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TA CUN - 84-10971-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 84-10971-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 fÇ ..L I..JI'I-IL f-II.PrI J. 'l 1. §""a J %'IJ LJI IL- " un mi .1.. WI - II BECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMATM cJe 1onot - C -ibr 1 V&nt. inuv tu 1 r:J.c:.I.?n to; nc:ir, ro 1.94 Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cácr R F. FERERC1& Ex Ded .1. en t e Nc, 84....10971 Actor í•1 rtZ()N DE: A1..6AD0 MAR IA 1 Cti Nh n E1ucc:ió Uort i o 1 (?cI1Ç 1 4r 1 J c.Ioc: /'S .Ct f (-í,to tiur.jc IiARi t. ¡i FfZÜ4 tE SAL.GAt:.!. 1,C1?1-1 t. 1 f i.. c 1.. L lii:: .2,) '45' 35 - eor in t ?ned : o de derio í en e de 1 ct. I en de r et4h 1 ec: .i mi en Lo del cierecho Seot . .1 &:r, t o duid a contra ccjntra DE EDUCAC ION EPEc. .LAI... DE tíftiüTÑ con c:5c:iór; de 1 offl.jJ ón de reo1 ver ctán 1 i L oretc or .1 de oot. tefftbre 08/63, cJric10 lue c 1'i.' 1 con trover.i oue uedei:iíl€? en t o nr ovi cJer:.i

ctán 1 i L oretc or .1 de oot. tefftbre 08/63, cJric10 lue c 1'i.' 1 con trover.i oue uedei:iíl€? en t o nr ovi cJer:.i A N T E C E D E N T E 9 LA DJ1ANj A .la. Que se ha operado el fenómeno juridico del sil ministrativo negativo en rlación con la petici lada por mi mandante el 08 de Septiembre de 1983 par esc diante la cual solicitaba un reconocimiento y pago prest por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndosele der agotado el procedimiento gubernativo. 2a. Que en consecuencia es NULA LA DECISION TACITA ininistración Distrítal por ser violatoria de 1 siciones protectoras del salario, las prestaciones social que reglan el derecho de petición. 3a. Que el Distrito Especial de Bogotá debe profer luciones dentro de los treinta (30) días sigt la ejecutoria de la sentencia que poñqa fin a este azur su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a c ción se expresan. 4a. Que como consecuencia de la declaratoria de de la petición 2a. y a título de restablecimiE derecho se CONDENE AL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA al y miento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) 1 RADOS EN VACACIONES por cada uno de los siguientes a 19801 1981, 1982, 1983, los cuales deberán liquidarse c las (sic) factores que por Ley deben tenerse en cuenta. 5a. Que igualmente en consecuencia de la nulidad ç da, mi mandante tiene derecho al REAJUSTE DE

19801 1981, 1982, 1983, los cuales deberán liquidarse c las (sic) factores que por Ley deben tenerse en cuenta. 5a. Que igualmente en consecuencia de la nulidad ç da, mi mandante tiene derecho al REAJUSTE DE DE NAVIDAD,a partir de 1979. inclusive teniendo en cuen los factores excluidos de su liquidación, tales coma bani nes, subsidios, primas de alimentación y habitación, días dos en vacaciones, etc. 6a. Que en consecuencia se condene al pago del DE TRANSPORTE en la cantidad que sePala la ley aos 1979 a 1983 inclusive. " (fI. 4 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente n tt lo. Los docentes, como empleados de régimen espec mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cat vacaciones por ao laboral de diez (10) meses exactos.a.L'J7Ii. FflJtJPl t5 nars el treinta de Noviembre", respectivo (Art. 90 Decretc 1982 reglamentario de la Ley 89/92). 3o. Mi mandante se desempea como profesor de ense maria desde el momento de su posesión en el O. el escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: Grados 4o. A mi mandante, ademas del sueldo básico se le p siguientes emolumentos: Prima de alimentación te del 50/.. 5o. A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 19 reconoció un reajuste salarial del 0% sobre si básico. o. A mi mandante, en virtud de las resoluciones qu el calendario escolar desde 1979 inclusiva, ha do sus labores docentes dias antes del lo. de febrero de

reconoció un reajuste salarial del 0% sobre si básico. o. A mi mandante, en virtud de las resoluciones qu el calendario escolar desde 1979 inclusiva, ha do sus labores docentes dias antes del lo. de febrero de y terminado después del 30 de Noviembre respectivamente. 7o. Los dias adicionales de cada ao lectivo, labor el demandante en vacaciones, que en promedio su TE (20) para cada ao a partirde 1979 inclusive NO SE LE GADO por la Administración Distrita].. Go. Los satisfechos a mi mandante por concepto de nes no se ha liquidado teniendo en cuenta los que por Ley deben tenerse presentes con tales propósitos. 9o. La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuy dación deben incidir otros factores adicionales muneración básica corno las bonificaciones, subsidios, pr alimentación y habitación y los dias adicionales al ac laborados en vacaciones, entre otros conceptos, tampoco vieron en cuenta para el reconocimiento y paga de est ción. lOo. En tal virtud mi poderdante elevó petición al calde Mayor del DISTRITO ESPECIAL. DE BOGOTA, cc de Ad ministración Distrital, el dia 8 DE SEPTIEMBRE DE 1 que de conformidad con los mandatos legales se le paguen laborados en vacaciones, y prima de navidad se le satis niendo en cuenta los factores que deben incidir en su ciÓn. ib. La petición formulada por mi mandante no ha te puesta alguna. 12o.. La Administración Distrital con su proceder vic

niendo en cuenta los factores que deben incidir en su ciÓn. ib. La petición formulada por mi mandante no ha te puesta alguna. 12o.. La Administración Distrital con su proceder vic irhr r1c rs + 4 r 4 'i r 1 . v - i (44 r -i 4 4 i.-r a.? e , a 1 •a n l 13o. A mi mandnte no se le ha satisfecho el su transporte en la cuantía que la ley ordena en transcurridos de 1979 a 1983.' (fi. 5 exp.). EL ACTO ACUSADO En el sub-lite se trat acto presunto negativo,, consecuencia de la omisión de l tración de resolver la petición salarialprestacional qi. muló la Adora. Al proceso se arrimó "copia" de la peti que se funda el acto impuQrado (fis. 2 y 31. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACI Las NORMAS VIOLADAS en la demanda se precisaron y t lae.ión con el silencio administrativo de la petición for los presuntas derechos reclamados (fi. 5 exp.). Después el pertinente CONCEPTO DE VIOL4CION (fis. 6 su. LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. En la demanda ciona que el lribun,a]. Administrativo es competente, de ac art. 132 del C.C.A. fis. 9. Posteriormente en la adición na que la cuantía es de $113380,00 (f1. 13 exp..w.nt s •flJ. JV L'.# 7 F £ W1I%.IF1 I

LA DEMANDADA Y SU OPOSICION. La Entidad E

na que la cuantía es de $113380,00 (f1. 13 exp..w.nt s •flJ. JV L'.# 7 F £ W1I%.IF1 I

LA DEMANDADA Y SU OPOSICION. La Entidad E

(DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA) fue vinculada al proceso, designado su respectivo Apoderado, quien presentó la p€ CONTESTACION DE LA DEMANDA donde fuera de la defensa c terese5 -- formu.Ló EXCEPCIONES tfl. .15 vto. y 36 a 48). LOS TRASLADOS de te' rse surti.eron. Durante al "primero" LA ENTIDAD DEMANDADA presentt gatos donde reclama SENTENCIA INHIBITORIA de acuerdo a 1 ciones que habla formulado fls. 14:3 LA PARTE ACTORA guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por .íntermec Frocuradur ja Quinta (Sa, 3 en lo Judicial, sostiene que ç para este proceso en su integridad tas soluciones dada Corporación Judicial en casos similares. Al efecto cii ejemplo la Sentencia de Marzo 19/9:3 dictada por el Tribur nistrativo de Cundin amar ca en el proceso No. 84-11196 c cia del suscrito (fi. 15$ exp. Ahora. cumplido el trámite de ley sin que Lcausal alguna de r,ulidad procesal, la Sala procede alJ --- L'J7, JL rij,jii Pit CON BID ERA C 0 E E La controversia de fondo, corno ','a se ha vi ne relación con alquno presuntos derechos salariales nales de la Parte Actora que reclama al DISTRITO ESPECIAL TA en su calidad de docente, los cuales tienen un nexo c

La controversia de fondo, corno ','a se ha vi ne relación con alquno presuntos derechos salariales nales de la Parte Actora que reclama al DISTRITO ESPECIAL TA en su calidad de docente, los cuales tienen un nexo c TO PRESUNTO NEGATIVO impugnado, pues la Administración nc puesta a la petición que se le formuló sobre dichos pur mas, entonces las pretensiones y sus oposiciones..

A. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL AGC)TAMIEN1

VIA GUBERNATIVA.

La declaración judicial de la operancia d€ cia administrativo respecto de la petición laboral de 9€ 08 de 1983 con su denegación tácita y el agotamiento del miento gubernativo se reclama en la "primera" pretensi demanda (fI. 4 exp.). Inicialmente se observa que la Parte Actora, directament€ fecha ya mencionada dirigió una PETICION LABORAL al Sr.. Mayor del Distrito Especial de Boqot, donde reclama el varios factores salariales y prestacianales, dentro de lc se encuentran el reconocimiento y pago de las vacaciones frutadas; de la "diferencia" en relación con la Prima decAr. amo. I1LJPH NC el aserto de la Actora en la demanda en el sentido que I tración NO DIO RESPUESTA A LA PETICION con lo cual en ç ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO. d Ç.fltj». La Demandada no obstante la precisión d€ chos anteriores planteó y luego ratificó una excepción as. y 1.46 ss.) que tiene que ver con esta pretensión y qi

lifica de PPESCRIPCION INEPTA DEMANDA, INDEBIDO AGOTAP

chos anteriores planteó y luego ratificó una excepción as. y 1.46 ss.) que tiene que ver con esta pretensión y qi lifica de PPESCRIPCION INEPTA DEMANDA, INDEBIDO AGOTAP LA VIA GI3E4ERNAtIVA,, vale decir, de la falta de efectivid cendencia de la actuación surtida por la parte actora an ministración por deficiencias en la formulación de la PE1 BORAL que tiene relevancia con las PRETENSIONES DE LA E que podría afectar el cumplimiento del requisito procesal TAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA sir, e] cual no es posibi mente ocurrir a la VIA JURISDICCIONAL. Se propuso esta excepción por considerar que SON SUSTANC DIFERENTES la "petición" en vía gubernativa y las "pretE de la demanda del caso sub-lite = que se apoya en el sil qativo de la primera = por lo que estima que no se ci este requisito para que válidamente se abra la vía juri nal. Se apoya en apartes de la Sentencia de Sept. 20/84 c ciór 3a. del Consejo de Estado en el Exp. No. :359 con- £S.' 7 t J. EJ.M,rI TWL Por disposición de la Lee L&7 de 1.941 (art. 82 creta 01 de 1.984 (art. 135) la Jurisdicción Cont Administrativa solo adquiere competencia para decidir asunto puesto a su conocimiento cuando previamente se hi LA VtA GUBERNATIVA, en los casos para los cuales se e ese procedimiento como obligatorio. De modo que este r que atase a la competencia para decidir, más no a la pr sustancial en si misma considerada. (fis. 47 ss).

LA VtA GUBERNATIVA, en los casos para los cuales se e ese procedimiento como obligatorio. De modo que este r que atase a la competencia para decidir, más no a la pr sustancial en si misma considerada. (fis. 47 ss). La Sala, en cuanto a la excepción antes esboza sidera que son innumerables los procesos sobre situacion ticas que han sido fallados, en tos cuales SE DESESTIMO ClON do la Parte Demandada por no darse los hechos en que da. como ahora igualmente se decide. Ahora, en cuanto a la "pretensión" que aquí se se concluye que cabe declarar la operancia del fenómeno d€ cia administrativo y del agotamiento de la vía qubernati\ to de la petición formulada por la Actora en el caso subNo obstante lo anterior, quiere la Sala recalcar qi min.istración frente a una PETICION está en la obligaciór SOLVEPLA, teniendo en cuenta la fundamentación fctica er apoya la reciamactón sin que tenga que recurrir a la ADJ de los fundamentos - especialmente los fct.icos -- del de clamado o situación, impetrada, más cuando ellos son de miento del RECLAMANTE, quien en el casa que los oculte '. con su conducta está seriamente obstaculizando, si es que de,, la SOLUCION DE SU PETICION, situación que tiene que r%rrl I, rr.t 1 1w e4 4cAr. rt,. FIUiJH NC Entonces. ante la FALLA SERIA Y TRASCENDENTE en la formule la petición (v.gr. cuando tan solo de manera genérica s un derechos es decir, sin precisar que es lo que realment dama y/o no se precisan los fundamentos 1cticos -etc.--

Entonces. ante la FALLA SERIA Y TRASCENDENTE en la formule la petición (v.gr. cuando tan solo de manera genérica s un derechos es decir, sin precisar que es lo que realment dama y/o no se precisan los fundamentos 1cticos -etc.-- .,en para determinar La consolidación o alcance del mismo se reclama un derecho concreto pera no se ci tan los fur del mismo que sirvan para deteríninar su existencia, etc. conocerque e] la tiene REPERCUSIONES PERJUDICIALES para c ha planteado indebidamente " así en un caso de esta nat es posible concluir que se da el fenómeno de] INDEBIDO 10 DE LA VTA GUBERNATIVA entendiendo que tan solo en a se ha provocado e] proriunciamient.o de la Administraci ción que impide la..lida apertura de la VTA JLJPISDICCIOW Par esa razón es que es tan necesario ' confrontar " la formulada por el Administrado ante la Entidad con la PF de la demanda su fundamento fáctico, para establecer l cidencia real y no aparente ' de las reclamaciones ya sola la primera. - cuando ha sido correctamente formulad que permite concluir que en verdad se ha dado a la Admini la oportunidad de emitir la DECISION ADMINISTRATIVA PREVI la petición o reclamación y que, ante la ausencia de rect, gatorio que interponer o por su solución cuando éste proc ne incidencia en el fenómeno del DEBIDO AGOTAMIENTO DE 1 BERNATIVA que es el requisito procesal para tener la pos de realizar La apertura válida de la VIA JURISDICCIONAL.

B. LA NULIDAD DE LA DECISION TACITA NE(3ATIç"J. IIJ.I1 1W

BERNATIVA que es el requisito procesal para tener la pos de realizar La apertura válida de la VIA JURISDICCIONAL.

B. LA NULIDAD DE LA DECISION TACITA NE(3ATIç"J. IIJ.I1 1W En la demanda se reclama la nulidad de la deciel ta negativa (de las peticiones laborales) y la condena del to Epeciai de Booct.á al pago de VEINTE OlAS LABORADOS Et' NES durante los aZos de 1979 a 1983, al reajuste de la NAVIDAD a partir de t979 t al papo del SUBSIDIO DE TF desde 179 a 1983 se reclama en la demanda f1. 4 exp..

Ahora, la Entidad Demandada, Distrito Especial de Bogotá Contestación de la demanda planteó respecto de estas pret dos ecepcione 1a ineptitud de la demanda y la precripc La Demandada, funda esta excepción en que la c ia respecto de DOCENTES NACIONALIZADOS por la Ley 43 de be dirigirse contra la NACION y no contra los ENTES TE LES donde laboran dichos docentes, ya que los gastos ( etc. corren a carqo de LA NACION. En apoyo de la "nacionalización" de la educación ofici trancribe apartes de la Sentencia de Mayo 14 de 1985 de ción 2a. del H. Consejo de Estado, con ponencia del. E Tello, donde se reconoce la trascendencia de la llamada LIZACION de la Ley 43 de 1975. por lo que es la NACIONrio de Educación la llamado a responder por obliqacionE das de tal normatividad. Después, en su Alegato de ConcruJtlfl J4; La Sala en cuanto a esta excepción considera quE

rio de Educación la llamado a responder por obliqacionE das de tal normatividad. Después, en su Alegato de ConcruJtlfl J4; La Sala en cuanto a esta excepción considera quE iciÓn planteada por la Demandada es procedente por la al escogida en cuanto tiene relación con la Le.itimací a¡ -va de la obLiQacióri reclamada y ai. en ese evento e ble la nulidad procea1 que la Parte Actora echa de menos. Ahora, la mala dirección de una demandas vale decir, su c equiocada contra un ENTE CAPAZ PERO OUE NO ES EL LE6II LA CAUSA PASIVA no genera la nulidad de] proceso, ni es c ineptitud de la demanda; en casos de esta naturaleza, ta] ha reuel to repetidamente nuestra Jurisdicción, procede NEGAORIO repect.o del Demandado en ea circunstancias, tal providencia impida, i aún es tiempom de reclamar o ante La AUTORIDAD LEGITIMADA, Así. la excepción aquí anal propera _ç&iy........ deoqot. La nulidad del acto administrativo (expreso o 1 el consecuencial restablecimiento dci derecho como se en este caso repetidamente se ha sostenido que es viablE to se demuestre plenamente que la manifestación administr cusada es contraria a derecho al invocado como qiiebrantac demanda '. de conformidad can e] "concepto de violación" c esbozado) .. que la Parte Actora es el titular de] ir respetado; ahora para la concresión del restab] ecimiE de recho es necesario que no exista ningún .impediwnu a %P S'fl i a ,na.n ..t

esbozado) .. que la Parte Actora es el titular de] ir respetado; ahora para la concresión del restab] ecimiE de recho es necesario que no exista ningún .impediwnu a %P S'fl i a ,na.n ..t En el aubi ite se pretende la nulidad del acto negativo (en cuanto a] no paoo do vacaciones docentes l por el no pago del reajuste de la prima de navidad por 1 anterior y por el no pago del subsidio de transporte) a c DISTRITO ESPECIAL DE E3OGOTA y su condena económica. Pues bien. es claro que LA NACION - MINISTERIO DE El en .irtud cumplimiento de la L 43 de 1.975, asumió la conómica respecto de los DOCENTES NACIONALIZADOS, 'ale d tos ani ios docentes oficiales de las Entidades ]errit.or sal o a] our.os casos lo cual fue reconoc dc ma clara en arias providencias del H. Consejo de Estac otras en la Sentencia de Mayo 14 de 1.985 de la Sección da en el Ecp. No. 10724. En esas condiciones se entiende que en el caso sut ACCION FUE INCORRECTAMENTE DIRIGIDA CONTRA EL DISTRITO DE SOGOFA que NO ES LA PARTE LEGITIMADA POR PASIVA EN U VERSIA, por lo que ESTAS ULTIMAS PRETENSIONES DEBEN SER 1 respecto del Demandado debido a que las presuntas obli reclamadas no están a su cargo. Se anota que son múltiples las providencias de esta ración, que en este mismo sentido se han proferido., en la se ha realizado un estudio detenido de la Nacionaiizaci

reclamadas no están a su cargo. Se anota que son múltiples las providencias de esta ración, que en este mismo sentido se han proferido., en la se ha realizado un estudio detenido de la Nacionaiizaci educación local y sus efectos al amparo de la Ley 43 dEAr. I'4iJ. FIUtIN NC En mérito de lo expuesta, el Tribunal Adm va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección I•I C ción Segunda, administrando justicia en nombre de la Rep Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 2 ===== == ==s=

lo. SE DESESTIMAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR 1

DEMANDADA.

SE DECLARA LA OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINJ

RESPECTO DE LA PETIC1ON FORMULADA POR LA PARTE

ANTE EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y DEL AGC

DE LA VIA GUBERNATIVA.

30. DENIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

COPIE: SE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en f ir providencia. ARCHIVESE el expediente.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 9

TARSICIO CACERES TOPO ANTONIO J. ARCIN]

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR F

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