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TA CUN - 84-9542-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 84-9542-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LNDEBID1 ACUMULCION DE PRIISIONES iz& ausauvo aaic -Cae~ susuMAS»UX1CN fl Swtsf de ogdtA, Mareo siete de mil nove Lentos noventa y

Nsi. ftw~1 Dr. ISVAOO A. MVIS OWII

J2StÓ Re. 4-4542 AUOD LAIA Y OTMO$ ---- In de $Øao.s Dtatritai.- Loe e.?óreø MERCEDES ALFONSO LAGUNA • ALSA LUCR!C LA GAONA DE RAMIREZ, MARIA MERCEDEE ROJAS DF ROJAS, CELMIRA FORERO DE CASPA, ROSA HELENA GAMEZ DE SAQUERO, ROSALSA GUTLERREZ DE C$AVFS P ISJIENTA SIERRADE AGUiLERA, ALEJANDRO SANDOVAL CAÑAS, MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA, HILDA ULLOA DE MENDOZA, MARIA LILIA CORREA DE MANRIQUE, MARIA TERESA PACI4ON DE CASTAÑEDA, ANA MARINA MELO DF RC1A NATALIA tMM« DF GOMEZ, BLANCA' MAPIFLA ROJAS DF GAMA, BERNARDA CONEZ SUAREZ, ISABEL GARCIA MARTINEZ, JAIRO MANUEL MACIADO ALVAREZ, TERESA MOLINA Dl MENDOZA, MARINA ROSALES CAMARUD. -FLORA MEDINA AREOLA, LUZ MARIA ARENAS CONTO. ANA CELIA GARZON FODRIGUEZ, identificado, con las Cdulse da Ciisdsdenfa Nro,. 20 0179.9% de Rogot&, 41'435.170 da logotA, 21'229.236 de Villavicencio, 20149. 494

FODRIGUEZ, identificado, con las Cdulse da Ciisdsdenfa Nro,. 20 0179.9% de Rogot&, 41'435.170 da logotA, 21'229.236 de Villavicencio, 20149. 494 da Bgot&, 20'27S.270 de Sogotí, 20248.134 de aogotL 20080.644 6. SogotA, 282.267 de BogotA, 41'633.9$7 de SogotA, 23'776.O16 de MoniquirA, 213t18.366 de Nadollin, 2O0.370 de Rogot, 20'694.361 de La Palma, 20134.79 6. Bogota, 37213821 de Cicuta, 20'332.291 de BogotA, 4l44S.16 de Bogoté e Y295.183 6. Villavicencio, .300e0.419 de BogotA, 20011.3!94 de BogotA, 20'33S.057 da Ponttb&, 20?007.021 6. BogotA y !O'649.S23 de Guatavita, respectivamente, por intermedio de apoderado, en ejercicio de te ecotAn consagrad. en .1 "Art. 67 del C.C.A.", presentaren demande2 - Juti ~ s.e anta este 1ribuni el 17 de tbrro de 1.964 que tU. adIcionada .1 28 de Julio de 1.984, para que previas las formalidades legales, as hagan las siguientes declaraciones y condnu "PRIIRA? Que ha operada el fnóasno jurfdico del Silencio Adainistrativo Negativo en rel.cidn con las solicitudes forsuledas por las demandantes, por cuento la Adeinistracten de] Distrito .pecial

"PRIIRA? Que ha operada el fnóasno jurfdico del Silencio Adainistrativo Negativo en rel.cidn con las solicitudes forsuledas por las demandantes, por cuento la Adeinistracten de] Distrito .pecial de 8ogotl. Scretarfa de Educecidn, representado por el Alcalde Nsyor AUGUSTO RAJIIRSZ OCAMPO, no he dado respuest, ada, por medís de 1e rsso1uci& o acto adainistrativo de la miaus cutagoris, a las .01 icitudss hechas por mis poderdantes, en la echa de recibido, que aparece en cada ue de las reclamaciones y radicadas en la Alceldis .yor del Distrito especial de Sogotá, AsesorEs Jurídica, con el fin de solicitar el leen de veasclones, ~dio de transporte yr prime de navidad, entitdndose denigadsa las peticionas .1 esaciriel antes referido, hallándose por lo tonto agatada la vI gubernativa y rswtidoe loe requisitos exigidos por la ley, para proceder a desandar dentro del término a.?iaiado para tal accidn. "SF0WIDA i Que da usrda a lo anterior es nula la d.ciet&, tdcite da la Adminiatracida Distritel, por ser vielatorlee de las disposiciones legsles protectoras del salario. Al corregir el texto de la demande, a folio 78 aaftal6t "En cuanto hace a la peticidn tercer. (3) as permito aclararla un el siguiente aunttdot "Que ee condene al Distrito Isp.ctal, cesa consecuencia 4.1 Silencio Administrativo declarado por

aaftal6t "En cuanto hace a la peticidn tercer. (3) as permito aclararla un el siguiente aunttdot "Que ee condene al Distrito Isp.ctal, cesa consecuencia 4.1 Silencio Administrativo declarado por la Monreble Corporaelin al pago 4e las sumas que se llaguen a liquidar, 4o acuerdo a los sueldos que se acreditan un el .oasiito do hacerse dicha liqutdaciór por coneepto de las primas e vacaciones y subsidio de trwporte salt "1.- Las Primas. Por este concepto el pago de las suman que se .dsudsn por el Distrito durante los afloe 1.979. 1.980, 1.981, 1.982 y 1.983 en teniendo en cuenta todos loe clamen tos que conformen el sueldo o salario, tal.s como, bonificaciones, primo de altsent.ci&t, servicio, habitacidn, transporto, los cueles no fueron tenidos en cuenta para dicha liquidación. Que igualmente ae cancele el velar de lao vacacione, no disfrutadas, correspondientes a los aIos 1,979, 1.980, 1.981, 1.982, 1.963, teniendo en cuenta que astas comprenden dos calendario (14 de Diciembre del sf0 correspondtunte hasta3 - mtel. MS. WSU el 1° de Febrero del año siguiente), por lo tanto eta mantss se lee •s4 adeudando VEINTE (20) días por periodo vacacional, liquidadas de acuerdo lo establecido por la ley. En cuanto hace relsct& el Subeidio de Transporte igualmente que se 10 cancelen loe valores

eta mantss se lee •s4 adeudando VEINTE (20) días por periodo vacacional, liquidadas de acuerdo lo establecido por la ley. En cuanto hace relsct& el Subeidio de Transporte igualmente que se 10 cancelen loe valores corr.apondiant.s e loe afice 1.979, 1.980, 1.981, 1.9829 1.983 y los correspondientes hasta .1 momento en el cual as le incluyo dich~ valores en la nómina, de acuerdo a lo establecido por loe Decretos que fijan tu cuantias de sete auxilio, ya que øl Distrito Especial, Anlesmento canoela la ms de cien ($100.00) mensual..". "CUARTA Que 4e las anteriores declaraciones y condenas, el Distrito Especial de Bogott deberé, dar cumplimiento dentro del término establecido por el articulo 121 del C.C.A.". Como hachos fumd.asn tal.. d• la eco ióm propuesta, se enlutaron en .l libelo desendetorto los siguientes "1° En 1 fecha 4e recibido, que aparece en cada una de las rcisaac iones, mia poderdantes elevaron peticiones ant. .1 Sañor Alcalde Mayor de 3agotl, relacionadas con la recl.macidn de derechos prestaciOn.lee y especifloamente .1 recanocisiento y pego de prima de navidad, subsidio 4e treneporte y vacaciones causadas y no disfrutadas. "2 Hasta .1 somanta la Alcaldia Mayor del Distrito EspacIal di $ogot, no ha resuelto las peticiones instauradas par cada uso de ate poderdantes, violando

y vacaciones causadas y no disfrutadas. "2 Hasta .1 somanta la Alcaldia Mayor del Distrito EspacIal di $ogot, no ha resuelto las peticiones instauradas par cada uso de ate poderdantes, violando en esta faras .1 precepto del Articulo 1$ 4.1 Decreto 2733 da 1.959, en su Gnico p.rgrafe. "3° I.cs demandantes ingresaren a prestar sus servicios como profesores 4e enseflana primaria en las techas indicadas en la solicitud presentada ante el seflor Alcalde Mayor 4.1 Distrito Especial de Bogot6". Como disposiciones transgredidas con los setos presuntos aeussdoe, es citaron la. .iguiantest 14 1. Decretos 2312 de 1.960; 324 de 1.973; 2277 de 1.979; Literales d), e) y t) del Articulo 36; Decreto 3135 di 1.968, Articulo 8 9; DecretO 1848 de 1.969, Articulos 43 a 50.4 JaiøtoNø. 9•2 "2. Ley 1' 4. 1.983, Articulo 7 9; Decretos 2613 de 1.976; 1042 4. 1,978, ArtiCulo 5; Decreto 1200 de 1.980; 2113 4. 1.980, Articulo 14, Lit. a). 13, Decreto 3148 4e 1. 988, Articulo 19; Decreto 1848 de 1.8699 Articulo 31; Deorso 1242 de 1.977. Articulo 23 (Alcaldis Mayor 4. $oot&).

13, Decreto 3148 4e 1. 988, Articulo 19; Decreto 1848 de 1.8699 Articulo 31; Deorso 1242 de 1.977. Articulo 23 (Alcaldis Mayor 4. $oot&). "4. Pare decretar 1 silencio adoinististivo me apoyo en .1 artiCulo 7 4. le Ley 24 de 1.947, Articulo 18 del Decreto 2733 de 1.868. "3. Como norees dir.cta..nte viole',, se obe.rvec; Articulo. 189 170 20 y 30 de la Conitituctdn $acionsI Articuló 9' del 0.6. 4.1 TrebeJo y 31 da la alema obra". Tramitado .1 procoso costeros e las ritualidades de Ley, en su oportunidad 1s.aiors Procuradora Siptio. Judicial del Tribunal, .1 corr6rsl. .1 traslado para omitir su concepto de fondo, mef1.16 que "Ixisten falle. del Tribunal .l respecto, por lo que as remite a silo.. Lo anterior, haca que no sea áco.aria la intrvss%ctøn 4e esta agencia'. No hqlUndess raseose que invaliden la actuacida, se pro~ a decidir la presente controversia, haciendo previamente 1.. sigulentea COl 1 01 &e long -es Coas si puede ver, es trata de 1$ metan encaminada a obtener la nulidad de las diverso, actos edoinistretivos fictos presuntamente negativos surgidos ante el atisnoto guardado por la Adsinietractdn respecto de todas y cada m~ de las pticiones elevadas por los demandantes

a obtener la nulidad de las diverso, actos edoinistretivos fictos presuntamente negativos surgidos ante el atisnoto guardado por la Adsinietractdn respecto de todas y cada m~ de las pticiones elevadas por los demandantes dirigidas a que 91 hoy Distrito Capital -Secretaria de icac.t8n1. reconozca y pague los velero. correspondlontes, en cada una realas, por concepto de v.osilcnsm, subsidie de transporte y prima de navidad que, afIrman, 1.m e4eáds coso contraprestaci6n social e su. servicio.Jaicio 1 como docentes; y coso consecuencia de tal dssiarect8n de nulidad de condene .1 ente Territorial a reconocer y cancelar a loe acto~ tales prestaciones en las cantidades que mencionan. El Distrito Especial de aafit, a travis de apoderada, 4i6 contstacin a 3.a desanda, se opuso ella y .zpuso entre otros medios o argumentos di defensa, la .xcepci&i di indibide acumial.ciln de pr.tens lonos, con fundamento en 3. cual solicita se declare la "inaptitud suetantiva en su oportunidad procesal". txc.pctdn que estA 11's4. a la prosperidad, toda vez que le Sala encuentr, que efectivamente tal como tus prvids 3.. desanda 6e conformidad con la jurisprudencia del fl. Consejo de Estada y el criterio reiterado de esta Corporacidri, no puede hacerse un pronunciemiento de Arito que resuelva en definitiva le controversia. Es efecto, en las condiciones cono fu. introdocids

y el criterio reiterado de esta Corporacidri, no puede hacerse un pronunciemiento de Arito que resuelva en definitiva le controversia. Es efecto, en las condiciones cono fu. introdocids 1 de~, no ha debido admitirse ni dk..l sureo. pues 6. .11e aparece una evidente scu-ulmetdui indebida da pretensiones. En el presente coso no as dan los presupuestos exigidos por el artículo , 82 del C. da P.C. para qos pudiera formulare. 1a demanda tal coso lo hizo y menas pare que, en dichas condiciones, se le diera curo y ahora se decide 4. adrite. El artículo 82 4.1 C. da PCo sSsl que podr formula~ en una desanda pretensiones de varios demandante. o centre varias desandados at..pre que aquello. provengan 6. 1 misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o me hallen entre st a r.imotdrt de dependencia, o daban o~r~ .spealfiasm.nte de las si pruebas,Juii eso "se Cuse tin que no e da en este~te. St bien es ct•rto •l Trib'im.I es ocspstsnts pera conocer de todas las pretinsios, las cialse no se excluyen entre el, Y pueden trsaitsz-sa par al siesó procedietintø, le situaoi&a laboral y preetecional referida, de cada a de loe dimendantee ccc 1a M~Atrmién g es diferente • que as neoseario juagar aipsi-et., que requier de prueben diferentes y desde luego sus prstsns toses no pueden acusulexes en une cierna desande.

es diferente • que as neoseario juagar aipsi-et., que requier de prueben diferentes y desde luego sus prstsns toses no pueden acusulexes en une cierna desande. A Pesar de que Id, actos tic tas desandadom surgieron todas del silencio de la edministrsci6n y los prstact«~ racisesdas tienen una sises denoein.cidn, ello no quiere decir que las pretina ton versen sobre un siena objeto, ni tengan la sisas Canas, porque tinto Mul corno dato son totalaente diferentes p~ cAs uno 4. elle.. Su aituacidn laboral y da hacho frente a la e4.irLtetr'.cign, de doiads emanen sus pretensiones son independientes, que es, necesario de.otrsz cas los usdios que aporte cada una es øu OO psrticalar, de tal suerte que no pueden servirse de las atases pruebsi. La unidad de caisa no tiene lugar, puse, asw~ loe actos acusados surgiirai ispilcitenente, presuetanenta denegatorioe da lom derechos r.e3.arnsdos, ante el silencio de Za o4.ir4strsai, juridicasonto es treta de detsrainsc iones fictas independientes que adopt6 la antoridad del caso reSpecto e cadi wø de los denandantss. Ile van enoaninadee las pretensiones de ends uso de ellos a legrar el sismo objeto porque el pretendido derecho a que aspiren se les róetablecs sen, en resUdad, distintos derechos de tipo subjetivo que creen tener; toco tía en relsoidn do dependencia por cuanto ----gato esperados, Y. por

el pretendido derecho a que aspiren se les róetablecs sen, en resUdad, distintos derechos de tipo subjetivo que creen tener; toco tía en relsoidn do dependencia por cuanto ----gato esperados, Y. por dItiso, las pnsbas que podrfen adocir, unos y otro.. par. .oStr.r aso.-. 7~ Ju4eiO as. .M2 dsreches siqoe no has de flor ca.. La situecide de hecho y de derecho ten singular, ten propia de cada uno de los desandent.s mirpe nitida frente a la entidad, no eoIa.snte di los poderes, sino de tas peticiones elev&~ en vh ¡uber~ tiva y, de 1.s hojas de vida reslttdaa y allegadas •l proceso en las que epszecen ciaras .ue individualidades, en cuanto a fecha di ingreso al servicio, teche di la recleamotún en sede edainistretiva, cargos deseepefiades según .1 grado en el sacalaf6fl, facha desde cuando dejaron de cancelírselee U derechas pretendidos, tisepo de servicio y rssawteractdn. Nebida cuenta de leo difarent. .Ltuac tasas personales y concretas de isda uno de los d.sandantes frente a le entidad desan~ en su condictún de doosntes, cada u~ deduce su propia pretensidn de ruta-. bl.ctainnto con independencia di los otros y esto es lógico dada la diversidad de lo, grados y por ende di los cargos de dstos, dsaeepsnsdo. al momento de for4ar su p.tici$n en y!. gubernativa. $0 hay ommidad entre las pretensiunss, pues asta tales circunstancias de hecho y de derecho taap000

de for4ar su p.tici$n en y!. gubernativa. $0 hay ommidad entre las pretensiunss, pues asta tales circunstancias de hecho y de derecho taap000 puede afirasres que esteta .lguaa rotactún de dependencia entre ellas. LOs actos ficto, enjuiciados afectan de sanare personal y directa e cede uno de loe intraodoe en particular, as£ que en .1 evento da que fuera viable sI restablactaisoto del derecho alegado, este no s.r!a igual para todo. ellos. De todo 10 cual hay que concluir que no podrún servirles de las mi--: pruebse tpoco, cono supuesto o.cessrto pare la viabilidad de la Acunolseida de Pretensione, por activa e que se &~4 en asta caso y por lo cual debe inadattirse, caso lo ha sostenido .3 0. Consejo de F.tsdo as diverso, fallo., entre otros en el de noti.sbr. 30- $ 40 Jd4ls $Ifr$42 di 1.993, Proceso 0353, Penante Dr. CARLCO ORJUBU, en el que citesdo .3 de 5 di octubre de 3.998 dijo! He sapl toado a esta Corparscidn en irtnriblee ocasiones que, pera la viabilidad 6. 1 .CA1C18n en la sods3id4 6.1 titia oønaorcto activo, es indispimaebie la coincidencia pisos ea aigwto di los supuestos qus prv it noria citada. Ha dicho iguslasota que. Suando este disposicldn alude a 3 Idiatidad da causa u objeto# as esta

indispimaebie la coincidencia pisos ea aigwto di los supuestos qus prv it noria citada. Ha dicho iguslasota que. Suando este disposicldn alude a 3 Idiatidad da causa u objeto# as esta refiriendo, soso ezprest lo destaca el precepto, a la ceses o el objeto 4e las prétissiiaes .i y que la identidad os pusd consistir siepIsiante en st hecho de lióvar us etejo nosbrO, coso cuando se raciSes, por ejeapto, 1. ~Ion 40,~Imién pera varios s.rvidoreÍ. del $tød, que as en el nóabre e naturaleza jtwf dice pero diversa en citinido ceda see el caso particular del titular del dereoho'. En igual sentido se ha pronuse lado .1 tI. Consejo de Estado en estos de 30 di diciesbre 4, 1.991, Proceso cice Ponente Dr, ALVARO LECOIIPTE y de 10 di seriO de 3.994, Proceso 9010, Ponants Dra.

CLARA FORERO DF CASTRO.

No atando viable, entonces, 3.. .ttrulaci4rt prOpuesta de pretensiones, pues • se repite, no as dieron loe prsm4ntestoe para su procedencIa, la de~ ha debido inadattfrse en su oportuaidsd. Ahora, coso a ello no se proosdt6 en su mmmto y asl se suiti todo si procsd talante, pues en esa aportm4d.d, as halla y as dsclsrss4 probada la szcspción PI te por le desandada do indebida acueslaciln de prtns iones.

te, pues en esa aportm4d.d, as halla y as dsclsrss4 probada la szcspción PI te por le desandada do indebida acueslaciln de prtns iones. Ahora bien, en el a,uesto osee 40 que no se hubiere d la indebida am.3aci& de pretansiii anal liada anteriormente, teco tendrion prosperidad 1.. s$pl Loa. 4. 1 døseada. Tanteado en cuenta que la sducacidn priaai y amaidoris que oftcislsente venion prestando las entidades terrttorisiøs, Ata nacionalizada por la ¡ay 43 4. 1.91% y que en desarrollo 4e sse ssndato, •i Decreto 223 de 1.917 dispone en ~ J5144Ó Mai su art Xolo 7' que 1os suad doe del personal docente a cargo de la Nacido es pagarin trmés del flR0, las recls&osaa del pego da las prestaciones pretendidas por los actores debiarón fozaulsrss contra la flacidn Fondo Educativo Regional de BogotA DJ,- y las demandas pera obtener la casoslacido de diChas prestaciones debieras proeaver~ centre le Nacido Ministerio de Educaci6n Nacional-. No se proc.di6 al, sine que sulasente se elevaren lee reclansoinnee de les derchoe alegados frente .1 Alcalde Mayor de tA COSO autoridad polftica del Distrito y, solamente oontrs late se .ncamtnd la dsds Se hallar fa agotada, entonces, la vi guharnaUva frente si Distrito Especial, pero asti ente no estaba legitisado para

.ncamtnd la dsds Se hallar fa agotada, entonces, la vi guharnaUva frente si Distrito Especial, pero asti ente no estaba legitisado para recibir la ecci6n propuesta, lo cual implica necesariamente da falta de l.gitisaeido en oa~ pasiva, que conileva $ desestimar las pretensiones de la desanda. En mérito di le sJ(pue.to, si Tnibtsl Adeiritetrativo de Cmdinsesrca, S.eotln Segunda, SUb-SØCLdS D. diiaietrendo Justicie en naebre de la NepdbZtca de Celoebia y por autoridad de 3. Ley; VAL L DscUrae probada la esaspa lIs de indebida .otilactdo de pretensiones en la dimande, propuesta por 3 parte demandada, capias., notifiques., co..iiqu~ y capia.. y71: y MARIA DIZ. CARMEN J a1O4Í en fir. este providencia, rc)dvese st expediente. Aprobado. Ante, -U 3 de ta fecha.

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