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TA CUN - 84-11438-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-11438-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RUNCIA aLx?rIvA - sustracci& / REMJNCIA IISTE9E1ceptaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (XJNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. 06 DI£. 1996 -.- C ' eat0 6 EJIC..T996 \

4. Ç=;l REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 84-- 11.438

ACTOR: JUAN GUILLEIiO ESCOBAR lAVERDE

DENANDADA: CENTRO JORGE ELIECER GAITAN

CONTROVERSIA: RENUNCIA, Aceptación.

JUAN GUILLERMO ESCOBAR LAVERDE, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar al Centro Jorge Eliecer Gaitán a efecto de que se hagan las siguientes DRCLARAC1ONE PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 00141 de feche 29 de Junio de 1984, proferidapor el Subdirector Ejecutivo y representante legal del Centro "Jorge Eliécer Gaitán", mediante la cual se aceptó la renuncia 110 PRESENTADA del actor en el cargo de Jefe Sección 2075 grado 09 e igualmente la nulidad del memorando Nro. 1201 por el cual la Directora General impartió aprobación previa a la aceptación de dicha renuncia.

SWNDA: "Que como consecuencia de la nulidad del Acto Administrativo mencionado, se ordene el reintegro' del

el cual la Directora General impartió aprobación previa a la aceptación de dicha renuncia.

SWNDA: "Que como consecuencia de la nulidad del Acto Administrativo mencionado, se ordene el reintegro' del demandante al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía".

TERCERA: "Que como consecuencia del reintegro se declare que en la relación laboral con el Centro "Jorge Eliécer Gaitán" no existió solución de continuidad, para efectos de que se ordene el pago de sueldos y prestaciones legales y extralegales que el actor deje de devengar durante el lapso que medie entre la fecha de la aceptación de la presunta renuncia y aquella en que se produzca el reintegro.

(fi. 290. Soporta el petitum en loe hechos que continuación se resumen así: HECHO-5 2.1.. El actor prestó sus servicios al establecimiento público " Centro Jorge Eliécer Gaitán" en el cargo de Jefe Sección 2075 grado 09 para el cual fue designado mediante Resolución Nro. 000011 de fecha Enero 30 de 1984, con sueldo mensual de $66.400.00. 2.2. El actor deeempefó eficiente y normalmente sus labores hasta loe últimos días del mee de Junio del pre-JUICIO Nro. 11.438 3 sente ario, cuando se realizó en Bogotá el II Seminario sobre La Violencia en Colombia' que organizaron el Departamento de Historia de la Universidad Nacional y el Centro Gaitán. A raíz de la intervención del doctor DAVID MORENO como coordinador en una de las sesiones del seminario, se tuvo conocimiento de que

La Violencia en Colombia' que organizaron el Departamento de Historia de la Universidad Nacional y el Centro Gaitán. A raíz de la intervención del doctor DAVID MORENO como coordinador en una de las sesiones del seminario, se tuvo conocimiento de que sería destituido, del cargo de Profesional Especializado que desempeñaba en el Centro "Jorge Eliécer Gaitán". 2.3. Ante el anuncio de la destitución del doctor DAVID MORENO, medida notoriamente injusta y que es objeto de demanda, por cuanto simplemente se había limitado a cumplir con su deber de coordinación en el debate académico mencionado, el actor y seis funcionarios más suscribieron una comunicación dirigida a la doctora GLORIA GAITAN, Directora Ad Honorem del Centro, en la cual solicitaban respetuosamente reconsiderar esa medida, dadas las altas calidades de honestidad profesional y de eficiencia que caracterizaron el trabajo del doctor DAVID MORENO. 2.4. En vista de la anterior comunicación QUE EVIDENTEMENTE NO ES UNA RENUNCIA, la Directora ad honorem del Centro Gaitán envió a los funcionarios el Memorando Nro. 001201, fechado el 28 de Junio de 1984, en el cual manifiesta que Por medio del presente estoy aceptando la renuncia que me han presentado. 2.5. Anexo al MEMORANDO DE ACEPTACION DE UNA RENUNCIA INEXISTENTE, la Directora del Centro envió copia del Memorando 1200 de 28 de Junio de 1984, dirigido al representante legal del Centro en el cual manifiesta que "Con relación a su información respecto a la decisión de los Profeionalee del Centro Gaitán de presentar renuncia colectiva si persisto

tante legal del Centro en el cual manifiesta que "Con relación a su información respecto a la decisión de los Profeionalee del Centro Gaitán de presentar renuncia colectiva si persisto en ordenar la destitución de DAVID MORENO, me permito comunicarLe que ratifico mi decisión y que por estar fundamentada41 JUICIO Nro. 11.438 4 en la razón misma de loe propósitos que le dieron origen a la institución, estoy dispuesta a aceptarle la renuncia a quien por no compartir esta determinación desee retirares del Centro". 2.6. EN FORMA INMEDIATA, CON FECHA 29 DE JUNIO, FUE ELABORADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y A LA VEZ SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO GAITAN LA RESOWCION Nro. 00141 DE ACEPTACION, A PARTIR DEL 3 DE JULIO DE 1984, DE UNA RENUNCIA INEXISTENTE QUE NO HABlA PRESENTADO EL ACTOR y que es objeto de esta demanda; así mismo, el representante legal del Centro profirió la Resolución de destitución del doctor DAVID MORENO y 6 resoluciones adicionales de aceptación de renuncias inexistentes, que también son objeto de demanda. 2.8. El actor, como ocurrió con sus restantes compañeros, ante el conflicto suscitado no logró obtener copia auténtica de la Resolución de aceptación de renuncia con la respectiva constancia de comunicación. Por lo anterior, se vio obligado a otorgar poder para dichos efectos y so presentó en el Centro Gaitán el memorial cuya copia auténtica se anexa, en solicitud de documentos, sin obtener resultados favorables, por lo cual en esta demanda se está solicitando al Honorable

obligado a otorgar poder para dichos efectos y so presentó en el Centro Gaitán el memorial cuya copia auténtica se anexa, en solicitud de documentos, sin obtener resultados favorables, por lo cual en esta demanda se está solicitando al Honorable Tribunal que formule, antes de la admisión, el requerimiento respectivo. (fI. 29 vto.) VIOIA.DAS Constitución Nacional, art. 17 y '20; Decreto 2400 de 1968 arte. 27 y 61; Decreto 1950 de 1973 arte. 104, 110 a 115; C.C.A. art. 84. (fi. 31).JUICIO Nro. 11.438 5

COP4CKTQ DE LA VIOLACIOP4

Destaca el memorialista la obligación social del Estado respecto del trabajo, el cual debe ser protegido. Aquí, se dice, se consideró como renuncia una comunicación en la que se sol¡- citó análisis y ecuanimidad. El desconocimiento del Decreto 2400 de 1968 (arte. 27 y 61) lo explica por la inexistencia de renuncia, ya que en el escrito enviado por el actor y otros, no ee cumplen las condiciones de la norma citada. Con este mismo argumento, indica la violación de los artículos 105, 110, 111 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973. (f 1. 31) CONTESTACION DK LA DEMANDA Fue contestada por parte del representante Judicial de la entidad accionada mediante escrito visible a folio 61 y siguientes donde al hecho 2 afirma que •i hubo presentación de la renuncia que fue presentada ante la Dirección del Centro, radicada el 28 de junio de 1984 bajo el Nro. 000955.

folio 61 y siguientes donde al hecho 2 afirma que •i hubo presentación de la renuncia que fue presentada ante la Dirección del Centro, radicada el 28 de junio de 1984 bajo el Nro. 000955. Ante la sustracción del documento contentivo de la renuncia colectiva, que reposaba en los archivos del Centro y reemplazo por un oficio calendado el 28 de Junio sin número de radicación y con un contenido diferente, se solicitó la suspensión del proceso ante el hecho constitutivo de prejudicialidad penal (investigación penal por la sustracción del oficio 000955 del 28 de Junio de 1984). (fi. 61). £CTUCIOH PROCESALJUICIO Nro. 11.438 6 La demanda fue admitida mediante auto del 21 de Mayo de 1965 visto a folio 42, se decretaron pruebas por auto del 21 de Octubre de 1986 que obra a folio 85; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 12 de Agosto de 1988 visto a folio 143, del cual hizo uso la parte actora quien en el numeral 5o. de su escrito manifestó: "Una prueba evidente e incontrovertible de que la carta de solidaridad del actor y loe otros 6 funcionarios fue confundida con una carta de renuncia colectiva. SE APRECIA EN EL HECHO DE QUE SOBRE LA CARTA DE SOLIDARIDAD Y PROTESTA, LA DIRECTORA DEL CENTRO ESCRIBIO DE SU PUIO Y LETRA: TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO YA QUE ACEPTO LA 91NtJNCI8 DE LOS ABAJO FIRMANTES'. (Original no subrayado). Esta nota puede apreciarse a folio 47, documento remitido por

SU PUIO Y LETRA: TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO YA QUE ACEPTO LA

91NtJNCI8 DE LOS ABAJO FIRMANTES'. (Original no subrayado). Esta nota puede apreciarse a folio 47, documento remitido por el Centro Gaitán; y folio 85 del 2o. cdno. que remitió el Juzgado 27 superior'. Se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto mediante auto del 16 de Noviembre de 1988. Folio 148. COCKPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Séptima Judicial quien considera que debe decretaree la acumulación del proceso con el proceso Nro. 11451, actor José Mario Aguilar Pena "y con todos aquellos que deben cursar en el Tribunal (exceptuando el de David Moreno) y cuyos demandantes son los que aparecen (del número 2 al 8) en la solicitud que obra a folio 27...". Igualmente manifiesta que debe suspenderse el proceso por la existencia de un proceso penal, debiendo oficiares al Juzgado que se encuentre conociendo del proceso penal respectivo para que envíe al Tribunal copia de las actuaciones de fondo que se hayan producido y certificación del estado en que se encuentre.JUICIO Nro. 11.438 7 En caso de no considerar el Tribunal que tal oficio debe haceras, manifiesta la Fiscalía, que no existiendo prueba de la carta de renuncie debe accederse a lea súplicas de la demanda pero por falsa motivación. (fi. 149). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

pero por falsa motivación. (fi. 149). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 00141 del 29 de Junio de 1984, proferida por el Subdirector Ejecutivo y representante legal del Centro Jorge Eliécer Gaitán, mediante la cual se aceptó la renuncie "NO PRESENTADA del actor en el cargo de Jefe Sección 2075 grado 09, igualmente la nulidad del memorando Nro. 1201 por el cual la Directora General impartió aprobación previa a la aceptación de dicha renuncie". Consecuencialmente sea reintegrado al mismo cargo o su equivalente o de superior Jerarquía; se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y le sean pagados los sueldos y prestaciones legales y extralegalee que deje de devengar mientras permanezca separado del servicio hasta aquel momento en que se produzca el reintegro.

2. Establece la resolución 141 de 1984 lo siguiente: CONSIDERANDOJUICIO Nro. 11.438 8

Que al menor JUAN ILECOM^IR pr..rt6 r.nrnoi. 801. o.rgø q.te vsnia d...mp.t..ndo como J.f. 900016n 2078

Orado 09 4.3. Instituto 4. Xnv..timolona Po3.øl8rio. • mandn msmozi3. del 28 d• Junto • Qua la Dtrsooión oonsidaró nsosasrio c&sptax .ata ranurø la oortform. mamox,ando ¿203., ARTICULO PRXL4ROs Aopt..s• La r.nunota del. ..flor JUAN alBoolapLIR... Acueó primordialmente el acto el libelieta, de ser violatorio de loe artículos 27 y 81 del Decreto Extraordinario 2400 de 1968 en cuanto no exietió renuncia; en que en ningún momento se cumplieron las condiciones de la norma citada acerca de que la renuncia eea escrita e inequívoca. Por tanto es considera que tiene aplicación el art. 84 dei. C.C.A. porque el acto acusado es expidió irregularmente con abuso de poder Y CON UNA EVIDTE FALSA HOTIVACION, YA QUE LA

REHUNCIA QUE SE APTA NO EXISTE. Folio 33.

3. Lo que ee halla demoetrado en el proceso. 3. 1.- Fotocopia auténtica de la resolución 000011 del 30 de Enero de 1984 mediante la cual se nombró al actor ESCOBAR LAVERDE en el cargo que ocupaba aún a la fecha del retiro; folio 73; copia auténtica del acta de posesión en dicho cargo, folio 74. 3. 2.- Copia remitida por el Jefe de la Divieión Adminietrativa y Financiera de la entidad de mandada del escrito del 28 de Junio de 1964, dirigido por varios funcionarioe, entre ellos el actor, a la Directora del Centro Jorge Eliécer Gaitán. (fi.

va y Financiera de la entidad de mandada del escrito del 28 de Junio de 1964, dirigido por varios funcionarioe, entre ellos el actor, a la Directora del Centro Jorge Eliécer Gaitán. (fi. 47). Su contenido ea el siguienteJUICIO Nro. 11.438 9 Con sorpresa nos hemos enterado en el día de hoy, que nuestro compañero de labores, investigador David Moreno, seria destituido como consecuencia de haber desempeñado su papel do coordinador, en la Sesión del Seminario del día 27 de loe corrientes'. Estimamos que esta medida involucra a loe funcionarios del Centro Gaitán, que durante el seminario hemos cumplido con las funciones señaladas desde la coordinación de un evento en el cual el Centro Gaitán adquirió un compromiso público e institucional Junto con el Departamento de Historia de la Universidad Nacional. Creemos que loe argumentos que se han utilizado par tomar ésta decisión son marcadamente injustos, puesto que el mencionado funcionario no hizo otra cosa que cumplir con su deber profesional, sin tomar en cuenta argumentos de tipo personal, que no debieran afectar en ningún momento el desarrollo del Simposio. Por lo anterior consideramos que en caso de hacer efectiva la destitución de este funcionario, la medida debe cobijar a quienes hemos participado en la organización y desarrollo del Primer Simposio Internacional...". (fi. 47). 3. 3.- Fotocopia auténtica de la resolución 143. de 1984 por la cual se acepta la renuncia de JUAN ESCOBAR a partir del 3 de Julio de ase año. (fi. 40).

3. 3.- Fotocopia auténtica de la resolución 143. de 1984 por la cual se acepta la renuncia de JUAN ESCOBAR a partir del 3 de Julio de ase año. (fi. 40). 3. 4..- Oficio Nro. 2-0507 del 6 de Mayo de 1885, por el cual el Jefe de la División Administrativa y Financiera, allega al Tribunal fotocopia simple de la denuncia penal propuesta en la

Unidad Judicial, calle 40, sobre pérdida del memorial original radicado bajo el número 955 del 28 de Junio de 1984 porque "se detectó que el memorial original que reposaba en el archivo no correspondía al inicialmente radicado, siendo suplantado por otro con el mismo número de radicación y un contenido completamente diferente al plasmado en el memorial inicialmente radicado...". 3. 5.- Fotocopia auténtica del memorando del 28 de Junio de 1984 dirigido por la Dra. Gloria Gaitán al Dr. Alberto Hernández en el que se lee al comenzar: Con relación a su información respecto a la decisión de los profesionales del Centro Gaitán de pro-JUICIO Nro. 11.438 10 sentar renuncie colectiva si persisto en ordenar le destitución de David Moreno, me permito comunicarle que ratifico mi decisión y que, por estar fundamentada en la razón misma de loe propósitos que le dieron origen a la Institución, estoy dispuesta a aceptarle la renuncia a quien por no compartir esta determinación desee retirares del Centro. ....'. Folio 4. 3. 6.- Comunicación en copia auténtica, bajo el Nro. 1201 de

tarle la renuncia a quien por no compartir esta determinación desee retirares del Centro. ....'. Folio 4. 3. 6.- Comunicación en copia auténtica, bajo el Nro. 1201 de la misma fecha Junio 28 dirigida por Gloria Gaitán a algunas personas entre ellas, el actor donde señala: Por medio de la presente estoy aceptando la renuncie que me han presentado por medio del memorial de los corrientes. Adjunto el memorendum Nro. 1200 que trata sobre el asunto". (fi. 4). 3. 7.- Testimonios de BLANCA EMMA CAMACHO CARO, Secretaria de la Dirección del CENTRO JORGE ELIECER GAITAN, entre el mes de Junio de 1981 al mes de mayo de 1986, quien refiere que a raíz del simposio sobre la violencia en Colombia en Junio de 1984, la testigo escuchó en la oficina, que hablan escrito una carta en la que renunciaban; y cree que después les hicieron la resolución en la que lee aceptaban la renuncia. Al ser interrogada sobre el leyó la carta de renuncie que aquellos hubiesen presentado contestó : m Iei pero 1 de una certa de renm-cta de loe atemoe hietort.dozee1'. (fl 101) INES ZARATE, quien era empleada del mismo Centro hacia el año de 1984 afirmó ".... el me parece haber leido una carta en la cual ellos manifestaban que renunciaban en solidaridad con David Moreno. El texto que tengo a la vista puede ser, pero yo recuerdo que ellos renunciaban y en este texto no están renunciando, aunque la idea de le renuncia bien puede estar en mi por la actitud de ellos que era de renuncia y la actitud de la Directora que era

El texto que tengo a la vista puede ser, pero yo recuerdo que ellos renunciaban y en este texto no están renunciando, aunque la idea de le renuncia bien puede estar en mi por la actitud de ellos que era de renuncia y la actitud de la Directora que era de aceptar una renuncie colectiva. (fi. 103). 3 8.- Constancia del Juzgado 84 de Instrucción Criminal de Bogotá sobre existencia do proceso penal, con base en denuncia formulada por CARLOS ENRIQUE PRUELA aUTIERREZ, en averiguación del delito de falsedad, en la cual se dice que aún no seJUICIO Nro. 11.438 11 ha vinculado persona alguna como sindicada. Que se encuentra en instrucción sin haberse producido providencia de fondo. (fi. 125). 3. 9,,- Según lo solicitado reiteradamente por la Corporación al señor Representante Legal del ente demandado, consistente en el tuvo conocimiento del documento de Junio 28 de 1984, multicitado, que al parecer contenía una renuncia colectiva, para que dicho representante hiciera una descripción detallada del mismo sobre pormenores y contenido, solamente viene a responderes tal solicitud, por la Subdirectora General el 22 de Junio de 1988, señora Gloria Esperanza Cárdenas Moreno quien manifestó que no tiene conocimiento sobre el particular, ya que en la fecha mencionada, Junio 24 (sic) de 1984 no laboraba en la entidad. ( fi. 140). 3.10.- Pedida la acumulación del presente proceso al No. 6411451 que se actuaba en este mismo tribunal, por la entonces Fiscalía Séptima y dado el trámite propio, mediante providenen la entidad. ( fi. 140). 3.10.- Pedida la acumulación del presente proceso al No. 6411451 que se actuaba en este mismo tribunal, por la entonces Fiscalía Séptima y dado el trámite propio, mediante providencia del 5 de mayo de 1993 se negó su acumulación. (fi. 166). 3.11.- Mediante providencia del 28 e octubre de 1993 se dictó auto para mejor proveer, a fin de atraer el informe correspondiente del Juzgado 27 Superior de la Ciudad sobre el estado en que se halle el Proceso por el delito de Falsedad en que es denunciante CARLOS ENRIQUE PEÑLJELA y caso de haber sido concluido se expidan las copias de las providencias que le dieron término. En su búsqueda -de obtener la pretendida pruebase produjeron algunas providencias, por éste Despacho, las cuales se hicieron necesarias ante la nueva estructura de la justicia pa-nal y la organización de la Fiscalía General de la Nación. (fis. 194 a 290). Finalmente se obtuvo la comunicación del JEFE DE LA UNIDAD DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION DE SOACHA en la cual se lee 11 Revisados los archivos y libros radicadoree de esta unidad, no se encontraron la diligencias solicitadas. Se hará minuciosa búsqueda y tan pronto obtengamos algún dato, se le suministrara oportunamente.. 11 Igualmente en loe libros radicadoree y de asignaciones de la Unidad Seocional. de Fiscal Soacha, no aparece recibido el expediente de la referencia". - el expediente al que refiere éste informe es el posiblemente adelantado por el delito de

Unidad Seocional. de Fiscal Soacha, no aparece recibido el expediente de la referencia". - el expediente al que refiere éste informe es el posiblemente adelantado por el delito de falsedad, posible denunciante CARLOS ENRIQUE PE1UELA GUTIERREZ (fi. 291).JUICIO Nro. 11.438 1 12

4. La entidad accionada se hizo presente en el proceso por intermedio de apoderada quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones en ella contenidas, afirmando que " tal renuncia fue presentada ante la Dirección del centro y recibida por la funcionaria HYRIAM SABOGAL GIRALDO, quien la radicó el día 28 de junio de 1964, en el libro "consecutivo de correspondencia interna recibida 19841985, bajo el número 000955.

Afirmó también la demandada que " el documento contentivo de la renuncie colectiva fue auetraido de loe archivoa del Centro y reemplazado por un oficio calendado 28 de Junio de 1984, SIN NUMERO DE PÁDICA ClON y con un contenido d.f feren te. Ea claro también que la renuncie del actor fue libre e mequívoca... y que tal renuncie fue también evaluada y aceptada libremente por la administración'. Por las razones expuestas propuso la excepción de validez.y legalidad del acto administrativo cuya nulidad se pretende. Solicitó la declaratoria de la prejudicialidad penal y en consecuencia la suspensión del proceso, por encontrares tramitandose en la actualidad en la Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Bogotá, Comisión 2607 el proceso en averiguación de responSolicitó la declaratoria de la prejudicialidad penal y en consecuencia la suspensión del proceso, por encontrares tramitandose en la actualidad en la Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Bogotá, Comisión 2607 el proceso en averiguación de responsables de la sustracción del Oficio No. 000955 de 1984, denunciante CARLOS ENRIQUE PEÑUELA.

LA EXCEPCION DE HERITOJUICIO Nro. 11.438 13

Será materia da análisis y decisión en ésta providencia cuando se analice el fondo de la controversia. EL AUTO PARA MEJOR PW)ii&. - Sobre la petición de suspensión del proceso por haberse iniciado un proceso penal... " por la sustracción y sustitución del Oficio 000955... de 1964'. (folio 65), si bien no se acogió expresamente la petición de la accionada, pues el auto que decreto pruebas (fi. 85) aplazó la decisión sobre este aspecto pedido, la Sala compartiendo el criterio de la Fiscalía Séptima ante el Tribunal, con la facultad que le otorga la ley para esclarecer puntos oscuros o dudas do la contienda, ordenó que se informara por el Juzgado citado por la parte opositora, como el que viene conociendo del proceso por FALSEDAD, relativo a la renuncie del actor y otros, sobre el estado del proceso y se enviare copia de las actuaciones de fondo producidas en el mismo. El resultado fue que no se obtuvo la información requerida. Y corrió mucho tiempo en su búsqueda; tan solo se conoció que en alguna dependencia o dependencias Judiciales curso proceso por denuncie de CARLOS ENRIQUE PEÑUELA pero sin saberse aún sus

El resultado fue que no se obtuvo la información requerida. Y corrió mucho tiempo en su búsqueda; tan solo se conoció que en alguna dependencia o dependencias Judiciales curso proceso por denuncie de CARLOS ENRIQUE PEÑUELA pero sin saberse aún sus resultados. (fI. 197 y se.).JUICIO Nro. 11.438 14 Analizada la demanda y loe elementos probatorios allegados al informativo respecto del presente asunto en el cual se afirma por el demandante que no hubo presentación de renuncia colectiva de algunos funcionarios del "CENTRO JORGE ELIECER GAITAN, encuentra la Sala lo siguiente : a) La copia del escrito radicado bajo ej. No. 000955, del 28 de Junio de 1984, y dirigido conjuntamente por algunos funcionarios, entre ellos el actor JUAN ESCOBAR no deja traducir de su texto un escrito de renuncia. Baste leer lo que afirman nos hemos enterado en el día de hoy, que nuestro compañero de labores, ... David Moreno, seria destituido como consecuencia de haber desempeñado su papel de coordinador,... Estimamos que esta medida involucra a los funcionarios del Centro Gaitán, que durante el seminario hemos cumplido... Por lo anterior consideramos que en caso de hacer efectiva la destitución de esto funcionario, la medida debe cobijar a quienes hemos participado... Lamentamos profundamente que ésta solución se haya presentado, pero las actuales circunstancias nos obligan a tomar ésta decisión. Cordialmente..." (Subrayas de la Sala). (fi. 47). b). Sobre la anterior comunicación se halla una indicación suficientemente legible, para ALBERTO RERNANDEZ, (ALBERTO

obligan a tomar ésta decisión. Cordialmente..." (Subrayas de la Sala). (fi. 47). b). Sobre la anterior comunicación se halla una indicación suficientemente legible, para ALBERTO RERNANDEZ, (ALBERTO HERNANDEZ según la copia del fi. 8 es el nombre que luego de la palabra "Recibí" e estampa en el escrito) sobre que se tomen las medidas del caso sobre la renuncia de• los abajo firmantes. (fi. 47).JUICIO Nro. 11.438 15 Lo que ya indica para el Despacho la estrecha causalidad que se da entre el escrito sobre el cual se estampa la indicación y el contenido de este; pero que no guarda relación en loe términos exactos castizos utilizados entre uno y otro escrito. o). Afirmó la entidad que "el documento contentivo de la renuncia colectiva fue sustraído de loe archivos del Centro y reemplazado por un Oficio calendado el 28 de junio de 1984, SIN NUMERO DE RADICACION, y con un contenido diferente. Pero este aserto no fue probado a lo largo del proceso, y para lo cual la Sala dictó auto para mejor proveer. Pero tampoco fue desautorizado en su autenticidad por la parte opositora el documento que en copia obra, que parece ser escrito por los funcionarios del centro, entre ellos el actor. d). El ente demandado a través de su Sub-Director ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ acepta la renuncia que el señor JUAN ESCOBAR presentó ... "según memorial del 28 de junio". (fi. 40). e). Examinada la prueba testimonial recaudada en éste proceso,

NANDEZ VASQUEZ acepta la renuncia que el señor JUAN ESCOBAR presentó ... "según memorial del 28 de junio". (fi. 40). e). Examinada la prueba testimonial recaudada en éste proceso, no hay persona que afirme que vio el escrito de renuncia.JUICIO Nro. 11.438 16 E). Examinada la radicación del libro de correspondencia que obra al folio 46, obra que se allegó allí en la institución correspondiente bajo la radicación 000955 de 18 de junio de 1984 y por más que allí dice que el asunto es la renuncia colectiva, (fi 47), ese no es el medio eficaz probatorio de demostrar que el escrito materia de correspondencia era exactamente una renuncie. Al no existir prueba en el proce8o que infirme la autenticidad del documento que en él obra, por parte del Centro demandado, -el oficio de folios 6 y 47debe mantenerse su credibilidad y valor probatorio de documento auténtico. Estas la razones que permiten a la sala concluir con suficiencia de que no estuvo demostrado que hubiera existido renuncia de parte del actor y por lo tanto el acto enjuiciado resulta contrario al ordenamiento jurídico, que lo fueron las normas citadas y alegadas en la demanda : art. 27 del D.E. 2400 de 1968; artículos 105, 110 a 115 del D. R. 1950 de 1973. En efecto, el articulo 111 consagra La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio". Se concluye del análisis anterior que logró desvirtuarse la

En efecto, el articulo 111 consagra La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio". Se concluye del análisis anterior que logró desvirtuarse la presunción de legalidad del acto acusado, y en consecuenciaJUICIO Nro. 11.438 17 éste deberá anularse por falsa motivación. No se reconocerá personería al Doctor RUBIEL OCAMPO MARIN, como apoderado de la entidad en virtud a que la Dra. OLGA ESCOBAR RAMOS, SUB-DIRECTORA del Centro JORGE ELIECER GAITAN, quien otorga el poder, no acreditó su calidad de Representante Legal de la entidad. (arte. 149 y 151 del C.C.A.) En mérito de lo expuesto .el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECRETAR la nulidad de la Resolución Nro. 00141 de fecha 29 de Junio de 1984 mediante la cual el Subdirector Ejecutivo y representante legal del Centro "Jorge Eliécer Gaitán', aceptó la renuncia al ee?ior JUAN GUILLERMOJUICIO Nro. 11.438 18 ESCOBAR LAVERDE del cargo de Jefe Sección 2075 grado 09 2.- En consecuencia y como medida de restablecimiento el CENTRO JORGE ELIECER GAITAN reintegrará al señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR LAVERDE identificado con C.C. no. 70044.943 al cargo de JEFE DE SECCION CODIGO 2075 GRADO 09,

miento el CENTRO JORGE ELIECER GAITAN reintegrará al señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR LAVERDE identificado con C.C. no. 70044.943 al cargo de JEFE DE SECCION CODIGO 2075 GRADO 09, que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía. 3.- El CE~ JORGE ELIECER GAITAN pegará a JUAN (flLLEIlO ESCOBAR LAVERDE los sueldos y prestaciones legales y extralegalee deJdoe de devengar durante el lapso que medie entre la fecha de expedición del acto que aquí se anula y aquella en que so haga efectivo el reintegro del actor. 4. - Como coneeduencia del reintegro que se ordena, declarar que para todos los efectos legales y prestacionalee que en la relación laboral entre el CENTRO "JORGE ELIECER GAITAN" y el señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR LAVERDE, no existió solución de continuidad. 5.- Esta sentencia deberá ser cumplida por la Entidad Centro Jorge Eliecer Gaitán en el término a que hace refe-JUICIO Nro. 11.438 19 rancia el articulo 176 del C. C. A. 6.- No se reconoce al Doctor RUBIEL OCAJIPO MARIN como apoderado de la entidad, por las razones expuesta. OPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CMPLASE; caso de no ser apelada la presente sentencia, CONSULTESK a

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