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TA CUN - 84-11462-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-11462-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Expediente No.. 11:34-----11.462' RC)A 1AYDomandado

NICOL.AS

iri RF:c:LJkE:O, E NST :t TUTU NAC :[ ONAL

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADNINITFTIVO DE CUNDINAPIARC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" .:ifl taf dE i'000t.á O.. E boptiomb ro I)o ( 10' do 1i 1 novoc:ierit.os no -t -./ tros i.993

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Taro REFERENCIAS 1 .

NA TURALES = 1 NDEREN= Con Lrovorsia INSLJBSISTENCIA E]. açrj fi ca c.ór Ai.flOR 1 I:)ADES NAC 1 ONALEE3

NI COLAS ROA AMAYA idn ti f i c: ado con :1 a E E No .932.370. por int.orrnedio do apoderado y en e orci ca o do Laac cián de nulidad y retab.iecirniento del dtOCh0 01 () do Octubre do 1984 presentó domanda contra o]. INSTITUTO NACIONALDE REEIJRSOS NATURALES = .INDERE:NA= con ocasión de la doc 1 arator ia de i. nsuhsis boda de su nombramiento dando lugar a la actual controversia que so decide en ta providencia.

A N TE CE D E N T E 5:

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES do la domanda son las siqu:: en tos:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

A N TE CE D E N T E 5:

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES do la domanda son las siqu:: en tos:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP No 84-11462 HOJA No. 2

Primera: Declárase que es i.iia la Resolución )30.3 do Aqsto 10 do 1984 expedida por la seiora Gerente del IN DEREN( , por media do la cual so dispuso la insubsistencia de iflL mandante el D. Nicolás Roe Amaya, -de las condiciones civiles ano tacas en el poder que acornpao a este escrito, del carga que ve oía cIesempeFendo en ese Entidad como Jefe do la D.ivi.i.ón • adscri tu a les Oficinas Centrales División de Desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables; Programa Investigación, Ma 0030 y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables 3uL programa Manejo ]:rlt.eqredc) de los Recursos Naturales Renovables Proyecto Protección :v Defensa de Cuencas PR 1 L)ELU -- , Contrapartida Cooperación Técnica CI DA Subproy2cto FR IDEC::;u Coordinación', Go nuca! ; con clasificación y sueldo básico 'y antiquodad así Cargo: Jefe da División, Grado 2040-14, Sueldo Básico $80 450.,c.o y Ant:i quedad $10.497.

Dicha Resolución 'Li.vo como fecha de vigencia el 10 do Agosto del aio en curso a virtud do que en su texto así se dispuso, do ratio re coincidente con la comunicación que se le hizo de tel acto a

quedad $10.497. Dicha Resolución 'Li.vo como fecha de vigencia el 10 do Agosto del aio en curso a virtud do que en su texto así se dispuso, do ratio re coincidente con la comunicación que se le hizo de tel acto a tri mandante suqtín Memorando do fecha 9 de Agosto del afo en curso suscrita por El seor Luis Em.ir'o Natal lane Jefe Encanado de la División de Relaciones Industriales Segunda: Que como consecuencia do la declaración anterior se declaro que mi mandante tiene derecho a ser reintegrado el cargo que venia desempoRando, o a uno de igual o Superior jerarquía y remuneración Tercera: So disponga que el Instituto Nacional do loe Recursos eur sos Naturales y del Ambiente INDERENA debo pa ciar a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas Vec;aC:io nos aumentos, bonificaciones y demás prestaciones dejadas de por c:ib,i. r a partir do la fecha de le Resolución impugnada y hasta cuando sea reintegrado legalmente, estimándose, que entre la insub sistencie y el reintegro no he existido solución do continuidad por razón de la prestación de los servicios al e Admin istración.

Cuarta: A las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento en los términos provistos por el Código Contencioso Administrativo vigente a la feche en que ollas sean dispuestas." ( fis. 10 a 11 exp_ LOS HECHOS se esbozaron CSi.

Fi...irrero Mi mandante ingresó al INDERENA el día lo, de Ene ro de 1969 feche en que e], Organismo empezó sufur

LOS HECHOS se esbozaron CSi. Fi...irrero Mi mandante ingresó al INDERENA el día lo, de Ene ro de 1969 feche en que e], Organismo empezó sufur .tonam ion Lo en razón de que conforme el acto de creación dei INTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No.. 3

LERENA a saber el Decreto 2.420 de 1.968 tal establecimiento pób Ii. co so constituía mediante la fusión do la División de RECURSOS NO TUROL.E5 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y la EORFORAC ] ON AUT ONONA REGIONAL DE LOS VALLES DEL MAGDALENA Y DEL.. 51 NU , Establecimiento Publico aquél al cual venia vinculado del ROO AMAYA, sin solución do continuidad, desde el 3 de Junio do 194 Durante los veinte ans en que con probidad y cfi. ciencia descmpeFó el Dr. ROO AMAYA las rosponuah 1 1 idados de los cargos que sucesivamente le fueran asignados, obt.0 vn roconc.i,nient.0 (Jo diverso género a tal punto que no sólo en el contexto nacional so lo estima corno uno de los más conspicuos t: nicos en materia de manejo de cuencas hidrográficas, por lo cual diversos organismos internacionales lo cuentan dentro del cuerpo de sus consultores habiendo realizado programas de asistencia tc: nica en varios paises de Centro y Suramérica. t....a tesis del buen s ervicio pública como supuesto do la de la estabilidad relativa do los funcionarios públicas tiene res pecto de mi ínandoiitc ., del hecho as¡ expuesto diáfana (:OfflprObo ción

t....a tesis del buen s ervicio pública como supuesto do la de la estabilidad relativa do los funcionarios públicas tiene res pecto de mi ínandoiitc ., del hecho as¡ expuesto diáfana (:OfflprObo ción Tercero: Estas personales calidades humanas del Dr. Roa Amo ya, fueron ontO(:edccr te para que se le asignara¡, ocir los seorcs Gerentes dei 1 NDERENA Doctores César Oc:arnpo Pala. osLo y Jaime Uribe Urd i. nola , an ter loros O la seFora Marino do £3otc ro • las responsabilidades del último cargo que desernpeó en el IN DERENA , a .ober, la iio dirigir ci Programa (Jo Recuperación do Cuencas en Deterioro • conoc.idc; como FRIDECU y las del Plan Nac:i.c. nal de Rehabilitación, orientados a. mantener productivas los cepa :.ios de la geografía nacional afectados por los fenómenos de vio loncia • sin desmedro de les condiciones cccl óqi cas do tales espa cloe.

Cuarto: Designada Gerente del 1 Nf)ERENO la seforo Margarita Marino do Botera, mi mandan te le brindó la in forma ci án necesaria para ja continuidad y reforzamiento de las labores que debían st.eruJrsc más aún CCi a partir de los meses de Abril y Mayo del aÇc en curso, la scÇÇora de Botero cns u condición do Gerente laimpartió órdenes verbales y escritas a mi mandanLe ten dientes a que ro se propusiera, ni incentivare, ni promoviera las ¿actividades de los programas que debiari realizarse, " 'in la auto

Gerente laimpartió órdenes verbales y escritas a mi mandanLe ten dientes a que ro se propusiera, ni incentivare, ni promoviera las ¿actividades de los programas que debiari realizarse, " 'in la auto rizac:ión expresa de la Gerencia General ' anuc:itndo1e o la ve la "evacuacióndel Proyecto" CLIVOS roso 1 todos cust. ionó por cscr 1 El memorando de la scEora Botero a mi moncjante de? 11 CJE? Mayo que en copia simple se adjunto a esta demanda es síntesis de la s.it,ua cián del "no hacer" LOO le Gerencia impartía, memorando éste que contrasta con las sugerencias que mi mandante comedidamente propu so como respuesta, conrn fecha :30 do Mayo de 1984, afin do proc:u rar un buen servicio, como finalidad de la AdministraciónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC 2a SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No. 4

Quinto: Al mismo tiempo que se impartía tan insólita Dr . la Gerencia del 1 NI)EREN( se d.iriqia a la Sra.

[del Tel iéz , persona cuya profesión se desconoce y que para el ex presado 11 do Mayo de 1984 no era funcionaria del Instituto, pa ra que ella se encargara de Las relaciones oficiales entre el Pro y ecto PR 1 DEGU del 1 NDERENiy otros Proyectos que se someterán a consideración del Instituto y la Presidencia de la República y el Ministerio do Agricultura en todo lo que se refiera al Flan Nacio nal de Rehabilitación. sexto: Requerido mi mandan te por el t)eapa&::h: dc:: 1. SePior Mi

Ministerio do Agricultura en todo lo que se refiera al Flan Nacio nal de Rehabilitación. sexto: Requerido mi mandan te por el t)eapa&::h: dc:: 1. SePior Mi n istro de Agricultura para que brindara ndara 1 a informa c_ión correspondiente al desarrollo de las actividades del Plan Na cional de Rehabilitación, poro amordazado por la Gerente para ha CE?r lo solicito al Doctor Hernando Valencia Villa, Gerente Encargado ncar qado del INDEREN( • [a autorización que se le habia exigido obtu rier, todo acqun consta en el memorando de 21. do Mayo de 1984,c:u va copia simple se adjunta a este escrito reino elemento or i en ta dor de las pruebas que se solicitarán en el lugar correspondiente de la demanda Mi mandan te no obtuvo respuesta rl del Gerente encargado ni de la titular del Despacho, aún a posar de que la ¶3oPora Ministra do (i qric:ul tura encargada, Dra. Cecilia López, pidió al Gerente del 1 NDEREN( el levantamiento de la mordaza, según consta en la copia simple del Oficio No. 000620 de 15 de Junio, que con los mismos propósitos do orientadores do la ad_u:cióri dr; pruebas acomi:ao en esta oportunidad.

Séptimo: Parte fundamental de estos episodios entre la Ge rente que ordenó a sus subalternos Uno hacer" y lo amor zacló por escrito, para que tampoco dijera sin autorización su ya le relativo a la marcha do los Programas, estuvo dada por las 6rdenes impartidas por la Gerencia y la Gubqerenc:ia Administrati

amor zacló por escrito, para que tampoco dijera sin autorización su ya le relativo a la marcha do los Programas, estuvo dada por las 6rdenes impartidas por la Gerencia y la Gubqerenc:ia Administrati va do Las Direcciones Regionales del Instituto en las cuales se adelantaban actividades de los Proyectos FRIDECU Y Pian Nacional de Rehabilitación para que reintegraran a las Oficinas Pr-incipa les en E(uqot.á los dineros girados para amparar las reservas presu pt..testa 1 es la ejecución do los contratos firmados con amnistiados y campesinos de las áreas en que se desarrollaban las respectivas actividades do los Programas FR 1 DEc:u y del PLAN NACIONAL DE REH( B1L.ITCION, Pi este efecto dentro del término probatorio se examinarán en Iris pección Judicial en el 1 NDERENA los Libros de Contabilidad y Con tro]. Presupuestal de los dichos Programas que estuvieran a cargo de mi mandante as¡ como la correspondencia cursada entre la Ge rcnc:ia del INDEREN , la Subqerencia Administrativa y Financiera y las Direcciones Regionales acerca de los reintegras de dineros a que se refiere este hecho. Del mismo modo se pedirá certificación jurada a MonaeFor José Luis Serna.. Miembro de la. Comisión do Paz y Obispo del Ca.quetáTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 84-11462 HOJA No. 5 quieri debió real izar di 1 iqcnc:ias diversas par a obtener que no sea e a aquel r)opsr'tarientc para los

EXP. No. 84-11462 HOJA No. 5 quieri debió real izar di 1 iqcnc:ias diversas par a obtener que no sea e a aquel r)opsr'tarientc para los :,cjç]r ir. _t s cie 1 Pian Nacional de RchaLi 1 1 Lac:ióri Octavo En estas c:ond,i cienos la Ge ente ;Lncrcpó a mi. (Han dan te • dndo lo por remiso al c.ump 1 iinient.o de sus Órdenes de absten e ión en la ej cuciár de Proq mas y en rapto de racundi,a produjo su irubsi.stenc:i.a el día 3 de Agosto rio 1984 luego de que el Dr" Rea imaya se acercó al Despacho de la Gerente par a so .1 i e .. ter 1 e 1 o ec.:n c:ed jo re una 1 i. c: y..¡ e ia no rernune red a par a atender la mvi tac.ián que le hacía la Orcjani zación Nund ial para la Aqr.i col tora y la A 1 irnen tec:ián todo con 'br mo a decumen tu qL.ie en copia s :i. mp le se adjunta a es 'La domanda con le propós i te ya dicho de f 1 lLar el debete probatorio. La insubsistencie así producida no tuvo razón de ser en el ci erci ele de le fec:ui tad legitima de cmover a funcionarios en eras del buen servicio púb 1 :. co sino en el en cubr .tmien te de 1 -as s.i tuacio ne precedentemente roer edas ue coceo traron un pon tu de expio

ele de le fec:ui tad legitima de cmover a funcionarios en eras del buen servicio púb 1 :. co sino en el en cubr .tmien te de 1 -as s.i tuacio ne precedentemente roer edas ue coceo traron un pon tu de expio , Lónen esta ú 1 time reun ión dci e Coren te del indurona con :t Dr - - Roe -maya • e quien se lo dijo solo desti Luiría por no c:ump i ir les órdenes de no hacer que se le hbin impartido por 12,5cri,t.o y haber informado de tal situación a la Soora Mm ixtro de Aqri cu:itura (e).' ''fis. .1.1 e 12 ep). EL ACTO ACUSADO es la Ros.. No, 303 de Aoosto 8/84, proferida. por la Gerente General del 1NDERENA , por mcd io de la cual se doc lara insubsisten te ci nomhr'em.icn te del c",arqo qi.e venia ej cruiondc' el ACtOF 'yeuya cumunicec;ón se hizo en Agosto 9/81- ,fia. 3 y 2 cxp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se c: ons ideren quebrantadas cor' la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (arte. 16, 17 20, 26) D L.. 2400/68 ( ar t ) ; D. R. arLe 144, 147 y 149) f 1 12 exp.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No. 6

arLe 144, 147 y 149) f 1 12 exp.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No. 6

El concepto de la violación rece susc:in tarnente esbo'acJo al folio 12 del exped:Lent.e

B. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA en el sublite es el INSTITUTO NAE IONAL. DE RECURSOS NATURALES RENOVADLES Y DEL.. A1113 LENTE • quien SE? VinCLt 1 ó Si proceso por mcd lo de 1 a not.i. ficaciÓr, dril .admisor io al Represen tan te Leqa 1; dcsiqnó Apoderado la demanda fue con t lada ritempc:raneamentc y a 11 i so propuso la e'.<copc;ión do inopti tud por la emisión del concepto de tui at: ión ' en b 1 oque fis is Vto. 24 a 27 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" La Parte Ac:t.ora insisto en su pretensión anu3. ator la y ci c:onsoc:uentc restabi ecliTrLcr'to dci derecho ( fis109 ii. o 'j La Demandada peral ca nuevamente sobre 1. a excepción propuesta irI;Lclairnen€e y sol i cita la dcnejaciÓn de La súpi iras de la deranda ( t is. iii.. a 112 En el "segundo" el tIINJSTER 10 PUSL., ILO por int.ci' medio dci la Frocuraduria Octava ( 8a .. ) en 1 e' 3 ud i cia 1 omitió su Vista donde so

En el "segundo" el tIINJSTER 10 PUSL., ILO por int.ci' medio dci la Frocuraduria Octava ( 8a .. ) en 1 e' 3 ud i cia 1 omitió su Vista donde so lic i. La la cleneqac:ión de las cúp 1 .i cas de la ciri:mar,da al no haberse 1 oqrsdo desvirtuar la. prcsunc:ión de 1 oqa 1 idad que ampara el acto acusado (fis. 115 a jiS exp.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No. 7

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el iibe]o se afirma que est.. Corporarión es competente ara coi:er del present. pro ceso en priora i nstancia toda vez que 1 a cuantía la estima en una suma sopor mr a 300 000,00 (fi. 16 exp . ) Pero en el ¿:to acusado aparece que e]. (cLor tenía un sal ario bsic:o mensual mJe C.40,00 (fI. 3 cump 3, ido el t:.r.imi de ley sin que so obser' ve causal aS1qmi'a de nu 1 .idad p'ocesa 1 • la Sala procede al estudio do la c:ont.roversia çi'iedjanLo las sinuientes CONSIDERACIONES El problema jurídico central. L_Pi NuLIi::D DEI.. (CT[l CI.JSmDO ¡declaración do insu bs:i.s ten cia del nombrem ionto da la Par te (ct,c::ra ) se roe lema ini ci cimente para, como consecuencia, impo

CI.JSmDO ¡declaración do insu bs:i.s ten cia del nombrem ionto da la Par te (ct,c::ra ) se roe lema ini ci cimente para, como consecuencia, impo trer al restablecimiento del derecho que se esboza en las preton siones do la demanda Así las cosas, la controversia se i imita a determinar si el acto acusado se ajusta o nc.: a derecho tan iundo en cuenta

los; car cios o causa los de enuiac:ión que en su contra SE? proponen en la demanda y las prebasv 1 ida y oportunamente arr:. íriadas ci pr ocoso, La situación fáctica inicial.. observa que .[ a Parto Actora laboraba como Jefe de la División do la División ciaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No.. 8

D?sar ro 13. o Comon 1 Lar¡ c.) cie 1 os FL:ursos Natural es Fenovabie's citan do fue DECLfiRfiDOINSl.l}3S 1 SI - E'NTE BU NOM}kAM lENTO (flud in te 1 a Res 80.3 de Agosto 8 de 1.981 proferido por la Sra.. Gerent e L3eri€:roi do 1 INDERENf con efectividad a Asto 10/34 ( fi 3 exp L a e x c e p c i ó n. La Entidad Demandada propone ex t emporáricamer te la ex r:epc:ión de :LIlepks.i tud de 1 a demanda

al considerar que en el con cepLo de la violac: ión expresado en el 1. ibelo se h zo si mpi emen te

r:epc:ión de :LIlepks.i tud de 1 a demanda

al considerar que en el con cepLo de la violac: ión expresado en el 1. ibelo se h zo si mpi emen te con la €xpresión de 1 as normas. que se consideran quubrontr a Jis c:on

el acto acusado sir hacer un razonamiento dE? fondc: cJe el 1 as y entrentadas al acto enjuiciado ( ii . 2é exoLa Sala estima que Es iriopor tuno ls formulación de la excepción propuesta por la Entidad úemondoda con forme a la ly no obstan te • c:omo ia ley le impone la obi i.iac:ión a 1 J uzqadcjr de estudiar la s.j tuac:ión del proceso, por su cuenta ana li za w1 he cho. Observando ci c:onc::opto do vioi :.ión se encuentre que si. biE:n es ciertci

falla en a iciunos aspec:tos por cuanto haces mpusible e]. uzciamien to por unos c:on ceptos • por otro lado as posible Ofl i 0.1 ciar 19 acto acusado frente a a].qunas disposic.ioiies rnoiicionadai vq . arts . 144 , 117 , 1451 dei D R .1950/73) y en esas condicic'nes no ost.a :1 1 amada a prosperar la sit:auc:ión excoptiva pl. anteada Las causales de anulación del acto acusado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC.. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No 84-11462 HOJA No. 9

Ert proceso se cot.roverte la actuación acLsad4.

EXP. No 84-11462 HOJA No. 9

Ert proceso se cot.roverte la actuación acLsad4. y en la demanda ;e plan toe la siqu ion te c:eusa .L La desviación do poder En la demanda su propuso esta causal tic anuiac :i.ón asi: La Fsci :i ución 0803 del 9 do ( .rt.o do :L9B que .Jt..tQF1a pro fonda p(-.:r la Oerenc:ia Genere! del. ÍNDEF<E.Nt a is do violar losa rticulos 1,,S. 1-17 . o y 26 de la c;onstitur:Lón Nacional hace lo propio con sus desarrol los loqelos en materia do Estatuto del fun 1.OthI'iO póbi i co Decreto 240( dez 11765-11, or c:uanl:o qarantia la os tabi 1 idad relativa del func:i.onario pubi ic:o por tal vía viola t.am hn las, disposiciones quo en el el Decre to Rec lamentarü del Estatuto del func:iorerio pu.bl i. co a saber o 1 i•so do' i97:.

Do la oxpc.sic: iór do 1 os hechos so cieduc.e ci. eramento que la seora Geren te do 1 1 NDERE:NA no hico uso do la facul tad d :Ls c:rec: ional , ronsaqrada 1 ecialmeri te' con el fin do obtener un mu or sorvicltD púbi ico • sino por el contrario bajo tal apariencia. for mal su decisión en c:ubro asuso y desviación do' poder conceptos éstos que invoco por api icab les a este asunto y que en ól se t.ip.

sorvicltD púbi ico • sino por el contrario bajo tal apariencia. for mal su decisión en c:ubro asuso y desviación do' poder conceptos éstos que invoco por api icab les a este asunto y que en ól se t.ip. fican. E:1 acto acusado violó los c:ritrios y conceptos acerca de la facultad discrociona 1 do' 1 ibro nombramiento y romoción en cuanto solo puedo tenor por obi oto una sana po 1 i Li. ca admin istr ai:i va tondi.on te a la obtenc:ón de una mejor prost.aclón del serv:Lcio publico • dentro do cuyo ruar co 1 oqa 1 y ron c:eptua 1 de duc:t r ira y i u rispr-udoncia es. posible el ej ercicio de aquel 1 a facui Lad que no puede ni está destinada o encubrir actos t.ort.i.ceroe Por esta ví ci acto acusado es contrario a los ar....Lculos 1.44 147, 14? dci Dr' croto 1950 de .1973 del rti culo o del Dot:ret:.o 2400 de 1966. o>p.). La Demandada en los ieqetos de Conclusión sobro' este carqo sostiene Respecto a las pretensiones de la dernanda icivalnior,te soi .1 cito • sean despachadas desfavorablemente con fundamento en las siciujon tos consi.derac::ionesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No.. 10

El Doctor NICOLAS ROA AMAVAl fué declarado ínsubist.en

EXP. No. 84-11462 HOJA No.. 10

El Doctor NICOLAS ROA AMAVAl fué declarado ínsubist.en te en virtud de la facultad discrecional que tiene le Administración para declarar la .insubsistenc:ia de los empleados que son de libre nombramiento y remoción, facultad consagrada en cabeza do la entidad nominadora según el artículo 107 del Decro te 1950 do 1973 • que reglamenta el Decreto 2.400 do 198 y que dic pone En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario y provisional sin motivar la providencia, de acuerdo con la 'facultad discrecional. que tiene el Gobierno Nacional de nombrar y remover libremente sus empleados.'' 2.. En el caso que nos acupa SePor Magistrado, la Adrn:Ln 15 trac:ión simplemente hizo uso de la facultad discrecio nal consagrada en la norma mencionada referida a los empleados de libro nombramiento y ....emoción para declarar la insuhsist.encia del cargo que venía desomnpeFando en el Instituto el ac:tor. El Doctor NICOLAS ROA no pertenecía a la carrera administra t:Lve. .. era empleado delibre nombramiento y remOC:Lón no exís te ni en el expediente, ni en la hoja de vide del demandante, prueba alguna sobre le calidad de funcionario de carrera edminis tre t iva En consecuencia y como empleado de libre nombramiente y remoción en "cualquier momento" el 1 NDEREI'1A podría prescindir de sus servicios, por razones atico tos al mismo servicio pública que presta la Entidad y con la condición de que la determinación ema nar a do la persona o entidad investida do le facultad discroi..io

sus servicios, por razones atico tos al mismo servicio pública que presta la Entidad y con la condición de que la determinación ema nar a do la persona o entidad investida do le facultad discroi..io 1 corno en efecto lo hizo el Gerente General con le expedición de la Resolución No.. 0803 del 10 de Agosto de 1984.

3. El Doctor NICOLAS ROA AMAYA, quien 'venís desempeando el c.er'cjo de Jefe de ..: División FR IDECLJ era empleado

de libre nombramiento y remoción y no pertenecía a la carrera ad mini ist:rativa ya que cumplía sus 'funciones do Jefe Amaya, Jefe División F'R IDECU. tenia un cargo de nivel ej ecu tivo y por Lo tanto la Administración podia prescindir de sus servicios en cualquier momento." ('fis. 11 a 1.1.2 exp. El Ministerio Público sobre este cargoexpresó: La ro prosperidad de los cargos se lmpiJflE? 1::ior las si.gLLLeflteS razones El accionan te 'fué empleado del Instituto Nacional de los ReTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No 84-11462 HOJA No. 11 raes Naturales Renovables y del Ambiente UNDERENAJ vale Jec:ir, que el régimen a él aplicable es el general, contenido en al Decreto Extraordinario 2400 da .t98 • con las modificaciones o reglamentos introducidos por el Decreto 190 de 1973 normas é. tas que autorizan a la autoridad nominadora psia prescindir de los servicios del empleado que no as halla amparado por luero al CJL(flO que le brinde relativa estabilidad, corno anal presento caso

tas que autorizan a la autoridad nominadora psia prescindir de los servicios del empleado que no as halla amparado por luero al CJL(flO que le brinde relativa estabilidad, corno anal presento caso aconterició hizo uso de lafacultad discrecional de la cual so ha 1 la investida. No halla comprobación dentro del sub-exám.i.ne el hecho do que la causa do la remoción del actor obedeciera a las mordazas tendidas por la nominadora como se afirma en la demanda pues la boren te del 1 NDE',REN(k en calidad de tal estaba a nsu pleno derochu de Solicitar si demandante que cualquier actividad a desarrollar relacionada con ci Programa FRIDECtJ deberían llevar el visto bue no o la respectiva autorización da dicha Gerencia por considerar que se trataba de un proyecto al cual se le habLa dedicado muchos esfuerzos y al parecer no presentaba los resultados deseados" En segundo término, tampoco se puedo tener como móvil causal previo a la inaubsistenc;:ia la petición de licencia no romuno rada formulada por al ac:tor • para atender la invitación que lo h.i. dora la Organización Mundial para la Agricultura 1/ la Alimenta sión 'fis. 7 y 8 dei expediente). Roes la da'Larrninac:cón que la Administración tomara al respecto era de su exclusiva potestad De otro lado analizando ci testimonio rendido por Monsoo José Luis Sorna Pi]. zata Obispo de Florencia -. tcmisionado da Paz, Diálogo y Vorificación riada aporta en relación con la reino ción del demandante fis 56y57 expediente Fluye da lo anterior que el acto acusado e:-pedido sin moti

Paz, Diálogo y Vorificación riada aporta en relación con la reino ción del demandante fis 56y57 expediente Fluye da lo anterior que el acto acusado e:-pedido sin moti vsc:ión ninguna para declarar insubsistente un nombramiento ordinario o provisional se ajusta a las normas legales; es da cir • mantiene ir có 1 urna la presunción da legalidad que la ampara ('f],s. 115 a 113 a;p.). La Sala para resolver considera So encuentra probado en el expediente que al actor ir qresó al servicio de la Demandada en Enero lo do 1969 y permaneTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 84-11462 HOJA No. 12 c::ió el I1 h:t el momento d: la desvincu.Lec±ári c:urido et ercía el c:rc: de Jefe de Divi sióri de FRTDECU C.::ordinición 4c iparec.:e ¿ leqecic' ni denK.'t.r ado en €i 1. 1..:15-5 (:4ue e;t.uviere ii s í c:r.i te en Crrer a Adm.tn l as t.rat.iv, ni. que el c:er c.1c que ejercía fi...tere de periodo que le ot.ur.ire estebi 1 i.dd releciv de donte con c. 1 wiu•que er un 1. i pi co tun i::LOIi r io 1. .1. br e nk.:m b ram.i. i, te ' remo c: 1 óri

releciv de donte con c. 1 wiu•que er un 1. i pi co tun i::LOIi r io 1. .1. br e nk.:m b ram.i. i, te ' remo c: 1 óri Le vi.o1aciÓn riermet.iva .c1:i.sc:ip1inerl& c.onet.iLu c: ic 1 P01 no hebere :de 1 a .... t.ede un d :is 1 pi i 1 r. u (ctor u q •r de de c. re te e 1 a i: NELJLE 1 3 tENO 1 DE E1i lEN íC ce..L;ei. de nu .t t:id dt€ ¿a:Lfeet.ac.i.n ecIuu.n:L , .re1..iva n.i 1 Lirde .. fl t:,rerrr debido a que la le', en mçterJ.a c:e iur,t. pú. j'.: ...... en c;u de Ufl? nr _nL ii t de ii;ri.e.n:ici la •.i.0 tc:t :i.dec nu'1II:1.fldCíC)r.K Ii .E. <iF.L i.ic:..it, F t(: n.•;ft.eit::. iie :u.Lri.i,e 1 r:ic:,c:E. C.J Di Ç:r :lc tent.o i€i •F::RVii:i1 E1.JFL I:L.fJ Liier .0 c.urt.i :alin Le .t e be .jk Ln.I.hi el. H uiat:.I i .TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC Za - SUBSECCION 'A"

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En eso caso, el F-ÚDEh NOMINADOR puede ser ej o cid ::.iri jr:i da lpy. :::r:) riCD ::ci ánima •:iç..:i.c.itLcjr :Lk:.f '.::ic:.i ¡.:, ç:,r cuanto la Insubsistencio ciii r.ambramiento no t=E tal t. i. Vuncis c•r la 1.::. / scil :fr en eJ. caso que la INSUB615TENCIAtuviera la a.ii.c.iad sancionatoria d.L(...hc a:ti:i estario incurso nn ]: .ici J.c:ia! disLiplinaria .ic,r omisi6n k:JeJ. .:Ic:iicic: proceso 1 cimiento d._- .L derechn dc defensa En el sub1 ito se tiene que la ir ubsistencJa del nom bramiento no tiene carácter disciplinario(según la ley) y no a parece demostrado que ci acto se haya expedido ocultamente con esa finalidad. Más aún contra ci Actor no existe prueba alguna que en su contra obrara queja disciplinaria. Del única testimonio rocepcionado (Monscíor Serna =¿a te = Vis. 56 a 57) riada se aporta respecto de la desvinculación cJel servicio publico del actor, no es posible inferir la viola c.ión de la ley que Se pregona en la CJE?iriSrdS tal como el Mir.ist.o

te = Vis. 56 a 57) riada se aporta respecto de la desvinculación cJel servicio publico del actor, no es posible inferir la viola c.ión de la ley que Se pregona en la CJE?iriSrdS tal como el Mir.ist.o rio Público lo analiza. La voluntad administrativa expresada en el acto aqui en .i u:i.ciadn • por permisión legal, no tiene motivación alguna y obede ci.ó al e:iPrc:1e10 de la facultad discrecional de que goza el ncmi nadar c n aras de mejorar el servicio público que prestaTRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a — SUBSECCION "A" EXP. No. 84-11462 HOJA No. 14 no tr ..most r 1 ; !) [ UL..t 1 tIN Li 1 REC: f cje., 1 di.c.Lo11riar1.:.. ci? c.)iiçIo no CbElaViUl.iON IND 1.f-E:LTA de aa riormj crt i. t.i.'.r.i or 1 Ei quo ti oron = u :j€:s3rrc.) 1 .1 in n i 1 cIeorrciJ. lar al '::rqo d€ 1.)E::SV1[ ION DE FJi)E.R, E' I'.r tE- ,? :?;t..l •'.Jr::. u ......a .1 tf.'d.J..ci- -.a do1Jti.. E-LEN DEL RVL( i -'iH.. [Lli Lo p .ut,io c. -, n iat, -doa EL? EiLEi-iL'O

Lo p .ut,io c. -, n iat, -doa EL? EiLEi-iL'O 1 .•-•• -. ]L)rJ .Lií1;'.iril:.t_ i '. sJiiii. .?kdffl.Lr1trat1. t. ..a b 1.E.'t ¡w.:) t. :C t. !J 1 i. r, 1.•J r --. j..CL. cc.r ;.:1rII:.i.LDFt i:l. 1.E$'1 3E.tIShi jk: L:j •:.ii, r?r1 clEc. r --a i r E. :-r: 1 SU 1Ii.lr'l:?F-1Ll:.,krrc. • Lti?•-.. 1. ? u 1 a L?y -l- -..'1 c: Editi.1fil t.F.lti. •o si¡ 3nE si - iO 1..15 .1. Or? el prc. el: i-;o :ii.'cii c. - u .1.- ' '-''•'•

t ,'it c.:-.nt:;(ti l. .1L..t.(:i'?t..1.1)(Li da E : £Id(flSLt1'Et Eat.i. v c iE'i r tLtkr - • €•!ç el ..tbii.t€, ¿.' ii it1ifi1E rii rr 000c:tdi.a. OtE'C. -L.t.atL.tIa - ci1i.Lq(?':_i.aE praviao no

rr 000c:tdi.a. OtE'C. -L.t.atL.tIa - ci1i.Lq(?':_i.aE praviao no ;4(Jt'-lF-'1ilfEh1 r:) .iJ. r::t.c:r par a

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G EY . 1. cb 2 fjyí) - E, F..? prcL.I1TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 84-11462 HOJA No. 15

Le la pruebaG arrimadas al prcL: J no es oosi..te.inf.

1. r que el acto haya ten ]. dc. una Mul 1 VAL. ION di f eren t:.e a la que se pr etTc con la que fue dictado(por cuanto tácita en el ca50 de aulas). En efecto, no se ha descubierto la MC) Fi VuC ION del actc, pues la suposiciones de la demanda no son prueba su fi ciente para tal objetivo.

Na aparece demostrado que € 1 acto rerncD''edor del emplea da hubiera c.(j0 dictado CON FINALIDAD que es la relevante para ehc. Los de la desviacián del poder DIFERENTE AL. DEL. SERV

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