TA CUN - 84-10859-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 84-10859-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
VIA GUBERNATIVA - 2gotaninto / NACIaALIZACICtI DE LA EDUCA.CION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDINAARGA SECCION SEGUNDA - SUR8ECCION "A" do £ti, I)C , DL tubro Primrcj 1 c. jç V1j ] flovt:•?c:I 19 rtu novun Magistrado Ponen, Dr. Tarsiciorbrp - -.. f/ Qi
E F E R E N C lAS \\ Fp-d i ri c (34 j C tor Gui IN r i-.' fo DE tARZC3N EERT' Donddo Con t.rovori..
J. f ic:ac:ión Actos M.tnic:ipJ EFER'4Z(.' DO .t NTE1:.Ij flt: F'4o. 41.. •1:,9. '179, por a poder ado' ori oor ri.:.'.o do 1 ,i,( cLÓn lo tb1ocimio nt o do 1 doi:ho , 15 do Soo :i'mbro cic i9E4 proson tó
dem anda con t r (—1 DISTRITO ESFEE 1 (L DE f ~C)601' iri con Ocu1Ól1 do 1 on:iiÓn do rco1ver la petición s1 ri 1 t:ont 1 do Octubre 27 ce i.98.3 d ar-ido 1 ic.r 1¿-.q ct.uo 1 c;or'kLrovor t1a quo si cá decide en esta provídenci a.
ANTECEDENTES:
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A. DE LA DEMANDA :
t1a quo si cá decide en esta provídenci a.
ANTECEDENTES:
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A. DE LA DEMANDA :
LAS PRETENSIONES do 1t s on io iuiertos:
DI STR 1 TU E DE BOGÍ3TA L)orocho 1€protoc:io 1 dor -TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a -. SURSECC ION 'A'
EXP. No. 84---10859 HOJA No. 2 la Que se ha operado el fenómeno Jurídico del silencio ad m.nistrativo negativo en relación cori la potic:ión 'formu lada por' mi tnandante el 27 de Octubre de 1933 por' escrito median te la cual solicitaba un reconoc:irnientc, y pago prestac.ionai , por cuanto no se ha dado respuest:a en tond iéndose le deneqada y aqota do el procedimiento gubernativo 2a. Que en consecuencia i,?u NULA L•\ DEC i 'iON TACITA de la (d mit.atraciór Dist,rital por' ser viol atona de 1 as dispo si c:iones pr'otec:tor'ara del sal ario 1 as prestaciones socia les y las que rep lan el derecho de peticiónDue el Distrito Especial de }3oqot debe pr'c:'fer ir reso luciones dentro de los trein'l",a (30) diara a.qu;Lentes a J. a e eci,.rtor'ia 'Jo la sentencia que ponqa fin a este aaur,t,o para 5,51-t cumplida ej ecución • conforme a las peticiones que a. continua' c.ióri 5€? expresan.
J. a e eci,.rtor'ia 'Jo la sentencia que ponqa fin a este aaur,t,o para 5,51-t cumplida ej ecución • conforme a las peticiones que a. continua' c.ióri 5€? expresan.
Que como c'onaecuenc;ia de la doc lar la de riu lidad de la petición 2a y a título de r'eatablec.im,iento del derecho se CONDENE L E 1 S'FRI 'TO ESFEC IAL. DE: DOGO T(\ al r íniertovpiqo en 'favor" de' mi cnandantc de VEINTE (20) DIAS LABO RADOS EN VACACIONES por c:ada uro de lera si.quienL era aos 1979 1v1 • 1.902. .1 19133..los cuales7ideber .n 1 tqu'idai s& on 1 idu'.. 1 as (sic) que por L,y deberi en cuenta Que ic4ua irnonte en consecuencia de la nulidad da, mi mandante t.i,en derecho al REAJUSTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD, a partir , de 1979 inclusive ten iende en cuenta Tr3DOS 1 s'factoroç; exc 1 uidos de rau 1 iqu idación La 1 es corno bon.i 'f :ic:'a':io'' nos subsidios pr" j. 0-1 do al amen tec:íón y haba tac, 1 ón , cJ ías t a hora des en vcac::i. OrseS • e U: ULIE? Ofl CÇ5€?Ct,Uafcit so condene l paqo cJe 1 SUBSIDIO DE TRANSPORTE en la cantidad que ao'Ça,J,a 1. ¿. ]ey par a las
ULIE? Ofl CÇ5€?Ct,Uafcit so condene l paqo cJe 1 SUBSIDIO DE TRANSPORTE en la cantidad que ao'Ça,J,a 1. ¿. ]ey par a las aua 1'79 a 198.,. i,nc1us1e tl 4 exp LOS HECHOS. En el 1 í bel o se pi antoan Lora hechos Cima siones " en que se fundan las preteiisionea los cuales se re sumen de la a.iuuien te manera D1. T RC.il,JO NO REMIJNERDO EN VACC 1 ONED . e menciona que 1 a actora desempenaba el canuo de docente de primaria desde su pose sión l'1ar'C) ó/58 Cita que en el o'ercicao del merc::i,c;radc ca cjoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SUBSECCION AD EXP. No. 84---10859 HOJA No.. 3 desde 1979 tuvo que LABORAR EN EPOCA FUERA DEL CALENDARIO ESCOLfR (antes de Feb, W. y después de Nov 30 un promedio de VEINTE: O .[ que corresponden a época de vacacionosj que no se lo han pat. 1).l k:.\JfJ5TE DE LA PRIMA DE NAVIDID. Lc.ni1cra que tierio de recho al REAJUSTE porque se le debr incluir un su 1 iquidas;: tá otros factores como son laa la. bonificaciones, subsidios, primas de alimentación y habitación y par la remuneración adicional por el trabajo duran te vacaciones, que no se lo han cancelado. Del SUBSIDIO DE TRANSPORTE seAai a que no se te ha cancelad(,-)
alimentación y habitación y par la remuneración adicional por el trabajo duran te vacaciones, que no se lo han cancelado. Del SUBSIDIO DE TRANSPORTE seAai a que no se te ha cancelad(,-) desde 1979 a 1983 ( f 1 5) EL ACTO ACUSADO. En el sublite se trata de i..in acto presunto negativo, consecuencia de l& omisión de la Adminis traci5n de resolver la petición salarial prestaciona 1 que le formuló la parte actora. Al proceso se arrimó "copla" de la tic.'Lán en que se funda el acto impugnado (11s. 2 a 3) NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.— I.as NORMAS VIOLADAS en la demanda se precisaron y tienen re loción con el silencio administrativo de la petición formulada y los presuntos derechas reclamados ('fi 6 esp.). Despuls se emitió el pertinente CONCEPTO DE VIOLACION (fis. 7 ss.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA « SEC. 2a - SUBSECCItIN "A"
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B. P E L PROCESO LA DEMANDADA Y SU OPOSICION. La Entidad Doman dada (DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA) fue vinculada al proceso ha biendo designado su respectivo Apoderadol quien presentó la pertinente or 1:,inente CON rESTAC ION DE LA DEMANDA donde fuera de la doí ensa de sus intereses formuló EXCEPCIONES (fis. 13 vto, y 29 a 42) LOS TRASLADOS de Ley se surtieron.
or 1:,inente CON rESTAC ION DE LA DEMANDA donde fuera de la doí ensa de sus intereses formuló EXCEPCIONES (fis. 13 vto, y 29 a 42) LOS TRASLADOS de Ley se surtieron. Durante el "primero" La PARTE ACTORA insiste en su preten siÓn anulatç,ria y el consecuente restablecimiento del derecho 1 . 109 . ) . Por su parte la ENTIDAD DEMANDADA presentó sus Aliatoa donde reclama SENTENCIA INHIBITORIA de acuerdo a las cepc: iones que había formulado o sub idi ar i anen te la DENEGAC ION do l45 súplicas de la demanda (fin. 112 es.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo judicial, sostiene que pr'ohij a para este proceso - en su integridad las soluciones dadas por la Corporación Judicial en casos similares. Al OfOCtO cita, como ejemplo, la Sentencia de Marzo 12/93 dictada por el Tribunal Adrni nistrativo de Cundinamarca en el proceso No.. 12604 con ponencia del Magistrado Dr. ArcinieQas A. M. 129).. LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. En 1& demanda so menciona que el Tribunal Administrativo os competente, do acuerdo al art. 132 del L.L.A. ('fis. .10),TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 0A"
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Ahora, cumplido el trámite de i€•?y sii qiu: se ubser
EXP. No. 84--10859 HOJA No. 5
Ahora, cumplido el trámite de i€•?y sii qiu: se ubser causalve alguna de nulidad procesal, la Salaprocede al eat'idji de la controversia mediante las ;iuu Len tos CON 9 I D E RACIONES La controversia de fondo, como Ya se L iono relación =n algunos presuntos derechos salariales '- prost cicra 1 es dE? la Parte A ct era que reclama al DISTRITO ESPEC i DE.: BOGOTA en su calidad de docente. los cuales tienen un ro con el. ACTO PRESUNTO NEGATIVO impugnado, pues la Administración nc. 4JiÓ respuesta a la petición que se lo formuló sobra dichos puii tos Veamos, entonces. las pretensiones y sus aposiciones.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL AGOTAMIENTO DE LA
VIA GUBERNATIVA.
La declaración judicial de la operancía del silencio administrativo respecto de la petición laboral de OctLtbrt? 27 de 198 con su denegación tácita y el agotamiento del procedimien to gubernativo se reclama en la "primera" pretensión de la doman da ( f 1. 4 e;<p. ) - Inicialmente se observa que la Parte Actora directamente, en la fecha ya mencionada dirigió una PETIC ION LABORAL al Sr. Al caldoTRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA SEC.. Za - SUBSECCION "A"
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Mayor del Distrito Especial de Bogotá,donde reclama el pago de varios factores salariales y prt:ionals, dentro do los cuales
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Mayor del Distrito Especial de Bogotá,donde reclama el pago de varios factores salariales y prt:ionals, dentro do los cuales se encuentran el reconocimiento y pago de las vacaciones no dis frutadas; de la "diferencia" en relación con la Prima de Navidad; del subsidio de transporte (fis - 2 a3j, sin que se haya desvir tuak::c, el aserto de la Parte Actora en la demanda en el sentido que la Administración NO DIO RESPUESTA A LA FET lE ION con lo cual en principio ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO. La Demandada, no obstante la precisión de los hechos anteriores, planteó y luego ratificó una excepción ( fis. 39 sa 1.13 su.), que tiene que ver con esta pretensión y que se califica de INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, vale decir, de la falta de efectividad y trascendencia de la actuación surtida por la parte actora ante la Administración por deficiencias en la formulación or mular:lón de la FET 1 ClON LAEJORAL. que tiene relevancia con 1 as ERE TENSIONES DE LA DEMANDA y que podría afectar el. cumplimiento del requisito pr ocesa 1 del AGOTAMIENTO DE LA V lA GUBERNATIVA si" el cual no ea posible válidamente ocerrir a la VI A JUR 1 SL) lEE 1 UNAL. Se propuso esta excepción por considerar que SON SUSTANCIALMENTE DIFERENTES la "petición" en vía gubernativa y las "pretensiones" de la demanda del caso sub1 i te que se apoya en ci silencio nr
Se propuso esta excepción por considerar que SON SUSTANCIALMENTE DIFERENTES la "petición" en vía gubernativa y las "pretensiones" de la demanda del caso sub1 i te que se apoya en ci silencio nr qet .i YO de la primera = por lo que estima que no se cumplo con este requisito para que válidamente se abra la vía jurisdiccional. urisdi.cc,ional. So apoya en apartes de la Sentencia dr? Sept. 20/84 do la SerTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"
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ciór "a. del Lenco in de E:et.&dc: en el Eip Nc - 3559 en pnc'rcia de1. J: Val rrr)crL.a ( .i' For , di uc:eri CIÓrI de la Ley ,t/7 de 1. 941 ar 82) ' del de
cret.o 01 da 1 984 ( art, . 1 5 ) la Juriad i cc ión Len ten c .i.ce (dmi,n. strati,va cole adc:uier e c:ompetencia para doc:id 1. reobre el acun Le puec te a cu conc: im i en te cuando prov i.Onsz AGo'r\Do 1.IPi Vi cUBEPN(T 1 VÇ en los cacos pera i ce cual ce so os Leb 1 oció ose pt'ocod imi ei' i como ob 1 ia ter' 10 Do modo que es te r equ rL 5.t tu
1.IPi Vi cUBEPN(T 1 VÇ en los cacos pera i ce cual ce so os Leb 1 oció ose pt'ocod imi ei' i como ob 1 ia ter' 10 Do modo que es te r equ rL 5.t tu que a 1 a a la, c:c:mpot.en cia para vici e la pi et,nrrc iári sea Len cia 1. cii e :r m riciria corea i dorada ( 'fi a 4( a e La Sala oit ciiarit a 1 e ecepc iOn at es eshee ¿ida c:or e i deja que son innumera b 1 es los pr' cicesos cobre ci tea ir. iones _ Li ca e que Lien e ido 'f al 1 ados en II, os crua le DE DEDE DFINO L(ni ODJ ELi ON do la Far 'Le Demandada por" no dar co 1 os i'ien:hoc en que co fui da como ahora rique 1 men te ce dcc: ido .hora en cuanto e. la pretensión" que aqui se ectudia ce creer 1 ue que cabe doc 1 arar la eperanrie del fenómeno del 'c i. 1 en cici adm.in,istrat,ivoy del agotamiento de la y ia qubar'nati ve re'apec It da la po ti crión formu lacia por la Par te p4ctora en el ceso eub.... e No obct:.an'tr.e lo en Ler'ic';r c;uier 'e 1 a. Sal a r'ccra 1 crer que le, f'd mio i.etr ec: ión 'f ron iii' a una FET 1 O ION e s en le c) 1, iqación de RE
mio i.etr ec: ión 'f ron iii' a una FET 1 O ION e s en le c) 1, iqación de RE
C. Len riendo en cuente 1 ¿i fundantori t.ac,ión 'fác: ti ca en que se a. la i -oc 1 amación sin que tenqa que recurrir a le (W1VINAL;ION do Icie fundamentos ....especialmente
los fic tiros -' del derecho re clamado o sri tuación impetrada. más cuando ellos cori del conociTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 84-10859 HOJA No. 8 miento del RECLAMANTE, quien Ori el caso que tos oculte u ema. t.a. con si.i conducta está seriamente,ubstaculizando, si es que no :Lmp i de la 3fJLIJC; 1 DPI DE SU PET tEl ON si. tus ción que tiene que tenor re i:eI-- cus tonos jurídicas. Entonces, ante a FALLA SERIA Y TRASCENDENTE en la formu!ación do a petición (v.gr. cuando tan sola de manera genérica so impetra un derec:hci • es decir, sin precisar que os lo que realmente so re clama 'i / o no se precisan los fundamentos lácticos -etc.- que sir ven para determinar la consolidación o alcance del mismo; cuando se reclama un derecho concreto pero no so citan los fundamentos del mismo que sirvan para determinar su existencia, etc ) cabo re conocer que ella tiene REPERCUSIONES PERJUDICIALES para quien la. ha planteado indebidamente y as¡, en un case de esta naturaleza,
del mismo que sirvan para determinar su existencia, etc ) cabo re conocer que ella tiene REPERCUSIONES PERJUDICIALES para quien la. ha planteado indebidamente y as¡, en un case de esta naturaleza, os posible concluir que so da el fenómeno del INDEBIDO AGOTAN lEN ÍD DE LA VIA GUBERNATIVA, entendiendo que tan solo en apariencia su ha provocado el pronunciamiento de la Administración, si tus. c:ión que impide la válida apertura de la VIA JURISDICCIONAL. Por esa razón es que es tan necesario confrontar la PET lE ION formulada por el Administrado ante la Entidad con la FRETENSION do la demanda ' su fundamento fctico, para establecer la coincidencia real y no aparente do las reclamaciones, ya que ten solo la primera - cuando ha sido correctamente formulada -- es la que permito concluir que cci verdad se ha ciado a la Administración le oportunidad de cmi ti. r la DCC 15 ION ADMINISTRATIVA PREVIA sobre La petición o reclamación y que ante la ausencia de recurso obi i qatorio que interponer o por su solución cuando éste procede tie no incidencia en el fonómno del DEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA BUTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION "A"
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13E:R11-1v1 11,11111 qu.r e el r eqsi .i si. f:o 1-') 1, cn. isa 1 par atanr 1 a pes 1 J. liJad
de real .1. zar 1 it apertura v 1 i da cie 1 a Y111,11•JUF II C1C. 1 ON(L
J-3. LA NULIDAD DE LA DECISION TACITA NEGATIVA Y LA
CONDENA DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.
En la demanda se r c. 1 ama la nu 1 idad de 1¿( dec. 1 siÓn ta c 1: nea aL i\a de 1 aa pat .cioncs 1 abora 1 es ) y la condena del Dia 1 r i Lo E. F.) ;i. a 1 de Bciqo L4 al pacto de VEINTE U 1 ii3 1...fDFADL)S EN V(LA C .t UNE:. duran Ir1 os aFos de1. '7V a 19,13—, a r ca't este de 1 a FE 1 MÓ DE N 1 iiL) a NU.....i. r de 1979 y a 1 psoe de .1. UE:E, 1 DI U r:E. T RNSFUFc TE. deaia .[92' a se reclama en la demanda fi 4 •:p a la Entidad Demandada, Dia t.ri te Especia.! cJe Eoqot-1t en la c';on teUc-:iori dr-' la demanda pl ant eó r'espec::to de estas pretor sienes dcs e c:epc iones ( It a inopE i 'Luci dr- .1 a demanda y 1 a presc:.'r i pc: i Ón (—a inesti. tud da 1 a demanda La Demandada funda ei ta o.< cepc i ón en que 1 a con 1 rever
(—a inesti. tud da 1 a demanda La Demandada funda ei ta o.< cepc i ón en que 1 a con 1 rever si a rspec t o de DO( EN TE9 NE' 1 ONA.... 1 Z. A DOS por' la 1.- -u 4.3 de 1177` di la NAC ION y no co ntr a los ENTES TEFR Ir TURIA i...E donde laboran di ches doc:ontos •, que les cast.os aiar ios etc: corr en a c:arc.o de 1314NACI0N . En apoyo de la unac:.ons li. za cián de la educación oficial local transcribe apartes de la Sen tencia de Mayo 14 de 1985 de la Secc:i ó 2s del H, Conse.j o cJe EsTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No 84---10859 HOJA No. 10 tado coi ponencia del Dr. Van ín Te]. lo donde se reconoce la trascendencia de la 1 lamada NACIONALIZACION de la Ley 43 de 1975, por lo que es la NAC ION Ministerio de Educación la. llamada a responder por obligaciones derivadas do tal normativ.idad. Des pus en su Aleciato de Conclusiones insiste en esta excepción. La Sala en cuanto a esta excepción considera que la opo sición planteada por la Demandada es procedente por la vía proce sal escogida en citan to tiene rol ac Ón con la Legitimación por pa si. va de 1 a obi iq ación reclamada y así en ose evento es in-Aplica blo 3,a nui idad procesal qUe la Parte. Actora echa de menos.
si. va de 1 a obi iq ación reclamada y así en ose evento es in-Aplica blo 3,a nui idad procesal qUe la Parte. Actora echa de menos. Ahora la mala dirección do una domanda vale decir. su dirección oqu ivoc:ada cori ira un ENTE CAFAZ PERO OUE NO ES EL LEO ¡ Ti NADO EN LA LAUA PASIVA no qenora la nulidad del proceso ni es causal de irept:.i t.ud de la domanda en cases de esta naturaleza tal como Inha o ha r esue 1 te repetidamun te nuestra Jurisdi cclón procedo FALLO DE NEQATOR 10 respecto del Demandado en esas c: i rcu.nstancias s.ir que tal p iidencia imp:ida si attn e tiempo., de reclamar o recurrit ante 1 AUTOR 1 DAD L131 T IFIAE)A, Así 1 a ex cspción aquí arja 1 i z. acIa no prospc'r 4 1-¡,x nulidad del tácito laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SIJBSECCION "A"
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La nulidad del acto adm.i.rr istrativo (u-proso o ol consoc:uoncia 1 ros tabi oc.j ¡ti jonto do 1 iroc:ho conio se irnpoLran :in c?ato c.aorc'pcti':ian -iort.c, ae sos f.en i do OLtO €•?s viab 1 o en cuan
tc' so demuestro pl onamen te que 1 a man i. fes tacion admin :tstrativa a c:Ltsact rs c:on Ir ar 1 a a ck?roc:hte ( 1 invocado t:oc) quebr art lado or 1 a do' con for m:tdacl cor o 1 c::epLo de , . 101 ación" que ao Farte c:tora es o 1 titi Lar dci cioreoho rreapetado hcs para la concresión de], rastabiccimLOnLO del do r oc he rs noc:esar i. c: que no e <1. ata o 1 riqctn :imporJ :iíton Lo u c:hst cá ru 1 o para doc retar lcr. En el a u b 1 i te:' so pretende 1 a t u 1 .i.dad del acto nreaun tC.) reost: i' c.. en cuan t. c: a. 1 no paqc: deva c. ac.::ionos locen tos 1 ahora d ; por el no paqo de1 roa oslo de la prima dr nav idatj por la c.usa ....../ por ui no pao O del U.ia idi o do 1 rau per'te ) a ::a.rcjct dial 1 b 1 P 1 D3 E:.SFE.C. IAL. DE E10i-30T A y su concfen a e con dm :t. ca1 ion • os o Taro que LA NAE E QN Nl NI STER 1 Li DE. Er)uc.Ac ION ir Lud y comp 1 l-¡» i, en t;o d€j la Ly 43 dip7 • asumió .1, a c:ar oa. E::- conóm i c:a res peoto de l os DOCENTES NAcIONAL. 1 ZADO va lo dcc: ir de
conóm i c:a res peoto de l os DOCENTES NAcIONAL. 1 ZADO va lo dcc: ir de tiquc:s docn tos o 1 id 1. a Je ss de E as En t_ idachas Ter rl ter la leo sal o al qunus casos cepc:iora los le oua] 'fue reconocido o oler ma ce] ara. co 'varias providenc: ias dci H. Cor ... , jo do E:s tado , entre? otras en la en ten o si a do May e 1 ,4 do 1.905 de la ;oca.::: ión 2a rl ..ceta. da oit
el E<p . No. 10724. es a. a oecd 1 ci ortos so en tic tdr qtc an e 1 rease su [o 1. si Le 1 a ACE ION RItE 1 Nc:ÜRERECTAMENTE E) 1 Rl t lOA CONTRA EL,. DI SITO ESF'EC TAL.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION "A'
EXP. No. 84--10859 HOJA No. 12
DE BOGOTA que NO ES LA PARTE LEGITIMADA POR PASIVA EN LA CONTROVERSIA, por lc:i que ESTAS ULTIMAS PRETENSIONES DEBEN SER DENEGADAS respecto de]. Demandado debido a que las presuntal obligaciones reclamados no están a wu cargo. Se anota que son múltiples las providencias de Esta Corporación, que en este mismo sentido se han proferido, en las cuales se ha realizado un estudio detenido de la Nacionalización de la educación ioti y sus efectos al amparo de la Ley 43 de 1975 y disposiciones complementarias y reglamentarias.
ración, que en este mismo sentido se han proferido, en las cuales se ha realizado un estudio detenido de la Nacionalización de la educación ioti y sus efectos al amparo de la Ley 43 de 1975 y disposiciones complementarias y reglamentarias. En mérito de lo espuestom el Tribunal Aiin,ttr. t. ivo cic Cundinamarca, por intermedio de la Subsecc.:ión "ÍY de 1a Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
E A L L A
1(:,. SE: DESESTIMAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE
DEMANDADA.
SE DECLARA LA OCURRENCIA DEL. SILENCIO ADMINISTRATIVOTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMÍRCA - SEC. 2a
SUBSECCION "A"
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RESPECTO DE LA PET IGl ON FOR11JLADA POR LA PARTE ACTORA ANTE EL DISTRITO ESPEE .1 AL DE O6C°3'rA ' DEL. AGOTAN lENTO DE LA V JA ÍiiUBEÑNAT iVA DEN 1 EGANSE LAL DEMAG FRErEN 1 i3NE L)E LA DEMANDA [:.jj:: 1 E,SE: • t40 1 IF 1 LJESE . C.ONUI\ 1 DIJESE en f i. rne e nr ev ;i cien c. j. ¿ • ARCH 1 VL SE e 1 e peci i en te Afrc.L31c:;~ri de i ftc:h 1 Ufl Act Iu. rAR-; 1 C lo LACERES TOPO AMI ON 1 U AF:C INI EGAS A
Afrc.L31c:;~ri de i ftc:h 1 Ufl Act Iu. rAR-; 1 C lo LACERES TOPO AMI ON 1 U AF:C INI EGAS A
ALVARO GAI4AMON LAST 1 LLA MARIA DETAIILIJR RUIZ
E.p S4 :10U59
114-1.3