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TA CUN - 84-11507-(08-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 84-11507-(08-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CU$4DINAPIARCA SECCION SEGUNDA - SUB8ECCIØN CN Santafé de Bouotá, i).C.. Julio Ocho (0) de mil novecientos noventa i cuatro 1994 Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro R E F E R E N C 1 AS Expediente t. 84--1107

Actor 1 VIDALES IIARTINEZ.. JAIME. ANTONIO

Demandado : NcONTF<ALOR1A GENERAL, DE LA REF.

Controversia : INSUDSISTENCIA Clnlicación 2 AIJTOP[I)ADES NACIONALES JAIME ANTONIO VIDALES MARTINEZ identificado con la C.C. Io. 17. 122.344v por intermedio de apoderado y en eierc:ício de ] a ac.:iór, de rui idad y restablecimiento del derecho en Nov .!84

Abril 16,E39. presentó demanda y cor recc.ión'-adición contra la Ni; ClONCONTRALOF<IA GENERAL DE LA REPU}3LICA con ocasión de la decia ratoria de insubsistencia de su nombramiento en el cargo que ve r,a ejerciendo, dando lugar a la actual controversia que se dcci de en esta providencia.

ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES de Ea demanda or Las sipu i.enTR1E. ADM. CUNDiNAMARCA - SECCION 2a. SU}3SECCION 1Cu

EX P. No. 84-11507 HOJA No 2 lo. Se decrete la NULIDAD del articulo 4o. de la Resolución No. 02847 del 14 de abril de 1983, mediante la cual se

EX P. No. 84-11507 HOJA No 2 lo. Se decrete la NULIDAD del articulo 4o. de la Resolución No. 02847 del 14 de abril de 1983, mediante la cual se declaró 1rubs1tente al Actorr del cargo que venia deernpeando como Revisor de Documentos, Nivel Técnico. Grado 6l de la Audito ría Especial ante el Instituto de Desarrollo de los Recursos Reno Yables INOEPENA. División de Auditoría de Fomento Económico la cual le fué comunicada al actor con fecha 8 de Julio de 1984 y de La cual se le hizo entrega de copia autenticada el día LI de Ju lio de 1984. 2 0 Oue como consecuencia lo de restablecimiento ciónContraloria General de la el cargo que venía deenipeiando rarquia dentro de dicha Entidad. de la Nulidad solicitada y a títu del derecho e ordene a la Na República, a REINTEGRAR al Actor o a otro de igual o superior je

30. Oue como consecuencia de la nulidad solicitada y a títu lo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Na ciórs-Contraloría General de la República, a cancelar al Actor o a quien sus interesen represente el valor correspondiente a Sala rio, prestaciones sociales, bonificaciones, indemnizaciones, sub sidios, primas y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que permanezca retirado de¡ serviciol y que se deriven di recta o indirectamente de su relación de servicio o trabajo.

40. Que Las condenas que se impongan se ordene pagarlas con la correspondiente corrección monetaria, Y los interese ntere

recta o indirectamente de su relación de servicio o trabajo.

40. Que Las condenas que se impongan se ordene pagarlas con la correspondiente corrección monetaria, Y los interese ntere ses corrientes y moratorios a partir de La fecha de ejecutoria de la sentencia correspondiente.

o. Que se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio, para todos los efectos legales, y en especial para el pago de los valores enunciados en el ordinal 3o. de las súplicas." M. 72 ep.. NOTA. La caducidad de la acción debe contarse a partir del 6 de Julio de 1984 fecha en que el actor se enteró del demandada y procedió a solicitar copia suspendido del servicio por orden judi que la administración dictó el acto acu que un ao después supiera de su insub LOS HECHOS se esbozaron así contenido de la resolución Puls el actor se hallaba cai y en ese período fu ado y esta la razón para sistencia". 8 e lo. El actor inure5 al servicio de la Contraloría General de la Repúblic., con fecha 30 de Octubre de 1972.TRIB. ADM. CNDlN1,.4RC - SECCION %a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 84-1107 HOJA No. 3 2o. Con oficio 321841 del 6 de mayo de 1962. el Jefe de la División de Personal de la Contraloría General de la Re Qblical le envió al actor La comunicación que dice: "Me permito comunicarle que el. seor Contralor doctor Aníbal Martínez zuieta mediante Resolución No. 0308 de Mayo 4 de 1982, lo suspendió pro

Qblical le envió al actor La comunicación que dice: "Me permito comunicarle que el. seor Contralor doctor Aníbal Martínez zuieta mediante Resolución No. 0308 de Mayo 4 de 1982, lo suspendió pro viionalmente en el ejercicio de su carool sin derecho a remunera ción por el tórmino de sesenta 60) días, contados a partir del recibo del presente oficio.". 3o. Al cumplir los 60 días ci actor se presentó a preguntarsobre reountar sobre su situación y se le comunicó entonces que median la Resolución No. 04326 del 16 de Junio de 1982, había sido suspendido provisional mente '1 hasta nueva orden, teniendo como an tecedente la solicitud del Juez 20. Promiscuo Municipal de Arau ca, porque ese Despacho había ordenado la detención preventiva por el delito contra los Recursos Naturales. 4o. Con fecha 28 de Febrero de 1983, el Juzgado lo. Promís cuo del Circuito de Araucát, SORESEYO TEMPORALMENTE al actor, entre otros sindicados y dictó otras medidas como las de reabrir la investigación por el término de 6 meses más, solicitar nuevas pruebas y compulsar copias. 'o. Con fecha 5 de Abril de 1983, el Juzgado lo. Promiscuo del Circuito de Arauca, expidió una certificación en el sentido de que JAIME VIDALES MARTINEZ, habla sido SOBRESEIDO TEM FORALMENTE. Y que "por razón del proceso antes referido el seor Yidales Martínez no esta inhabilitado para ejercer derechos y tun ciones públicas actualmente...", cuya fotocopia autenticada se ad nta. o. En el mes de Julio del presente ao (19841 de nuevo ci

Yidales Martínez no esta inhabilitado para ejercer derechos y tun ciones públicas actualmente...", cuya fotocopia autenticada se ad nta. o. En el mes de Julio del presente ao (19841 de nuevo ci Actor se presentó a la Contraloria General de la Repú blica a preguntar sobre la decisión que la Administración hubiese tomado sobre su situación laboral y se encontró con la noticia de que había sido declarado insubsistente. 7o. Por lo anterior, el actor, con fecha 6 de Julio de 1984 procedió, a elevar la solicitud correspondiente, a fin de conocer la providencia que así lo había declarado, copia que se adjunta a la presente y donde se lee: "Mu', respetuosamente me dirijo a Ud. para que por su conducto me sea expedida copia del original de la Resolución de Abril 14 de 1993, por medio de la cual se me declara insubsistente del cargo de Revisor de Documen tos Técnico Grado IV adscrito al INDERENA". Esta copia tiene un sello del Grupo de Correspondencia de la Contraloría y fecha ante riormente indicada, So. Como respuesta a la solicitud anterior, la Contraloría General de la República, le expidió una fotocopia auten t.icada de La Resolución No. 02847 del 14 de Abril de 1983, donde vemos un sello que dice: Contraloría General de la República. Se cretaría General. El presente documento es copia auténtica tomada de los archivos de la Entidad. Expedido en Bogotá. t'.E.. 11 JUL.

1984. Firma iIeible. Secretario General". (fI. 9 a 10 empa.

teTRIE. ADM. CLINDINAMARCA SECCION Za. - SUBSECCION "C"

1984. Firma iIeible. Secretario General". (fI. 9 a 10 empa.

teTRIE. ADM. CLINDINAMARCA SECCION Za. - SUBSECCION "C"

EXP. No.. E34--11507 HOJA No. 4

En la ADICION-CORRECCION se mencionaron otros HECHOS que on loi riguierite lo Lüi Procuraduría General de la Repúbt.ica-Reoional Arau ca, por medio de la Resolución No. 006 del 18 de Octu bre de 1988 absolvió de todos los cargos al Actor, que me le ha bian hecho a manera de Proceso Dicioiinario. 2o.. El Tribunal Superior de Ñd naSala Plena-a por medio de Sentencia del 22 de Julio de 1987. ordenó cesar todo procedimiento contra el Ñctor. Esta se halla debidamente ejecuto riada. . El tc:tor nunca cometió ninouna falta en ejercicio de u carao, y ni 51.qUiera una llamada de atención tuvo en todo el tiempo en que sirvió al Estado.. 4o. E] Actor brv1ó siempre con honestidad, eriedad honra de: v, lealtad al Estado. &. E] ctor en forma injut.a y coincidencial e vió envuel to en una invtoación la que culminó con Sentencias aho]utc.ri a • tanto por parte de] Ju:oado como por la. Procuradu ría tEneral de ta Nación. ¿c,.. AL demandante e le adelarató invetioación interna en la Contraloría General de la Fpblica pero en secre pues a aquel nunca e le notificó y oí SIQUIera se le comuni có,

¿c,.. AL demandante e le adelarató invetioación interna en la Contraloría General de la Fpblica pero en secre pues a aquel nunca e le notificó y oí SIQUIera se le comuni có, 7o. Se di5fra:ó una destitución con una inubit.encia im pidiéndole una oportunidad de defensa al sindicado. (fi. 73 exp.. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 02847 de Abril 14 de 1983 porferida por el contralor General de la Repiblica por medio de la cual se declaró inubitent:e el nombramiento del car oo del se arrimó •Al idmorste a] .tauai que )a repecti -a comuricación fi.. 2 ó LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.TRÍE). rri. CUNDlNAfiPCÑ -- SEC;CIOtJ 2a. SUE4SECCI0N HCH E:F. No. 4 11 1150, HOJA No, Las normas viciadas que se roni.deran quebrantadas con la aci:uaciór ad si¡ jsi rat. on 1 a R )e la Ccw.titución Nacional (r1%. 16, 17 £ O. E. 37f76 art.:,7, 121v 1.2) O. ()1/E4 (art Le 2374 art. 12. a a O. 937i7 ¡arts. 31 a 69; Res. Oro, No. 713.'78 y Res. Orcj. 8581/80 (fl. 10 a 11 y 74 exp. ). El concepto de la violación aparece desarrollado con la normas violadas a los folios 10 al 11 del libelo inicial y en el

exp. ). El concepto de la violación aparece desarrollado con la normas violadas a los folios 10 al 11 del libelo inicial y en el folio 74 de la Ñdic.ión-Corrección. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. No Se menciona la can tidad eniiada por el i'ctor, al igual que la intanca en que e debe conocer del procew, pero al proceso se arrimó una constan cia de trabajo donde aparece que la asianación mensual del Actor al momento de la desvinculación era de 923.050.00 (ls. 12 y 22 exp. )

B. D F- --L— F R O C ~E S O LA PARTE DEMANDADA Lr;ys LA NACIC)NCONrRLORXA GENE RL DE LÁ REF't3LlC. vinculada al proceso mediante la notifica c::iÓn oeronal al Contrlor General de la Repubi tca del admiorio. quien(,4ri ese ffiomerito designó Apoderado ludicial el cual contestó la demanda, donde pidió pruebas y propuso i excepción de caduci dad de la acción (fis. 7 '-,Pto... 9 ¿k 71 exo. .FRIEt. A[)M.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "CH

EXP.. No. 84-'-1.107 HOJA No. 6

LOS TRASLADOS DE LEY se surti.eron. En el "primero" LA PARTE: DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 154 a 155 e<p.). LA PARTE ACTORA no presentó alegatos. En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la

las pretensiones de la demanda (fis. 154 a 155 e<p.). LA PARTE ACTORA no presentó alegatos. En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa. en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas de la demanda teniendo en cuenta la Jurisprudencia del H. Consejo de Estador de la cual ci ta a manera de ejemplo, la Sentencia de Diciembre 18/2. exp. No. 5071 con ponencia del Dr. (cunes Moreno (fls. 156 a 150 ep.). ¡;hora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siQuientes CONGIDERAC IONES E1 problema Jurídico central en el ub--lite se Ii mita. iniciaJmerit.e a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE 1 NSIJBS ISTENC lA DEL NOHBRAPIIENTO del Actor) SE. AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los caruos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demandav las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar laTRIB. ArL, C DIt1C... SECCIOt -1 2m. SIM3SECCION "C" EXF. f&. 84ti )7 HOJA No 7 nul Idd de) acto cusado correpondería entrar a conocer tic la demás pretensiones forti.l.das La Excepción d. caducidad En la Contestación de la demanda se propuso la e cepc.ón de 'caducidad de la acción' teniendo en cuenta que el Ac

demás pretensiones forti.l.das La Excepción d. caducidad En la Contestación de la demanda se propuso la e cepc.ón de 'caducidad de la acción' teniendo en cuenta que el Ac to Acusado es l a Res. No 02847 de Abril 14/83 y cuya comunica ción le fue remitida por medio del Oficio No. 3623 de Abril 26 de 1983 ,' la demanda fue presentada ante el Tribunal en Noviembre 6/84 M. 70 ep. La Sala ora relver sobre esta excepción tiene en cuenta lo siouiente rn)

La demanda fue oresentada ante esta Corporación en Nov. 6/84 fi. 12 ep.. En auto de Sala unitaria de Diciembre 10 del mismo ao fue rechazada in 1 imíne al considerarse que se ericontra ba CADUCADA LA ACCION (fi. 14 exp.). Dicho auto fue objeto del RE CURSO DE APELACION, dándosele el trámite de reposición (fls. 15 a 16 exp. ) El Despacho conductor del proceso en auto de Aosto 8/86 no revoca la providencia impugnada y en Sept 5/86 la Parte Actora solícita la nulidad de todo lo actuado teniendo en cuenta que se resolvió un recurso de reposición sin que se allegara una prueba que oficiosamente había soLicitado el Magistrado (fis.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No.. 84-'-'11507 HOJA No. 8 33 a 34. En Mayo 29/87 el Ponente niega la nulidad propuesta (fi. 38). ) En Junio 28/87 la Parte Actora interpone recurso de súplica

33 a 34. En Mayo 29/87 el Ponente niega la nulidad propuesta (fi. 38). ) En Junio 28/87 la Parte Actora interpone recurso de súplica contra el auto que denegó la nulidad de todo lo actuado (11. 391 por auto de Sala de decisión de Agosto 28/87 se decretó la nulidad de lo actuado ¡flo. 43 a 41.. decisión que en su parte mo tiva es del. siguiente tenor: el Mediante providencia de fecha 18 de Diciembre de 1984, el Ma gistrado Sustanciador rechazó in-limine la Demanda presentada por el Apoderado de JAIME ANtONIO VIDALES MARTINEZ, por Caducidad de la Acción, manifestando QUC el libelo 'fue traído a la Secretaria de la Sección el 6 de Noviembre de 184, y que como el Acto Acusa do es la Resolución No. 02847, del 14 do Abril de 1983, proferida por la Contraloría General de la República, declarando insubsis tente al Actor, para la fecha de presentación ya había vencido el término de que trata el artículo £3P inciso segundo, del Código Contencioso Administrativo. Como contra el proveído anterior se interpuso el Recurso de Reposiciónm y por la Secretaria se le dió el tramite respectivo, el Despacho del Conocimiento mediante Providencia, y por la Secre tara se le dió el tramito respectivo. el Despacho del Conocimien to mediante Providencia de fecha 8 de Abril de 1985 dispuso ofi ciar a la Contraloría General de la República para que certifica ra sobre la asignación mensual correspondiente al cargo que había

to mediante Providencia de fecha 8 de Abril de 1985 dispuso ofi ciar a la Contraloría General de la República para que certifica ra sobre la asignación mensual correspondiente al cargo que había desemp&ado el Actor, y posteriormente, mediante proveído de fe cha 25 de Octubre de 198 esørOSó que antes de resolver el recur sor se oficiara a la Contraloría General de la República, a fin de obtener copia auténtica de la Resolución impugnada, lo mismo que de la comunicación o notificación o notificación que de la misma se hubiera efectuado. En contestación a lo ordenado • la Entidad mencionada tan só lo contestó ci Of ic.o. enviando copa a del Acto impugnado (folio 27)• pero sin la constancia sol ici tada. de su comunicación o noti ficación y ccir,o se entró a resolver e) Recurso mediante la provi ciencia del 8 de Agosto de 198ó.. efectivamente se profirió ésta sir, que se hubiese dado cumplimiento completa al proveído ante rior, que de t.o.Jaa maneras se encuentra debidamente ejecutoriada, sea cual fuero la decision ame se debiera tomar frente al recuro interpuesto, por lo que en criterio de la Sala, se debe resolver favorablemente la suplica interpuesta, decretando la nulidad de todo lo actuador a partir del auto de fecha 8 de Agosto de 1986 y ordenando que por Secretaria se oficie nuevamente a la Contralo ría General de la República. en los términos ordenados en provi dencia del 25de Octubre do 1985l ésto e, para que envio constanrpi. GOM. cuND1Ñsc SECC (ON 2o. - SU8SECCION C"

ría General de la República. en los términos ordenados en provi dencia del 25de Octubre do 1985l ésto e, para que envio constanrpi. GOM. cuND1Ñsc SECC (ON 2o. - SU8SECCION C" E;F. No. 84-11507 HOJA No.. 9 cia de la comunicación o notificación de la Resolución No. 02847 del 14 de Abril de 1983l para que una vez allegada al Proceso la mismam pueda entrar el Magistrado Ponente a pronunciarse sobre el recurso contra el auto que rechazó in-limine la demanda." (fis. 44 a 45 ec,.i. El Despacho conductor del proceso, en auto de Sept. 23/88 re chaza por improcedente el recurso de reposición propuesto (fi. 52). En Auto de Sala unitaria de Abril 14/89 rechaza in-li mine la demanda por caducidad de la acción (fi. 55 exp.). En Na10 1.2/89. la Parte Actora interpone RECURSO DE SUPLICA contra el proveído de Abril 14/89 (fis. 56 a 571. Recurso que que fue resuelto en Sala en Julio 7/89, a 1 Fundamenta su recurso en que La comunicación a que se ref le re el auto recurrido, de fecha 26 de Abril de 1983, visible a fo ho 50 del expediente. fue enviada a la Auditoria Espoecial anteel nte el 'It4DERENA" y él va no laboraba alli, porque había sido suspen didor que la Entidad ha debido enviarsela a la dirección que te nía registrado en la Ho)a de Vida, que solamente se vino a ente

el nte el 'It4DERENA" y él va no laboraba alli, porque había sido suspen didor que la Entidad ha debido enviarsela a la dirección que te nía registrado en la Ho)a de Vida, que solamente se vino a ente rar de la insubsistencia el día 6 de Julio de 1984, cuando sohici tó copia de la providencia acusada, que por lo tanto el término debe comenzar a contar a partir de ésta fecha. Para resolver, se consideras Efectivamente, a folio 50 del c4pediente, obra una fotocopie del Oficio mediante el cual se le comunicaba al actor JAIME VIDA LES, la declaratoria de insubsistencia, con fecha 26 de Abril de 1983, enviada a la Auditoría Especial del LNDERENÑ, cuando va no se encontraba laborando en dicha Entidad, como consta en la dow mental visible a folio 22 del e;pediente, allegada a petición del ir 1 buna 1 en donde claramente puede leerse: FECHA DE RETIRO: Abril 14 de 1983 por Lo que mal podría haber recibido el Actor la referida comunicación. si va no prestaba sus servicios en la citada Deoendenc.ia. Por lo anterior, considera la Sala que para efectos de la CA DLJCIDAD DE LA ACCION, debe tenerse en cuenta es la fecha del docu manto que obra a folio 7 del expediente Julio 6 de 1984, en la cual el Actor se enteró de la declaratoria de insubsistencia y por lo tanto solicitó a la Entidad copia del Acto respectivo, yiR 1 . ADII. cuti 111ARc:A €3ECC iON 2a« 3$JBSECC 1 fiN

EP. No. B4-1&O7 HOJA No. lO

EP. No. B4-1&O7 HOJA No. lO como la demanda fue presentad. .1 6 de Noviembre de 1984, está llamada a prosperar el RECURSO DE SUPLICA, por lo que se revocará la providencia de fecha 14 de Abril de 1989." Lfls. GO a 62. Así 3as cosas, la eicepción de caducidad propuesta par la Entidad Demandada no está llamada a prosperar, por la la Sala entra al estudio de fondo de la controversia. Las causales de anulación del acto acusado. En el roceso se rec1asii la NULiDAD DE LA AC1UAC10t4 HJNISTRAIP.'A AcLU SflA teniendo en cuenta las causales de anulación de desviación de poder por epedición irregular ' violación normativa, que pa san a ser precisadas conforme a la impuunación y defensa. En la demanda respecto de los caraos se sostiene: ti

Çjtución 4ioriaLde Colcrnta. Arta. 16 't 17.

Por c: uarito no se cumpLieron los requisitos legales para el retiro de un funcionarlo al ser'icio del Estado porque las auto ridades están irtituidas para nroteaer y uaranti:ar, el trabajo corno oblia ación social oua es. &ti2k. Porque esta norma cansaura el derecho de deten sa de todos los ciudadanos y resulta que en el caso oue hoy nos ocupa, el Actor se hallaba suspendido administrativamente de su cargo. mientras la Justicia Penal decidía su situación, en razón a que había sido detenido preventivamente porque se le inculpaba de un delito contra las Recursos Naturales. En consecuencia. mien

ocupa, el Actor se hallaba suspendido administrativamente de su cargo. mientras la Justicia Penal decidía su situación, en razón a que había sido detenido preventivamente porque se le inculpaba de un delito contra las Recursos Naturales. En consecuencia. mien tras la Justicia Penal no decidiera, ya condenándole>. ya absol viéndolo o sobresevéndolo por segunda vez o con cualquiera otra medida. la Administración no podía retirar del servicio al Actor. mime que éste no ocidia notificarla o comunicarle su decisión de separarlo de la Entidad.TPI 13. ,DM. CUNDIMINIPCI ECCION $ - SU13SECC ION 'C" EXF. No. 84-1150,7 07 HOJA No. .11 Para que La Administración, Cortraloria General de la Rept blica, pudiera retirar al Actor, tenía que haberle seguido un pro cedimiento disciplinario y vencerlo en juicio, después de haberle oído sus descaroas. Pero resulta que lo suspendió indefinidamente y al cabo de 10 meses decidió declararlo insubsistente, y lógica mente. el Actor no se enteró de esa situación sino en el mes de Julio del presente aso. deljlulos :7. J 124 d _Vlcrefa lalreordinarlo, 937 d Es cierto que a un funcionario orovisiorial se le puede dcc la rar insubsistente er, cualquier momento, porque esta facultad es discrecional para la autoridad nominadora. Pero en el presente ca so, la Administración había dictado una providencia de suspensión indefinida, mientras La Justicia Penal decidía si el Actor era o no reporisab1e de un delito del que se )e incubaba. Mientras esa decisión penal no se presentara, la Administración no podía r'eti

indefinida, mientras La Justicia Penal decidía si el Actor era o no reporisab1e de un delito del que se )e incubaba. Mientras esa decisión penal no se presentara, la Administración no podía r'eti rar del servicio al Actor, poraue éste se encontraba en una situa ción sub- ;udice Es igualmente cierto que no ha/ necesidad de notificar ni co municar la providencia de insubsistencia, pero solo en caso norma les. En casos e,cepcionales como el presente, la Administración ha debido procurar que el Actor se enterara de su decisión, para que tuviera la oportunidad de iniciar la acción correspondiente si no estaba contarme con la decisión. Qecreo 01 de 1984. iria 8 Porque todos los actos administrativos pueden ser anulados cuando no se han expedido con fines de servicio publico, sino con otros diferentesr que para el caso fue el de prescindir de los servicios del Actor en un momento en que éste no podía darse cuan ta de ello, pues estaba suspendido indefinidamente en el ejerci cío de su cargo, y la Administración ha debido esperar a que la situación jurídica penal del Actor, se definiera. Sobre el tema de la desviación de poder volveremos en otra oportunidad, para ampliar estos conceptos. Nabiip idem, La Contraloría estaría in cursa en una causal de desviación de su poder por una falsa motivación. Esta consistió en retirar del servicio al Actor teniendo como antecedente inmediato el he cho de hallarse en investigación penal, que no esperó a que la Justicia decidiera, sino que lo declaró insubsistente, disfrazan do con ella una destitución, para lo cual ha debido seguirle el

del servicio al Actor teniendo como antecedente inmediato el he cho de hallarse en investigación penal, que no esperó a que la Justicia decidiera, sino que lo declaró insubsistente, disfrazan do con ella una destitución, para lo cual ha debido seguirle el procedimiento disciplinario correspondiente , vencerlo en juicio.iRIit. ÁDM.. CUNDINAP1.RCi - SECCION 2. SUBSECCION uC1

EXP. No. 84---11507 HOJA No. 12

En esas condiciones, por una posible taita o un posible del¡ to contra 10% recursos natura1e, se le dictó preventivamente una detención de su libertad y más tarde la Contraloría lo retiró del servicio." 11e. 10 a 11 exp. . Con el procedimiento seguido por la Contraloria General de la República contra el Actor se desconocieron todos los tramites disciplinarios y por ende %C conculcó flagrantemente el derecho de defensa del Actor. Entre las disposiciones violadas se hallan además de las men cinadas en la demanda ira]., las siguientes: a-) Resolución Orgánica No. 713 del 12 de Septiembre de 1978. b-) Resolución Orgánica No 881 dci. 18 de Diciembre de 1980 c-) Ley 25 del 20 de Diciembre de 1974r de los artículos 12 al 26. dDecreto 937 dei 12 de Mayo de 1976. •irticulos 31. a 69. Las anteriores normas consagran el régimen disciplinario y el procedimiento a seguir por la Contraloría Generi de la Pepú bilca, contra un funcionario a quien se le impute la comisión de una falta. Ninguna de las anterioren disposiciones legales fue tenida

el procedimiento a seguir por la Contraloría Generi de la Pepú bilca, contra un funcionario a quien se le impute la comisión de una falta. Ninguna de las anterioren disposiciones legales fue tenida en cuenta para retirar del servicio al funcionario, con lo cual se tipifica una desviación de poder por epedición en forma irre guiarm abuso del poder del Estado ' violación de normas de dere cho de fondo. Todo lo anterior se hizo para e itarse noti. ficar le al áctor un proceso discioiinaric, y así salir rapidito de él sin pérdida de tiempo. Es cierto que se puede retirar a un funcionario mientras es ta siendo investigado, pero siempre 'i cuando se le Ponga Cfl cono cimiento que se le esta adelantando una investigación administra tiva, para que aquel tenga la posibilidad de ejercitar el sagrado derecho de defensa. Por lo tanto se disfrazó una destitución con una insubsisten cial pues a]. demandante Si le adelantaron una investigación pero en forma secreta u oculta para que él no se enterara de las verda deras razones o motivos de su retiro. Y para completar no le noti ficaron la forma de separación definitiva de su carao, pues lo único que hicieron fue enviarle una comunicación por medio de tefR Li. PIOM CIJttD 1 NAMARCA SECCION 2a. SIJBSECCION "C" EXF. No • 84-11507 HOJA No 13 learama a la Oficina donde había prestado sus servicios, pera en la cual ya no se encontraba, porque había sido suspendido indefi rudamente de su cargo." (fi. 74 ep. ). La Demandada al respecto sostiene¡ Pue, iaa anteriores aruieritictonea de la Farte Demandante

la cual ya no se encontraba, porque había sido suspendido indefi rudamente de su cargo." (fi. 74 ep. ). La Demandada al respecto sostiene¡ Pue, iaa anteriores aruieritictonea de la Farte Demandante están aleada de la realidad jurídica, toda vez que r está proba do en el proceso que el aeor V.tdalea Martínez, en la fecha que se le declaró insubsistente su nombramiento, era simplemente un empleado público de libre nombramiento y remoción, ea decir, no estaba ecaLafonacJo en La carrera administrativa ni gozaba de otro tuero legal de estabilidad relativa laboral, motivo por el cual el Seior Contralor General de la República se limitó a hacer uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que le da el artículo 60, numeral 5. de la Constitución Nacional de 18. vigente para la época de los hechos, y los artículos 121 i 123 del Decreto Ley 937 de 197, cuya finalidad suprema es la búsqueda del buen servicio público. En segundo luoar, dada la naturaleza de la referida facultad discrecional, el ejercicio de la misma no esta supeditada a ninqu na clase de proceso que en un determinado momento se adelante con tra un empleado público, y en consecuencia, el hecho o circunstan cia de que el accionante estuviere siendo investigado penalmente Y suspendido en el ejercicio de sus funciones por petición de la justicia penal, cito no coartaba el -fuero discrecional del Nomina dar, y de ahí que no quede predicarse, como lo hace la Parte Acta ra, que con el acto de la insubs.istericia se disfrazó una destitu ción, por cuanto la finalidad de la expedición de ese acto estuvo

dar, y de ahí que no quede predicarse, como lo hace la Parte Acta ra, que con el acto de la insubs.istericia se disfrazó una destitu ción, por cuanto la finalidad de la expedición de ese acto estuvo incuestionablemente encaminada a la preservación de la prestación del buen servicio publico. ci cual, como es lógico y jurídico, no ouede estar sujeta a las contingencias de cada persona en particu lar, porque ese servicio se debe prestar a la comunidad en forma continua, o sea, sin intermisión. Si. ello ea así. el Contralor General de la República no po cha esperar indefinidamente a que la Justicia Penal absolviera al demandante, para tomar la determinación de llenar el cargo que se encontraba sin titular debido a la suspensión de funciones aludí da, va que tenia que proveerlo para que precisamente éste siguia ra prestando las funciones o el servicio público que por lev es inherente, para evitar como ea obvio, la paralización en la Admi. r,istraciórt. Ñttn mas, la sítuc.ión, de que al momento de la insubsistencia el empleado estuviere suspendido por una orden judicial, no está contemplado en la ley ni en los reglamentos de La Entidad como factor que genere estabilidad en ci cargo, pues el ejercicio derpi. ÑDM. CUND1NÑt1ÁPCI - SECCION 2a - SUESECCION "C" No. 84-11507 HOJA No. 14 ).a facultad discrecional es totalmente independiente a la acción penal dc.tplinaria, vale decir. cada una se puede llevar a cabo por su lado, como lo ha reiterado la jurisprudencia contencioso administrativa No obstante, siendo de conocimiento de la doctrina y la ju

penal dc.tplinaria, vale decir. cada una se puede llevar a cabo por su lado, como lo ha reiterado la jurisprudencia contencioso administrativa No obstante, siendo de conocimiento de la doctrina y la ju risprudencia que para producir la declaratoria de insubsistencia de un empleado sin fuero de estabilidad no se necesita previarnen te el seguimiento o adelantamiento de un proceso disciplinario, en el caso presente

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