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TA CUN - 84-10630-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-10630-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1' DOCENTES - Ascesno Escalaf&l

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

4) SECÇION

\' )

SUB -SECC ION "

Santafé de Bogot D.C., - 3 SET. 1993 k\tS

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON EARRETO

Ref: Proceso No. 84-10630. AUTORIDADES NACIONALES

Demandante: LUIS EVARISTO VACA SANCHEZ

NACION-MINISTERIO DE EDIJCACION.

El demandante, mediante apoderado, en ejercicio :de la Acción de Restablecimiento del Derecho Ørevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

PETICIONES Y CONDENAS.

Declarar que es nula la Resolución No 2516 de. mayo 28 de 1984 expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Bogotá del Ministerio de Educación Nacional. Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional para que por intermedio de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E., ascienda al actor al grado NUEVE del Escalafón Nacional Docente, con efectos fiscales a partir del 19 de Diciembre de 1983 y que se tenga como fecha para el próximo ascenso el 31 de Julio de 1991. Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional para que por intermedio de.la Oficina oProceeo No 84-10630 2 Fonda Regional correspondiente pague al actor, por todo el tiempo que trabaje al servicio

1991. Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional para que por intermedio de.la Oficina oProceeo No 84-10630 2 Fonda Regional correspondiente pague al actor, por todo el tiempo que trabaje al servicio oficial, los reajustes económicos sobre los sueldos, prestaciones sociales, primas, bonificaciones y demás adehalas a que haya lugar, teniendo en cuenta el nuevo grado en el Escalafón Docente y la retroactividad ordenada para efectos fiscales, ajustados'de acuerdo con el indice de precios al consumidor o al por mayor. Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional para que por medio dp la Oficina o Fondo correspondiente de cumplimiento a la sentencia dentró del término establecido en e]. Art. 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen, a la presente Acción se relatan los siguientes: El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 8a de 1979, expidió el Decreto 2277 de 1979 (Sep.. 19) por medio del cual se estableció el Estatuto Docente que cobija a los educadores y regula dicha profesión.. En cumplimiento del citado decreto todos los educadores fueron asimilados a un grado en el nuevo Escalafón Nacional Docente y mi poderdante lo fue quedando en el grado sexto en virtud de su título de Economista y según Resolución No 11057 de Diciembre lo de 1980, expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E. del Ministerio de Educación Nal., teniendo en cuenta solamente su titula prófesional ya que se

de Diciembre lo de 1980, expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E. del Ministerio de Educación Nal., teniendo en cuenta solamente su titula prófesional ya que se arguyó que la experiencia docente seria tenida en cuenta para e]. primer ascenso y no en la asimilaciónProceao No 84-10630 3 Mi poderdante se, encuentra laborando como Docente, debidamente nómbrado y posesionado con el Distrito Especial de Bogotá desde el 4 de mayo de 1971 en forma ininterrumpida. Por ser Normalista Superior estuvo clasificado en la 2a categoría del antérior escalafót hasta el 20 de febrero de 1973 fecha en que fue ascendido a la primera categoría con base en el tiempo de servicio anteriormente en él Departamento. del Meta .y en Bogotá. A partir de dicho ascenso mi patrocinado pgha utilizad su tiem9a de servicio en el ristrtó para efeç'o d cilfón 4ocente. Con la solicitud de ascenso el actor adjuntó tertificaciones de tiempo de servicio al Distrito desde mayo 4 de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1982 de las cuales sin utilizar desde el 20 de febrero de 1973 (último ascenso) hasta e]. 31 de Dic.. de 1982. 0 sea 9 anos 10 meses y. 11 días. A dicho tiempo hay que agregar el tiempo prestado en áreas rurales de difícil' acceso que se contabiliza como tiempo doble para el escalafón (Art, donde 7 Decreto 2277 de 1979) ya que la escuela encontraba tal y. los porcentajes por prima reconocidos por el

en áreas rurales de difícil' acceso que se contabiliza como tiempo doble para el escalafón (Art, donde 7 Decreto 2277 de 1979) ya que la escuela encontraba tal y. los porcentajes por prima reconocidos por el encontraba -colmo el actor . prestaba sus clasificada rral.. le fueron servicios se tiempo trabajado apartir de la vigencia del Estatuto Docente (14 de sep. de. 1979) y hasta el 6 de abril de 1981 y por tanta tendría tiempo adicional para escalafón igual a un ao, seis meses y 20 días para un gran tti.i de 11 aPios, y cinco meses corno tiempo sin utilizar para escalafón, los cuales so]icitó se le tuvieran en cuenta para s1 primer ascenso.. Con el tiempo mencionado y utilizando solamente 10 aos (3 de &o a lo + 3 de loa So + 4 de Go a 90) mi poderdante debía haber sido ascendido al grado noveno, sin embargo . la Junta solamente loProceso No 84-10630 4 ascendió al grado séptimo sin haberle tenido en cuenta el tiempo no utilizado para ascensos ni el tiempo doble por haber trabajado en escuelas rurales del Distrito quizás en virtud de la Resolución No 6746 de Junio 3 de 1981 expedida por, el Ministerio de Educación Nacional, la cual mediante Acción de Nulidad fue anulada por el H. Consejo de Estado, según fal lo del 13 de Diciembre de 1982, anterior a la fecha de la Resolución de ascenso y por tanto de obligatorio cumplimiento para la Junta.. Descontando los diez aos mencionados todavía le

Consejo de Estado, según fal lo del 13 de Diciembre de 1982, anterior a la fecha de la Resolución de ascenso y por tanto de obligatorio cumplimiento para la Junta.. Descontando los diez aos mencionados todavía le quedarían a mi poderdañte un ao y cinco meses contados hacia atrás a partir del 71 de Diciembre de 1982, o sea que el tiempo para el próximo .ascenso sería a partir del 31 de iulio de 1981. Como la fecha de presentación de la solicitud fue el 16 de julio de 1982, pero los créditos solamente los adjuntó el 18 de octubre de 1983, ,los efectos fiscales del ascenso solamente tendrianefecto a partir del 19 de Diciembre de 1983 día en el cual se cumplen dos meses después de la solicitud de ascenso estar totalmente completa. No obstante que el actor llenó todos sus requisitos para su ascenso al grado solicitado, el Ministerio de Educación Nacional porintermedio or intermedio de la Junta de Escalafón respectiva no le tuvo en cuenta el tiempo servido ni el tiempo doble por haber trabajado en escuelas rurales ni le ha cancelado las sumas que le corresponde por el grado a que tenía derecho de acuerdo a las normas legales. La Resolución por medio de la cual se ascendió al actor solamente tenía el recurso de Reposición elProceso No 84-10630 5 cual no es obligatorio interponer". Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional. Articulos16, 17 y 62 parágrafo 2; Decreto ley 2277 de 1979, artículos 10, 37 y 73; Decreto 2620 de 1979, artículo 3;

Constitución Nacional. Articulos16, 17 y 62 parágrafo 2; Decreto ley 2277 de 1979, artículos 10, 37 y 73; Decreto 2620 de 1979, artículo 3; Decreto 259 de 1981 artículo 26; Acuerdo No 083 Bis Octubre 2 de 1981; Acuérdo073deAgosto 28 de 1981; Resoluciones 003630 y 003631 de Diciembre 21 de 1981 de la Secretaría de Educación de Bogotá. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, r. O N 1 D ER A C O NE S El Actor, por medio de apoderado, solicita a esta Corporación que se declare la nulidad de la Resolución No 2516 de Mayo 28 de 1984 proferida por La JUNTA SECCIONAL DE ECALAFON NACIONAL DOCENTE ANTE BOGOTA., mediante lacual se ascendió al demandante al Grado Sépti'mo (7o), Igualmente, manifiesta que en realidad le corresponde es el grado 90 del Escalafón Nacional y que dicho reconocimiento debe hacerse desde el 19 de diciembre de 1983 y con fecha del próximo ascenso el 31 de julio de 1981. Peticiona que se condene a manera de restablecimiento del derecho a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) por intermedio del Fondo Regional correspondiente a ascencierlo al grado 90 y a pagar los reajustes económicos sobre los sueldos, prestaciones sociales, primas, bonificaciones, y demás adehalas a que haya

(MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) por intermedio del Fondo Regional correspondiente a ascencierlo al grado 90 y a pagar los reajustes económicos sobre los sueldos, prestaciones sociales, primas, bonificaciones, y demás adehalas a que haya lugar, teniendo en cuenta el nuevo grado en el Escalafón Docente y la retroactividad ordenada para efectos fiscales, ajustados con el indice de precios al consumidor o al por mayor. Solicita que la sentencia debe cumplirse dentro de losProceso No 84-10630 térm os establecidos en el articulo 176'del C.C.A. De las documentas allegadas al proceso se establóce queel actor-, seor' LUIS EVARISTO 'VACA SANCHEZ, estaba prestando sus servicios como Profesor en Educación Primaria al momento áé unificarse el EscÁlafón Nacional Docente. Para efectos dé su ingreso a dicho Escalafón, y por medio de resólución No. 11057 de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante el D E de Bogotá, de fecha lo de Diciembre de 1990, se asimiló al actor en 1el grado ¿o teniendo en cuenta para ello, tal y como .lo sealala citada resolución, su titulo de Economista y sin acreditar experiencia alguna (folio 52 del expediente). Se encuentra plenamente establecido ', en el expediente, mediante la documental que obra a folio 45, ci agotamiento de la vía gubernativa donde solicita el acc.onante a la Junta Saccional de Escalafón ante Bogotá el 18 de Octubre de 1983, que se le tenga en cuenta el tiempo laborado antes del titulo de Economista, que va desde

agotamiento de la vía gubernativa donde solicita el acc.onante a la Junta Saccional de Escalafón ante Bogotá el 18 de Octubre de 1983, que se le tenga en cuenta el tiempo laborado antes del titulo de Economista, que va desde el 4 de mayo de 1971 al 13 de Septiembre de 1979, a pesar que no menciona, a que grado pretende ser ascendiday y sin tener en cuenta igualmente, que a través del formulario que él mismo tramitó ante la entidad, el 16 de julio de 1982, manifiesta que el grado al cual aspira es el séptimo 7o (Folio 40,, pero par ser posterior en la fecha se entiende que cayó en cuenta, del tiempo no utilizado y por ello lo peticioné. En cuanto al fondo del asunto planteado en la demanda, este consiste en dilucidar si al actor le asiste derecho para ser asceÁdido al grado 90, 'del Escalafón Docente, en razón de la utilización de experiencia docente que no se hizo valer para efectos de la asimilación, ni para ascensos posteriores, de conformidad con lo previsto, entre otras -normas en las artículos 10,. 21, 36 y,3 del Decreto-ley 2277 de 1979, pretendiéndose que se tenga et cuenta un tiempo de experiencia Docente laborado en primaria.II Proceso No 84-10630 7 El tiempo que manifiesta el demandante como no tenido en cuenta para efectos de la asimilación ni para los posteriores ascensos es el comprendido entre 4 de Mayo de 1971 al 13 de Septiembre de 1979, todos laborados antes de la obtención del titulo de Economista. La Sub-sección pudo establecer, por medio del

posteriores ascensos es el comprendido entre 4 de Mayo de 1971 al 13 de Septiembre de 1979, todos laborados antes de la obtención del titulo de Economista. La Sub-sección pudo establecer, por medio del documento que obra a folio 49 del expediente, que dicho docente tenía un tiempo de servicio acreditado de 8 aos, 5 meses, y 10 dias en educación primaria, habiendo ingresado a IL r la docencia el 4 de mayo de 1971, estando inicialmente clasificado en segunda (Za) categoría de primaria y después mediante la • resolución 200 de 20 de febrero de 1973 fue ascendido a la categoría Primera de Primaria (Folio 58) Posteriormente, el demandante fue asimilado al nuevo Estatuto Docente, mediante Resolución No 1107 de fecha lo de diciembre de 1980 al grado 6o, en virtud de su titulo como Economista y sin experiencia relacionada, lo que le daba derecho a que se le ubicara en el grado que se le asignó. Obsérvese que el artículo 72 del decreto 2277 de 1979, regula la asimilación por derechos adquiridos o tiempo de servicio acumulado, determinando que los educadores con titulo docente y los profesionales con titulo universitario se asimilarán al Nuevo Escalafón, de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 10, en la siguiente formafl a) Los escalafonados, en el grado que les corresponda según la categoría y la experiencia docente que acredite a partir de la última clasificación. b) los no escalafonados, en el grado que les corresponda según el titulo y la experiencia docente que acrediten. Como el actor fue asimilado dentro del nuevo

docente que acredite a partir de la última clasificación. b) los no escalafonados, en el grado que les corresponda según el titulo y la experiencia docente que acrediten. Como el actor fue asimilado dentro del nuevo estatuto docente al grado sexto (6o) de dicho escalafón,Proceso No 84-10630 8 establece la Corporación que su asimilación estuvo bien efectuada, puestr que conforme a la norma antes mencionada y transcrita en lo pertinente el profesional con titulo universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, sin tener en cuenta experiencia alguna, equivalía al grado sexto del nuevo escalafón. Al solicitar su asimilación al nuevo escalafón, el actor se encontraba, entonces, enfrentado a una de dos opciones no acumulables pedir que se tuvieríen cuenta su titulo de Economista o pedir que se le tuviera en cuenta el tiempo de servicios prestados en la enseanza primaria. De haber escogido la segunda opción, solo habría alcanzado a escalafonare en el segundo arada de conformidad con lo establecida por el articulo 71 del Decreto 2277 de 1979, ademas en el evento de haber utilizado las 8 aos, 5 meses y 10 días de experiencia, el actor tan salo había alcanzado a llegar al grado 4o del actual escalafón, los cuales se discriminar, asir le correspondía asimilarse al grado 2o, necesitaba de 3 aos para ascender al grado 3o, otros 3 aos para el grado 4o, para el total de 9 aflos. Haciendo uso de la primera opción, pudo clasificarse en el sexto 6o, correspondiente a aquellas profesionales con Titulo

otros 3 aos para el grado 4o, para el total de 9 aflos. Haciendo uso de la primera opción, pudo clasificarse en el sexto 6o, correspondiente a aquellas profesionales con Titulo universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. No se trata se insiste, de requisitos acumulables, puesto que si no podían ser acumulados bajo el régimen legal anterior al decreto 2277, con menor razón podrían acumularse para efectos de la asimilación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ya haciendo referencia a la resolución impugnada, se debe afirmar que, al optar el actor por utilizar el titulo de Economista para su asimilación, renunció a queme le tuviera en cuenta el tiempo laborado con anterioridad a dicha asimilación, siendo contabilizable únicamente el tiempo laborada en el grado al que fue asimiladp. Así ls cesas, no es viable pretenoer que dicho tiempo se tenga en cuenta para ascender en el nuevo escalafón.Proceso No 84-10630 9 No' obstante lo anterior, la Sala. debe establecer que el actor siguió ascendiendo 'en el nuevo escalafón de la siguiente manera: por solicitud que formulara el Demandante mediante Resolución No 216 de 28 de mayo de 1984 (Folio 11)0 se le asciende al grado 7o, teniendo en cuenta la experiencia acreditada de trs (3)aPos en el Escalafón Docente. Mediante Resolución No 2551 (Folio 31) del 18 de julio de 1986 se le asciende al grado 80. En ' mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 'Cundinamarca, Sección Segunda , Sub Sección

Resolución No 2551 (Folio 31) del 18 de julio de 1986 se le asciende al grado 80. En ' mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 'Cundinamarca, Sección Segunda , Sub Sección "C"1 administrando Justicia en nombre de la' República de Colombia y por autoridad de la Ley, ' F 'A L L .k :4 NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE V. CUMPL'ASE. En firme esta providencia, archivase el expediente.

Aprobado en Acta No. 'de la fecha.

CARLOS A. PINZON BARRETO TERESA RICO'DEr MORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA 'ALVARO LEON OBANDO MONCAVO

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