TA CUN - 84-9861-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 84-9861-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEOCION BEGU1U)A
SUBSECCION W
S3ntafó de Bogotá D.C., vlS 22 Jun UL, 1994
E4PT.FADO JUDICIAL / FUNCIONARIO DE PERIODO - Estabilidad /
INSUBSISTENCIA / PRETENSIONES ECONOMICAS (E)
t'ag Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON J3ARR1TO
Ref: Proceso No 84-9831. AUTORIDADES NALES
Demandante: JULIO A. BUENO RODRIGUEZ
MINISTERIO DE JUSTICIA.
El demandante, por tntermsdio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 dei Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solícita a esta Corporación, se hagan las siguientes declaraciones, PRIMERA.- Que son nulos los actos del Juzgado Municipal de NILO (Cund) proferidos por e) titular de ese Despacho con el ocjeto (sic) de desplazar de su cargo de Secretario titular del, mismo, especialmente el Decreto 001 de 9 de febrero de 1984 cuya copia ha sido denegada en forme insistente y sostenida por el señor Juez titular de ese juzgado autor del acto impugnado. SEGUNDA.- Que como consecuencia de esa nulidad que se habrá de decretar y para restablecer en el derecho a mi mandante, debe restituirse a &ste, al se?ior Julio A. Bueno R., al cargo de Secretario del Juzgado PromIscuo Municipal deProrzeso No 34-'9961 11
el derecho a mi mandante, debe restituirse a &ste, al se?ior Julio A. Bueno R., al cargo de Secretario del Juzgado PromIscuo Municipal deProrzeso No 34-'9961 11 Ni lo ( Cund ) cargo de 1, cual fue ini uta e 1 3ec lrnente deti tudc' TERcERA - 11 n t i t e c n. n 1 a n 3, j. j, ad decretada y con la reeti tución lk?nadalae ::ondene a. 1 a Nación r'epr n tada en e te evento por el ePot - t :i tudar del tun iterio de justicia (ar 194 i2 C A) a paqarlo ami perdante o a quien Jerecho t-eresen te todon 1 d os pri.. , bon 1 f icacione 'acacionea. ' driái; aiqri ac ione que de.j ó de perc 1 b,tr como 3ec.:ret.ar;Lo i: J. tui ar del Juzgado Pri.icuo I'lunicipai de Ni içi, dec1e la fecha de eu ae par ación de ei&e cargo ata fP ea reati O.A:Ldo al ino o a otro de,igual o ;uperior cateuoria A. - cu para todos 3. o e fac toa 1 f 1a 1 ea a içn j. -f i can t.ea ta 1 eacro c:artra judici.al 11 qu.idac:iór y pago de prirnas ,?compenta; y vacaciora prtmasr. de antigu Cadad y dern á s5 ventj 1 eqal ea o ettralegal e ae tng en
11 qu.idac:iór y pago de prirnas ,?compenta; y vacaciora prtmasr. de antigu Cadad y dern á s5 ventj 1 eqal ea o ettralegal e ae tng en cuco ta y v4c7i compu te corno tal., sin an lución de con tinu 1 dad todo el tiempo duran te ci cual catuvo ceaant..c mi poderdIant. aecr 13U000y por (:aI.taa de
}c.n.sacto iuqnadca GL1N'T'AQue ae condene a. la Nación al pato de todoa 1 oa d aoa MORAL_ES auf r idos por' r1,11. poderdan te ieer 3ueno y con ç.j aten tea en el trauma pal colóqico sí, ufr'idct por un deapido uato e iii t.empeat. ivo da 1 cargo que ven la d,empeando en propiedad con e'f.tc:.icncia y Sífi quci a alguna ni de cu jefe inmediato ni, de autoridad o peranna al gun a SEXTA.--- (ue la aeritenui::ia. que ponga un a cate proce!30 que ae habrá de i i ciar con cata detnanda ac le de cutnpi irniento dentro do loo treinta ci £ a va J, qu en tea a ou ci ocutoria ten :Lcndo en cuenta que p ,or. lo indeterminableProco No 849361 31 del e:iaRo moral . lo :ine •de ahora en Un?. equ:iva 1 ti t cutrc) mii ramo cie oro ncr tra?.ada por i.c -jysarticui10 103 y 104 del C P
31 del e:iaRo moral . lo :ine •de ahora en Un?. equ:iva 1 ti t cutrc) mii ramo cie oro ncr tra?.ada por i.c -jysarticui10 103 y 104 del C P Como HECHOS que dieron er -ien a 1 a azción • rel atan le el jji.e 1977 en el me de Septiembre nembró el eePer Ju 1 lo Alberto E3uene todr igu come ecr?tarie del Ju oado P 'Hb(UO t14;fl id i p>a]. de Nl LO cargo c1€' 3. LZUa 3. pinsseisi 3eçtlmente , habiericio continuado en el carço ta el día en que arbitraria 1 lal e :inJ uetamer te t de3pi az ada del carqo por el títi..'. lar del Juzgado, am pracod iit,ent.o i€v10 in aviso alguno y en contra de nou lçalea que dan la estabilidad al empleado tuba 1 terno de la rama j uri i. sd cc.iona3. del poder pt.biico 2. - En el nuevo par íod iniciado el lo de aeptiembre de 1953 y Hl cue debe durar ta el 30 de aqoato de 19E el eíor r-3ueno Red rícu tomó poea.tón del cargo "par el reato del por jedo que cmenzó el primero de aeptlernhre
de 1983 y que concluye e:1 30 de aa te cia 198para el c 3. fue nombrado por . Decreto 0(2 de )i ciembre lo de , 1,
aeptlernhre
de 1983 y que concluye e:1 30 de aa te cia 198para el c 3. fue nombrado por . Decreto 0(2 de )i ciembre lo de , 1, aic) acta de v5o ac:ompaPa a es, k:e libeln 3., Sin aaiución de continuidad detie el la de septiembre de 1977 hasta el día efectivo de cu reti ro que eatt muy indeterminado en razón del y de autrdad mal interpretada de4 titular dei JL'.zado m mi patrocinado dempe'1ó el carcm do eocrotar:i.o titular del juqado promiscuo moni ci pal cie Ni lo dearrel 1 ando Ss u trabaj o 1 F, t iefactar iamen te • con henot idad y con competen cia y aapiró a concluir iu período leqal que etaba cumpliendo, y también . a serProteo No 849861, 4 reelegido en el cargo que tenía epErienci vertc.itn y dincíplina 4 Corno consecuencia de las actosilegalez e ínJuGto5 producido por el reNor Juez Prcntiecuo Murs .t t p 1.. mi poderdan te seMor Bueno Rodríguez, quedó separado del cargo de s ec r etario de ee Juzgado Juzgadol con graves quebrantos de suu derechon, entre ellos el de permanecer en e;e cargo al menas durante el recto del períadQ legal que faltaba para ¿%ootaree,. AM mízmo y con motivo de aza ilegal r ilegal arbitraria e inpeetiva " botado" del cargo lo cual Ocurrió en forma
menas durante el recto del períadQ legal que faltaba para ¿%ootaree,. AM mízmo y con motivo de aza ilegal r ilegal arbitraria e inpeetiva " botado" del cargo lo cual Ocurrió en forma eorpreiva e ineiente mi patrocinado recibió Ufl golpe moral que le causó el cene igu Len te dano que e está reclamando como parte de la indemnización e raetblecidente de eu derecho lesionado con motivo de la arbitrariedad del juez titular del deepacho que produjo e] acto cuya nulidad demanda ente libelo. M - I._oe ac tos administrativos acusados son violatorice de la Constitución Nacional y de la ley colombiana, y ellos fueron expedidos en forma irregular, con marcado abuso y dviacin de las funcionen propias del Juez Promiscuo Municipal de Ni lo cuya conducta merece además ínve%tjgacionen de orden administrativo y da orden penal debido a vi_olacioi epreae de normas de une y otro orden 6. - Todos estos damos causados por una actuación irregular, ahueiva ¡legal y arbitraria y de pronto hasta criminama por algunos camt:'ios de fechan y unas ecu 1 tacionee de documentos públicas que surgirán dentro del presente juicio y que serán motivo de Inventigacíanas especiales, han causado daroe morales muy notarios muy graves a mi poderdante, quien entre oras casam sufrió quebrantos de salud con motivo del traumaProceso No 49861 rufrido por el de s f J ido lo t p e m t. ivø y 1n casa
morales muy notarios muy graves a mi poderdante, quien entre oras casam sufrió quebrantos de salud con motivo del traumaProceso No 49861 rufrido por el de s f J ido lo t p e m t. ivø y 1n casa 1 ça 1 e y aI:socado cje 1 a no(he a ] maPana a ro tCÍI' fr.et:1Lo3 oiiái t.X ubitencia 1 a d ú2 - u fami 1 La , y tod os esc: daíos rrora3, es 3e petnden sesarcir con 1 as esu . tas de este Juicio de rc,tlecisniento del derecho 1esj1"ado que e]. H Tribunal habrá de decretar., 7 rircnt ac c:iós' se está Lo c: ando dentro de) pl azo legal para ello, ¿;un no han transcurrido 1 os cuatro mes.ss cc tadoi a partí r' de la ej ecución del acto arbitrario el cual tampoco se not 1 1 có ni se publicó. Por lo demás. el decreto acusada ha sido guardado bajo llave por e1 actual Juez de 1-41L0 quien se a expedir la copia c:Dr e ri pundiente €ria sra sdjun tar a esta sarida' Como nora violíA<Jas se .nvocan las siguientes Const.i tución Nacional artíc: los 2 . 13, 16, 1 17 30 55 63 136 q L& y 1.132.n Decreto 1950 de 1931 , ar ,íc:u 1cw 13., 26, 27, 29 a 51 Códino de Ic imen Po]. í ico y Municipal articu los 20,
1931 , ar ,íc:u 1cw 13., 26, 27, 29 a 51 Códino de Ic imen Po]. í ico y Municipal articu los 20, 299, 305 y 2(2; J)ecreto 250 ¿le 1970 icu1oi 5, 6, 11 y 19 Ley 153 de IE37 ar -t.Lculo 11; Código Contencioso Administrat.ivo articulo 1 ,34 ley 15 de 1972 articulo 201 224 de .t976 articulo lo inciso lo Dec:reto1.660 de 1973 articulo 25 f. 26, 27 CONTEETACICH'1 DE LA 1)EMPd4UA E). ente accionado no dio contestación a la desncia instaurad durante el térsidno f .j ado para el io PRUEBAS Mediante auto que obra a fol lo 63 se ciccret:arc.w 1 as pruebas y te ordenó tener corno tal es las documen ta les que se ac:omp aren con 1a demanda no se accedió aProceso No 84-9861 decretar las sol id tarJas en los nwer ales 3 y 4 por no reunir los requísitos exigidos en e:I. artí.culo 219 del C de P.C.; tampoco se decretaron las de los numerales 5 y del memorial de folio 31 y 32 por no indicarse con precisión la forma para su realización. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor descorrió el término para alegar mediante la documental tal de folio 85 El Apoderado del ente accionado guardó silencio durante éstZ actuaGión procesal. Surtido el trámite correspondiente a la
El apoderado del actor descorrió el término para alegar mediante la documental tal de folio 85 El Apoderado del ente accionado guardó silencio durante éstZ actuaGión procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nu 1 idad que pueda inva 1. i dar lo actuado • adv .t rtic'ndo que se hace sin la intervención de] distinguido Conjuez en razón a que por la nueva composición de la Sub-seccíóri do la misma no hace parte el Magistrado Alvaro León Obencio Moncayo, la Sala procede a decidir previas las siguientes Ç..0 N 8 1 D E F El actor-, por intermedio de Apoderado, solicite que se declare la nulidad del Decreto 001 de 9 da Febrero de 1954 expedido por el Juez Promiscuo Municipal de Nilo (Cund.)r por medio del cual se la declaró insubsistente el nombramierrLo de secretario, grado 9 de ese juzgado. ASÍ mismo, y a manera de restablecimiento rial Derecho se ordeno reintegrarle al cargo que desempelaba en al momen te de su desvinculación e a otro cia igual o superior categoría que se ordene pegar el valor de los sue1ds, primas., banifícacionez, vacaciones. y demás esigrciore que dejo de percibir desde la separación del cargo. además se declare que no he existida solución de continuidad pare todos los efectos legales tales como carrera judicial liquidación y pego de primas, recompensaso vacaciones primas do en tigueded y demás ventajas legales o eltralegales Igualmente¡ que se
continuidad pare todos los efectos legales tales como carrera judicial liquidación y pego de primas, recompensaso vacaciones primas do en tigueded y demás ventajas legales o eltralegales Igualmente¡ que se condena al pago do los dados morales teniendo en cuanta lo est:Leulade por los articules 103.y 104 del C.P.
El Apoderado del ecc: Lonente mni-fiosta que con NEProieeo No 84-9861. :1 epdi;iÓn d1 Dçrpto 001 de Febrero 9 le in:urrl.ó en la caual de 1nuiar,5n de 10 s, actos adm.ini;trat:ivo por VioIción directa de la 1ey.
Funcainenta el pr onte cargo en e . de que al erni tirt'e el acto acado se :Lr i rinqi el creta :t() de 1979,epecia1ia'nte 1; art.' :: los 25 26 y 27 4 por rnd lo de f.: 1.1 ¿,,t <BkD d :1 ctan ci crne 'ifflifli ss traCiÓfl cl perna de la. rama i t j r J. s diccion, , del tlin:Lstpr:.Lo Público y de UaaDirecciones de Instrucción Criminal" , ya que el -dante era un unc:ionario de per indo al cual se le 1 t por parte del Juez Promiecue Municipal de Ni lo (Cund ) al no dci ario terminar el perícdeuclici:l para el cwl abí a sido lecaimcn Le nombrado y pi.sionado ades sin snanifest.arPromiecue Municipal de Ni lo (Cund ) al no dci ario terminar el perícdeuclici:l para el cwl abí a sido lecaimcn Le nombrado y pi.sionado ades sin snanifest.arpara el le alguna. de las tsas leqales is mismo fEcic}r)a
que se le debió seguir un proceso d iscipi inane Y que acto d€mandado resulta v.iolator.to t.ambi(n del Decreto 1,950 de 19 ,01. articulo lo por' el cual s• dispuso la pC(fl' en ic car'qos entre ot.ro fLnc:ioraI'ios a. 1n1,1ie :t . j -ii 1 cuyos períodos estaban por ven 'se en espera de 1 a eped .1. ción da 1 a c:ar' rer'a 3 udícíal decreto que ten La ímiu iundameni:o sn la Reforma cte la c tituciór) del ao de 1979 y a pesar que esta fue declarada irexeui.hje, el mencionado decreto se eícntrba viqenta durante la declaratoria de irb.s l:encia del actor' Gkriere re ir, al tar le Sala, que el efect ivamen tp 'tuvo vinculado a La Rama. Ju rl sdicc ion ¿Al C.-?n el Cargo de t ?C etano cte 1 iuzçade Fromjsc:uo Ilun i ci pal de Nilo ( Curid ) a partir' del, lo de ebrero de 1972, según consta en el nombramiento que aparece a fol te 56 r pcteriormen te fue des .qnado para el per Lodo del. 1, de
de Nilo ( Curid ) a partir' del, lo de ebrero de 1972, según consta en el nombramiento que aparece a fol te 56 r pcteriormen te fue des .qnado para el per Lodo del. 1, de septiemhi -e de1.977 al 30 de aqo-to de 1979, mediante el Dec:reto 009 donde lo ratifican (Fol lo 57) y para el periodo de lo de Septiembre de :1979 al 30 de ígcuto de i9E31 (Folia 59), y para el periodo de lo de scpt..t embre de 1981 , 1 30 de aooet.e de 1983 (Fol :io 59) y mediante el Decreto 002 del periodo comprendido entre el. lo de Septiembre dei. 983 a 30 de agosto de - 1985 nombradoProceso No 4-9361 mediante el Decreto 02 di lo de ))iciembre de 1933 y debida ente poieionado el día ó de diciembre de), miiLmo aci lio 3 y 22) .1 Cc,tr1c 9.e puede c:o,ni.r do lo an tenIor el do(kndante ;iompre f,ie un fui cio ar:lo de período fijo y il t:.tmampn te e en ron traba. nrimhro.do para 1 a éo -:;a entro el lo de ptiembre deitnacio por el miimo fur:.inario que lo declaró irfauL' is tente poter1ormon te mediante el acto acacIo o ts decir, el Dcreto 0(`01, de Febrero 9 de 19E4 cuando abín rntcu i' -i'- ido tan ii olc 2 me aprot .t4fladamefl i:o
o ts decir, el Dcreto 0(`01, de Febrero 9 de 19E4 cuando abín rntcu i' -i'- ido tan ii olc 2 me aprot .t4fladamefl i:o deede su nombramiento ( Di.:iembrol o de 1933 ) tción dedo todo punto de vista 1 leqal ya que el !reto 1.60 de 1973 medlrto di leren te ,.' artícuic o 54 tabJoc:e que c:uandoise trate de un funcionario de periodo fijo te le debe roepetar cu período hat.e cuando ter no y para Iodor rrnover lo duran te el por :L odo dbe haceree eqn 1 cateae eet locida en le ]oy. 1/ A t r.a V 95 tzs c:kz' la el cci o ióii adnpt..cJa el 20 de optiembi' -e de 1784 dentro de la invectiaciór diec:ipl ir iría :inic:ieda al ceor JuezProri:icc:uo Municipal cI Ni. lo ( Gund ) , Doctor HECTOR MANUEL. LI znzo GALY 19 por parte de la 0 irme nona 1 de la Pror:uradutia t3aneral de la Nac:ión con. en Girardot (Fol lo ) o deduce en primor lugar, de 1 a. doc 1 areción do eerarjo que el Iue para dcc: larar uh.tctento al actor ce fundementó en lo oteb 1 en, do por al art :í CO 10 50 ci i J)ecrOt(:) iM,0 de t976 que dice: '3í dentro de loc. i -ioverit:e () ) díe iiq.Aontee
en lo oteb 1 en, do por al art :í CO 10 50 ci i J)ecrOt(:) iM,0 de t976 que dice: '3í dentro de loc. i -ioverit:e () ) díe iiq.Aontee a la fecha de u po.oción , loe Funcionarios de 1 a. Rama Ji;r 1 ccii rc:ional y 1 oc F ra F: ribradce en pi' piodd no hi.ciern loe nombremion toe de que trata el art ..cul o 48 loe empi oado que venían trectando cue corvicioc al correcpond ion te d pacho tendr.n derecho a la ostabi lidad rqcj a. .. el vercimi, del per:icido r'o'fectiVc) eiomps-o que no ce encuentren en ni.rigun de ).ae ci. tuanionesProceso No 84-9861 9 ea1adat3 en el at.1.cic precedente" j7 Normatividad no api í cUle al, c:ço suh--i Ltd ,tce ya que el f'.nc ionario referidoz>í habíA hecho uso cela :, t&d de i brar a los furc:ionario de
mon lo tab1cidc en el arti culo 43 ibdem a pesar' de afirmar que al hbere .tordo el dia 1.6 de Ncviemhre d 19E3 e et c:oi traha dentro de locs di ae para real izar loz tuac:lón que: te hubiera oído aceptar al no habar real izado el Juez el nombram:.ient.o del a :tor el lo de T) á, ciembre de' ece aPc
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real izar loz tuac:lón que: te hubiera oído aceptar al no habar real izado el Juez el nombram:.ient.o del a :tor el lo de T) á, ciembre de' ece aPc
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Se que el Juez L: tZ ARA ZO c;ALv 1 venía cieeempeFando el. carçjo desde re 3. 14 de Jul lo de 1932 tF decir desde antes de la iniciación de]. periodo para el que fue nuevamen te nombrado el demandan te y para al período en comento fue de:1qnado por el er(10
No 040 del 22 de aqotto de i933 y con fi ríriado pur el Ac:uerdo No 02 del 3 de octubre del mimo aF4o , y por prohlema ra eolo vino a po 43 e 111 ionaree haata el 16 de noviembre de 1953 (Folio 34) Es decir cuando procedii a nombrar al rJemancian te e en centraba det .damcnt.e nombrado y poeionado para el períodojudicia 1 de lo de ept.tembre de .1.98 3 al 30 de agosto de 3.9E5 i1
Fracorrobarr lo anter: Lor , obra ic ti. a 11 en te en el apedierttc a fol lo 1.17 conetai -tcia a>c tida por w3, Secretario del Tribunal Superior del Distrito dicial da Cund inamarca er' donde man ii leeta
Ji 1 Que med 1 ante Acuerde No 02 de Octubre 3 de i.93 el Tribunal Superior del Di, et.r i te Jud id al de Eí cuot. conf irmó en el cargo de
Ji 1 Que med 1 ante Acuerde No 02 de Octubre 3 de i.93 el Tribunal Superior del Di, et.r i te Jud id al de Eí cuot. conf irmó en el cargo de Juez PrOD1C:L1O t1LtniC: pal de Ni le al doctor HECTOR IIAMJEL LI ZARAZO OALV 15 para rl (t31 c) periodo .t983-1955, Que dcii. e de Septiembre a116 de noviembre de 1953 deempePl ci carqo de Juez Prom.iecuo tlun 1 c: J_ pa de Ni lo el doctor HECTOR MANUEL LIZARAZO f3AIVISProceso Nt, 84-9861 10 Por lo t,arto el accic3nante gozaba de fuero de :tabi1idad durante el mimo período del Juez encargado del Despacha y para el cual había sido nombrado y no podia ser removido malvo por caugas disciplinarias. /7 Al emitir el Juez promiscuo Municipal &. Nilo ( Curui), el Decreto 001 de Febrero 9 de dirctonte el articulo 48 del, Decreto prohibe expresamente, remover a luz Período fijo o ilombrados durante el correspondiente al del Juez titular del 1924. in-fringió 1/60 de 1973 que funcionarios de mismo término despac•I'o / 1 or d virtuarc así la presunción de legalidad que cobijaba al acto administrativo deandadd se debe acceder a las súplicas de la demanda9 como se hará en la parte resolutiva de la presente providencia E A pesar de que e], Magistrado Ponente no
que cobijaba al acto administrativo deandadd se debe acceder a las súplicas de la demanda9 como se hará en la parte resolutiva de la presente providencia E A pesar de que e], Magistrado Ponente no comparte la tes del resto de los integrantes de la Subsección en cuanto a que en ci caso de que prosperen las pretensiones económicas en las acciones de restablecimiento del derecho debe ordenarse que al momento de cumplirse la sentencia se descuenten las sumas que el demandante haya recibido da otras entidades oficiales durante el mismo 1 apso por concepto de servicios laborales ya que considera que esas cantidades constituyen ur indemnizasción proveniente del acto que se anula y no una segunda asignación en e), sentído consagrado por los artículos 64 de la anterior constitución y 128 de la actual se incluirá esa orden en la parte reo1utiva, sin 'que haya lugar a salvamento 'da voto y únicamente con esta aclaración por respeto a oea mayoría y en la medida en qup se está de acuerdo en los, demás aspectos de carácter sustancial En cuanto e loe peri uic.tc:s de orden moral solicitados, no es del caso concederlos por ser propios de otra acción y no da la que se esta estudiando, así mismo por ser imposible su tasación En mérito de lo ex$uesto ci 'rIihLriProceso No 134-9861 ji. • Adn,j.n:istrat.ivo i€? C.tndiamarca . Sc::cióri Scunda Eecc:ión E adm:inistrando j ust.ic:ia er nomhr de 1 a eb1ic:a de Colombia y por autorjdad de la Lev
Eecc: ión E adm:inistrando j ust.ic:ia er nomhr de 1 a eb1ic:a de Colombia y por autorjdad de la Lev
E Primero.- DECLARASE LA NULIDAD del Decreto 001 del 9 da Febrero da 1984 q proferido por 'el Juez Promiscuo Municipal de Nilo (Cundinamarca), por medio del cual se declaró insubsistente en su careo de secretario del juzgado al se.Fior JULIO ALBERTO BUENO RODRI6UEZ, identificado con la C.C. No 67.126 de 'Bogotá.. Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración ORDENASE a la NACION -MINISTERIO DE JUSTICIAque como restablecimiento del derecho al seor JULIO ALBERTO BUENO RODRIGUEZq de las condiciones civiles conocidas, le pague todas las sumas correspondientes al Período que 'le hacia falta por cumplir, es decir. desde el 9 de febrero de 1.984 hasta el 30 de agosto de 198, 'ambas fechas inclusive y a reconocer y pagar todoslos salarios, prestaciones, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir durante este período. Tercero..- DECLARASE para todos los efectos legales y prestacionales que no •existió solución de continuidad en la prestación del servicio, por parte del seor JULIO ALBERTO BUENO RODRGUEZ, durante el periodo a que se refiere el numeral anterior, o sea del 9 de febrero de 1984 al 30 'de agosto da 1935. Cuarto.- DESCUENTESE de las sumas a que se refiere el numeral segundo.' 'lo que por iguales conceptos y durante el mismo período, haya recibido de otras
febrero de 1984 al 30 'de agosto da 1935. Cuarto.- DESCUENTESE de las sumas a que se refiere el numeral segundo.' 'lo que por iguales conceptos y durante el mismo período, haya recibido de otras entidades oficiales el actor, que resulten incompatibles segtn la' establecida en loz artículos 64 de Ja Constitución de 1896 y 128 de la de 1991., Quinto.- NIEGANSE las demás peticiones de laProceso No 84-9861 demanda, conforme a la expuesto en la parte motiva.
• COPIESE. NOTIFIQUESE COMUNIOUIZSE Y CU1PLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha