TA CUN - 84-9902-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 84-9902-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES - Ascenso escalafón
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NANARC
SECCION SEGUNDA SL}DSECCION 1tbu PdminsttV0 4. urd ínamarca de Bogotá D C. 8 JUL 1994 -21 Magistrado Ponente JOSE HERNEV VICTORIA
Expediente Número : 84-9902 UD
Demandante : ASUSTO A. OVALLE
RODRISUEZ
Demandada : JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON D E.
El demandante por intermedio de apoderado judicial. solicita de esta Corporación acción de Nulidad y restablecimiento del derecho y relata lo Siguiente DECLARACIONES PRIMERAQue es nula la Resolución No. 7023 del 28 de Diciembre de 1.983q emanada de la Junta Sec:cional de Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Eogotá en cuanto por el la se ascendió al grado 7o.. del Escalafón Nacional a mi poderdante, correspondióndole una mejor clasificación SEGUNDA.- Que ct,mo consecuencia de la anterior declaración se disponga el ascenso que en derecho le corresponde a AUGUSTO ALFONSO OVALLE RODRIGLIEZ , o sea el grado 90 1e paouen 1a totalidad de sueldos,E<pediente Nnero '59O2 2 primas,hortiii, çicne& que. terga derechc nuevo Elafán desde i a fecha-en cíue prentsu do cumentac ión - c:trnplet para el çcnc y u de 1 ¿t edu ca1Ón oiicí1 del DEparta(ento
nuevo Elafán desde i a fecha-en cíue prentsu do cumentac ión - c:trnplet para el çcnc y u de 1 ¿t edu ca1Ón oiicí1 del DEparta(ento Que a la itencia po; UA cual, sse fi al pr-oresa que ccjn sta d€rrnc. íritaura la juritH.
Secc: ina1.. de Eçciafón Nacional anta el Disl..rito Especial, de Bct. cid cuínpl iuieno dentro de l término; previst en el art:culo 11 del CCA, HECHOS L 1 .-- tli andantc-? sol :ici.i:o a a-ini lado .ta) en el Nuevo Esca1aón. 2 El 4 de noviembre de 1980 fue é.k z 1mi3. a do con rcluciór Wo. 007877 en el grado to 3.- Po5tor.içDrmentesu. c i tis sr accendido a) ajutando para l lo el tiempo de ervicio no util zado para ia aim:Llaciór% m lc cursos d captación • - do s para tal in' 4' La Junta de Escalafón dictó la Reucí - No. 702% di 28 de D.iciembre de 1.983 por la cual. aindió a mi ptrocinader (a) en el grado Yo pti (no . 5.-. Contado ez ltiempo erv&do, no utilizado en kimular1ón ni tenido en cuenta por - l a . Junta de Eclaf - n en el. ascenz mencionado •conit1er - que ini poderdante tiene ciereçho a 'ser ac:end ido (a) al grado
kimular1ón ni tenido en cuenta por - l a . Junta de Eclaf - n en el. ascenz mencionado •conit1er - que ini poderdante tiene ciereçho a 'ser ac:end ido (a) al grado 90 ncveno.E<pedient.e Número 9902 6-( mi representado no le quisieron reconocer parte del tiempo de servicio no utilizado en la asimilación • 7. M. represen tarJo tomó posesión de su cargo a debida forma y se la actualidad se dempeó corno educador en el Departamento de Cundinamarca Bogotá O E. NORMAS VIOLADAS 1.- Arts. 10 21, 36 y 73 del Decreto Ley 2277 del 1 de septiembre de 1979 2.- decreto 259 del 6 de febrero de 1981. 3.- arts 17,30 y 45 de la Constitución Nacional
C. O N 5 1 D E R AC 1 0 N E 8
Manifiesta la sefora Agente del Ministerio Público en su vista de fondo: u Estudiando el material probatorio allegado al expediente., se observa que el actor antes de efectuarse las asimilaciones al Nuevo Escalafón Docente se encontraba clasificado en la Primera (la) categoría de la División de Educación Primaria de conformidad con la certificación No. 16..81.3 de Diciembre 10 de 1.982 expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá D. E. visible a folio 40 del ExpedientesExpediente Número 9902 4 Mediante la Resolución No.007E377 de Noviembre 4 de 1.980 exped:Lda por la entidad demandada, el actor fue asimilado en el Nuevo Escalafón
visible a folio 40 del ExpedientesExpediente Número 9902 4 Mediante la Resolución No.007E377 de Noviembre 4 de 1.980 exped:Lda por la entidad demandada, el actor fue asimilado en el Nuevo Escalafón Nacional Docente al Grado Sexto (6o.) para lo cual se tuvo en cuenta su titulo Profesional de Ingeneiro Industrial y ninguna experiencia docente acreditada como claramente se observa en la providencia mencionada (fis 42 y 1.03) Posteriormente, por medio de la Resolución No. 7023 de Diciembre 28 de 1983 de la Junta Seccional del Escalafón el demandante fue ascendido al grado sóptimo (7o) teniendo en cuenta para ello su titulo de Ingeniero Industrial y tres (3) aPios de experiencia acreditada en el grado sextos comprendidos entre el 1.4 de septiembre de 1.979 y ci 14 de septiembre de 1.982 (0 .28 exp. ) siendo este e]. acto administrativo atacado en la presente controversia Teniendo en cuenta la anterior situación factica este despacho encuentra que Ci actorful asimilado al grado 6o del nuevo escalafón en forma por demás acertada ya que de acuerdo con lo preceptuado por ci Decreto No. 2277 de 1979 en su artículo 10o. los profesionales con título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación y sin tener en cuenta experiencia alguna, debían ser asimilados ci grado sexto, siendo esta opción la que más le favorecía al. demandante. Efectivamente, si ci accionéante hubiera solicitado que se le tuviera en cuenta para efectos de la asimilación en el.
ci grado sexto, siendo esta opción la que más le favorecía al. demandante. Efectivamente, si ci accionéante hubiera solicitado que se le tuviera en cuenta para efectos de la asimilación en el. nuevo escalafón • la experiencia docente queExpediente Nimero 9902 hasta ese momento tenía en la ensç.m:a primaria, solamente habría alcanzado a quedar esca 1 afonado en el Segundo (2o) grado, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 71 del Estatuto Docente. Con fundamento en lo anterior, el tiempo de servicio que el actor pretende sea utilizado para obtener un mayor ascenso, está comprendido entre ci 14 de Noviembre de 1.948 y el 13 de septiembre de 1979, término durante el cual estuvo clasificado en la primera categoría del antiguo escalafón de primaria, de acuerdo con la certificación No, 16.813 de Diciembre 10 de 1982, ya mencionada anteriormente. Sin embargo, estos alas de experiencia docente no utilizada, no eran utilizables para lograr ascenso alguno en el Escalafón de Primaria a que estaba sujeto el actor antes de su asimilación al nuevo Escalafón, de acuerdo con lo establecido por el Decreto No. 115 de 1952 (antiguo escalafón de primaria), ya que la máxima categoría de. este Escalafón era la Primera, es decir en la que estaba clasificado el acc:ionante en ese momento. al respecto es conveniente recordar, que cuando el Nuevo Estatuto Docente estableció que la experiencia docente y los cursos de capacitación no utilizados anteriormente o para efectos de la asimilación, podían ser tomados en cuenta para
conveniente recordar, que cuando el Nuevo Estatuto Docente estableció que la experiencia docente y los cursos de capacitación no utilizados anteriormente o para efectos de la asimilación, podían ser tomados en cuenta para posterior ascenso dentro del nuevç:, escalafón, se refería al tiempo de servicio que fuera utilizable, ya que si tal experiencia no era apta para ascenso en ci escalafón anterior, malExpediente Ntmero 9902 6 podría serlo para el nuevo". Lo expresado por la Agente Fiscal lo hace suyo la Sala para motivar esta decisión toda vez que se acomoda a lo expresado en :i.nnimeras ocasiones por esta Corporación en cuanto la no posibilidad de utilizar esa experiencia para la asimilación o ascenso en el nuevo esquema de escalafón Baste agregar que habiendo el actor llegado al Grado primero de primaria que era el últirio grado en el proceso ascensional por ese solo hecho se limitaba la posibilidad de mejora jerárquica, la que de alguna manera vino a mitigarse con los incrementos salariales dispuestos en el art.. 10 del decreto 1135 de 1952. Esto refuerza entonces la ttis de que esa experiencia cuando más servía para beneficiarse deesos e esos incrementos salariales y no para otros ascensos Por lo expuesto y habida cuenta que no se demostró la ilegalidad del acto demandadol el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la Reptb1 ica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niega las súplicas de la demanda
Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la Reptb1 ica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niega las súplicas de la demanda COPIESE, NOTIFIGUESE, CO1UN1:OUEE3E Y CUMPLASE. enExpediente Ntrnz'ro 9902 7 firme esta providencia archívese ci epedicnte Aprobado en Sesión No. O