TA CUN - 84-9323-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 84-9323-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /
DESVIACIO DE PODER - Prueba
tLiCA' DE COL. Al
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMJ1POkitor
SECCION SEGUNDA - S1SESECCION "Aa' Trbi:J Admíris:ras;vo de Santafé de Bogotá D.0 ocho (8) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBÁNDO MONCAYO
Expediente: 84-9323
Actor: LEONOR CALVO DE CESPEDES Demandada: FONDO ROTATORIO DE ADUANAS Açotado .fl. trmi te del atrLo in que ob;erve (:ÍLa 1 do rrui. iclad que invalide lo ¿ttuado el Tribunal prot:ede a dictar sentencia no sin en tes recordar de manera sucinte los aspectos fundamental es que se veriti. 1 eren en el curso del proceso DEMANDA La $eP'ora LEONOR CALVO DE CESPEDESM por i.ntermet3cJ de apoderado debicJemente contituídoy en ej erc.tcic d: la acción de plcna J uriic:c:iÓn hoy de riul idad y restableciciiiento del derecho cosacrade en el artic',.10 2.5 del C A en es'::rito presortac}o el die J.. 1. de enero de 1984 visible a fol íes 2 e so 1 .tci. te que este Corporación median te sonten cia reue •i va sobre las s3.çJu3.erites
1.1. PRETENSIONES
so 1 .tci. te que este Corporación median te sonten cia reue •i va sobre las s3.çJu3.erites 1.1. PRETENSIONES "12V DecL á. rese la nulidad de la. resolución No 011 19 fechada el 12 de septiembre de 1923 ex pedida por 1a Dirección del Fondo Rote ter Le de. , Aduanas22. -- O ériee el rol n treqro do LEONOR CAL.VO CESF:EDES e 3. carqo que ocupaba al mcxnen te de la insubs i sten cía o a uno de 3. o superior cetegoria 32..- 1Jrdén:?se el peno de los ca larios y prestac.iores legales y extra 1 eqe 1 s del oirp 1 eac}e dde el momento de laPROCESO No. 84-9323 2 iriuLitonc.i ca]. i.c:ac hasta que se pr oc: :ca su reíntegro a
Declárese que no ha ex .i ti.dc: sol u c::ión de continuidad de la relación laboral de LEONOR CALVO DE CEF'EOES con e?1 Fondo Rotatorio de Aduanas a causa de la resolución impugnada 1..2.. HECHOS .C)5 heclo en que se -fttnda' la demanda se exporerP así-, ' LEONOR CALVO DE CE3PEDES ingresó a laborar al Fondo Rotatorio de Aduanas el día io de Julio de 1974. 2.'' El día 12 de Septiembre de 198 pur resoIucón No.. Ó1149 de 1903 ue declarado insubsistente del cargo de Auxiliar adtivo 5120-07 que
Aduanas el día io de Julio de 1974. 2.'' El día 12 de Septiembre de 198 pur resoIucón No.. Ó1149 de 1903 ue declarado insubsistente del cargo de Auxiliar adtivo 5120-07 que ocupaba en el momento de expedir la retoluci.ón con una asignación mensual de $15.650,,00 39..- La Resolución no. 01149 que declara1a ínlbsist,eru..ia de Leonor Calvo de Céspedes es contraria a la ley, porque con el 1 la y en mal uso de la 'facultad discrecional no se buscó, su mejoramiento de la Adnistraciór F'úhiica 9 sino coartar el derecho de asociación ci derecho al trabajo ccmliqurar,dose un clara y flagrante per secusi ón sindical.. LLa resolución ya diacha no es un hecho aislado sino en una parte una de las consecuencias de la política arttisindicalista do la Dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas, como es el dapido masivo de activistas y diríqentes sindicales.. 52.- Fc'nai ci y And i por intermedio de sus representantes iniciaron una carnp.3.a para desacreditar el Fondo Rotatorio do Aduanas con el ohieko do buscar su extinción 69.» Ante la presión de los gremios económico y siguiento las directrices del Gobierno Nacional9 le Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas contrariando el Estatuto Penal AdtÁarro suspende los remates y ventas directas de mercan cias 79.» Ante la presión de los gremios económicos el Gobierno presenta al Congreso de la República el proyecto de ley No. 400 que plantea cci su
los remates y ventas directas de mercan cias 79.» Ante la presión de los gremios económicos el Gobierno presenta al Congreso de la República el proyecto de ley No. 400 que plantea cci su artícuiacic, la desaparición del Fondo Rotatorio de Aduanas como establecimiento Público. 09.- Frente a la posible supresión del, Fondo Rotatorio de Aduanas corno establecimiento público y la dificil situación 'financiera ocasionada por malas administracions's, la suspensión de restes y ventas directas de mercancías, se crea malestar general dentro de los empleados de la Institución que se manifiesta obviamente en la Organización Sindical. 90El Sindicato de base del Fondo Rotatorio de Aduanas en uso de sus derechos de asociaicón 8 de expe'resión y considerando amenazada su fuente do trabajo inica dentro del marca legal, la respectiva actividad sind i. cal que se manifiesta en una par ti i pación masiva de los empleados de la Institución en asambleas sindicales, marchas, mitínes, publicaciones de carteles y divulgación amplia de puntos do vistaPROCESO No. 84-'9323 gremiales. iOÇ, - La Dilección dei Fondo Rotario de Aduanas, ante el despliegue sindical raliado, en principio z,,menaza con depidosaivc3 que cumplo ci 5 12 y 22 de septiembre al declarar insubsistente a 22 empleados que e descartaban como dirigentes sindicales, entre ellos a mi poderdali tu ib. Mi podcrdaritc quien tiene urea larga trayec turca como servidor' pública 9 aoscon una hoja de vida limpia al servicio de la entidad
e descartaban como dirigentes sindicales, entre ellos a mi poderdali tu ib. Mi podcrdaritc quien tiene urea larga trayec turca como servidor' pública 9 aoscon una hoja de vida limpia al servicio de la entidad había solicitado legalmente su iriqrsso a la carrera administrativa, situaciones que tampoco %C tuvieron en cuenta al declarar la irubsisten cia 129.- Pretextando la facultad discrecional se abusa de ella y con la £uhencia de mi proteiçJo, no se buscó un mejor servicio publico, sino reprimir los derechos sindicales de los empleados y de la organización misma., 132.- La Dirección de] Fundo Rotatorio de Aduanas ha continuado en su cainpaa ¡legal y antidemocrrU ca de extinguir toda manifestación .sindical dentro de la institución. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO •Cortideran los actores que con le expedición del acto aim.iniLrativo impugnado ae violaron les siguientes normas, artículos: 44 de le Cor;tituci.ón Politice entonces vigente; 39 de' le Ley 26 de 197; 353. 414 numerapes 1 e 5 del Código Sustantivo del Trabajo y, 240 a 242 y 266 del Dc:reto 190 de 1973.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante es:rtci vííbles e 'folios 51 y 34 . ALEGATOS DE CONCLUSION t.e parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible e fol os 125 a
127. Le parte actora guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
. ALEGATOS DE CONCLUSION t.e parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible e fol os 125 a
127. Le parte actora guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recpitu1endo le actora impetre la anulación de laPROCESO No. 84323 4
Resolución Nro. 01149 de julio 10 de 1974 por la Cual Director I)eneral del Fondo Rotatorio de Aduanas declaró insubsistente su nombramiento en sl empleo de Aumíliar Administrativo 5120--07 P título de restablecimiento del dsrscho solícita que esta Cerpoci.ón ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otra de igual o superior categoría y si pago a su favor c:ft' los salaries y prestaciones socia les dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. En orden a obtener los anteriores cometidos la demandante afirma que ol acto administrativo acunado contraría los articules 44 de' la Constitución Política srtrrcss vigente; 32 de la Ley 26 do 1978; 353., 414 numerales 1 a,5 del Código Sustantivo del Trabajo Trabajoy y, 240 a 242 y 266 cle:L Decreto 1930 de 19= en tanto que declaró insubsistente su nombramiento por ratones ajenas al servicio. Concretamente para mi ing:Lr'i e una sanción por ser activista del Sindicato y con el fin do acallar la denuncias que en tsts 'formulaba en contra de la administración. Agrega, que el acto administrativo, se encuentra
sanción por ser activista del Sindicato y con el fin do acallar la denuncias que en tsts 'formulaba en contra de la administración. Agrega, que el acto administrativo, se encuentra incurso en la causal de expedición irregular, por cuanto la demandante ' babia solicitado su ingreso t la Carrera Administrativa y se hallaba sri periódo de prueba sin observar que para declara la irsubsiatencia de dichos empleos" se debe cumplir con les requisitos de los articules 240 a 242 y 266 dei Decrete 1950 de 1973. En síntesis,-formule les siguientes cargos 1 Dsv.ia.ción de poder y 2) Expedición irregularPROCESO No n 84-9323 4.1. Dev 1 ación de poder« :i suscrito Maqi;tradc con ponencia de fecha 31 de enero de 1992, dictada dentro del proceso No« 9323 actor DORA INE'3 MONTADO, SOStUVO "La Colaboradora Fiscal, por su parte conceptuó que efectivamente cl acto adminístrativó impugnado fue expedido no con el fin de mejorar ci servicio p1blico, Sino CL5 fue Una retalíación " contra la actora "por sus actividades de agitación sindiç:a3 " (fi 134) La Sala, apartándose de los planteamientos que se vienen de transcribir estima que no hay pruebas t'ridierites a desvirtuar la preei.nción de legalidad dei acto administrativo acusado, demostrando la existencia de la deviac;Lón de poder alegada por la actora. Ciertamente ci acta administrativo atacado fue expedio en un momento en quelas relaciones entre le entiedad acciona y el
administrativo acusado, demostrando la existencia de la deviac;Lón de poder alegada por la actora. Ciertamente ci acta administrativo atacado fue expedio en un momento en quelas relaciones entre le entiedad acciona y el sindicato de empleados de ésta no eran huenas Como tarríbión es cierto que el deterioro de: tales relaciones tuvo origen en posiciones ene otradas en torna al proyecto de Decreto .Legislativo No., 400 de 1983 el cual., en Uno de sus espitulosi preveía la terminación del Fonda Rotatorio de Aduanas como establecimiento público, convirtiéndola en una dependencia de la Dirección General de Aduanas, y las denuncias sobre supuestos malos manejos por parte de la administración. Pero acmés, esta demostrado en el proceso -así lo afirma el entorc:E?5 presidente del sindicato seor CARLOS E. FORERO PINZON, en su declaración (Fi .94,- que algunos empleados de la suprad.tcha institución, a efectos de pregonar sus puntos do vista respecto del conflicto citado, suspendieron (así fuera momentancamente) la prestación de servicios En otros térrriinos que se dedicaron a actividades ajenas a las labores cotidianas que debían cumplir. Entre tales empleados -según se desprende do las pruebas al legadas al proceso se hallaba la actora.. Así las cosas no cabe la menor duda de que la actora fue declarada insubsistente por haber participado en actividades ajenas a las funciones que 3.s imponía su cargo en horas laborales, Ahora bien, podría decirse -como en efecto lo expresa la actoraque ci móvil oculto perseguido por la adminstreci6n
ajenas a las funciones que 3.s imponía su cargo en horas laborales, Ahora bien, podría decirse -como en efecto lo expresa la actoraque ci móvil oculto perseguido por la adminstreci6n era el de desatar una perscc:uión sindical o si se quiere ci do acabar con ci sindicato., más aún el de sancionarla. A lo cual se' responde que tales móviles no aparecen comprobados. Agregando que un empleado de libre remoción comc: lo era La actora bien puede ser retirado del servicio mediante le declaratoria de insusstencia de suPROCESO No 84-9 nombramiento por haber ptrt.t cipado en actividades que pugnan con el servicio, en momentos en que utamente tenía la obligación de aplicarse e Í~ 9 pues,tales actividadez, de SUYO • contraríen su buena marcha Paro accs porque tel determinación no constituye una sanción. Como tampoco la actividades en ccrcnttr ie son propias de un sindicato de emp loados p1blicosi públicos corno que -la creación e extinción de una entidad descentralizada cI?i orden nacional depende de la voluntad del legislador, verdadero vecero de lbs .tnter-es de la comunidad en general., E:itá bien que se luche para que L.ma entidad, cuya existencia se eons.idere vital, no Liaparezca Pero ós'Lo no itori;:e acciones que çzc'rnpr'c:)lrsotan prec:i.sament.e c?i funcionamiento del servicio que le corresponde Ahora, el que la administración sea soNalada cemnc responsable de los malos resultados financieros, etc, de una
acciones que çzc'rnpr'c:)lrsotan prec:i.sament.e c?i funcionamiento del servicio que le corresponde Ahora, el que la administración sea soNalada cemnc responsable de los malos resultados financieros, etc, de una institución, o de su eventual liquidación, no enerve la facultad que tiene la autoridad no:Lnadora para remover a Tlas empleados que no gan=a do ningún fuero especial de estabilidad (tales como el de ser de cerrera o de periodo) • Para que un acto determinado de ír;ubs:istencle de un nombramiento sea anulado por desviación de poder, en ces corno el que nos ocupe, hbr Le que demostrar plenamente no solo que le gestión de La entidad no consulta el buen servicio público sino que además tal acto adr.rrlctretive • fue empedíde con fines ajenas al buen servicio pública. En el asunto !Ub=lite no hay pruebas que demuestres ni la supuesta mala marcha del. Fondo Rotatorio de le. Aduana, ni la mala gestión del entonces Dirc tr 6enera 1 de Ésta entidad, ni el. (ilovil entisindical • ni mucho menos el acto administrativo atacado fUla proferido con, el propósito de ahondar la supuesta crisis moral de le entidad demandada En síntesis, corno ya se cilio más arribe siendo le actora una emploada no inecri te en el escalafón y habiendo ésta participado en actividades tendientes a 'denunciar les upuetos. malos manejos y e mantener le vigencia de l entidad demandada,' en horas de trabajo,,bien podía ser retirado mediante la declaración de lesubsistencia de su
participado en actividades tendientes a 'denunciar les upuetos. malos manejos y e mantener le vigencia de l entidad demandada,' en horas de trabajo,,bien podía ser retirado mediante la declaración de lesubsistencia de su nombramiento, siendo válida en tales circunstancias le presunción de que dicha determinación se adopté en aras de buen servicio público. Sostener lo contrario, esta es que el actora fue retirada del servicio por fines ej enes al buen servicio público,, seria tanto corno aceptar que este proceso fue adelantado con trt la edm:istrac.ión por malos manejos, o por tener objetivos cntr aires a los .ínteres generales e, la Nación, que uno y otros fines fueron comprobados en el curso del mismo, y que las "actividades sindicales" depi egedas por aquella eran parte de les funciones • que tenía qué desarrollar art la r'pestación de los servicio e cargo de la entidad demadada o que le eran afines" • La Gala, encuentra que los pi. anteémient.om.; transcritos le son plenamente aplicables a la actora, en cuanto dentro delPROCESO No. 84-9323 -7 / proceso no se se encuentran probada la desviació de poder a que se ha hecho alución y por el contrario la administración tenía motivos de buen servicio para retirar - a la demandante, tales corno no c:upl ir con sus obligaciones laborares so pretexto departicipar e participar en mítines, manifestaciones y otro tipo de actividades sindicales (Vese declaración del seor CARLOS FORERO PtNZON folió 296) Por lo expuc?stol el cargo no prospera. 4.2 Expedición irregular.
e participar en mítines, manifestaciones y otro tipo de actividades sindicales (Vese declaración del seor CARLOS FORERO PtNZON folió 296) Por lo expuc?stol el cargo no prospera. 4.2 Expedición irregular. Este cargo ro está llamado a prosperar porque parte de un supuesto no comprobado en el curso del proceso: Su inscripción en la Carrera Administrativa. Muy al contrario de lo sostenido por la actora, en el expediente obran pruebas contundentes, incocusas según las cuales 95tq al momento de decretarla autoridad nominadora la insubsistencia de su nombramiento no se encontraba escai,afonada Así, a folio 118 obra certificación expedida por el Jefe de la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil -hoy de la Función Públican que en lo prtnente reza así: '- Que €r los registros y expedientes administrativos que ssllevan en la Sección y Seguimiento de esta División.1 no hay .constancia que ante este Departamento se haya iniciado trámite alguno tendiente a lograr la inscripción de la sePÇora Calvo de Cespedes en el escalafón de la Carrera Administrativo. -Si el citado funcionario ha sido nombrado en périodo de prueba como resultado de algún concurso, esta hivisiórL ro ha recibido de la respectiva entidad providencia o comunicación alguna sobre esta novedad tal como lo disponen los artículos 36 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 260 del Decreto 1930 de 1973." Cortanc.ia que, por ).o demás no fue desvirtuada por la demandante en el desarrollo del proceso..PROCESO No 84-9323 e
artículos 36 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 260 del Decreto 1930 de 1973." Cortanc.ia que, por ).o demás no fue desvirtuada por la demandante en el desarrollo del proceso..PROCESO No 84-9323 e E carcjo de expedición irrequ la r del acto adfni.n:i5tratívo úçjiç no prCpE'E'a En tal virtud la reo lución d ndada c:ierva a favor la prtmción de legal iclad que ampa"a a todo acto admírfitrativo ro L&r.)(rldidO iii, ar:1ad€- por esta i urid.:ción F'or lo mi,mc' 1 aa preten;iones de la demanda hart de dpac:•hare defavorableinente En mérito c:ft•:• :Io expuesto, el TRIE4U1W)L ADMINISTRATIVO DE C;IJNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUB'-SECC ION "A , admin.ttrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey FALLA Niégane 1a pret tione La c1emanda COPIESE:, COMUNIUESEq NOTIFIOLJESE Y CUMPLASE Aprobado en nesión de la 'fecha mediante Acta No 06.