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TA CUN - 84-9295-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 84-9295-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INDEBIDA AJMtJLACION DE PREESIONES / FALTA DE LEXITIMACI

EN LA CAUSA POR PASIVA

TRIJAL AZIIW(TSTRATIVO 1 QflI$W1IC

-CCION $EID

D SantaU de bogot&, D.C., jisite » nww del øil uwvee1tøø N. »N tez . IIEYAR. A. flY iüii1Z ¡ido O No.e4-ø O UL duntsz 1VIA VM.ICIA O a Y OUK$ A~ U~CUMM Mcaldfa de tI. Lee Zefloraa luVIA VALENCIA DE BARRERA, MARIA UMNA ?4O?AÑA DE ROØIGUEZ, LUCIA RflIcc OOZ, identificadas con les Cdul.e de Ciudadanla lioa.20'013.768 40 8ogo4, 2O'2.5l3 de Uogct, 21 1309.3/6 de Medellrn, respectivamente y OTRAS (66») pereonee, por intMried1c de apoderndo, en ejercicio de la acct6n de Plena Jurlediccl6n consagrada en el artículo 67 del anterior C • C .A., pre$entarn demande an te esta Corporac i&i sI 9 de d11enbre de 1 .93 que fue adicionada el 13 de septiembre de 1.984, pare que previas les tormelidadaa 1sgals, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que ha operado el fenm.tjo jurfdtce del Silencíc Administrativo Ngat1vceñ relación con las solicitud formuladas por la demandantes, por cuanto la Adainistrecin del Distrito Especial de Dogct

condenas: "PRIMERA: Que ha operado el fenm.tjo jurfdtce del Silencíc Administrativo Ngat1vceñ relación con las solicitud formuladas por la demandantes, por cuanto la Adainistrecin del Distrito Especial de Dogct Secretarla de £dici'ici6n, representádo por el Sa?lcr Alcalde Mayor AUGUSTO RAMIRU OCAMPO, no he dedo respuesta aun, por medio de Resoluci6ri 6 acto administrativo de 1a mises categoría, e les solicitudes hachee por mis poderdantes, en le fecha de recibo, que sperecs en cs una d lea reclamaciones y radicadas en la Asó.r1e Jurídica de la Alcldfa Mayor del Distrito Es~lal de o13 con el fin de solicitar el pso de ~aciones áubidtc de transporte y prima de navidad, entendiéndose denegadas las pret»iccnes el memorial antes referido, hallándose por lo tanto agotada la vía gubernativa y reunidos loe requiatt.os exigidos por la Ley, para proceder eJt4f40$0a92$I dander dentro del truttno señalado, para tal acci6n. "SGUI4DA: Quw de acuerdo a lo anterior se nula la deciai6n tacita de la Administración Distritel, par ser violetorte de las disposiciones legales protectoras del salario. Que iguslasnte y come consecuencia de la nulidad de la decisión tácita de le Administración mis poderdantes tienen derecho a que se lee cancele los valores correspondientes e vecacionce o prima de navidad y subsidio de transporte, indebidamente dejados de cancelar por t AdmirUatración Distrital.

nulidad de la decisión tácita de le Administración mis poderdantes tienen derecho a que se lee cancele los valores correspondientes e vecacionce o prima de navidad y subsidio de transporte, indebidamente dejados de cancelar por t AdmirUatración Distrital. "CUARTA:, Que de lee anteriores declarieClonós y condenas, Cl Distrito pç ial de Btá dber dar cumplimiento dentro del término establecido por el Artfculo 121 del C.C.A.. Cono hechos fundsmentles de 1a acción propuesta, enlistaron en su libelo demendatorle los siguientes: a la fecha de rscIbido, que aparece en cede una 40 tse reclanecionas, ate poderdantes elevaren peticiones aflt. el Señor Alcalde 4ayer de Bagot, relecionadas con la reClasactn de derechos prestacion4les y •epecfficø.nte el r0Oncciaiento 3P pege de prtms de navidad,, subsidio de transporte y vsa4en.s cauSadas y no difrutads. sflta gil momeflto le Alceldfa 4yo1 dat Distrito de aogot. nc ha resuelto las peticiones instaurada pór cada .ano de mis podardnta, v1olndo en esta form b1 precepto del Articulo 18 del Decreto 2733de1s5p en M único p5rrato.. "31 i,os d0ndsts Ingresaron e prestar sus servidos como protS.ors di ensefianza primen, en las fachas

triáicaldm.U5 1aoliitud presentada ente el Sfor A3c.l40 Mayor del -Dt.trite Especial de Bogoti.

dos como protS.ors di ensefianza primen, en las fachas

triáicaldm.U5 1aoliitud presentada ente el Sfor A3c.l40 Mayor del -Dt.trite Especial de Bogoti. dispatckone transgredIdas ceo las actos prase Citaron 1$o etri entes t i. rb 251k de 19O; 524 de 1915; 2277 de 19190 f4terale8 d), e) fldel Arfcul 36, tiécreto 313S dI. l98, ArtIculo 81; Decreto 1848 de 1969, Artfculo 43.a 50. "a. Ley 1' de 13, ArtUU101 , II; Decretos 575 de 1976, 1042 de,-'1M9 Axtfçulo 51, Decreto 1200 de 1980; 213 de 1980, Arteule 1' tit. a).JUicio No.9295

'3. Decreto 3148 de 1968, Articulo l; reto 1848 de 1069, Artículo 61; Decreto 1242 de 1971, Artioulo 25 (AlcaldIs Mayor 4. Bogoti). "4. Para Decretar el Silencio, Administrativo me apoyo en -el Artículo 7 de la Ley 24 de 1947, Artículo le del Decreto 2733 de 1959.

5. Como normas' directamente violadas :50 observan; ArtIc41os 16. 17, 20.11 30 4. le 0onstituc16n Nacional Articulo 9'. del C.$. del Trabajo y21 de 1 misma obra.

A folio 195 adicionaron la demande es!:

ArtIc41os 16. 17, 20.11 30 4. le 0onstituc16n Nacional Articulo 9'. del C.$. del Trabajo y21 de 1 misma obra. A folio 195 adicionaron la demande es!: "En cuanto hace a le pettci6n TtfiCERA (34.) me permito aclaratla en el siguiente sentido: "Que se condend al Distrito EspóCial, como consecuencia d.3 St 1ncto Administrativo declarado por la

R. Corporación al pago de les sumas que e lleguen a liquidar, de acuerdo a los suøldo9 que ee acrediten en el momento de hacer dicha liquidact6n por concepto de PRIMAS, VACACIONES y SUBSIDIO DE TRANSPORTE, as!: "lo. LAS PRIMAS. Por este concepto el pago de las sumes que a. adeudan por .1 Distrito durante los silos 19799 1980., 1981, 1982 :y 1083 tenindo...n cuaita todos los elementos que conformen el sueldo o salario, tales como bonificaciones, primas de alimentaci6n, servicio, habitación, transporte, los cueles no fueron tendidos (sic) en cuenta para dicha liquidación. "2o. VACACIONES. Que igualmente se óanc.le el valor de este concepto, vacaciones no disfrutadas durante los silos 197, 19800 1981, 1982;y 1983, teniendo en cuenta que estas comprenden DOS (2) MESES calendario

(del lo. de diciembre del año correspondiente al lo. 4e febrero del .FIo øiguient.),pór lo tanto a mi mandante 5, le eot&íldebtendó VEINTE (20) DIAS por

(del lo. de diciembre del año correspondiente al lo. 4e febrero del .FIo øiguient.),pór lo tanto a mi mandante 5, le eot&íldebtendó VEINTE (20) DIAS por cada periodo vacacional que le correspondió laborar en época que debla disfrutr de veasotoneB y que ahora es necesario liquidar con los factor que ordena la ley. 113c. SUBSIDIO DE TRANSPORTE. En cuanto hace relación e este aspecto, igualmente se le Cancelen loe valores correspondientes a los años 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983 y los correspondientes hasta el momento en el cual se le incluyan dichos valores en n6mina., de acuerdo lo establecido por los decretos que fijan las cuantías de esteauxilio ya que el Distrito Especialúnicamente csnc.1a la sume de CIEN PESOS ($100.00) mensuales. "En relación con el capitulo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION, adsin8s de las citadas en la demande, considero que también se violaron las siguientes;- 4 -. Juicio No.9295 "Decreto 2512/60, Oto 524/75, Dto.227/79, 3135/68 y 1848/69 (ert.8), Ley la/63, art.? Dto.2675/76; 1042/78, Dto.1200/80, Dto.2713/80, art.io. Lit..); Dto.3148/68; rt.lo. bto.1848/69; Oto. 1242/77 art.28 (Alo.lda14ayor). Tramitado .1 proceso conforme a las titumlidadas de

Dto.3148/68; rt.lo. bto.1848/69; Oto. 1242/77 art.28 (Alo.lda14ayor). Tramitado .1 proceso conforme a las titumlidadas de Ley, en su oportunidad el se2or Procurador Séptimo en lo Judicial ente esta .Corporación al emitir su concepto de fondo solicita un fallo inhibitorio o en su defecto ae denieguen las aGpi toas de la demanda conforme e las razones dadas en su escrito de folios 288 y 269. No halUndose razones que invaliden 1 actuación, se procede a decidir la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CON8XDERACIQES z Como ee puede ver se trata de 1a acción encaminada a obtener la Nulidad de los diversos actos administrativos fictos presuntamente negativos surgidos ante el silencio guardado por la Administración respecto de todas y cad, una de lea peticiones elevadas por los demandantes dirigidas a que el hoy Distrito Cápital - S.cretarfa de Educación - les reconozca y pague los valores correspondientes, en cada une reclamados • por concepto de vacaciones, subsidio de transporte y prima de navidad que, afirmen, les adeude como contrapresteción social a sus servicios como docentes; y como consecuencia de tal declaración de nulidad se condene .1 enté Territorial e reconocer y cancelar a los actores tales prestaciones en les cantidades que mencionen. Cueeti6n de la cual deberisi ocuparse 1. Sala, si no encontrare que tal casia fu4 promovida la demanda, de conformidad con la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado y el criterio de esta Corporación, no

mencionen. Cueeti6n de la cual deberisi ocuparse 1. Sala, si no encontrare que tal casia fu4 promovida la demanda, de conformidad con la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado y el criterio de esta Corporación, no puede hacerse un pronunciamiento de mérito que resuelva en definitiva lademanda, no ha debido Oftítirse. n, dz!,l Cure mvjdqe acumu1ci6n indebida de pretaa.iones. Juipio o. 0295 ntxucida la $es de lteerecewia a. QS presupuestOs •xigWos por .1 :ert,~pUO ;102 ^I C.P.C. paré -qué pudiera fÓrimalárme 1 demanda tal como se hizo y asno. para que, en dLCMS condiciones, se le diera curso y ahor me decide de mérito. U articulo w1 ,del C.P.. setiala que odrén forsulr e• itt tm$ demanda pret.nionea dt varios demandantes o contra varios demandades siitçre que aquellos provengan de La misma ceula, o versen sobre el sieso objeto, o se haflen ontr, si en relacién de dependencia, o deban lsrvirae •specffio.tben de 1s .tais pxu,baa. Cseti6n que no se de en te evento. Si bien es cierto el Tribunal Sa competente para conocer de tOdas káá pr.teaaion,s, las cuales no se excluyen entre si, y pueden tramitaras por el mismo, procedimiento, la eituact6n laboral y prestacional referida, de seda u~ de lo. dømendstes con la sdainietrscidn,

pueden tramitaras por el mismo, procedimiento, la eituact6n laboral y prestacional referida, de seda u~ de lo. dømendstes con la sdainietrscidn, es diferente, que es necesario juzgar separadamente, que requiere de pruebas diferentes y desde luego sus pretensiones no pueden acumularw en una misma demane. A pesar de que loa actos fictos demandados surgieron todos del silencio de le 1dministraci6n, y imó prestaciones reclamadao tienen una misma denominación, ello no quiere decir que la preteniones versen sobre un mismo objeto, ni tengan la misma causa, porque tanto aquél cómo ésta son totalmente df.rants para ceda uno de ellos. Su situsción laboral y de hecho frente a la adeinijetrsci6n, de donde emanan sus pretensiones sonJuicio No.925 independientes, que ea ecsario demostrar con los medios que aporte cada uno en su caso en particular, de tal suerte que no pueden servirse de las mismas pruebas. La unidad de cSuss no tiene lugr, pues, aunque loe actos acusados surgieron implícitamente presuntamente denegatorios de lee derechos reclamados, ante el silencio de Ja adainistraci6n, jurídicamente se trata de determinaciones fictas independientes que dop la autoridad del caso respecto a cada uno de lo demandantes. No ven encaminadas las pretensiones de cada uno de ello a lograr el :l55flO objeto porque el pretendido derecho a que aspiran a lee reetablesos son, en realidad, distintos derechos de tipo subjetiva que creen tener; tampoco están en relación de dependiencia por cuanto son complatalsente sepmrados, y, por

pretendido derecho a que aspiran a lee reetablesos son, en realidad, distintos derechos de tipo subjetiva que creen tener; tampoco están en relación de dependiencia por cuanto son complatalsente sepmrados, y, por Último, las pruebas que podrían aducir, unos y otros,. pare demostrar esos dreChos suyO8 no hart de ser CO5Ufle8. La situación da hecho yde derecha tan singular, ten propia de cada uno de los deaaMsnte surge nitida frente a la entidid, no áolaíente de los poderes, sino de las pat icionós :ó1eas en vi a gubernativa y, de las hojas de vida remitidas y allegadas al:rocesa en las que aparecen claras sus individualidades, en cuanto a fecha de ingreso al servicio, feche de la r.clamac16n en s~ administrativa, cargos. deaep.flsdos segun el grado en si escal(6n, fecha desde cuandwi dejaron 4. cáncelrseles los derechos pretendidos, tiempo de servicio y rómun.ración. Habida Cuenta de tas diferentes situaciones personales y concretas de, cada uno de los demandantes frent, a 1a entidad demandada en su condición de docentes, cada uno deduce su propia pretensión de restablecimiento con independencia de los otros y esto es lógico, dada la Diversidad de los grados y por ende de los cargoi de estos, desaspeltados al memento de formular su petición en vía gubernativa. No hay conexidad entre las pretensiones, pues ante talas circunstancias de hecho y de derechoi i particular aonst y directa a cada uno de los Lt,r.a sai que, en el toe fictos iOida efetim de manera pr evento , qu fuera vible el res abieciIanto'døl

toe fictos iOida efetim de manera pr evento , qu fuera vible el res abieciIanto'døl sr!a igual Peratóde. ilo, De tódo lo 1 cual hay que ooncluir que no podres servira. da las mismas prubas tampoco, como supuesto n.ceárto para laviabilidad 49 la Acumulación da Pretensiones por actila 1. a que se ecudló> en este ceso y por lo cul debe tndmitirs., como lo he sostenido el K. Consejo de £$tsdo en diverso3 fallos • sn.tre 0110 en el de uovlasbre 30 de V.993,', Proceso 8353, Ponente Dr. CMLQS ORJUII.A a, 1 que Ottando al de 5 de octubre de 1.988:dijó "Ha explicado a este Cer'poL6fl en innuisrables ocasiones que, para la viabfl idad de la acumulación en la modalidad del lit oonOrcio activo, es indispensable la coincidencia plena en alguno da los supuestos que pr.v4 la norma citda,, lis dicho Igualmente que, cuando 9~ diposiá16a aludé a la tdsfltidad de causa u objeto, so .st refiriendo, Ocio expresamente lo destaca el precepto, a la causa o .1 objeto de ls pretensiones mismas y que ti Identidad no puad• consistir simplemente en el hecho de llevar un mismo nombre, coso cuando se reclame, por ejemplo, la penai6n di jubilacidn para varios servidores del Estado, que es una en el noábre o naturaleza jurídica paro diversa en contenido egGn soa el casø partiun mismo nombre, coso cuando se reclame, por ejemplo, la penai6n di jubilacidn para varios servidores del Estado, que es una en el noábre o naturaleza jurídica paro diversa en contenido egGn soa el casø particular del titular del derecho"- 5 - Juicio $.1219 Bn igUal sentido es he prenuncisdo si H. Consejo de i.t.do en de 10 de disib1 de i.isi 6189 Pisente Dr. Alvaro ~% ,Y dm 18 de sarao de 1.1949 PsS$o 1070, Ponente Dra. CLARA FORESO

DE CASTRO.

No slisd.,ibl., entonces, la arnslaoiln propuesta de pretensión.., puse, se repite, no as di.ris loe presupuestos para su procedencia, la desanda he debido inadeitirsi en su oportunidad. Ahora, cono a silo no es proc.d16 en su mesint. y sai ee surti6 todo el proc.disiønto, en esta epeztunidsd, 0en que se Ontri fallar, N~ de )uieerss un prensaciasiento inhibitorio, por las mismo ruonse, lo cual releva a 1 Bale 45 aneliser y decidir .çsró 45 los otros medios 45 sacepetdn prepuestos por 1 mtttdd desandada. As bis, en .1 supuesto casa de que no se hubiera dedo la iad.bids acusulacida da prstinsicns analizada anteriormente taepcoe tiadrian proóperided las l6plioas 4. 1 demande. tei~M en cuenta que 1a sducaciln priria y secundaria que oficialmente válan prestando las

tiadrian proóperided las l6plioas 4. 1 demande. tei~M en cuenta que 1a sducaciln priria y secundaria que oficialmente válan prestando las entidades teriitarial.e, f. :fl j4. j: la Ley 43,4 1,97 y que en dse.rroUo de mm mandato, el Decreto 223 de 1.177 dispame en su art1cu. 74. que "los suuldeé del personal doosnta a cargo de la Nacida ae pagsr4n e trsels del TU", las reclamaciones 6.1 pago de les pristasiones pritendiós por los actores debieron formular., centre 1. Nec ilm#.ed. Educativo Regional de $ogotB, D.g.- y les dsmdan para obtener la seaoelscidn de dichas preatacionse debieren reree centre la Npcida-iaist.rio 4. Rducacidn Nacional-, Nø e. proo.416 asl sino que solamente es sievaron la r.cliones do lis derecho. alegade. frente 1 Alcalde Neyor de RemotA ceso autoridad política del Distrito y solamente centre dote se encaminé 1¡sicis l.$5 0 hallsrfs gotade, t#ness 1 la vi. ibernsttva frsnt al Otstrtte Especial parc int. ints ti, ee l.ltlaado pa recibir' le eco i6n propuesta, lo cual taplie. necos.rtste le falta de legitieisclln iii la cri pelvi, que conusva a dos~ tier' les p itonstaese da Is desede. • En efrite 4, k SZpuegtCr, El Trtbsø.1 inistrathin

iii la cri pelvi, que conusva a dos~ tier' les p itonstaese da Is desede. • En efrite 4, k SZpuegtCr, El Trtbsø.1 inistrathin de Cundtrca, $ecciEn 0i4e 0bms0Ci6 $, aditeletredi JUStICIa en nsrc di Za aaØt4iss 4. Col !la y por' asitorded di la lay; A; Deolres pro.4s la ee.peien de indebida emmi1n clin de pst.eii en la daaends. C6pt.a, nbtlf!qU.sa ororniques. deplaes y en fin, esta denct., erchfess al sapedienta. Aprobado en Acta N4.17 di la tache. $EVAIWO A • AYSwml~ ALVtJO OMAMOII casi'u.0

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