TA CUN - 84-11080-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 84-11080-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRT!UWAT. ADMINISTRátIVO DE CtJ1DTNHARCA
SECtON ENGUNDA UB-SEXiQN "C Swttafé deBgotDC., NAC3QNALIZAçI10N W LA EDUCACION Mç f: C;P.L(i -A,P1 '!LÚU EAFE TO Pe'f 'rtto $.fl4 ... t)EX;, P47TIZ MUNICIPALES Demtndnte t1R1,- ESTHER 10.(1J tCA DE RODRIGUZ D1C'T 1W L3rrLTAt LE ic - La demr.dnte por intermedio de Apoderado, er aiercicio de la Ac ir de Jel Derecho consagrada en el artcu1G ¶V ficZA CócJiçj Crn+rrcr '1mr rtiVo, previos kv ti-AM t de un Procto Ordnarin so-licita de esta CorpotAcio se hagan 1s uirLe dec.1 ioru?s:
'ha op•rado 1 nómr10 uridico del Silencio Admjniitrativo nenativo enrelación -c:on la!pl1 ción oriu da por ai Abril de ig por er:ri t!j, indi t. i& Lual solicitaba unreconoci.iento y pago pretacional, pur cuanto ra. se ha dado - respuesta, entendiéndÓsel denegaday -- agotado el procedi.miánto gubernativo. - 2a.-'Que en consecuen NULA - L)EC1S1ON T1T4 - de la dminíst.ración-Distritalpor g.er violatora de las 4positionea protectoras del
2a.-'Que en consecuen NULA - L)EC1S1ON T1T4 - de la dminíst.ración-Distritalpor g.er violatora de las 4positionea protectoras del salario, las prestaciones' sociales y las quePz'oceeo $0 84-11080 rnqIn J. der,rho 'le petición.. .- ni-te el Dstrito Esp ecial de Bogotá debe rQfer ir resoiicione intt u de los treinta (30) das suints a la ia de la sentencia qu' ponga fin . este asunto, para s u cumplida ejecuciSi, coi.rçne é 1 1 peticiones que a flu iotiio cnMctenc i la dc1. ratoria de la etión 2a.. -i a titulo de re'iab lec, ¡miento del deec se cond ene al U titu de Bogot á. el ecanocimintu y paco on 1,avor de mi mandañte de VEINTE , (20 dha labordos en vcacione porsigu iente , ar^los or sigunt 1979, 193O, I981, 1982, 198 los tuaiés debern l.iquidar con todos lot far+orec
que oor ley d4ien tene c en cuenta. (lue ioualrrnte en cc,nç:uenc:ia de la nulidad Dlicitada, mi mandante tine derecho al reajuste (Je, 1 PR 1 M F CVlP • . partir de 1979, ir'clu'ive tenin'ln en cqL.kei -vta TODOS, los factores ec1uidos de su liquidación, tales como
(Je, 1 PR 1 M F CVlP • . partir de 1979, ir'clu'ive tenin'ln en cqL.kei -vta TODOS, los factores ec1uidos de su liquidación, tales como boni. f citrs.. 'uhiJó pima d. alimen€ación '.j•. hhitci6n.. dia labordcen vacaciones Etc.. a..- Cue :consecuer;ci.a se condene al paqo del u bnidi o dT rins port e en la cantí.dd que s&ala laev par] ¿c 199 i I,933 inclusive. Como hechos quLb dieron oriqen a la presente Acción se[rel\tn •lo siguientes :
Ls docpu,tE cornc r) le i~d evA r4p rimen épecial, por mandato legal tienen drerho a dos (2) mes. abables de vacaciones por, ao laboral de die(1O) mes.exactor-,.. E1. an culr ccí.n"rá i -.l "Primero de Febr ero termina 'rá el treinta de Noviembre",
respectivo (rt 1,rI. . de 182 reglamentario de la Ley 39/92)34-11060 1 1 3 3o. ili arti. :e coic prnfesor de p :Lrn't;t dd# pacio en blanco) y en el escalafón ha ocupado las siguientes posiLi.ones: in. rn ánt, adA teldc; hico se le jJn los :içu . 's emo lUU!1 c: A mi mrité. r, vj'ud del lDe:reto 1135 de
posiLi.ones: in. rn ánt, adA teldc; hico se le jJn los :içu . 's emo lUU!1 c: A mi mrité. r, vj'ud del lDe:reto 1135 de 1952 se le recunoció un reajuste zalarial del ei blrsco t:r i 1dr. hic:c bo. eti vi tJ t eizoluriones :i 1 c1 d, a r .i:. c?4ccs1ar desde 1979 inc1usive h comenzado sus. ibores docentes días del 1o. c1 t, fLsrro c: cada aZov terminado dp dl :3 i jqovimbr rcpectivamente. 7o'.. • Los días iidic»-ioí -ialesi do cada aFo lectivo, laborado por el demandantc en vacaciones que en aPo a« pirti r cJe 1 1779 NO SE.. LE HN PAGADO por la Adcinjs trae ión Ditrital. ¶3o...-» L sastifecho a 'ini mñdante por concepto de V;átciE3 no 1 iquiUdu ti Itd en curita le C toc qu: per le' dcIn tenerse praente con tales propósitcs. La prima de navidad pqada a mi mandante, en cuya 1iqLid deben iidir otru :fctores adi c 1 e w, báti ca como las bonificaion, ubsidio, .primas <je alimentación Y thL..ica 1 ncle l ¿Po lectivo 1abdo en y. n m s entré otros conceptos, ta.poco se le tuvioron en cues para el
bonificaion, ubsidio, .primas <je alimentación Y thL..ica 1 ncle l ¿Po lectivo 1abdo en y. n m s entré otros conceptos, ta.poco se le tuvioron en cues para el recoot 1ce ' paga de t• prstcin -'-En tal uiULi ri. pod Jnte lev6 pticióts al Alcal1e Mayor del< DISTRITO ESPECIAL DE
.BGc3TA,' COMO JEFE DE AD1INSÍRAION Lt3FITAL, el
(pacio blanc:e) para que de :onforrnídad los mandatos legales se le pago-ven los días barado en vacacione 1 rfr nividad se le sti3.fagan tenieno d 1 en cuenta los factores que,Proceso No 34-II080 4 in c i d1r en u 11qi;i.1.ar ón. 11 La peticitn formulada por mi mar.dante no ha tenido, respuesta alguna 12o.-- La Admiritrión Detrital con u proceder vir.t el derecho de petición y claras doicirn ola antiva que cona9ran lo dure....iu recltdái.. A ¡,i man.dante no se le ha satisfecho el d trporte n la cuantia que la ley ordena en lo os trarscurrido de 1.979 a i93" Lomo norma violadas e indican las iquientee de 19O; 524 de .19751 2277 de 1979; Lit'rle e) y f) del artículo 361 Decreto de 19R rt 8c P'-rt.n 1048 de 19, cl t3CU4Q
Ley la de 1963 articulo 70
Lit'rle e) y f) del artículo 361 Decreto de 19R rt 8c P'-rt.n 1048 de 19, cl t3CU4Q
Ley la de 1963 articulo 70 2E do 1976; 104.2 de 1978, art.culo 5o DecrnI:o J.2.O(Ac 10 2713 de 1980, articulo lo, .Liierl. a);Oecretc .3148 de 1968, articulo lo., Det_rel:u. iOi U: 19&9 rti ce 1c 51 Decreto 1242 de 197/. arti;u):rt 75 (Aic.aidia. Mayor de 80ot)articuJo79. de la ley . 24 `de 1947, ar 1 tt t ti 1 ' ,.rtaceln% Id.,lr,2 y Z50 de l Contituci.ór, Nacional, artículo 90 de) C del Trabajo y 21 de la misma obra Rec.iucioni i7/t,
0i789779, 002841180, y 1a rrpndirnte w. p1982 y 1.983 de l.á ecretaria de Educación del Distrito Especial 9o1; .L)cre ...o, y/u Resoluciones del Minístero de .: Edw.ación prcc.tando el calendario escolar pira lp agos de 1978. 1979, 1980, 1982 y . E). Datrito E.peciai de togotá (hoy DISTRITO CAPITAL DE .ANTAFE DE HOTA),;. constituyó Apoderada, quien en el escrito de contestación,de :La demanda s l .& ,. e.iones de
. E). Datrito E.peciai de togotá (hoy DISTRITO CAPITAL DE .ANTAFE DE HOTA),;. constituyó Apoderada, quien en el escrito de contestación,de :La demanda s l .& ,. e.iones de PRESCRICION, INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA, GIJOERNATIVA e INEPTITUD LJSTANÍI\I.I DE LA DEMANDA, ésta ultima por haberse dirigido la demanda contra la entidad mencionada y no contra la NACION, en virtud, de la Nacionalizción zi a ia Educación en loProoeso Ni8411060 términos de la ley, 4.L de. Primerade la d ñ C or por a c ió n en ecrtto vii.L1 fcic 1 manifiuta que se abstiene, de, emitir concepto , en este proceso, per:cuanto ya. lo ha hecho en innumer bL casos emt ants Gurtidt el trii. Le corr ..p4 nt:ne . la instancia y no o 1be e r,.ndosel cuai 1una d nL! idid qe pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir.. previas las stçu.untes, C () r3 1 Den P C 1 IrINE S. La tora, médian -e Apoderaclu, solicita se decrete el Silencio dtnjnsUativo Negativo en que incurrió el DISTRITO ESPECIAL D EO611Ñ (1 > D TF] Tf! iWIrA. ) CIN1AFt DE :ObOTAj al no dar , contestaçión r7, su Petición radjcde. el día 22 de abri3. de
ESPECIAL D EO611Ñ (1 > D TF] Tf! iWIrA. ) CIN1AFt DE :ObOTAj al no dar , contestaçión r7, su Petición radjcde. el día 22 de abri3. de 193, para wi r€ cinc iento y j.açjo de VEiNE 20) Di LBOFDO9 en vaçat:iore3 pos r d 1c 1 °79 , 1 1. 961, 1982 y " I..9ø3, 1 5 cua1 dhrtn 1 iq'uidre con todos los i actor, es qu por ley deben Lrrse 'r curta; as como el ra.j ust.e de Prir4a de cad , cin t ç.torçt e..clu;dos de su liquidaión y eJ. çuhsidicj de transporte en la cuantía que ordena la ley en lo» niencicinadcázaKer, y que considera tener derecho err EU condi.n de Eud ?'cf :' do que obtenida u Nulidad e retah1eca en su derecho, condenando al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA al pago de dichas a creen cias. Prcu la Lorpuración a rEolval' las t2vcepciotleu de PRESCRtPCIOM, 'iEEtii)tJ AG1\MlE!LTOPE LA Vli OUFERNATTVA e INEPTITUD JUSTANT IVA DF LA DEMANDA, turrnu3 ds por la Apoderada de, la part Accionacia en la c ttacibn la demanda, toda vez que se propusiercw :. de f7on lo 'ipiest.o en el. rticulq 144 del C.C.A.-
de, la part Accionacia en la c ttacibn la demanda, toda vez que se propusiercw :. de f7on lo 'ipiest.o en el. rticulq 144 del C.C.A.- En cuanto ala Ecpcióri de INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VtA GUBERNIiVA pOr no haberse muIado lala peticiones idénticas en el escrito de ?gc3ttnntrme - —1r.qido al ALCALDE IIAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL 0E 3CJC3OTA y en el libelo defflandataro, jio obstante no expresar on exactitud en que consistía, la diferencia de' uno y otro scritn, la Su -Sección al ier detenidamente el referido ecriL ci,cnagda, oorva que. quizá la diferencia que puede alegarse hace relación a laEtQcec, No 34-11060 6 Petición conten id. en el nurnt al 4u. d1 ¡et:..Lonad escrito y de la demanda, en dende ante ifl. jL.CitJ"E MAYÜE: rfl, !ISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA se reclama el '22 de briI de 9P3: "La cancelación del valor de liasvacaors Vu d -rutad de acuerdo a la. establecido por la iey. «y n la deind e solicita DISTRITO ESPECIAL DE BOBOTA "el recncicirniento y pago en favor de mi mandante de, VEINTE (21-s días n -iaaLione por cada uno de los de 1.979 100 J. .t.9i33 lo cuales dehrn (sic) liquidarse con todos factore3 (sic) que por ley deben tenerse en cuenta
de los de 1.979 100 J. .t.9i33 lo cuales dehrn (sic) liquidarse con todos factore3 (sic) que por ley deben tenerse en cuenta Fra ret: ver r:det a la t.ub que si bien es cierto: nue 1 peticioi; a ehi.71n men'::ión no sor, literalmente exactas e idritia.s. tal .c.rcunstanca no puede llevar al FalLador a aryunarqui. Iw m.ivu no e agotó la Via Gubernat ut ) pr el lo es la manifestación de que a la Adrnin1trac.ón no le concretó can exactitud por que aos era que e le r:•rabe La canclacJón de las Vac:,one, sta debia her10 ii poseer los Antecedentes Administrtivos de quien efectt\o el reclamo Administrativo, porla or lo que n se puede yeii a esr.r como •- .pción la de que la entidad 'no pc:rr, quu qe Je rec:. lamaba la prestación en refrnria, luego r' la ShSección se encuentra agotada la Vía buLrrtativa, y que s ic d.o a la entidad la oportunidad de qui :table&:.ç?ra la ;: •" i. +ud o no para que reconociera. asi mi:' o. no la çrst ación que s lo reclamaba que es el objetode ta. Al haberse puesp). ido este requisito, ser del caso deE 1 ¿ri nc: prcba prc :ó en rç;tud,io. re r '.; rccpt - PPECPIPi: ION que fundamenta en que los días laborados e n vacaciones, la diferencia
ser del caso deE 1 ¿ri nc: prcba prc :ó en rç;tud,io. re r '.; rccpt - PPECPIPi: ION que fundamenta en que los días laborados e n vacaciones, la diferencia de la Prima de Navidad y Subidi.o de Transpo te por los anos de 1.979 a i.83 etr nrcrit.c se tiene del contexto de la demanda y del documento que allegó co.: t., que el demandante reclamó por escrito n Vía 6uberati.v:aI ot Alcalde Mayor del Distrito EseciI d i:got, 1 1 a 72 di, Abril de 1983, en su condición de Docente, a fin de cbtener el reconocimiento y pago de las Vacaciones, io la di nç de Priia d Navidad y Subsidie deT ari'or t.c por 1 : e st' h c mención, porlo or lo que deberá declararse no probada. En cuanta se refiere a La excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA L)LNANDM porhaber se irLeurdo la Acci.n contra el DISTRITO ESPECIAL., DE £OCOtA, lo que n' e' rnrente, ya que correspondá como sujeta pasivo de la Acción demandar única y eclusivaínente a.. la /lüN, lo dipueo en la ley 43 de 1.975, estima-la SubSecciórs que en razón a los fundamentos que se analizarán al decidir el fondo de :o ruer. o es del caso declararla probada, tal coqio se dirá en la parte resorútiva.ProoeaeHo 84-11080 7 El aur, solicita así ibisiítLit, La Declaración del
caso declararla probada, tal coqio se dirá en la parte resorútiva.ProoeaeHo 84-11080 7 El aur, solicita así ibisiítLit, La Declaración del Iencii Ad m intr r, Çj , l LíRHO ESPECIAL DE BOGOTA, nodió respuesta a su petición formulada el 7 22 de Abril de 1963, visible a folios 2 y 3 del e,4pediante. Como efctivamertt.e, ro acreditó iu la (i.u.itraión ubiese .dado respuesta a diebil dentro del trmicestipuiado por la ley, operándose i ienco d ni t-ai y produciéndose el Acto Fíctu Neg¿ktiv(j..c i Presunto, detis la Sub-Succión por Lo tanto, declarar €]. meniirado feóno dei de l presente providencia. En cuanto al forsdj mismo de la litis y del eyrnen del Proce;o, óbrv l Eal qu 1 ¿tiiianci. prentó el día 28 de Septiembre de 1934, diriçiid t:ntr .LY1TRITO ESPECIAL. DE BO3OTA, cuando ya se habLt Na:ioraiizadü la Educación.. en virtud dE lo di • ;t:) i L> 4_ d i. 9.
El H.. Lon.j o n i: enia del 14 de mayo de 19 uyrn punet!t.i ,, lilué el Di , JOJIN VN1N TELLO, definió loz de la ínédída,t .oínakja por dicha normai Se trwscribe ontínuación guno de losa
definió loz de la ínédída,t .oínakja por dicha normai Se trwscribe ontínuación guno de losa apart de d :i.cia ¶i1-:i c•• t:oiri pr L¼ tiü. é sta: S ha CC , nderdo Pr auno que d.spoición niega que 14e hubiera producido ralmtnte la de la Educación Primari.a y Se4tkndaria, in reparar que lo ipørtante c decisivo no es quin hace un nnbrm¡enta de quién 7,e hace y que la leí 43 dv 1.977. i l.iJador no hizo sino manten-jr su política orientada hacia la donçn±rALiór aini:ri que había sido exprad norrnativrnente n leves anteriores, como la 2í3 ile 1.974., uedinté la Lual otorgó facultades xtaerdiari.a l eide. U
bá Ribl ica para entre otras cos dictar las:.riorf €rsris para que los Cotrnadores partic1ptn en la DirecciLn y coorUinaeit cL l.s ac;ti'vidades que, directamente o a través de arganimos que le estn suscritos o vinculadus, la Administración Nacionl o e nt iájse. . En cuanto a lo pi irnero, caLe anotar que así corno el Preidn.te do —la :í r:a dr c.rv-fmldad con lo artículos ISS y i3i de ia ConstituciónProceso ó C4 -1100 1O' 8
puede ieyiar luí ertre ellas la
el Preidn.te do —la :í r:a dr c.rv-fmldad con lo artículos ISS y i3i de ia ConstituciónProceso ó C4 -1100 1O' 8
puede ieyiar luí ertre ellas la t:1: hç:çr robrmiEr FO d€ €'t: )'?dO nacionales, en lo O'.bernadore qui en" además dejefes d la dnnktrcióri géntes del Gobierno Nirjt%tY pud rt.amnt atribuir o drbir tales fúnciones reipcto de un servicio Nci4L t dito ncii oa o .ii Otros, de). Ordp Scic& En uno y otro co. €l servicio Continua Isiendo N jor,e) y tl carter conervaii 105 zi 1 mismo. Lo P i.c F r se handelegado C) dcrito fUncioneu que normalmente correpondeiiaii át O LL &Jt den nacional. no rn rt ron ti € ¿4 prr + 't vn rrvir o as cori ot3$cmdiPrtP ncionc nt aquél entra en la espet.vt entidad it:r t: t Ç. 1 :Fr" nc r. d€prrnde de la t'iÓt ni el potr central pierde competencia él miinp,, que to marttien bajo su suprema Direcc.ór. En el tp qk• e iiU hubo delegación de
iro :cr.p(: smas a ornen torr t.ori3 en virtud del á4t.L:.uIQ de i Ly 4.: ndint la
Direcc.ór. En el tp qk• e iiU hubo delegación de
iro :cr.p(: smas a ornen torr t.ori3 en virtud del á4t.L:.uIQ de i Ly 4.: ndint la Lç: r: : ç . 1iesrr ,nrn ;ciÓn At1miitrativa sitnacián que bter s4e pue -ie.. ciarcon relación a empos d& ar riisici que epre: hañ sido del oideri r :ión. i-ern cnh dcpt$nci dentro de lo límites delai itdatJe te ritorjaIes 1y .tr' gobernadores el nombrmiento de empleados de Dependencias Lc -ionales tk un,:EblititLntj ,-idsLrito por Jwp1r' . a) Mi ni trro de nri€n ).tur desde luego dentro del - Marrx de J . Constitución,, tales depncSiri y i r/ic.0 prestan no dejan de r: pLr U:o de cter N:.orn1. Ue €? Lc fiyurc:'ri J. ti J recpto legal que .,
n çpfflfl i:• dscntra1 izacjón akdM,Jjni r,: tra.tiva de un áervicio que precisamente estaba siendo Naciónalizado, t dcír, ..do ya se dijo, de deoncehtración, de la función de nombrar que en vir tud de iót autcticarionte • pasb a Ia5 Ppecto de esté lervicio tales autoridades conservan la
y l• uiories que no le
deoncehtración, de la función de nombrar que en vir tud de iót autcticarionte • pasb a Ia5 Ppecto de esté lervicio tales autoridades conservan la
y l• uiories que no le 'i'uerorL delegadas o ^ _dscritar, a las Secciør les;' De suerte que las autor iUJt il rUít ritorial hacen los nonbranientb%I del Ipersorial del ServiciQcc I b.ii1' 9 Lduii'o rj3.átjçj, .iftlr dji y 1 r: pt dior' de t - r .c+ er Nt::ional Ea función no le 'atr.tbuye autonornia en el man..io a l• dtr .itrac r riel que depende de un crr' tirJ ter - dF. ETducari6n y de unas autordade% dei.flden cion. En que ese hizo a la le' 28 de 1..?74 1 cabe r.ttr.que :', dictar la Ley 4. de £ 973 n1 lg:dii iiaritu ca u cr. erio sobre
óf rirt ti o ea que aunque 4açinalizó el vjcio, dconcentró la función RJ9.I .. . i.rat. 1 e:. Educat.i vo •pc 1 ¿ P 1cin 2 ¿:.tón Ade -el á no habría iidci rar:i.çgnai u inca in:orsvniente y de di h, ír-1 1 de la Fun:ión í• dr t rIr. pr eore para
habría iidci rar:i.çgnai u inca in:orsvniente y de di h, ír-1 1 de la Fun:ión í• dr t rIr. pr eore para l Çc1ucaciÓn Pr nar i y ci.udar.ta Oficial del
ej tLn.ij'rj.o %:.iiui:.aLióta NLcional Preci recordar que •ante -3 d la ley 43 de 1.975 9irhre e.v .[.y i t 4 ^ -ir la u.I afe ctó a tre Pntele Eurai.wo Rgi o lla les. ABá. el t.X r airi it tJ i • U..• J. - 9L3 i_t it -:jó , • •:'.' 3. .t ¿ té, -.'cián Eduii.vn! R:ji ni .ln3• a it as autorídadesdel r CbpC..tíVO lJ1.h! tt CI Li .itu £pec:ial de " Merr:'oi .ii:a " con ja dt Miniterio
(çjç bteci en u rticulo 34, chç orfrr ffl a fJelEgar por , contr.to la AJ intnitrac:tÓn de los Pl antgU A Na ç i c, nale-fa, depedient ci a ls Secret:ar¡a s th riucactán D.it.;menf.o o Di strito Epec:t.al de £oot o Area:. !1'tropl it:na que e
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th riucactán D.it.;menf.o o Di strito Epec:t.al de £oot o Area:. !1'tropl it:na que e
tujan . . - v rk más a delante, el . •l)2 CT:-. _'7.rIr' en uo de la ta facultadeaxtrr.t&ria; conferidas por la Ley 29 JLi . • i7 4, J . pu:a 1 s;s FI anteles de •Ed:.:Ln ':iai. 'i-n •d.ni n.t!traf10 por los Fndo - Regionale- -- FER y que loss tobernadore, In ten 4eniai, Loit.ca y el dl Jitrto
Eper: :i i dc flinctt • ocutor de 1 as deci siones ,de lar- •Juntas Administradora de tales cr4ja. . L~iI;k 4:fl al t...4Cto 57L: de j• 97.L C4€? rog 1,n e) Arf4--u1r Ir r$ei flprreto antes citado era el s entido 4iC que 'los plan4ele! de Laiu iói a iu j. dos los plantvle de eí eanza Sea:urdar a naciQnal izados por la ley 43 d ffl 1.975 yloaque h •.alizado ,por las leyes nteriore ern admíni strados por,Segundo. wc FF 6 LAS Exctrc!oNEs
Tercerc..- 4iENE LS PL tiLtES I)E LA IJEMANDA
CUPIESE, NOTUESE, COtIUMIQUESE Y CUtIPLASE. Y en
Tercerc..- 4iENE LS PL tiLtES I)E LA IJEMANDA CUPIESE, NOTUESE, COtIUMIQUESE Y CUtIPLASE. Y en fir~ omta providencia arthveiw el expediente. Poe t) 84 iioo lo 1ii 3unt3 Adi tr'cjo: ju Fardos vc J.ir '4ER,. " (rtitic 1Q ) El LI o nter1or pi lquJ r dui1 acerca de que la 11ACIOW dber el uiop:is dnw l acciones que promuean tados nombradosa per la eritidacind:t. t )TTTTt E:ErTAL DE Fi1(flTA4'). Por el Tribunal Admitrttivo cJe Luridnuara €Lc3CJr 'knd, Sub-c€ rór 'C"
ttw dj l& ic. de Llombia y por autbr liad d 1 r:t EÇLL Primera..- flECt fFASE P'OBAI)O EL SI L.ENC 10 ADMINiTR(IVO tn iflLt&t i. .J. i C iSPECiíL LE B000TA (hoy DTFXTO CN1ir1 DE :Tn: DE l vio la Petición, eme le fottiar la d ardante r. prcc'o. 1pjj r-.io i' el .4&k No u it.hjt.