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TA CUN - 84-11007-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-11007-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VIA GUBERNATIVA - Agotamiento / PETICION EN

INTERESES PARTICULARES (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB—SECC ION "C" r ' FEBI jQOL

.fé ii LtC)9(Dtá D. C. F'oner ile Dr .. CARLOS A F 1 NZUN EAtRETO

Fro: ec No.

84-110(7. RES. MINI fERIALES

DE''ndan te: MAR! A TERESA GODOY DE ACERO MINISTERIO DE EDtJCA(: ION NAç:toI4AL L. actora por 1r,terffie.ii.CJ de ¿,odE:r adc. en ejericiode la Acción tic RerLab1eCi1eflt dci Dere.hC) ç;aflacr ¿ida €n el art. r:U 1 o 55 d€ 1 Codi-UL:' Cc. Adrnii'rLtrativC' pt evio los tráni les de un Eroce!o Cdiavii oi ..cita de cta or poric:ióri . c haçjan 1 a d1ara.:ioteta: 1.. Que e nula la reoluc:iófl 39 de 3) de erru de 1954 proferida 1 la Junta Secciona1 &1 E:c.alafón Nacional ante el D ..E: de £5oçIott LuanIci en el la solos e a sis c.tendc a i i íriandcnLe ai urado So d1 ec:alafón por , Ser v.o1atori a del Ettuto Docente y de 1a rorna pro ector a del airio ', su preLiOfleurado So d1 ec:alafón por , Ser v.o1atori a del Ettuto Docente y de 1a rorna pro ector a del airio ', su preLiOfle2 - Que corno con ;ecueflci<i' de la nulidad an tenor '; a

título de retab 1 ecirnien lo del derecho ordene a 1 a t4AC iONMiN ISTER ro DE EDUCL ION NACIONAL. JUNTA SECC 1 ONAI_ DE ESCAL:AFONtUNAL (1NTE EL ID E DE 5OOOTi que • dentro de 1 o 3t.' iuifltCS a la cte cuLorLa de l cntttiL., prof iera teO lución nor tíiciio de la ut1 e siProceso No 84-11007 asimile yasci enda a mi mandante a los grados 12o y 130 del escalafón con efectos a partir del .Lo de enero de 198 y 15 de noviembre de 1932, respectivamente. 3 - Que como c;onsecLcrscia de la petición anteriur, so ordene a la entidad pagadora Fondo Educativo Regional FE:R, Dugot0 D.E. la cancelación de la diferencia salarial tomando como baso los arados ilegalmente asignados en ci actual escalafón i7a y Bo) y aquellos que conforme a la ley debe ocupa mi mandante 12o y 130) y con el reajuste correspondiente, se liquiden las primas vacaciones. subsidios . demás emo 1 umento.. naturalmente partiendo del salario btsicc, mensual asignado para los correspunjientos grado y ao conforme la escala salarial decretado en cada anualidad.

vacaciones. subsidios . demás emo 1 umento.. naturalmente partiendo del salario btsicc, mensual asignado para los correspunjientos grado y ao conforme la escala salarial decretado en cada anualidad.

4. Que para ef ectos salar jales prostac ioria les de servicio le declare que no ha habido solución de continuidad entra la fecha de causac:,Lón del respectivo derecho Y el de su pago efectivo.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1 fu maridan te fue aiçid lada por la Junta do Escalafón BóaoLá. D.E. al prado 7o del actual eacalafón docente mediante resolución 005727 de noviembre 4 de 1980, cuando por tiempo deservicios e servicios y su licenciatura en ciencias de la educacin tenía derecho a ser acimilada al grado 12o. 2.-- Para la asimilación de que trata ci hecho anterior a mi mandante solo se le tuvo en cuenta su titulo de LICENCIADA y OCHO (0) MESES y SEIS 6 OlAS de experiencia docente, çuanáu enProceso No 84-11007 realidad venia prestando sus ,servicios desde el tu de marzo de 1972J.- Dentro del tiempo que no se le tuvo en cuenta a mí mandante hay SIETE (7) AOZ RURALES que por mandato legal tienen UN VALOR DOBLE. Mi mandante laboró y continua iaho2tndo en primaria, como docente.

5. Corno consecuencia de lo ar,terior a mi mandante se le está doucJLiefldCi el tiempo docente desde él lo de marzo de 197 excepción hecha de €9 meses é días.

primaria, como docente.

5. Corno consecuencia de lo ar,terior a mi mandante se le está doucJLiefldCi el tiempo docente desde él lo de marzo de 197 excepción hecha de €9 meses é días.

Con resolución 396 de 30 de enero de 1984 a mandan te se le ascendió al arado 90 del esialafón, reiterando el yerro que dan cuenta los hechoanteriores, echos anteriores puesto que en 1 uuar de él ha debido cendersele al grado :T..- El desconocimiento de la e;per Lencia cicn:zeitte a mi mandante para efectos escalaloriarios le ha menguado notablemente SUS derechos salariales y prtac.iontles, puesto que a partir de 1980 ha devengado lata siguientes asignciOfleS básicas en cada afo $12.300; $i5.3E3Óc $19.500; iI27.9:ø.0 $33.100, cuando en realidad en iornrt respectiva para cada. anualidad, han debido ser $32,250; 540,300; $58.200 y $69.000, por tanto, se le deben las respectiva diferencias.. Corno consecuencia del hecho anter:Á.or las primas vacaciones, subsidios y demás ernolrienlus en los cuales incide elisalario básico, son inferiores de aquellos aque realmente tiene derecho la actora Uebiniduscic también la respectiva diferencia.Proceso No 84-11007 4 9.- La actitud asumida por la Administración esi discriminatoria con mi mandante si tomamos la nuevas generaciones de docentesm a estas no se les desconoce tiempo, a aquellas si. 10..- El Consejo de Estado anuló la resolución 6746

discriminatoria con mi mandante si tomamos la nuevas generaciones de docentesm a estas no se les desconoce tiempo, a aquellas si. 10..- El Consejo de Estado anuló la resolución 6746 de 19819 del Ministerio de Educación que desconocía un tiempo docente". Como normas violadas se citan las siguientes "Constitución Nacional, artículos 16, 17. 20, 20 30, 45, 51. 62 y 119. Leyes 43 de 1975, 74 de 1968, 6a de 1945 y 24 de 1947: Decretos 1135 de 1952: 2400 de 1968 arts 7 y 2:3: 1950 de 1973 arts 8 lit c. 34. 35, 36. 37; Decreto 2277 de 1979 arts 8. 10, 11 9 12, 14 9 19, 16. 17, 28, 36 lit b) y c), 72 y 73; Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969; Artículos lo a 74, 84 y 85 del C..C.A; Arts 21 y 143 del C.S. del Trabajo. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Apoderado del ente accionado precedió a contestar la demanda mediante la documental que obra a folio 30 del expediente. PRUEBAS Mediante el auto que aparece a folio 7.1 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se solicitó a la Junta Seccional de Escalafón la totalidad de la documentación que conforman los antecedentes de la resolución impugnada, así como las constancias relacionadas en los numerales 3 y 4 del

documentales allegadas con la demanda; se solicitó a la Junta Seccional de Escalafón la totalidad de la documentación que conforman los antecedentes de la resolución impugnada, así como las constancias relacionadas en los numerales 3 y 4 del literal a y la certificación del literal b. Folio 19. Sobre la Inspección Judicial se manifestó que se resolvería posteriormente. Así mismo se ordenó solicitar al H. Consejo de Estado la consulta No 1930 del 25 de agosto de 1983.

ALEGATOS DE CONCLUSIONProceso No 84-11007, 5

El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer €?l trrnino para alegar ccrc'rine aparece a folio 131. El Apoderado del ente demandado realizo similar actuación procesal mediante documental que obra a folio 13. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia, y no-observándose pausal de nulidad alguna que invalide lo actuado la Sala procede a decidir, pr evis las siguientes, CONSIDERACIONES La actora. por intermedio de apoderadoj solicita que se declare la Nulidad de la Resolución No 396 de 30 de Enero de 1984 proferida por la Junta de Escalafón Nacional ante el D.E de Bcut, en cuanto en ella solo se le asciende al grado bo del escalafón. Así mismo. solicita a manera de stablecímiento del deecho que se profiera resolución dentro de los treinta ¡30) dia siguientes a la ejecutoria de la sentencia y se le asimile a las arados 12 y 13 del escalafón con efectos a partir del lo de Enero de 1930v 15 de Noviembre da 1982 resnectivamcn te. Y como consecuencia de

la sentencia y se le asimile a las arados 12 y 13 del escalafón con efectos a partir del lo de Enero de 1930v 15 de Noviembre da 1982 resnectivamcn te. Y como consecuencia de lo anterior se ordene pagar la diferencia salarial y Loa reaj ustis, además que se liquiden las primas vacacioness subsidios y demás eito1umentos, partiendo del salario basease mensual iensual asignado a los correspondientes orados Igualmente, que se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio. Antes de cualquier pronuncian4nto procede la Sala a analizar el tema relacionado con el Agotamíento de la Vía Gubernativa. 77 For disposición del Decreto 01 de 19^ norfnativídad vigente al momento de realizarsé la reciama.:ión '1 administrativa en su articulo 1..S5 establece, para quesol p 0t.k9T urt jdwn jzi i0D k) 3 ) 1P la un openldaDeAd 01 p p j p u a, 19 .-",T onTlood ^aJUT Ua UPTDj4ad Pl apalila CUifl) iaAqwgu U ppc alAmp? .n'd eTjeuTpjo el-Salla un.jrbTpÁ enb SOATI.apqns znqaaAap ep,eoy4o4ebauap , cfl.? c^0n ' U9t)TPTflC vuald, ap peUiW0UÇ) BUE loquesep 1 P 1 ' PPT 1 "T. 4p OT)t'AÍf) ue C), 43TUT'UP asoxnuaquoD 01 UE3

1 P 1 ' PPT 1 "T. 4p OT)t'AÍf) ue C), 43TUT'UP asoxnuaquoD 01 UE3 Uç)T)D( pt ..n' íVI ajue , ^me vied otAd n4TsToha,A 'io: YT :1.u.Jqfló !tA el epciobrowom ..ipu:Ue) pp ÁUt?W oplaq e n b a ploauon utq wwjou :ajuauTijad al I_I 1 ' ZITWJ Lfltpflf :c^ng lqtts -d ! 3 Impun6as tÇ)DJÇ 0-0TJ 1i31.tiO3 01 fl 1S TtfT gp o~a=TP pP 91 1P i€3t ,E3100 9MUa4uas ?1 .nb 01OA P ogineseino wi un VNfl1 31dW0331 ONáV1 ' .3p OsapaSU03 H I-a çturt..io..id es OPTImas MISa UE 4D?fld...)UT 1 ? 4u.J i aAadn 0U9Lk33. la opu?r1) o •[€)p ouawpubl PM~Aj u e^14eujaqnñ T' e l p nluaTW"Ioñe la ua aI.I3 -.StU0:) !?1 sa cAja W " I)/'E1 spl ffflh sauninenlUnwcn A u0T3eJT 1 T0U isaunTnenTlqnd ?T repTIAno n1 T.V3JU A 9TA ese ua 0[ jPEUQd.ÁE4Ut es A T1 0UTW..U4.4

?T repTIAno n1 T.V3JU A 9TA ese ua 0[ jPEUQd.ÁE4Ut es A T1 0UTW..U4.4 p najuapmunjindo e4sandscael ap plua4adwna e^TleA4sTuTwpe papTinine b1 'ptÁq0 swTIPMmue SelQPT 6 J..0 D i Ç/%! 3flb soleTiedua . acITsxnbgj sal ap 0 i€4tWt dWn:: lí T4..4'CI SejajuT Ua UnTnTlad ri epe^aTa apuenn.I6C11 muaT4 anir ! 1 • amen la ejwd esajaluy anb el Ame ll a 1' p pun Cq:,3.40p TP 04L LtT:q5€L A PT YUJ ap U9)! el p UTUT3mia uaO^ylellsTUTWPP 00IjjDJ al J i Aipnna viud oti.id 01T~baj oWo qrt FA j apriobe nmon SapuaquaP S' ..JIW sap AvH z «p^y4eujaqnó y^ el Dp40ñ' eAwm i; ano jw 0T ti vias ......,tDfiOD A iWIn3TIjed Aalnyjen 3f) c,A'r4TuT 3p A r.11Tun OAT ,TUtWPSo4ne.p p'pTtflU 1 iclinTlam e 0" r...41t'iTWp? 00T)UflU0J 01 Ua u9T):DtpT.Jfl ''T ap .................. .0 sal a4uu ATAinmin ipnd

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''T ap .................. .0 sal a4uu ATAinmin ipnd ¿OOTt—t8 ON OO.4d íqProceso No 84-11007 requisitos especiales que haya o corregidas la anomalías observadas Art.s. 10 y 11 ib.dem) la autoridad administrativa coøwetente dé la respuesta oportuna dentro del término leal tres meses . ) y se interpongan los r cursea que Cíl esa vía sean posibles y necesarios ura vez surtidas las pubi icacires., notificaciones Y :olr_\r1CCLOflE5 UUC les leves determinan larts. y s... 51 y en ese caso la acción sena obviamente contra el acto c' los actos expr sos. La otra manera es la consistente en el açotainiet 11.0 de la vía üuberniativa a través de un fenómeno que es una garantía que la ley ha erigido para tutelar - "os utel ar ;IlS eficazmente el derecho de petición art. 45 de la Constitución de .1.E396z art. 23 de la Carta d 1991) y que se conoce cono "silencio de la administración" o "silencio administrativo", que bien llanamente abre las puer ta?.r de le jurisdicción como lo permite actualmente el articulo 135 de conformidad con la modificación que lo introdujo al articulo 22 del Decreto Reglamentario 2304/59 o cuando el fenomeno opere frente a los recursos interpuestos como lo exigía al ordinal 30de ese canon en su cortcE'pC... ih original. ur lo tanto sólo se adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuando

frente a los recursos interpuestos como lo exigía al ordinal 30de ese canon en su cortcE'pC... ih original. ur lo tanto sólo se adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuando previamente se ha agotado la vía gubernativa, en los casos oara los cuales se estableció ese procedimiento obligatorio. De modo oua este requisito etaF.e a la competencia Para decidir más no a la pretensión sustancial un si misma considerada. Remitiéndonos al acervo probatorio allegado al proceso encuentra la Sala que la a=tora en ningun momento ni mediante petición alguna u0licitó a la Administración, el reconocimiento de los siete aucs rurales laborados desde 'al lo de Marzo da 1972 hasta cuando se graduó de licenciada en Química el 25 de abril de 1979 fecha tenida en cuenta Ci proferirse la asimilación al Escalafón Docente actual mediante la resolución No 005727 del 4 de Noviembre de 19801 con efectos fjcales desde el lo de enero de 1900 ¡Folio 31Proceso No 84-11007 Con posterioridad a la emisión de la rsoluciórt mediante la cual se procedió asimilar a la actora al grado séptimo (70) del E±alarón Nacional Docente proferida el 4de de noviembre de 1980 tonindose en cuenta el titulo de Licenciada Química no aparece constancia que haya hecho uso de 105; recursos legales en contra do ésta resoluciónel no estar como int ifestó después de acuerda con la no utilización de los siete ajos rurales Así mismo del docümento que obra a folio 104 del expediente el cual consiste en el formulario de solicitud tic

estar como int ifestó después de acuerda con la no utilización de los siete ajos rurales Así mismo del docümento que obra a folio 104 del expediente el cual consiste en el formulario de solicitud tic ascenso, en ci rengl.Óri detínado al grado que solícita, se lee claramente que es el octavo (80 siendo su grado actui es el séptimo (70 es decir nunca tuvo interés en solicitar' su ascenso a otro orado Nota la Sala igualmente, que en la parte inferior del mismo documento aparece la anotación realizada de puPo y letra de la interesada donde se lee los siguiente "solicito aue se me tercia en cuenta el tiempo d' servicio despubü de la fecha del grado es decir desde el 25 de abril de 1979 Par0 lo cual td ,)url o el art. de grado' ¿ Como se puede colegir de lo anteriori la accionan te en niflgkLfl momento hizo referencia ante la O fi iria de Escalafón sobre el suPuestO tiempo de servicios no tenido en cuenta, ya cu este e posterior al ahora peticionado ( Siendo que la reclamación administr at iva encaminada a agotar.. la vía gubernativa, no fue formulad un término alguno, resulta claro que. la accionanite no le dio ¿ la administración1 la oportunidad para que revisara sus propios atc's. los modificara, aclarara o cvpcara, en palabras mal podría ser llevada la administración a juicio contencioso si prcvítente no se le ha solicitado por la administrada una decisión sobre la pretensión que se propone someter al juzgador,- La reclamación previa, constituye UI

palabras mal podría ser llevada la administración a juicio contencioso si prcvítente no se le ha solicitado por la administrada una decisión sobre la pretensión que se propone someter al juzgador,- La reclamación previa, constituye UI privi. leq io por cuanto le pçmite a la administración volver ¿'Proceso No 84-11007 9 pensar .o tonsiderar mejor 1a.deciión que, o bien se impugne Ci bien ue resiste. >,7 ( unque el privilegio de la retiamación previa está instituido en la mayoría de las leyisl :iones sus forjar y alcances no son siempre los^mismos9 en el nuestro se le da la modalidad de 'Agotamiento de la día Gubernativa' que parte del supuesto. de la exedic.ión de un acto administrativo creador de una situación individual y concreta que afecta en alguna forma los, derechos subjetivos de una persona determinada o determinabie77 Así las cosas tenemos por un 1 adci el procedimiento administrativo propiamente dic:ho o sea el derrotero octe la administración debe seguir para la expedición de los actos administrativos; y por el otro, la vía gubernativa mediante 11 cual el administrado pone wri juego el control de legalidad en sede administrativa con la. interposición de los recursos propios de ésta y pon miras a que como ya se indicó, la administración aclarew modifique o revoque la decisión inicial.?2 Se deduce de lo hasta aclui enunciadc> que 'la gubernativa no cabe sino contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, a instancia de las personas afedtadas con los miemos Y con

revoque la decisión inicial.?2 Se deduce de lo hasta aclui enunciadc> que 'la gubernativa no cabe sino contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, a instancia de las personas afedtadas con los miemos Y con miras a lograr una nueva decisión que aclare modifique o revoque la inicial; por lo tanto al no haberse elevado petición alguna en interés particular la acc:jonante no dio cumplimiento a los requisitos que le permiten llenar en forma adecuada la exigencia del debido agotamiento de la vía uberitiva), ¿1 En este orden de ideas estaría indebidamente ~tadal la va ubernativa, como etapa previa obligatoria e indispensable, como íactor de competenciam para promover la acción, trayendo como consecuencia obvia que no pueda resolverse en, el fondo la presente controversia. 11Proceso No 84-11007 lv Eor lo e>wueto el Tribunal Adminitrativo de Cundir marca. Sect.iór SE-cunda,Sub-SecciÓn t .Ct' adritrndo ju%ticia en nombre de la República de Colombia y Dor autoridad de la Ley

F A L L A: Primero.- DECLARASE NO AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, eoún lo mani'etado en la parte motiva de 1 presente providencia Segundo. En firme eta providencia archivee e expedier'te.

COF 1 ESE NOT 1 FI QUESE! COtIUN 1 QL$ESE '1 CtJMPLASEDiscutido y aprobado en iosión de la f echa . AcLa No.

CARLOS A PINION ETO TERESA RICO DE NIORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L. OSANDO MONCAYO

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