🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 84-D-2089-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 84-D-2089-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

-518

OJNTRAIO DE INTERV'IORIA /NTRAW DE OBRA / CASO

FORTUITO / FUERZA MP1OR /-, LrVI$(X)NSORCIO NECESARIO / PRESCRIPCION / PETICION A~ DE TIEMPO/ INDEBIDA ACUM(JLACION DE PRE'rsIONEs '1. A(XION CXNTRACIUAL - Caducidad / FALTA DE tFrITI$1ACION EN LA CAUSA POR ACPIV

TRIBUNAL ADMIN1STRATIO DE CUNDINAMAR .11

\. BECCIOP4 TERCERA

;1 Sa'fltafó. de Bogotá, D.C. abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

MAGISTRADO PONENTE DR.BENJAMIN HERRERA BARROSA

Ref.rncias Contratos / Expedientes No. 84-D--2O89 Demandantes Fondo Naianal de Bienestar Social Qwnda Encina Mendoza $alzsr obrando como Directora del Fondo Nacional de Bienestar social demandó a Serrano Gómez y Cía Ltda. representada :P0t Mauricio Rodríguez Olano y a Rubio Medina Herrera Ltda. representada por Fernando Medina Díaz, pidiendo las siguientes declaraciones y condenas: 1. "Que las edificaciones del Club de Empleados Oficiales pertenecientes al Fondo Nacional de Bienestar Social, establecimiento público del órden nacional, adscrito al Departamento Administrativo del Servipiq Civil, poentan graves daños que amenazan ruina, por deficiencias en la construcción, por vicios del suelo o de loB materiales que los contratistas Cuéllar 13,errano Gómez y Cía ltda., Rubio Medina Herrera Cía. Ltda, han debido conocer en

construcción, por vicios del suelo o de loB materiales que los contratistas Cuéllar 13,errano Gómez y Cía ltda., Rubio Medina Herrera Cía. Ltda, han debido conocer en razón de su ofició. 2. "Declarar que los demandados. Sociedades Cuéllar Serrano Wwez y Cía., Ltda. y Rubio Medina Herrera y Cía Ltda., incumplieron la obligación surgida, de loa contrato" números 26 de 1.970, 64 de 197O y61 de 1970, celebrados por ellos con él demandante y del numeral 3o. delarticulo 2060 y del artículo 2061 del Código Civil, a pesar del requerimiento que leo fuá hecho por el demandante y son rponeables por ello de los daños y perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante ocasionados al demandante. 3. "Que los demandados son civilmente responsables frente el Fondo Nacional de Bienestar Social por los pevjuics causados por los vicios de que adolece la const,r'ucc:lón del club de Empleados oficiales. 4. "Que loe demandados deben pagar al Fondo Nacional de Bienestar Social en su totalidad al (ha siguiente de la ejecutoria del fallo que se profiera, la suma que tparezca demostrada en e]. Juicio y por , concepto de lu perjuicios a que se refiere el punto anterior. 5. "Que como consecuencia de la anterior dP-elaracílljt -i se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios materiales, lucro cesante y daíio emergente y que corno antes se expresó se encuentren debidamente aprobados: "S.l. Los que se liquiden por el procedimiento ceñalado

condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios materiales, lucro cesante y daíio emergente y que corno antes se expresó se encuentren debidamente aprobados: "S.l. Los que se liquiden por el procedimiento ceñalado en el articulo 306 del código de Procedimiento Civil "5.2.

Loe demandadas deberán hacer Io5 ajustes de valor sobre las sumas que deban pagar el Fondo NaLional de Bienestar Social, por concepto de indernnioción, de acuerdo con el Indice de precios al consumidor o al, por mayor conforme lo preceptúa el artículo 178 de.l Código Contencioso Administrativo "5.3. A los gastos de éste proceso. "5.4. A loe interesci3 corrientes doblados sobre las sumis que resulten a favor , del Fondo Nacional de Bieneatar Social en la sentencia desde la fecha que deba hacerse el pago y hasta el día que efectivamente se realice. "(folios 2, 3, y 4)3 Expediente No.84-D-2089

Fueron hechos de la demanda: 1. "A De.egacióri en el Dstr,ito Eepecial cara eatoracón de nteroveçtos: Por medio del contrato suscrito el día 29 de mayo de 1969, la Nación y el Fondo Nacional de bienestar Social, delegaron en el Distrito la elaboración de los anteproyectos aruiteotónicos necesarios para la construcción de un parque y un club para empleados públicos y trabajadores oficiales, y autorizaron al Distrito para celebrar subcontratos con ese objeto.

C. El Distrito Especial de Bogotá, representado por el

doctor Patricio Samper Gnecco, Director del Departamento

públicos y trabajadores oficiales, y autorizaron al Distrito para celebrar subcontratos con ese objeto.

C. El Distrito Especial de Bogotá, representado por el doctor Patricio Samper Gnecco, Director del Departamento Administrativo de Planeación Dietrital y la Sociedad Cuéllar Serrano Gómez y Cía Ltda., representada en ee época por el señor Camilo Cuéllar Tamayo, Gerente de la misma, celebraron un contrato administrativo para i& elaboración de loe planos arquitectónicos, cuyo objeto era el siguiente: El Contratista se obliga para con el Distrito a elaborar. a) Los planos urbanieticos y el estudio 4p suelos Para el club de Ei1eados oficiales, b Loe planos arquitectónicos y de Ingeniería de los edificios que conforman las actividades sociales y ¿íereas de servicio del mencionado club.

Dentro do las obligaciones a cargo del contratista y según el citado contrato se encuentran entre otras, la siguiente: ... d) EX>Judio Jo, suela de > laja znn ocupai pir t.Qdo, 19 edific4os e instancionew del Club incluyendo loa sondeos Uecesarlos, lojs análisi deiue1os y sjuiooz sobra cimentaciones4 Rxpediente No84-D-2089 Este contrato fué firmado e3. día 10 de febrero de 1970.

D. Contrato extrj, l, JaJ.ó. el Fçnip Nacional de iJIe5tar Social y Cuellar 3errsnq Góuiez par4 l, e.Lborción de royectoe. de El día 16 de febrero de 1970, se suscribió el contrato

iJIe5tar Social y Cuellar 3errsnq Góuiez par4 l, e.Lborción de royectoe. de El día 16 de febrero de 1970, se suscribió el contrato No.26 do 1970, entre la Nación, representada por el doctor Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras I1'úhlics y la doctore Delia Guarín de Vizcaya, en su ráct.r de Jefe del Departamento Administrativo del Srvició Civil, en representación del Fondo Nacional de Bnestat Social y la Sociedad Cuellar, Serrano Gómez y Ltd&.., representada por el señor Camilo Cuellar 'Jrnayo Gerente de la misma, para la elaboraciót.i de los jlatoruiteotónicos, 11 "t4 esto mismo contrato, el Contratista en la cláusula se obliga para con el Fondo a lo siguiente: ridj.t del contrato.- El contratista se obliga para con / gobierno a elaborar los planos arquitectónicos, stuoturaiee, de instalaciones meenicas, hidráulicas, anitaria,s y eléctricas, con sus correspondientes detalles y especificaciones, para las zonas deportivas de activiiedee culturales y de administración del Club de mpteados Oficiales, localizado en predios del Salitre (venida 63 con carrera 60) de propiedad de la Nación y a ircer la dirección arquitectónica de la construcción de dW1e zonas y de las zonas sociales y de servicios del club, cuyos planos están elaborando en virtud del rottato celebrado con el Distrito Especial de Bogotá, la Segunda . - El contratista se obliga para con el a elaborar con base en el anteproyecto aprobado

club, cuyos planos están elaborando en virtud del rottato celebrado con el Distrito Especial de Bogotá, la Segunda . - El contratista se obliga para con el a elaborar con base en el anteproyecto aprobado por •I Distrito y la Nación, los planos arquitectónicosKxpediente No-84-D-2089 de las zonas acuerdo con Colombiana de contratista a topográfico de nivel cada 50 mencionadas en las normas r Arquitectos, la éste respecto, aproximadamente centímetros; b)- la cláusula anterior, de tarifas de la sociedad obligación que contrae el incluye: a) Ivantmento 40 hectáreas en curvas de liujo di J.caIizaçisj. I-ntas, cartea eievac Lunas, _.,bieras, etc. • a escalas adecuadas y en cantidad suficiente para la correcta ejecución de las obras; e)-- Planos detallados de carpintería metálica y de madera, decorados, escaleras, baños, etc., sin incluir planos de taller pero l la oportuna revisión do éstos, su aprobación y coordinación con otros aspectos del proyecto, se entiende rior planos de taller aquellos qie elabora al - fabricante,_ para la rnanu'fao,ura dól objetQ 4e su ççjjtrato Especificaciones detalladas que complementen los planos descritós e indiquen loe materiales que deben usaras y la manera de ejecutar la construcción; e)- y dirección arqiteetónica de. ,a construcción., Esta comprende visitas a las obras todas lee veces que a su

descritós e indiquen loe materiales que deben usaras y la manera de ejecutar la construcción; e)- y dirección arqiteetónica de. ,a construcción., Esta comprende visitas a las obras todas lee veces que a su juicio sean necesarias para la buena marcha do la misma; sluión de las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de loe planos y especifiaciorLes y que no es deban a falta de competencia de la persona encargada de ejecutar los trabajos, coordi.nbcin de io diferentes contratistas para obtener la correcta interpretación y ejecución del proyecto. El contratista tiene una función directiva, pero nó administrativa; 1)-- Clculoe y planos de estructuras de instalaciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas y sanitarias, con sus memorias explicativas, especificaciones y cantidades de obra, de acuerdo con el reglamento de tarifas y honorarios de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.6 Expódiente No.84l>-2089 "E Contrato de Istervextorje. QqU Cuchar Contrato No.64 de 1970, de consultoría, suscrito entre l doctora Delina Guarin de Vizcaya. Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en representación del rondo Nacional do Bienestar Social y Caiilo uelJar Tayo, Gerente de la firma Cuellar, Serrano, Gómez y Cia Ltda., como representante de dicha sociedad, por medio del cual loe consultores se obligan para con el Fondo a Lo siguiente: OBJET0 DEL CONTRATO. Loe consultores se obligan a ejecutar para el Fondo ia laboree de interventoría necesarios para la construcción del Club de

del cual loe consultores se obligan para con el Fondo a Lo siguiente: OBJET0 DEL CONTRATO. Loe consultores se obligan a ejecutar para el Fondo ia laboree de interventoría necesarios para la construcción del Club de Empleados. Oficiales de Bogotá, de acuerdo con la eiguiene descripción general: 1.. Adoptar el sistema de llriea critica, a un mejor control del avance del trabajo;

2. Exigir el cumplimiento del contrato de constr:ci6n y de especificaciones en todas sus partes;

3. Atender y resolver las consultas sobre posibles omisiones o errores en . loe planos o en la especificaciones;

4. Recomendar los cambios en plarios o especificacionee que consideren convenientes;

6. Practicar permanentemente Las inspecciones de L -->-- trabajos, o trabajos, teniendo en cuenta las tolernolas y recomendaciones de las espec if icaciones de construco ióri.

7. Ordenar que se rehagan las obras que se consideren defectuosas con cargo al contrat ita o contrat 1 etas; , Practicar la reinspección de lae mismas; . Verificar con loe constructores el cómputo mensual de la obra ejecutada, para efectos de control del avanc e de la obra;

10. Controlar por medio de ensayos, la calidad de las7 Fxped1ente No. 84-1)-2Q89 de c ret. 'ar çjue e j..wten & la ritiíLcia especificada

A. Contrato d, uon6trucción del_ Ciuli de EakpleadQ oficiales con Biibio Medina Herrera: "Contrató de construcción de obra pública No.61 de 1970,

especificada

A. Contrato d, uon6trucción del_ Ciuli de EakpleadQ oficiales con Biibio Medina Herrera: "Contrató de construcción de obra pública No.61 de 1970, suacrito entre la doctore Delina Guerín Vizcaya, Jefe del Departamento Adri'íiustrativo del Servicio Civil, couio representante legal del Fondo Nacional de Bienestar Social y Fernando Medina Diez, representante legal de :1.a sociedad Rublo, Medina, Herrera Ltda., por medio de la cuai y previaa consideraciones legales, el co rotitae.a obliga para con el Fondo, en forma ilimitada e lo ¿ilguiente "Cláusula PrimeraObjeta.- El cont'rcttieta se Obliga a ejecutar por el sistema de administración delegada, la construcción completa del Club de Empleador Oficiales, en predio de la Nación ubicado eit la Avenida

ó3 con la carrera @O de ogct& aifligua huienda del Salitre, de acuerdo a los planos y e.spec-lficacione elaboradas por la sociedad Cuellar, Serrano Gómez y Cía Ltda. y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas "Cláusula Séptima. Obligaciones del ctti&. El contratista adelantará todas las obras necesarias pare le construccin del edificio, en desarrollo de lo cual deberá: (a) Comprar loe materiales y elementos necesarios en las condiciones más favorables con respecto a la calidad; precios y durabilidad, previa aprobación de] interventor, a quien deberá presentar., cuando fuere necesario por lo menos tres (3) cotizaciones. (b) celebrar lo subcontratos que en su concepto sean

calidad; precios y durabilidad, previa aprobación de] interventor, a quien deberá presentar., cuando fuere necesario por lo menos tres (3) cotizaciones. (b) celebrar lo subcontratos que en su concepto sean necesarios para fines tales como movimientos de tierras, figuración de bienes, elaboración de formaleta, colocación da tuberías, incrustadas, mano de obra, etc.8 Expediente No. 84-D-2089 los cuales requieren la aprobación del interventor.. (e) responder por la caliiad de la construcción al tenor de lo dispuesto en el articulo 2060 del Código Civil" C1áus1a Décima Quinte Reparaciones. El contratista se obliga a reparar cualquier daño que oourra a las obras contratadas dentro del plazo señalado en el articulo 2060 dol. Código Civil por causas que le fueren imputables. "De las Adicj.oes de loe .contrat. Los contratos enumerados anteriormente fueron adicionados en su orden, asi: Conrato. Princial No. 026 de abril 16 de 1970. Para la elaboración de planos arquitectónicos, y de ingeniería del Club de EmJieadoe Oficiales por, valor de doe millones noventa y trine mil doscientos sesenta y cinco pesos Facte. ($2.293.265) /F014 de septiembre 30 de 1972 por valor de quinientos 4fenta y un mil cuatroecientos noventa y cuatro pesos pn 09/1.00 mete. ($571.494.09) No. 61 de marzo 9 de 1970 celebrado con la / cidad Rubio Medina Herrera Ltda, para la Constucción del Club de Empleados Oficiales por valor de

pn 09/1.00 mete. ($571.494.09) No. 61 de marzo 9 de 1970 celebrado con la / cidad Rubio Medina Herrera Ltda, para la Constucción del Club de Empleados Oficiales por valor de inctieita millones de pesos mete. ($50000.000.00) U 1373 de octubre 31 de 1972, para ampliar el plazo de entrega de la obra. 21 de julio 12 de 1973, por valor, de veiriicineo .Jleflee de pesos mete. (25000..000.00) 74p Aelarción al contrato No.-025 de 1.973 F010 de julio 5 de 1974, adicional a los contratos t1r.2. yF-025 de 1973, valor diez millones de pesos l0000. 000)9 Expediente No. €14 I2089 -QQ,íitrat.,.j No. F064 demarzo 16 de 1.970, eelebrdu con la so1edad Cuel1ar Serrano Gómez & Cía Ltda., por un valor de un millón de pesos racte. (1.000.000.00) para la jnterventoria de la construcción del Club de Empleados O €1 ojale Adi.cic'rz 1) No.008 de julio 7 de 1972, por valor de un millón ochocientos veinte mil pesos mote. ($1 820.000 oo) 2 'F028 de julio 12 de 1973, adiciona los contratos. 1!- ó64 de 1970 y F-008 de 1972 por valor, de oc}ioelcntos mli pesos ($800.000) mete. Daños que amenazan ruina n e1 jub de Ew Of iciale

ó64 de 1970 y F-008 de 1972 por valor, de oc}ioelcntos mli pesos ($800.000) mete. Daños que amenazan ruina n e1 jub de Ew Of iciale

A. Las edificaciones del Club de Empleados Oficiales de Bogotá, amenazan ruinas por vicios en la construcción y del suelo, hechos que los contratistas o la rsonas empleadas por ellos han debido conocer en razón de su oficio. "13. Los contratistas, o las personas dependientes de ellos, no realizaron investigaciones completas y acordes on la técnica para tbieccr las xacterísticas ds.I terreno y al elaborar el proyecto y ejecutar las obras no tuvieron en cuenta todos io aspectos concernientes a la manera apropiada de cimentar las ediiia: iones a efecto de darle la estabilidad requerida.

D. El día 25 de octubre de 1.974, se flinió el acta de entrega de la obra, fecha a partir de la cua1 empiezan contaree loe diez (10) a;.s dentro de 1.oe cuales ic contratistas están obligados a responder de loe daños y perjuicios, según lo preceptúan los artículos 2060 y 2061 del Código Civil, los cuales se transcribieron en el contrato de Obra Pública, para acentuar La responsabilidad de l.s contrat.istas respeçt.o de la obra32 10 Expediente Ho..84-D-2089 ,iue hy ot;jet 1 innia, P;r :ii:i&r e, la fech aú r ba al plazo a ju .tx dioh articuio "E. En l itlioe d1 Club 3.e Empleado

fech aú r ba al plazo a ju .tx dioh articuio "E. En l itlioe d1 Club 3.e Empleado oficie1e e han pr ent,d, 1a siuiente3 falla j. "iptel

1. Li. Se g i; L Cit Lr.u1açión y en de'iidc & difertcia1 ud por agua en 13 p la jtá f1Lute oorta la estructura, cr gando j t :point, ii4: 1 itaodo la ycuc.lendo en 1 con&.ruccl5n.

El peto del difii u ue t.via. nt -Unifolme eituacin cn<iç Per io i.ndados que hace que .iendaa ceder Máis en un- -y purte eecifict de la e D, 3ta La def1eiie &1 ruct.n Je. i fundai6n wn tao árejo, y 1 arte &i eflficio tuada sobre e 1. las e ara p un l de dgarrninto dej recto o h.ten ueJ.;. pr: 1men te d

él lue ifl(li;Ej lo fttoo de la comtrucoióri y la ruina 1.2. Sep,arci6i 3cerit.uach 10 1 junti de diiataciór la ea1era d ae.s: ) Lloque principal del Club ya que e obrerva jue dichas juntas en alguna parte presentan entre1azniento, impediendo el accicnar diirte ere loe

de diiataciór la ea1era d ae.s: ) Lloque principal del Club ya que e obrerva jue dichas juntas en alguna parte presentan entre1azniento, impediendo el accicnar diirte ere loe bloue', 1 ücaicx un aurnrntc d prlw. n el ZUCIU de la cirnntci6n. 1. 3. ubs'r& hue1 1 iiue de cIrculación del primer piso y obstrucciones m desagües de la cubierta.11 ftxpediente NO. B4-D-2089 2. "Terraza -salón Dorado "2.1. El muro de contención que sostiene la se ha desplazado aproximadamente 20 eme, normal, debido al peeo que ejerce sobre lateral. Esto ha traído como consecuencia zona peatonal de su posición él la tierra el daño total de la zona peatonal aumentándose por el poco control de aguas lluvias causado por la poca eficiencia de las canales de desagüe 3. "Piscina nidos sede deportiva 3.1.. Las piscinas de los niños acusa una filtración continua de agua quellega al cuarto de máquinas. Esta filtración es debida a cualquiera de estos tres factores: 3.1.1. escape de aguapor el tubo dé recirculación. 3.1.2. filtraciones en la base de concreto debido a roturas en la placa ocasionadas por la presión del agua3.1.3. filtración ocasionada por las aguas del nivel freático que puede estar alto en los terrenos del Club, ocasionando debilitamiento en los muros y encontrando

roturas en la placa ocasionadas por la presión del agua3.1.3. filtración ocasionada por las aguas del nivel freático que puede estar alto en los terrenos del Club, ocasionando debilitamiento en los muros y encontrando salida en el cuarto de máquinas. 4. "Piscina adultos sede deportiva.. 4.1. La piscina presenta filtraciones que debe a ise siguientes causas: 4.1.1. Impermeabilización defectuosa de por lo general esta se realiza en forma entre otras se la piscina que integral o sea que en él momento de fundir el concreto se le ha adicionado elementos químicos impermeabilizantes. Las Juntas de Construcción no fueron selladas con una banda termoplástica o cinta de PVC a base de polisulfuros especialmente disefads para garantizar altas presiones hdroetátioaa y fuertes movimientos que normalmente se producen en el funcionamiento de una piscina.12 Eped tente No 84D-2O89 1. .1. 2. Lc. tUb6 'u que e.raen el agua d la iscim iueder ntad s4:1.. La pi a cina ise ha corvrtido un eecie de çolador

h ~tizíiendo que el agua atraviese la capa de concreto rfc..czadu. ordo en p -1.- j¿ la retartte, ejaitk. pt' d e locailzad cer. al uat qul. 41-4. d la por l 11 tio que erí1c,il er. i del eJrc ierd pre&i lléÁhasta el jno .k q hléndoe

locailzad cer. al uat qul. 41-4. d la por l 11 tio que erí1c,il er. i del eJrc ierd pre&i lléÁhasta el jno .k q hléndoe dssocupEto tota 1uert, se auto abataee )roxladarnente a tres me t r o E. d e a.iv.uia prrtJ n f.lLrac1ón --el ¡t 5 Ceraminto El nuz c.t çu rdea zi C1uL :uxira et un esTadu lentat1 'a rt l r dep1c a todo ID larú. OTRAE FALLA Oi33E}VADAS Grave s udzde er el &p&ito licre dte a la Sala Epc,i:;iny cn i. tr dt.,l al3u IL:ado. Termo .ntonces ue la difiztciói dol lut:• d EiupJeadu Oficiales presenta coiiderable proble. cntructi.vo, eayecíalmente en la terraza del Salan Ddc y n la zona del Fítel y T.Ie an u t4 n u á su rcient orás 11. r uc;:- XA10 15e j utifia et.a compi icc. i,

F. Lo' ing ení aros Né stor León Castaño, di la oçió de Estructuras y Eduardo Ospina de la Sección de eunolos delT3° 13 gx'pediente No..84-D'-2089

Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante oficio de septiembre 21 dei 1984,. conceptuaron lo

Estructuras y Eduardo Ospina de la Sección de eunolos delT3° 13 gx'pediente No..84-D'-2089 Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante oficio de septiembre 21 dei 1984,. conceptuaron lo siguiente, respecto de las fallas encontradas en la zona del hotel, previos alinos sondeos y análisis: La estructura presenta fisuraclón general y asentniano diferencial. "1. Sondeos y ensayos de penetración standard y tubo shelvy para hacer ensayos de comprensión ineofinada que dieron como resultado: "O ha encontrado que ha habido un incremento en el contenido de la hunedad natural y una disminución en la resistencia sobre todo en las esquinas norte y sur occidental" "En los estudios de suelos que se hicieron en 1969 y 1970 por las firmas antes menciondas no aparecen ensayos de exanaión y soLante apaece un eavo de or4Udacióu, lo QUO hace imposible determinar asentamientos diferenciales y su cuantificación. "2. Nivelación de precisión e inclinación por parte de la sección de topografía y aerofotogrametria se hizo nivelación tomando puntos en las esquinas y en lugares intermedios sobro la parte superior de la placa de cimentación obteniendo los siguientes valores, iniciando en la esquina nor oriental y terminando en la esquina suroriental: ur oriental: 198.56198.69196.46 y 196.41.; así lu.ismo. scidental y sur occideiit1a contr se vara 1zL rimera una .inp1inaci de 10 cina baci 1

ur oriental: 198.56198.69196.46 y 196.41.; así lu.ismo. scidental y sur occideiit1a contr se vara 1zL rimera una .inp1inaci de 10 cina baci 1 eund una, inc1ir.ión de 15 cms. hacía ej. sur,, "De los resultados obtenidos tanto en la uive'Lao lón como33 14 Rrped¡ente No. 84-D-2069 en la inclinación, se observa que el ediiiq ha sufridç asentamientos df.reiciales or Lental y Asur oqLiiant41 hasta los 23 cn en flor y sur con -díf-orenciai5, que 1legaj lo hacia e

3. Análisis Estructural. Se revisaron y analizaron las memorias de cálculos estructurales encontrándose poca claridad en 1a determinación de las cargas que llegan de loe pisos superiores a la cimentación y ésta fue analizada como un sistema de placa aligerada debido a la baja capacidad portante del suelo con una resistencia muchas veces por debajo de 0.5 M/ems2. según loe estudios de suelo elaborados en 1970"

4. Conclusiones 4.1. De la nivelación qua se hizo con aparatos de precisión se pudo determinar que lstruct 4e1 betel 0 4 1 4 • II Z paxte Qccidnt&1 de díqh9 bloque, y ha sufrido asentamiento diferencial, presentándose el mayor asentamiento hacia la parte nor y sur oriental del mismo". 4.2. De la reforma cómo se ha inclinado el edificio en su

asentamiento diferencial, presentándose el mayor asentamiento hacia la parte nor y sur oriental del mismo". 4.2. De la reforma cómo se ha inclinado el edificio en su parte occidental y como se ha presentado loe asentamientos diferenciales; se deduce que el edificio se encuentra sometido a grandes esfuerzos torsionales iniciándose en la junta de construcción con máxima amplitud hacia el lado occidental que ha llevado al agrietamiento de casi todos los muros divisorios, así mismo se observa que el tipo de junta utilizado (de llave) no era el más aconsejable. O..." (filos 4 a 18 euad.1)15 Expediente No..84-D-2089 La anterior demanda fuá presentada el 18 de octubre de 194 (folio 26 vuelto) admitida el 15 de noviembre de 1.964 (filo Notificada a 1o5 demandados el 29 de enero de 1.985 (filos lOB Y 109) quienes contestaron oportunamente. El demandado Cuellar Serrano Gómez y Cía Ltda., se opuso a las pretensiones, aceptando los hechos del capítulo 1 y los del capítulo II, que se relacionan con la adición de loe contratos; negando los del capitulo III, a los que respondió: a) No es cierto que las construcconee del club de empleados oficiales amenacen ruina por vicios en la construcción y del suelo, que los contratistas han debido conocer. Si se han producido algunos dafos en las edificaciones, ello se debe a falta absoluta de mantenimiento durante más de diez afoe. h\ Los contratistas hicieron los estudios e investigaciones completas y acordes con la técnica para establecer las

producido algunos dafos en las edificaciones, ello se debe a falta absoluta de mantenimiento durante más de diez afoe. h\ Los contratistas hicieron los estudios e investigaciones completas y acordes con la técnica para establecer las características del terreno y la elaboración del proyecto y su ejecución de las obras tuvieron cuenta todos aspectos concernientes a la manera apropiada para cimentar las edificaciones. e) ci) Es cierto que el recibo definitivo de la obra se hizo el 25 de octubre de 1974. e) Refiriéndose a la edificación del hotel dice que no es cierto que las grietas y defectos que presente, se deban a vicios en los nteriaies empleados o a vicios del suelo no denunciados, ni aquellos que debían conocerse en su momento por los demandados, el a vicios surgidos con ocasión de hechos ocurridos con posterioridad a la entrega de loe que no es responsable el demandado.. La cimentación no está debilitada y la estructura a pesar de loe asentamientos no amenaza ruina.333 16 Expediente No.84-D-2089 No se cierto que el terreno ceda más en unas partes que en otras. La construcción se hizo conforme con los estudios de suelos. No es verdad que para la presentación de la demanda se ha observado entrelazamiento pues para ello se re'ueria haber demolido parte de la obra, lo cual para entonces n. se había hecho,. f) Refiriéndose a los hechos que se refieren a la construcción del salón Dorado afirma que los desplazamientos de la terraza, se deben a falta de mantenimiento en los desagües y que su impermeabilización llegó a su vida útil

f) Refiriéndose a los hechos que se refieren a la construcción del salón Dorado afirma que los desplazamientos de la terraza, se deben a falta de mantenimiento en los desagües y que su impermeabilización llegó a su vida útil g) Frente a los hechos relativos a las piscinas expresa que los daños se deben a falta de mantenimiento o a causas extrañas. h) En referencia al muro de cerramiento dice que el hundimiento es normal y se debe a falta de mantenimiento. i) En cuanto a lee humedades del gimnasio de la sede deportiva dice que la impermeabilización se cambió sin consultar al constructor o al interventor. Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa activa y pasiva, falta da integración del litis consorcio necesario, petición antes de tiempo, ineptitud de lc demanda por acumulación indebida de pretensiones, culpa de la demandante, caso fortuito, fuerza mayor, prescripción, abuso del derecho y culpa compartida.

1. La falta de legitimación pasiva de la Sociedad Cuellar Serrano Gómez y la de activa del demandante que tiene su apoyo en que no existió relación jurídica directa entre silos, pues el contrato de estudios de suelos lo contrató el Distrito

Especial de Bogotá. La acción del artículo 2.060 es contra el constructor y no334 17 Expediente No. B4-D-2089 contra el interventor, y por ello no se puede llamar a responder a Cuellar Serrano Gómez "El contrato, en ninguna parte establece una solidaridad para responder de esos supuestos perjuicios que reclama la entidad demandante, de Cuellar Serrano Gómez r del constructor, por la elemental y potisima razón de que tal contrato no existe. En

"El contrato, en ninguna parte establece una solidaridad para responder de esos supuestos perjuicios que reclama la entidad demandante, de Cuellar Serrano Gómez r del constructor, por la elemental y potisima razón de que tal contrato no existe. En efecto existen contratos separados que vinculan a Cuchar Serrano Gómez de una parte y separadamente cofl el Distrito Especial de Bogotá como se explicó en la anterior excepción; y de otra parte y separadamente, en lo relacionado con la interventoria, con el Fondo Nacional de Bienestar Social; y de otra parte, un contrato que vincula, también separadamente, al constructor con el Fondo Nacional de Bienestar Social. "(filo 133 cuad.1) "Pero tampoco existe norma alguna, ni de derecho civil, ni de derecho administrativo que et.ablezca la solidaridad que en sutil forma pretende establecer la demanda, ya que pide que se condene a la totalidad de loe perjuicios a ambas sociedades, sin atreverse claro, a mencionar la palabra solidaridad que jurídicamente hablando no podía sustentar." (filo 133 cuad.1)

2. No comprender la demanda a t.oda las personas ue constituyen el iitisconorio necesario porque aunque se sostuviera que Cuellar Serrano Gómez si estuviese legitimado en la causa, por pasiva, frente a ásta demanda, de todas manera no es facultativo dci dcmnd.inte llamar o nó al Distrito Especial de Bogotá, entidad con la que el actor suscribió el contrato para al estudio de suelos. En efecto, siendo el Distrito Especial de Bogotá el contratista del estudio de suelos, según contrato celebrado con la Nación

el actor suscribió el contrato para al estudio de suelos. En efecto, siendo el Distrito Especial de Bogotá el contratista del estudio de suelos, según contrato celebrado con la Nación y el Fondo Nacional de Bienestar Social de

Consultar sobre este documento ...