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TA CUN - 84-11207-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-11207-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

NACIONALIZACION DE LA EDUCACION

TRIBUNAI_ DI1INISTRATI'JO DE CUNDINAIIARLÇi SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Ti LfÉ CJE...? Boc.iot. 1) L . bopt...i ernbro Veiri Li LLt Lrcs 24) de Ni. 1 novecientos no\.ent.a . tres ( i9'' Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

E>pedi.ent.e No.. 84.........tt207 c -HEZ DE RlVRtor EU rnoridadc DISTRITO E DE BOGOTA C;ontrovers.io fierechos ii;a lorio l--presta..:i.c: roles doc: 79

C..: ias.if.icociór Actos Muni.c:ipa lOs RÜALBi SANCF•IEZ DE R IVEROS . ideo t. ± f icada ccn l¿3 C 235. por intermedio do apoderado y en ejercicio de lo acción do restoblecimierto dci derecho ci 28 de Sop ...iomhro do 1984 presentó demando contra el 11) IST R E Tú ESPECIAL DE BOGOTA con ocasión do' lo omisión de resolver le potir..ión salarial prsto r:ic)na 1 de Mar:o 21 i:k? 19 3 • rido 1. upar e 1 a ac.:tua 1. c:ontr overs.o que se ciecide en esta prov idnnc te

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA : LAS PRETENSIONES do lo ciemenda son 1¿ ,,s siqu ¡en tes bTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA : LAS PRETENSIONES do lo ciemenda son 1¿ ,,s siqu ¡en tes bTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No., 84---11207 HOJA No 2 la. Que se ha operado el fenómeno jurídico di silencio -ad ministrativo negativo en relación con la petición formu lada por mi mandante el 21 de Marzo de 1983 por escrito, mediante la cual solicitaba un reconocimiento y pago prestac:iofla 1 , por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndosele denegada y do el procedimiento gubernativo. 2a. c:e en consecuencia es NULA LA DEC IB ION TACITA de la Ad minietración DieLrital por ser v.ioiatoria de las diapo si clones protectoras del salario, las prestaciones sociales 'i las que reglan ci derecho do petición Que c.1 Distrito Especial de Bogotá debe proferir ramo---

luciones dentro de los treinta 30 3 días siguientes la ejecutoria de la sentencia cii.e punga fin a este asuri Lc: para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a. LOR ti ua-- en se expresan. -1 a . Que como consecuencia de ID declaratorio de nulidad de La petición 2a. y a titula de restablecimiento del derecho se CONDENE AL DISTRITO EsFE:c ¡ L DE BOGOTA alreconocumientoo pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) DIAS LABO RADOS EN VACACIONES por cada uno de los siguientes tes alutc 1979,

mientoo pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) DIAS LABO RADOS EN VACACIONES por cada uno de los siguientes tes alutc 1979, 1980 • 1981 1902. 1.983 • los cuales deberán 1 :q ....idar se con las ( a i. c ) factores que por Ley deben tenerse en cuenta. 5a. Que igualmente en consecuencia de Le nulidad solicitada, ol:icida mi mandante tiene derecho al REAJUSTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD. a partir de 1979 inclusive teniendo en cuenta rciL)c.;s ioc; factores excluidos de su liquidación, tales como boni ficacisi.bidios primas de alimentación y habitación, ches 1 ahorados en vacaciones, etc.. ba. Que pn consecuencia se, condene al pago dci. SUBSIDIO DE TRANSPORTE en la cantidad que ;e la la ley para aFios 1979 cc. 198. 3_nc.i 'calve. ' fi.- 4 nf:. LOS HECHOS. En el libelo so piantaaii Los Oír is 1.0 ni: e nr ••u se fundan las pretensiones, 1 o .. cuales suman de la s:,ouioi te manera Del TRABAJO NU FE:Iiur"E::F;1u EN VACACIONES. E;-? menclDna actora eseinpeiaba el cargo de docente cia primaria de de su pose -a i.óa (Marzo ¿ .' . Cita O çj: en el ejercicio de 1 cnen c 1 on aJo cargoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA '- SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP No. 84--11207 HOJA No. 3

EXP No. 84--11207 HOJA No. 3 cisde 1979 tu. ,,,e que LABORAR EN EPUCA FUERA DEL. CALENDARIO E3,:131_AR

(Aritos do F eh . oi. y des pu?s de Nov 30) un promedio do VEINTE OlAS que cui responden e ópoca de veccion&) que no so e he.n paqodc Del RFJ HC'T E' )F .A FR 1 DE-- Cor,;..cIore ou&:' t .ioie de rcho el kEAJtJ..TE por'uuo so lo deben inciu:i.r en su 1 iquid.c i.ón otros fec:tores como son les bon.if icec.ionos subsidios primes de :t mentaci6n hebitac:ión y por le r'omunorac.LÓn edlciene 1 pc:r el trabajo ciurente vacec:iones • que no so 1 o ben cenco .1 edo Do i 131,113551010 DE TRANSFORTE seÇe 1 e quc cj: lo he cen ce 1 ad o desde 1979 e 1983 (fi. 5) EL ACTO ACUSADO. En el sub-1.ito se trete de un acto presunto negativo consecLenc1e do le omisión do le Admi.nis trec.ión do resolver le petición selarici .....preetacionel que le forme 1 ó le parto ac tora . Al procosc:' so arr:Lmó ' copie'' do 1 e. po tic:i.ón en que se tenue ci acto impuqnedo ('fis. 2 e 3)

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.-

tic:i.ón en que se tenue ci acto impuqnedo ('fis. 2 e 3) NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Las NORMAS V 1 OL..ADAS en 1. a donande so pr o ci. saron y't i cneo re lación con el si. bocio administrativo do .1. e petición forme bede y los prc;suntos derechos roel ¿mados ( 'f 1 6 o<p . ) Después so emitió ci pertinente CONCEPTO DE VI DLAC ION ( fis. 7 ssTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94----11207 HOJA No. 4

B. DEL PROCESO LA DEMANDADA Y SU OPOSIC ION. Le Entidad Denun dade iue ''rcu lada. al prc)C.E?su , habiendo ciasiqnado su respectivo Apoderado , quien presan t.ó la pertinente CONTESTAC ION DE i.. DE. MAN DA donde fuera. de la defensa de sus intereses formuló EXCEP flIONE (fis. ii vto. , 1.9 a 32).

LOS TRASLADOS de ie'i se surtieron Durante el "primero" L a EN TI DAD DE:MANDADA presentó sus Aiec,atos donde reclama SENTENC lA INHI Ql °T UR lA de acuerdo a les cspc:iones que había formulado c::' si.bs i.d .iarianen te la DENEGAc: ION de las'úr:'i icas de la demanda ( f le 160 ss. En el "segundo" el MINI srER 10 PNI-t 1 C por in tsr morJ :io el E--.- la

de las'úr:'i icas de la demanda ( f le 160 ss. En el "segundo" el MINI srER 10 PNI-t 1 C por in tsr morJ :io el E--.- la F r-ocur eduriü uuinta ( 5a ) en lo Judicial • sostiene que pruhij es Le proceso en su 1 n Leqr id ¿.1 el 1 es sol ur. ion os dad es por la Corj:;oac ión 3 ui .i o ial en s:LmL lares. ki. o'r?::to cite fl como eeírplo. .1 a tercia de Mar 1 /'3 dic:tecia nor el ribuiaI A'J ir, : n :Lstr at ivo de Ound i.na ¡Ti arca p,Jiun dci 1:q .i.strado Dr L.ceros i 163 LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. En la demande ao .:na qL.ue iT - i buna .1. ir, 11 1.vO i.uinpet.en 1.E' ., de eC....tei dr.:; art. 1.12 do.L C.i.A. f1s .TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84--11207 HOJA No. 5

Ir-a. cumj. 1 ido el trárni te do 1e%¡ sin que so ob p c.aua 1 a] cw cJe r1u 1 iciac:I proc.es zi1 1. ¿ Sa 1 a pr DLCdcr a. 1 a

p c.aua 1 a] cw cJe r1u 1 iciac:I proc.es zi1 1. ¿ Sa 1 a pr DLCdcr a. 1 a t. 10 de ? 1 c an tr ov er si ¿a mc i n d a t ud e! as s i (..i n tea CON SI DE R A C O N ES La controversia de fondo. como >a se ha visto. Llene relación con alqunos prosunLeis derechos salariales y presta cirles do lis Prte Actora que reclama al DISTRI Tu ESPEL: IAL. DE: 3O€U YA en su c:a 1 .LdSd do dlDcen te • 1 os cua las t tonen un nexo con ci ACTtl:j F`9ES pues la Adm r .i. st.raci. ón no di ó respuesta a la pet.ic..íói que se le íormu ló sbr o di c:hos puntos entonces las pret.?flEii.C:'flosY SLtS c)posi clones

A. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL AGOTAMIENTO DE LA

VIA GUBERNATIVA.

La declaración judicial de la operanc:ia del cio admin .i.strativo respecto de la petición laboral de Mar2o 21 do 198:3 con su deneciación ta'u: ita y el aqotamiortto dral procedimiento cuhornat.ivoee rec: 1 ¿ama en la 'primera" pretensi6n do la demanda (fi, 4 oxp. Inicialmonte se observa que la actora, direc:tamente, can la fc:•?c:ha

cuhornat.ivoee rec: 1 ¿ama en la 'primera" pretensi6n do la demanda (fi, 4 oxp. Inicialmonte se observa que la actora, direc:tamente, can la fc:•?c:ha .,.. mencionada djrictiá una FT: IC ION L.AF3C)RAL al Si-. Al ca ido ..TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 84--11207 HOJA No. 6 del Distrito Especial de Iqc'i..á, donde reclama el pago de varios factores salariales y prestacionales dentro de los cuales se en cLentran el reconocimiento y paqo de las vacaciones no disfruta dasz de Ja"diferencia" en relación con la Prima de Navidad del subsidio de transporte fis.. .: a 3)j ;ir que se haya desvirtuado el aserto de la actora en la demanda en el sentido que la i:dminls t.racián NO 010 RESPUESTA A LA PETICION con lo cual en principio ha operado e 1 fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO. La Demandada, lic; obstante la precisión ci: los hechos anteriores, planteó y luego ratificó una excepción f is E. .1.6.1. ss ) que tiene que ver con esta pretensión y que se califica de INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA Vii - GUBERNATIVA, vale dEcir, de 1 a falta de efectividad y trascendencia de la actuación surtida por la parte actora ante la Administración por deficiencias en la formulación or mu1ac:.iÓn de La PET 101 ON LABORAL que tiene relevancia con las PRE

falta de efectividad y trascendencia de la actuación surtida por la parte actora ante la Administración por deficiencias en la formulación or mu1ac:.iÓn de La PET 101 ON LABORAL que tiene relevancia con las PRE TENSIONES DE. LA DEMANDA y que podr.ta afectar el cumplimiento d1 roq_t.i.eita prccsaal del AGOTAMIENTO DE. .....Pi VIA GUFEFdiÑT rÇ)(:1 sin el cual liC.) es posible válidamente cDcL(1- .1.r a la VI(.: JURISDICCIONAL. de prcpu sr;; esta e. c:eqc: 1 cn por considerar c:!uE SON SUSTANCIALMENTE: DIFERENTE 1 a ' poti c:iór en via gubernativa 1 las pretensiones'' de la demanda del caso sub-lite que 'e apoa en el si1enc..1c:; no gativo de la primera :: poi lo que estima que ro se c:uiT;qie con esLr-: requisito para que válidamente se abra la vía jurisdiccional. Se apoya en apartes de la Sentencia de Sept... =84 da laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No.. 84--11207 HOJA No. 7 k::j...,Dr 3a. rJei Consejo de Estado c.r el. Lp. No.. .:, .%v, Lcr pone ncia dr E Dr k, j sn c:ia. A., que d i ce Por disposición de la Ley 17 de 1.941 (art. 82) >' del de creta oi de 1.984 (art. 1351,la Jurisdicción Contencioso ---- Administrativa

dr E Dr k, j sn c:ia. A., que d i ce Por disposición de la Ley 17 de 1.941 (art. 82) >' del de creta oi de 1.984 (art. 1351,la Jurisdicción Contencioso ---- Administrativa t.encioso Admi.ri.istrati.va solo adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuando previamente se ha AGOTADO LA VI m. GUBERNATIVA, en los casos p. r a Los cuales se est at: 1 eCiÓ ese procedimiento corno obligatorio. De modo que 25to rr2qU15.1.tC) que ata= a la competencia para çieci.dir más no a la Pretensión sustancial en si misma considerada.. " ( f 1s 30 as) La Sala, en cuanto a la excepción antes esbozada, considera que son innumerables loe procesos sobro situaciones idénticas dón tic:as que han sido fallados. en los cuales SE DESESTIMO LA OEm3EClON de la Parte Demandada por no darse loe hechos en que se funda, como ahora igualmente se decide Ahora, en cuanto a le "pretensión" que aqui se estudie se concluye que cabe declarar la operancia dei fenómeno dei si len cío administrativo y dei agotamiento de le ViC gubernativa respec te de la petición formulada por la Parte Actora en el caso examino No obstante lo anterior, quiere la Sala recalcar que la Ad ministreción frente a una J:ET1CION está en la obligación de RE SOL VERLA • teniendo en cuenta la fundamentación fáctic:a en que se apoya la reclamación, sin que tenga que recurrir a la ADIVINACION

ministreción frente a una J:ET1CION está en la obligación de RE SOL VERLA • teniendo en cuenta la fundamentación fáctic:a en que se apoya la reclamación, sin que tenga que recurrir a la ADIVINACION de los fundamentos - especialmente loe fácticos - del derecho re clamado o situación impetrada, más cuando ellos son del ccinociTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 84--11207 HOJA No. 8 ii ten te c:e 1 REC LAMAN TE quien en el caso que las ocultate u orni t a con su conducta está seria en te obstacu 1 i andc • Si es que no :I.mpl de., 1 a SOL.UC ION DE: 3U FET 10.1 ON • si tuac: ión que tiene que t:.orsrre percusion e E. ,j ur..d 1 cas.

En t c r c: es n te 1 a F ALL..A 5ER 1 A 1 en la iornu 1 ac: iár de a. pe ti. clón y • c r cuando tan sol u de manera cenéri ca i.mpetra ur derec:ho • es cjçz?c.Lr, sin precisarque €•s lo que rea .1 mente se ro 1 ama o no se pr e::isan 1 os f...tndarTen toe fct.i sos - etc: • que sirver i:iara de-- term irar la co 1—1,so .[ idaci.Ón o1 ca nc. e CiOl mLsírio c:uartcio sS

reclama un derecho ccincr eto pero no se ci tan lo...........

sirver i:iara de-- term irar la co 1—1,so .[ idaci.Ón o1 ca nc. e CiOl mLsírio c:uartcio sS

reclama un derecho ccincr eto pero no se ci tan lo........... damen tos dci mismo cius' si rvan para de'tc'rminarsu .is LE:nc:ia st 1 c:abe rsccictar que ella ....i.ene REFERCUS 1 UNE.3 PERJUD 1 c: ALES para quien la ha planteado indebidamente • er u ç:asij de esta natui'a1ea es posible conc ur que di el fenómenc: del. 1 NDEI3 t io AEI)TAM Et4TO CE LA V [A 6UIERNA T IVA , n t..€?nd :i.oíucl :i que tai solo en aparJc::1a. ha. provocado el proru_uiciami.nnto de la Ad ministraciÓri situacic5ri que Lmpxde la viids apertura de la VIA .JLJR J.J)I('Ç..1JNAL. tan riç.:.c::.i .ic cr:on rentar fET IC.1CJN f orrn.. 1 ada por e 1 Adíri .i i st rad o ante ...En t dcJ FRE.TLNS ION de Ja demande undamer o íc:Li.co, pira esteb].uc.:er coincidencia real y no aparente jo 1 a r 1 aa: 1 uflOS ya que Lair solo le primera c:uando ha s:i.do cur nec tame-nte formulada que permite conc:l'._ir que en -erda.d se ha ds'ici a

solo le primera c:uando ha s:i.do cur nec tame-nte formulada que permite conc:l'._ir que en -erda.d se ha ds'ici a la oportunidad de emitir la •.C3.310N Ç )MINJ rl riv, F::vt sobre .1 a e-a i_ c. .i c5r c:: rs c 1 aíra c:.i órt y que en 1 o 1 a aLnen ci. de r5 C.L 1 &..jti 1 i cjst. Cit. . que i.nt.erec)nor o ec:)r su ecu uci5p cuando sk.e urc..ed.? •TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP.. No. 84--11207 HOJA No. 9 incidencia €n el fenómeno de DEBIDO AGOTAMIENTO DE LA y lA :W }3ERNA'Í 1 VÇ. que es el requisito procesal para tener la posibilidad de realizar la apertura válida de la VIA JURISDICCIONAL.

13. LA NULIDAD DE LA DECISION TACITA NEGATIVA Y LA

CONDENA DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA..

En la demanda se reclama la nulidad de la decisión t. cita negativa (de las peticiones laborales) y la condena del Dis t.ri to Especial de Bogotá al pago de VEINTE 1) lAS LABORADOS EN VACA C IONES durante los aíos de 1979 a. j-:. al reajuste de la FR INA DE NAVIDAD a partir de 1979 y al pago del SUBSIDIO DE TRANSPORTE desde 1979 a 1983 se reclama en la demanda ( •f 1 .

DE NAVIDAD a partir de 1979 y al pago del SUBSIDIO DE TRANSPORTE desde 1979 a 1983 se reclama en la demanda ( •f 1 . Ahora, la Entidad Demandada Distrito Especial de }3oqot.á, en la Contestación de la demanda planteó respecto de estas pretensiones dos excepciones ( 1 a ineptitud de la demanda y la prescripción). La Dmandada funda esta excepción en que la controversia respecto de DOCENTES NACIONALIZADOS por la Ley .43 de 1975 da be dirigirse contra la NALIUN y ro contra los ENTES TEFRI ÍÜRIA LES donde laboran dichos docentes ya que los çJc3Stos (salarios, etc . ) corren a cargo de LA NAO ION. En apoyo de la "nacionaliza ción ' de la educación oficial local transcribe apartes de la SonTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 84---11207 HOJA No. 10 t.enc: i. a de lavo 14. cJe 1985 de la Sección .2¿a . del 11. Consejo de Es trtdo con ponencia del Dr .. Van in Te 1 lo • 'JflfldE se reconoce la c: -1. cje 11 amada MALi (JNAL 1 ZAC 10 N de 1 a civ 4._ c:ie .1.975 prr lo fl.kO ss ' 1.urJ o ó 1. ¿-.t ti r a i r'esj::)oncler :)or j.cac.iones .Ir'1vacJa(s de ti rioro ti vi dad Des

r'esj::)oncler :)or j.cac.iones .Ir'1vacJa(s de ti rioro ti vi dad Des pu 11, s , en su Alecto de Loncl tus ir:ines insiste en esta O>; Cepciófl La Sala ':n cuanta a esta excic pción corsider a que la opo sición ::iantCada por la L)erpandada es procedente por la vía proce sal escogida en cuan Lo tiene rel ac:ión con 1 a Leqit::irnación por pa siva de la ohi iclaclÓn reclamada y asi., en ese evento es .i.napl ica blc la no 1. idad procesal que Ja. Actora echa de menos la rna] a di ' oc :i.Ón de un a dma nde • e doc ir • su ci :i. rc'._ ión equ i. ocada con tra un ENTE CAPAZ PERO QUE 1.10 ES EL LE:I(; ITT MADO EN LA CAUSA PASIVA - la no 1 idad del proceso ni os c:auaa 1 de .Lnept ± t.ud de la domand en casos de esta natur al era tal como lo ha r;wa1 c, r'epeticiariente nuestra Jurisdicción procede FALLO DE NEDATOR. JO respec::t.o del Demandado en esas ci r'c:unstanciae sir que 1 providencia 'unpida • si aún es tiempo. dc: reclamar o recurr ir ante Iza UTÜRIDAI.) LEÍdI TINADA. As.i la o<cepción aquí anal iacta no orospera. L.a niu 1 idad del ac: Lo tácito acusado y la

ante Iza UTÜRIDAI.) LEÍdI TINADA. As.i la o<cepción aquí anal iacta no orospera. L.a niu 1 idad del ac: Lo tácito acusado y la cond el na. col Di. e t.r ito Especial çieBoq otaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP.. No.. 84---11207 HOJA No. 11

La nulidad del acto administrativo (empreso o tácito) el c ns :uenr.ial restablecimiento del derecha - como se impetran en este caso repetidamente se ha so;-t.an:Ldc que es viable 011 cuanto s9 demuestre pl. er amen t'.:- que la manifestación .adrn i iaL r va ac.'si.i• e9 contraria ¿ derecho ir'./c:c:'j:) como quebrantado en ja. dema nda > da c:oiforrr:i.dad con e]."concepto de violación" SE haya esbozado) 4:Ju'a la actora es el titular del derr:'c:Fo .Lrras potado; ahora, para la con cres ión del restablecimiento 'ial dera cha es necesario que r: exista flinciun 1mpeciiEJ(itc; LA obstácuIQ para decretarlo. En z1 sub -lita 5(i pretendo la nulidad dE-'l acto presunto negativo (en cuanto al no pago de vacaciones docentes 1 abc:-radas por al no pago del reajuste da ¿4 prima da navidad por la causa anterior y por el no pago del subsidio do transporte) a cargo del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA y 5L4 condena económica.

por al no pago del reajuste da ¿4 prima da navidad por la causa anterior y por el no pago del subsidio do transporte) a cargo del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA y 5L4 condena económica. Pues bien, es claro que LA MAC ION MINISTERIO DE EDUEAC ION en virtud y cumplimiento da la Ley 41 do 1975, asumió la cargaconómica respecto de los DOCENTES NACIONALIZADOS, vale decir, di. --, los antiguos docentes oficiales da las Entidades Territoriales salva algunas casas excepcionales - lo cual fue reconocido en -f o r. ma clara en varias providencias del H. Consejo do Estado, entra otras un la Sentencia de Mayo 14 do 193 de la Sección dicta da en el Exp. No. 10724. En esas condiciones se entiende que en el caso sub-lita la ACC ION FUE INCORRECTAMENTE DIRIGIDA CONTRA EL DISTRITO ESPECIAL.TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HA"

EXP. No. 84---11207 HOJA No. 12

DE L3000rt'4 quo NO ES LA PARTE LEGITIMADA POR PASIVA EN LA CONTRO— VERSIA, por, lo que ESTAS ULTIMAS PRETENSIONES DEBEN SER DENEGADAS respecto del I)e'n3ndad: debido a que las presunt obi iaciones roc 1 amadas no ostri a su carqo e anotique son mú .L t:i. ple; las çrc:vi.denc tas de PiEsta Corpo... rar.ión qite en este mismo sont ido so han proferido en las cu1e se ha rea). i ado ur etudio detonidc.: de? li Ni:ioni 1 i2ación de la

rar.ión qite en este mismo sont ido so han proferido en las cu1e se ha rea). i ado ur etudio detonidc.: de? li Ni:ioni 1 i2ación de la educación local sus efectos al prn de la Le 4:3 d 1975 y d1spos:.cionEs compi ernontarias reo 1 ¿:n ter tas En mriLo de lo pusto el T ribune 1 dmtriistre tivo de Cunt:ii remarc:e por 1rt.ermod.Lo do 1 e ubsec:ci5n :i e.:' 1 a oc:c:i.ór ecjunda . cJm.i n.i.st.tandcj uticia eli r::'mbre de ...Ropb 1 .ica :Jo Lo 1 ombie '1 por autor ici d do 1 e .1. e' F A L L A I1PiN LAS EXL;I.:F1.:IL.. RC.fl1JEír POR LA LAíIETRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84--11207 HOJA No. 13

RESPECTO DE . PEr 1 c i or. FORMULADA POF LA F\í(íE: •r' rr)Rcj ANTE EL.. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y DEL. AGOTAM .t ENTO

DE LA V 1 A GUBERNATIVA.

DEN 1 E.GANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA L.'EMNi.)A EOF 1 ESE NOT 1 E 1 QUESE COMUN 1 OUESE rI firme tStk providencia, AREN 1 VESE El expediente. Aprobado GO Sesión de la fecha según Acta No.. 9:3--59

EOF 1 ESE NOT 1 E 1 QUESE COMUN 1 OUESE rI firme tStk providencia, AREN 1 VESE El expediente. Aprobado GO Sesión de la fecha según Acta No.. 9:3--59

TAF;ICIO CACEREE TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

Al-VARO E3AHAMON CAST 1 LLA MARTA BETANCUR RUIZ E p E - - 1 .1, 2)7

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