Cundnarnarca Santa Fe de Bogotá D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) REFERENCIAS o, 22

Magistrado Ponente : ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente 9 84-10322

Actor z ALVARO BONILLA MARTINEZ Demandada z E.E.E.A. el trárni te del asunto, sin que SE' obser ve c:ausa 1. cJe nu 1. i.dad que tova 1 ide le ac k:uado

el Tr.i. buna 1 pi::ede a d:i.c.tar i:ntencia , no sir, antes rc'cor chr do manera suc;irit a 1 os as'ct:tos -fundamen tales que se ven ti.. laron en el curso del pr

1. DEMANDA El. SorALVARO BONILLA MARTINEZ. por ;interm:'dio de apoderado lega lineo te constituido, en ej erc i cje de la .acción de nui idzu:I y rostabi ecimiertt.o do 1 derec;;ho cotisayracla en el ar t. c.:u le 133 del C C A. , en escri. to proseo tarJo el d La 213 de j el .o do t934 visible a fol los 2 a 46, sol ic:ita que esta Corporación metiiant.e sentencia resuelva sobre las s.iyu Len k:es

1.1 PRETENSIONES

visible a fol los 2 a 46, sol ic:ita que esta Corporación metiiant.e sentencia resuelva sobre las s.iyu Len k:es 1.1 PRETENSIONES '12 Que se declare que es »ula la Resoluci6» Ordirtaria HP 144$ del 29 de marzo de 1934 de la P'isoría Fi'caL por Ja cual Ja Revisora Fiscal de la Empresa de Ergía Eléctrica de Bopot de::lar i»::.ubs :te»te el »omhramÑmto de ALVARO BONILLA MARTÍNEZ, con C.C. NP 2.424547 de Cali 'Valle., e» el cargo de VISITADOR FISCAL del trea Auditoría Fiscal de la Revisor ja Fiscal de dicha Empresa. -- 20 Que cc'mc' r:orrecue»cia de le dec 1 arac i» ariter 14'r y pire restablecer el dere':ho del demanda» te, se dispo»ga que la Revisoría Fiscal de la Empresa de Energía Eléctr ira de Royotal debe rei»tegrar al dema'ia»te al mismo cargo de que fue removido por el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría y relftuneracid», e» el cual te»drá derecho a permanecer eJseior ALVARO BONILLA NARTfNEZ hasta cuando sea removido e» forma legal. CO1OML J# Que, igualmente se c'rderia (sic) a la entidad demandado para que ce» cargo a su presupuesto se pague por la Revisorla Fiscal alPROCESO N9 84-10522 seor ALVARO BONILLA MARTINEZ o a quien sus derechos represente, la totalidad de ¡as asignaciones (sueldos, primas, gastos de representación., bouficaciones, prez, tacio»es y demás emolumentos

seor ALVARO BONILLA MARTINEZ o a quien sus derechos represente, la totalidad de ¡as asignaciones (sueldos, primas, gastos de representación., bouficaciones, prez, tacio»es y demás emolumentos legales y extralegales a que tenga derecho) que hubiere dejado de percibir de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá a partir de la declaratoria de insubsistencia at ada, hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo que desempePaba o a otro de igual o superior categoría; 42 Que para todos los efectos legales significantes, y en especial para los de prestaciones sociales e» general, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestaciri de los servicios del actor a ¡a demandada; 54 Que a ¡a sentencia que ponga fi» al presente proceso, se dé cumplimiento dentro de ¡os ¿rmi»os del arta 176 1.2. HECHOS Los chos en que se funda la demanda se exponen í "12 E 1 stor ALVARO BONILLA MARTINEZ,, entro a prestar sus se vicios a la E rosa de Energ La Eléctrica de Focjot, en el LatrcJc:i de "VISITADOR FISCAL" en la Sección Control Posterior Departamento de Control E .inanciert.: de la Revisoría Fiscal de dicha empresa el 22 de Julio do 1982, fecha de la posesión , segtn nombramiento hecho mediante la Resolución Ordinaria 1094 del 9 de Jul i.c del nisino afilo y emanada de 1 revisor Fiscal de Ja indicada ent:idad; 22 En ra;ón a su eficiencia y rendimiento, ALVARO BONILLA MARTINEZ, fue ascendiendo al cargo de

del nisino afilo y emanada de 1 revisor Fiscal de Ja indicada ent:idad; 22 En ra;ón a su eficiencia y rendimiento, ALVARO BONILLA MARTINEZ, fue ascendiendo al cargo de "VISITADOR FISCAL" de] Area de Auditoria Fiscal do la Revisoría Fiscal por la época de agosto cm 1983 y enviado en contis lón , para ej ercer las fui ciuries propias del cargo, a la División de Proc:uraduria de Bienes do la Empresa cJe Energía Eléctrica de Bocjot; 32 El 29 do Marzo de 1984, c:uarido prestaba of ici.entemen te sw; servicios, ALVARO BONILLA MARTINEZ, sin mediar an Lecoden te alguno ni obj eción a sus labores durante todo el tiempo de vinculación , la Revisor La Fiscal. de la Empresa do Enortj La Eléctrica de Bogo L declara insubsistente su nombramiento por medio de la Roso lución Ordinaria N! 144$ del 29 de Mar z o de 151.84, sin que existieran val. ederas r 2. cines para el 1 o, amparándose en las facu 1 tacles presun tas de 1 ¡h tnombramiento y i'emociórt do que gu$. aba la Rovisor.{a Fiscal de la en tidad fren te a sus suba 1 ternos 42 El acto administrativo contenido en la Resolución Ordinaria NÇ 1448 del 29 de Marzo de 1984, adolece de los siguientes vicios cada uno de los cual es amor i tan SU anulación a) 1)e incompeteric::ia de la Rc'\'iE4:>r La Fisc:al de la

los siguientes vicios cada uno de los cual es amor i tan SU anulación a) 1)e incompeteric::ia de la Rc'\'iE4:>r La Fisc:al de la do Energía E lóc Lri. ca de i3ogot á'n tre cuyas funciones especificas no tiene atribuida 1a dePROCESO NQ 84-10522 3 declaratoria de .triubsis tencia de ningún ti bratnion tu b) De expedición en forma irreyu lar al desacatar la Directiva Presidenc:iai NQ 13 dei 10 de Noviembre de 1933 de 1 seor Presidente de 1 a Repkfli 1 i ca, de obi igatoria observancia, ya que prov lene del Jefe del E3tado, quien es suprema autoridad administrativa (art120 C.N. ) por el seFor (3erente y la Junta Directiva de? la empresa y por ende, por quienes rer. .i bari las -facultados de éstos, tal como son las atribuciones que por del eyac:ión ha rc'c.i bido la Revisora F:iscal , quien sin prov la cons..t 1 ta escrita con el Mm i ls teno de (3obi.erriu expid :ió la Resctlut:;ión impuynada produciendo la romor .i.ón de ALVARO BONILLA MART INEZ cunio erttp 1 eadu púb 1 1 co , al torando con ello en la fecha de su omisión la ccimposición de la nómina oficial de la Empresa de Enerçj..a EiécJ:nie.:a de Bcot, a la cual se halla integrada la de la Revisoría Fisc:a]. sin que sc' tr atara

la ccimposición de la nómina oficial de la Empresa de Enerçj..a EiécJ:nie.:a de Bcot, a la cual se halla integrada la de la Revisoría Fisc:a]. sin que sc' tr atara CIt una mod j: icación de car'á(:tur urgen te requerida po motivos de orden pttb Ji. co, o de mal a conducta o de infracciones penales, para at:nCr os Lric Las riec:esidades de servicio o de empleo indispensable para el dosarrol lo del debate Electoral del 11 de Mar.:e de i.934; c) De desacato, t.odavez que desatcrtd 16 las d i.sposiciones de la Junta Diroct:iva y de la Oficina Jur ídit:::a de la Empresa de Energía Eléctrica de f3ogot. de no efectuar ninguna variación en 1 Planta de Personal sin previo concepto de dichos organismos empero , incunsu 1 tamen te y contrariando lo otclenado por sus superiores, la Revisora F.isca 1 pruced ió a expc'd ir el acto acusado d) De desviación de las at.r:Lbuciones propias de la Revisora Fiscal de la Empresa de Energía E léc:trica do Eogoti ya que baj o la forma o apar i onda do i.nsubs j. v; t:eru;:ja del nombrami.on Lo do 1 demandan Le, se disf ra.ó su desti Lución s.in que previamente a esta se suri: lera el debido proceso dis ci.p 1 mario , en el cual el actor hubiera tenido la oportunidad de dc?rnosLr ar su

disf ra.ó su desti Lución s.in que previamente a esta se suri: lera el debido proceso dis ci.p 1 mario , en el cual el actor hubiera tenido la oportunidad de dc?rnosLr ar su capacidad idoneidad , eficiencia, cutnp 1 i.mien Lo y responsabi 1 idad oit las funciones que venia dese ti, peartdo duran te ifiás de 20 IHC?5?5 e) De falsa motivación, por c:uanto el at::tc., admi.n ist.rat.ivo se e>pi..d :16 invocando el e erci.cio de 111 tades legales y estatutarias" que la Revisora Fiscal no tiene; f) De abuso de poder, por cuantc la Revisora Fiscal procedió a producir un acto admin i.stra L iva con ten ido en la Resolución impugnada, estando suspendidas, por 3. a Directiva Presidencial N9 13 de Nov,1.0E33 las fac:u 1 tades cte la Junta Di ncc tiva de la Empretai de Energía Eléctrica de Dogof: á le de leijara cuino en te nom i riad un lo c:ua 1 h z, c) u i 1 1 ando indeb:idamnn te a tr 1. bu c: iones que 1 bas 1 más a 11 á cie 1 á ínl:,>.¡. tu de Sus f un, c: ion es y) De desviación de poder , ya que la Revisora Fisca al proferir el acto a Lacado, lo lii. zo con man if i..esta voluntad y arbitrariedacJ pol .ític:a par tidista y de

y) De desviación de poder , ya que la Revisora Fisca al proferir el acto a Lacado, lo lii. zo con man if i..esta voluntad y arbitrariedacJ pol .ític:a par tidista y de persecución partidista contra el seor ALVARO BONILLAPROCESO NP 84-10522 4 MARTINEZ quievi es de Ii 1 iación Coraervador'a c.:on tracia a la de aque 1 la qu ion 1 o es del Nuevo Li bora 1 isino, preval ida de 1 a :Lnvestidura de riinaJora por del ogaLión para d atar una clara persecución po1 í tit:a h) desviación de los 1 loes de la Función Púb]. ira L:ofnO quiera que o 1 at; tC) dIfl in 1 st ra 1-. iva ex prosado en la Reso iu lón que se Impugnano obedece al CR 1 TERI O DEL E3IJEN SERV toto PUOL iCO, uno de los f iries 50r1c:iaies de toda actuación de la Admi.nistración , s iéndo i a la do nombramiento, ascenso a remar: ,ión de sus funcionar los; pues, en efec-to, con dicho acto no se meJ c)ró el servicio, ya que se removió a un funcionario c::apaci t a d o , experto, experimentado y conoce.Ior del of i jü par su ar tigüedad en el cargo , por una persona mex por t.a y r,o preparada para tal funci. ón con desmedro de la actividad do la Administración y evidente violación de los principios rectores dr, la Función

of i jü par su ar tigüedad en el cargo , por una persona mex por t.a y r,o preparada para tal funci. ón con desmedro de la actividad do la Administración y evidente violación de los principios rectores dr, la Función Pb1ica, tales como la ECONOMIA, CELERIDAD, EFICACIA IMPARCIALIDAD frente al administrado y al funcionario, PUBL 1 E 1 DAD y CONTRAD 1 CC ION do los motivas y fines que persigue la Administración en su actuar; i) En fin la Resolución de i.nsubsistencia contra la que se arremete quebrantó distintas normas Constitucionales y Legales, y Principias universales de la Administración Póblica como so indicará adelante. SQ ALVARO BONILLA MARTINEZ presté sus servicios a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá durante el tiempo total de un ao, ocho meses y siete días, en el cargo do Revisor Fiscal, en esta ciudad, en la División de Procurat:Iuría de Bienes; 6Q Durante el desempeo de sus :tior, e ¿actorobservó ctor observó buena conducta, idoneidad, capacidad, rendimiento, eficiencia, cumplimiento y responsabi 1 idad ostensible, lo que lo valió el ascenso indicado; 7Q La Resolución Ordinaria 1448 del 29 de Marzo de 1984 lesionó 4nanifiestamellte el derecho de ALVARO BONILLA MARTINEZ a no ser removido del cargo de VISITADOR FISCAL del Area Audotoria Fiscal de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sino con arreglo a la Constitución y a la Ley;

MARTINEZ a no ser removido del cargo de VISITADOR FISCAL del Area Audotoria Fiscal de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sino con arreglo a la Constitución y a la Ley; BQ Por consiguiente, mi poderdante está legitimado para incoar, además de la anulación de la Resoluc:ión Ordinaria 1448 del 29 de Marzo de 1984, el consiyu:iento restablecimiento del derecho, que por el mismo acto administrativo le fue lesionado, al tenor del art. 85 C.C.A. 99 De corrftirrni.citad con el art. 136 dci E C,A mo encuentra dentro del término i.qa 1 para ej ercer ésta acc::ión . 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con 1a expediciónPROCESO Nº 84-10522 5 del acto administrativo impugnado se violaron lagíiguieri t.e norma Artículos 2, j.C), 11, 16, 17, 19, 20 1 26, 30, 62 iru:iso; 2P 39 y 49-•, 63 y 1205 y el paráyrao, de la Constitución Política entorr vigente SP de la Reforma P].ebiscitaria de 1957; 3, 14 y 61 del Decreto 2400 de 1968; 24, 125, 131, 133, 149, 150, 152 a 156, 160, 161, 163, .166 y 167 del Decreto 1950 de 1973; 6810, 239 y 305 de la Ley 4i tic 1913; 125, 131, 139, 14.1. y

149, 150, 152 a 156, 160, 161, 163, .166 y 167 del Decreto 1950 de 1973; 6810, 239 y 305 de la Ley 4i tic 1913; 125, 131, 139, 14.1. y 204 de la Ley 28 de 1979; 83 y 95iti C.C.A. lasF:1icicn rrieros 5 y 015 del 11 de Febrero de 1977 y 30 de cptiembre de 1.981 , respectivamente, de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá; y la Directiva P esidericia 1 NP 13 de], 10 de Noviembre de 1983

2. CONTESTAC ION DE LA DEÑANDA La parte demandada de-mitro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a fol íes 45 a

52

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó

alegato dc' conclusión mediante escrito visible a fol íes 195 a

197. La parte actora guardó silencie.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el tri;l ado de rigor , rindio concepto meridiante escrito visible a folios 201 a 205

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL I1ca1:i tui ando, el actor .tmpetra la aru lac.i.ón de la Resoluci.ón Ordinaria NP 1448 dci 29 de maro de 19134 de la Revi.soría Fiscal, por la cual la Revísora Fiscal de la Empre.;a de Energía Eléctrica de Bogotá declaró insubsistente ci nombramiento

Resoluci.ón Ordinaria NP 1448 dci 29 de maro de 19134 de la Revi.soría Fiscal, por la cual la Revísora Fiscal de la Empre.;a de Energía Eléctrica de Bogotá declaró insubsistente ci nombramiento del actor, en el cargo do VISITADOR FISCAL del Area Auditoría Fiscal de la Revisoría Fiscal de dicha Empresa. A título de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, 0 aPROCESO NQ 84-1022 6 otro de igual o superior categoría, y el pago a u favor de todoi los, salarios, prcst.aciorn:s sf)ci les e indemnizaciones aque haya lugar desde Ia'fecha de su ret:iro dl vic:io It-¡ta ¿Aquella en que sea efect.ivameri tc reín corporado al mismo. pido, acien , se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relaciófl laboral que lo ataba a la entidad accionada En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativb acusado quebranta los artic::ulos: 2, 10, 11, 16, 17, 19, 20 26, 30, 62 -incisos 29 32 y 42-, 63 y 120-'5 y el pargra'fo, do la Consti tu4::iót% Po 1. itica entonces viqente; Si? de la Reforma Pl:ebist:i. tar ia de 1957; 3, 14 y 61 dei I)ecreto 2400 de 1968; 24, 12, 131, 133, 149, 150, 152 a

entonces viqente; Si? de la Reforma Pl:ebist:i. tar ia de 1957; 3, 14 y 61 dei I)ecreto 2400 de 1968; 24, 12, 131, 133, 149, 150, 152 a :156, 160, 161, 163, 166 y 167 dci Dct;reto 1950 de 1973, en cuanto que os ta y .i.c Lado de lo competenc í,a , expedición 1 rr egu lar, fa 1 sa motivación y desviación de poder, cargos que sustenta sintetizando así: Incompetencia. En razón a que quien lo expidió, esto es, la entonces Revisoría Fiscal, no tenía la facultad Constitucional ni legal para removerlo. Subrayando que no hay norma jurídica que así lo determine. Expedición irregular. Como quiera que fue expedido sire el trámite establecido por la Directiva Presidencial No, .13 dci 10 de noviembre de 19339 es decir, sin previa autorización del Gobierno Nacional, habida cuenta de la etapa preectoral que lo rodeó. Falsa Motivación. Por cuanto se invocó una facultad que no tiene. Desviación de Poder. En la medida en que fue emitido cuando la fac:ultad discrecional de nombramiento y reinoción de omp 1 eados ptb 1 .i cos había sido suspendida por el Gobierno Nacional mediante la Directiva pranotada; en que fue dictado con fines ioi í ticos dePROCESO NQ 84-10522 7 persecución par• 1: Id .t ta ; y, en que tuvo por f loa 1 i.dad ecu 1 ta de la ¿idinjn Ls trac: lón ha :er

persecución par• 1: Id .t ta ; y, en que tuvo por f loa 1 i.dad ecu 1 ta de la ¿idinjn Ls trac: lón ha :er

c! -t ec:t i va en su contra una san ci. óri de destitución d 1sf razada de insbsi.stoncia En todc:, caso porque fue exJido con fin ci.istinto al buen servi. ci.c:) púb ti.co, si. se tiene en cuenta que con él se presc ir) d:ió de un ayont.e honesto y c-¡¡ cien te. (.ir cunstancias testas q U; por lo demás le ciaban derecho a no sor,roinov ido del emplee que desc::.u'peF a ha €31 a t:Ie acuerdo con el coru:ept:o cJe la F::r1jcurJork 7Cuar ta Judicial escuon t.ra que 1 os c., x r os formu 1 aJos por el demandante contra el acto administrativo ub—Judiçe no están llamados a prosperar - Particu 1 armen te por Las razones que pasa a puntual izai' El actor fue vinculado a la servicio mediante resolucióri No. 1094 del 9 de i u 1 lo de 19E32 dictada por el Revisor Fiscal de la época en ejercicio de la facultad "prevista en al Resolución No. 5 de 1974 (febrero 11) de la H Junta Directiva" (folio 67 ant:ect?dentes adm:inist.rat:ivos ) en "pr Opit.4Jad " y sin mediar concurso u oposición . o otras pal abras como resol ta del texto del oficie No. 12.128 de fecha 9 de julio de 1982 visible a fol jo 66.

concurso u oposición . o otras pal abras como resol ta del texto del oficie No. 12.128 de fecha 9 de julio de 1982 visible a fol jo 66. :i.bidrm su ingreso a la ent..i.cjad accionada fue por nombram:ieuto (si las, COSaS no cabo la menor duda de que era un einp loado péb 1 ic:o que no se hallaba protegido por fuero alguno do relativa estab:i 1 idad . Pucilendo por consiguiente ser retirado del sorv i. &: lo en c:ua 1 quier mc:mun te ínetl ian te prov idon cia inmotivada ct2 )IndependienLomer,te de :La Coristi tuE:ional idad y 1 erjal iciad o de la atribución del Rey SO F i.sca 1 para remover a sus inmediatos (:01 aboradoros entre 1 os cual os sr: encentraba el actor es lo c.i,er Lo que al dicho funcionario se lo adj ecli có tal. c:omapeten t:i.a tned lan te las Resol tu:: iones Nos . 05 de 1 1,74 y 7( tIc 1977 ornar iadas do la Junta Directiva de la Empresa do Enoryia E Iéc. Lr :it:a do la cual reino tecla atr :ibuc.ión administrativa consagrada en 'rna decisión administrativa no anulada ni. sus ida por esta j ur .isdi. cc:ión , al ser ej ercida estar,do plenamente viçjontc , eraPROCESO NQ 84-1022 O vi n '::u 1 ante Cori iyor r azón en el asunto subi i te, si so tiene c;n

vi n '::u 1 ante Cori iyor r azón en el asunto subi i te, si so tiene c;n (I.Ofl ta el dnandan lo fue y inr:u 1 ada al sv .i c io por el. Rey :isor Fiscal de turno, en ojerç::ic:iu de }a misma faiu1 tad Habiendo sido nombrado el de.Andan te por el Rey i.sor Fiscal en atención a la atribución en c::omentar io, parece apenas obvio conc luirque el dicho funcionario tamhitn pud jera rein ver lo en cualquier momento y sin motivación ex pr esa MÉx :Lmo cuando, se rop .1 te,

tal facu 1 tad so hallaba en pleno vigor en el tnotnen ta do la expedi ción del acto administrativo onj ui ciado por no haber recaído en su contra pranunciamien tu alguno do suspensión o anulación por parte de esta jurisdicción :3) Ahora b.i.en, pa tiendo de la presunción do loya ii.dad do tal atribución se tiene que el Gobierno Nacional mal podía enervar la a travós de directivas presidencia los Menos aCm si se parte del reconocimiento c:rst.i.tuu:iona1 , legal >1 doctrinario do la i.ncJotnderi cia y poror de de la autc:nomía de que yoaba y goza la Empresa do Energía El óctr ica de Bogot.á como en ti.dad descen tra 1. izada que era y es .1)7 ¡( Bajo los parámetros anteriores, se impone concluir que el Ro',i.sor Fiscal no incurrió en desacato, ni mucho nenos en abuso de poder al proferir, el acto administrativo enjuiciado sin

¡( Bajo los parámetros anteriores, se impone concluir que el Ro',i.sor Fiscal no incurrió en desacato, ni mucho nenos en abuso de poder al proferir, el acto administrativo enjuiciado sin seguir para ello el procedimiento previa establecido en la Directiva Presidencial No. 13 del 10 de noviembre de 1933 4) Por la que se acaba de exponer, resulta claro que la entidad nominadora tampoco incurrió en falsa motivación. Precisando, porque , en realidad de verdad, expidió el acto administrativo con base en la facultad consagrada en el artículo i2 de la Resolución No. 5 de 1974 do la Junta Directiva de la Empresa de Energía Elóc:trica de Bogotá, posteriormente ratificada por medio del literal i) del articulo 59. de la Resolución 7A de 1.977 emanada del mismo órgano de dirección que se acaba de mencionar. 5 ) En cuan to a la supuesta des ti tuciáii disfrazada do insubsisten cia nótese cómo tal afirmación carece totalmente do pruebas. Como que ninguna do las arr imadas al proceso hace alusión a ella, ni la sugiere. De manera que, no deja de ser unaPROCESO NQ 84-10522 9 simple apreciación subi etiva del demandante. Por la misma razón, conviene anotar que la insubsisteucia no es equivalente a sanc:ián discip 1 maria. lo que teac:e que no deba estar sujeta a procLe(.JiiientcJ adrfe.inistrativo previo alguno. 6) Tratándose de la persecución p01 it.ica alkgacia, observa la Sala

teac:e que no deba estar sujeta a procLe(.JiiientcJ adrfe.inistrativo previo alguno. 6) Tratándose de la persecución p01 it.ica alkgacia, observa la Sala que los testimonios en los cual. es so quiero soportar son demasiados generales. Al punto que no precisan nada sobre el demandar te.. Pero además, se fundan en comentarios, rumores y pues tas conduc tas de la admin is traciones anteriores Y especia 3.mente en la suerte que los deponntes considerare haber corrido con sus prop i.os nombramion tos Io que los hace vos, sos ?chosos

y, por coris:iguier.te, nada c::orincentes En sin tts í , no tíenen f&er;a suf ic:Lon 1,--:•3 para desvirtuar o infirmar la presunción de 1ea1 idad que lo ampara. róge a. la deficiencia an teior , el hecho de que como lo afirma el Ministerio PúbI i.coen el proceso reo se c•mostró que el nombramiento del roemp 1 a'.o di ac ter tuviese rodeado do la coreriotac:: iones partid ist:as qio se le atr .i.buy en en la demanda" Do suerte que la alegada perse:ucióre pol í tica tampoco dei a de ser una simple apreciación subjetiva. No habiendo prosperado los crycs formulados por el deínandan te con tra la resol. ución acus ac1 , ésta conserva a su favor, incólume, la presunción do 1ega idad que ampara a todo acto administrativo no suspendi.do íi anulado por esta jurisdicción.

deínandan te con tra la resol. ución acus ac1 , ésta conserva a su favor, incólume, la presunción do 1ega idad que ampara a todo acto administrativo no suspendi.do íi anulado por esta jurisdicción.

En c nsecuenc: :ia , las pret.onsionts de la derriancJa han de ser negadas.

En mérito de lo expuesto, el TRIItUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SEC ION SEGUNDA SUFSE m CC taN "C", adinist rando C justicia en nombre de la República de Coloibia y por autoridad dePROCESO NQ 84-10522 10 FALLA Niéganse lavi súplicas de la demandas CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobacio en sw;ión de la íecha fflediant.c Acta N? u.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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