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TA CUN - 8402-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8402-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Ieatotla Tfíbunal AdmniStr 0 ce CuWinmarca IMPUESTO A LAS VENTAS - Pago por compensación (E) O/L

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTAL

Sarta Fó de 8D otá D C Mayo trece (13) de ícA DE COLOMb% novec::ier tos noventa y cuatro k 9Q4) ._. EPUBMagistrado Ponente

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES . Proceso No 8402

(Y, Impuestos Nacionales

Demandante: COMPAIA DE SEGUROS GENERALES AURORA S.A.

El seor apoderado de la parte demandante en eiercic.io de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho so].icita al Tribunal hac:er las siguienLes dcclai-aciones y condenas "la Que el Honorable Tribunal declare NULAS la roso luciones nne'ros 0086 de.]. 28 de Diciembre do 1989 mediante la cual la División de Recaudo de la Admin istración do Impuestos Nacional es de brandes Contribuyentes de Bogotá reçhaa la sol i..itud eje devolución a. la SOCIEDAD CD ¡vi PAFI A DE SEGUROS GENERALES AURORA S.A.por concepto de exceso de pago del mpuesto sobre, las ventas do' los bimes'L res 6o. de 1984 y lo. de 1985 y lat resolución No. . 000054 del 26 da Noviembre de 1990 mediare la cual la División de Recursos Tributarios de la Administración . de grandes coritr ibuyerites de Bogotá confi rman la resolución , No

1990 mediare la cual la División de Recursos Tributarios de la Administración . de grandes coritr ibuyerites de Bogotá confi rman la resolución , No C1086 del 28 de Diciembre. de 1.989 por la solicitud da devolución . de exceso de pago por los bimestres anteriormente citados "2a Que para restablecer e]. derecho lesion'Ldo por io anteriores Actos Administrativos el Honor. le Tribunal ordene a la Administración de Impuestos Nacionales d grandes Contribuyentes efectuar,; la devolución poex coso de pago del impuesto a las vn tas a .i avc'r e i apoderada por los bimestres 6o d: 1984 y io de 1989 1

Reiac: :iona en su ]. ihelo los siguientes hechos "lo La, COMPAF 1 SEGUROS GE:NERALES ALJRLIRA S.A. de cctrsformidad a las normas , viqon tos en la ínatoria procedió a comprar el sobrante de impuestos (SALDO AEXPEDIENTE No. 8402

FAVOR) a la SOCIEDAD coiiFs aS Y VENTAS EXTERNAS CCJMVEX LTDA, con NIT No. . 522529 • porla súma,dei DIECINUEVE

MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 89100

M/CTE. ($19 862.089) saldo a favor dl impuesto de renta declarado por el aPio gravable ciJa 198:3; con el objeto d1 cancelar ci impuesta a las ventas linuidado a au cargo en los cert.tfiados de pago bimestral í. presentadas a la Adninjstraión, por ci 6o. bímestr: de

objeto d1 cancelar ci impuesta a las ventas linuidado a au cargo en los cert.tfiados de pago bimestral í. presentadas a la Adninjstraión, por ci 6o. bímestr: de 1984 por la suma de: SIETE MILLONES QUINIENTOS CATpRCE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($7. 514. 520.,00) , y lcr. bimestre de 1985 en cuantía de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($12.347. 569.00).. "2o. Mediante actos administrativos proferidos en debida forma números TR 020570 y TR 021463 dE? EO€O 30 de 1985 y 20 de Marzo del mimo aPio, debidamente diligenciados,' sus'critos por el 'funcionario competente y visados por el Auditor de la Contralor-ja General de la República de la Administración de Impuestos de Soqotá, procedió hacer efectivo a la' c:ucrte corriente de la SOCIEDAD COMPAF:IA DE SEGUROS GENERALES AURORA S.A. el traslado de los sobrantes quedando al efecto a paz y salvo por concepto de impuesto a 1a .,,ventas de los bimestres precitados y expidiéndose el documento respec:tivó. Como consecuencia de lo anterior as decir de la autorización del traslado poi parte del funcionario, mi apoderada mediante cheques números 1915224 del Banca de Occidente por valar, dc$7 .063.649 oo ) y No. 3659530

Como consecuencia de lo anterior as decir de la autorización del traslado poi parte del funcionario, mi apoderada mediante cheques números 1915224 del Banca de Occidente por valar, dc$7 .063.649 oo ) y No. 3659530 del Sanco de Occidénte en cuantía de $11. 48:3. 240. cia) girados a la SOCIEDAD COMPRAS Y VENTAS EXTERNAS COtIVEX LTDA fue cancelado dicho saldo a 'favor, Títulos valores cobrados en su oportnunidad por dicha sociedad 1 3o El día 10 de Junio de 1986 en forma verbal el funcionario la la Administración de Impuestos procede a negar el Paz y Salvo a la SOCIEDAD COkPAFIA DE SEGUROS GENERALES AURORA 3..A.., ratificando su. actit.ud mediante escrito DR»-401-310 del 21, de Agosto de 1986 aqLtmentrdo. ". . . que mediante dienc:ias administrativs dadas por la sección de visitduría'dci la Administra=n de Bogotá se estableció que ci contribuyt'cnte COMPRAS Y VENTAS EXTERNAS COMVEX LTDA con N]:T No. .60522.529 por el ao gravable de 1983. no tenía saldo crédito suceptibla de darle en compensación ni a La empresa ni a otro contribuyente ...... "4oj Por insinuación dela Administracion de Impuestos-en al aa de 1987 mediante recibos de papo MCO204064 por la suma de: DOCE. MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (112.347.569) y HU0204063

aa de 1987 mediante recibos de papo MCO204064 por la suma de: DOCE. MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (112.347.569) y HU0204063 por cuantía de SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MILEXPEDIENTE '& e'o; 3 QUINIENTOS VEINTE AESOS Ni/CTE ($7 514,520 .00) de Techas 26 de Marzo de 1997, nuevamente,_ por sequnda oportunidad. el subrrayado el nuestro, LA COMFARIA SEGUROS GENERALES AURORA S.A, canceló el impuesto a jas ventas por los bimestres lo de 1985 y 6o.. de 1984. "So Habiéndose pagado dos veces sobre unos mismos períodos' gravables y por idéntica tributo; la COMPAiIA DE SEGUROS GENERALES AURORA S...., mediante oficio radicado bajo al No 4416 de! 24 da Novietohre de 1989 procedió. a solicitar le devolución argumentando exceso de pego y comprobando plenamente la vigencia de los actos administrativo.. TR020578 y TR021463 respectivamente mediante los cuales se efectuaron los trasladas en debida forme y de acuerdo a le Ley y por otra parte demostrando con recibos de pago del 26 de Marzo de 1987 nuevamente le cancelación del impuesto a Les ventas por los bimestres 6o. de 1984 y lo.. de 1985. 6o, Por resolución 0086 del 28 do diciembre de 1989 la División de Recaudos de la Administrecion de :mpLLc Nacionales de Grandes Çontribuyentes de Bogotá procedió

6o, Por resolución 0086 del 28 do diciembre de 1989 la División de Recaudos de la Administrecion de :mpLLc Nacionales de Grandes Çontribuyentes de Bogotá procedió a rechazar la solicitud de devolución por exceso de pago argumentando " ...por ..por no existir saldo a favor en la Declaración de Renta y Complementarios de la Sociedad COMPRAS Y VENTAS 'EXTERNAS -CONVEX LTDAN IT.. 60.522.529 por el aPio .gravahle de 193 según copia que reposa en los archivos de la administración, lo. que' significa que el sobrante -solicitado no ha sido recaudado por le Administración do Impuestos. Nacionales de Bogotá" A través del memorial radicado bajo ci No.. 0000018 del 27 de febrero de 1990, LA COI1PAFIA DE SEGUROS dNERALES AURORA S.A. , interpuso Recurso de Reconsidoración en contra del acto administrativo anterior, presentando como iepatos de fondo en primer lugar la vigencia de' los actos administrativos TR 020578 del 30 de enero de :1985 y TR 021463 del 20 de marzo de 1985 en razón e duo e]. oficio TD 401310 de agosto 21. de 1986 hacia únicamente referencia e la negación de Paz y Salvo y en manera alguna a la invalidez de dichos actos; en segundo lugar, e la responsabilidad legal que tienen los funcionarios públicos para producir actos que comprometen a la Admiri.istrciári Tributaria, la cual le correspondo velar para que las actuaciones de éstas, se siNal a la Ley, so-pena de que dichos actos en un

los funcionarios públicos para producir actos que comprometen a la Admiri.istrciári Tributaria, la cual le correspondo velar para que las actuaciones de éstas, se siNal a la Ley, so-pena de que dichos actos en un momento dado perjudiquen , los intereses cio la Administración, pues legalmente no irían a lesionar los intereses del contribuyente que obró do buena fe.. '7o. 'Bc:.. Previa admisión del 'recurso anterior, n'cdieritc' auto,4

EXPEDIENTE No. e402 4

No 000041 de fecha 16 de marzo de 1990 la División de Recursos Tributarios de La Administración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes do Bootá desató el 'Recurso Gubernativo mediante Resolución No. 000054 del 2¿ ~noviembre de 1990, notificada mediante Edicto Desfijado el día 24 de diciembre de 1990, acta administrativo que decidió corifi rmar la Resolución impugnada' Como disposiciones violadas cita las normas que corsaran los principios da la buena fe y el articulo 683 del Estatuto Tributario y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados El Sor Agente del Min:Lsterio Fb]. icoq Procurador Tercero ante esta Corporación en su vista de fondo, concoptua adversamente a las peticiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuada la Sección Cuarta d1 Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES, Decide en primer lugar la Sala la solicitud de ra]. lo inhibitorio hecha por al apoderado judicial de la entidad demandadas

la Sección Cuarta d1 Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES, Decide en primer lugar la Sala la solicitud de ra]. lo inhibitorio hecha por al apoderado judicial de la entidad demandadas Manifiesta ci representante Judicial de la Administración que no se debe. conocer el fondo del asunto por cuanto la demandante no impugnó el oficio No DR 401....310 de agosto 21. de 1.986 y, la Resolución No. 028 do abril 1.9 de 1.989. La actuación que se demanda en Wi presento caso es la contenida en los actos administrativos que negaron la devolución por pago en ,,exceso del impuesto sobre las ventas y fueran EXPEDIENTE No.. 8402 debidamente te identificados en el libelo demandatorio circunstancia independiente de la información contenida en el oficio DR. 401-310 de agosto 21 de 1.986 y en la Fesoluc::ión No 002:3 de 1.989, que solamente dan cuenta de la inexistencia de los saldos a 'favor de ].a sociedad cadente y nada más.. No era necesario por" 'lo tanto la impugnación de estos actos para instaurar válidamente la acción contra los que negaron la solicitud de devolución CUESTION DE FONDO Se contrae la litis' al rechazo par parte de! la Admiritración de la devolución por concepto de exceso de pago del impuesto sobre las ventas de los bimestres 6o. de 1.9 84 y jo.. de 1.985. Alega' la actora la violación del principio de la buena fc' por cuanto para cancelar los impuestos por los bimestres

del impuesto sobre las ventas de los bimestres 6o. de 1.9 84 y jo.. de 1.985. Alega' la actora la violación del principio de la buena fc' por cuanto para cancelar los impuestos por los bimestres de .1.984 y lo. da 1.985, solicitó y obtuvo la autorización de la oficina de Cuentas Corrientes para el traslado de loi saldos a favor de la sociedad C1VEX LTDA.., procedimiento plasmado en los documentos de sdlicitud de aplicación de sobrantes TE :20578 del 30 de Enero de 1.985 y TE .021463 del 20 de Marzo del mismo aFo no obstante la cual, las oficinas de impuestos negaran lá exped.ic:ián de paz y salvos, desconociendo lo dipuesto en los actos admin istr'ativos mancionado.. Sostiene que no puede aceptarse Ja afirmación de la Administración de que se verificó que np. existía saldo a favoravor 4 en en Las declaraciones de la sociedad COHVEX LTDA., hechoEXPEDIENTE No €3402 posterior la autorización dci t.iaslçio pues las oficinas .gubernamentalescontaban con los mecanismos necesarios para revisar las ceciaraciores de la sociedad mencionada, sin que ci error de la Admihistraci6h sea imputable al contribuyente. Por último miñifiesta que hab.i.endose cancelado el impuesto en la forma mencionada y al ser pagado nuevamente, según sed enuestra es procedente la devolución del exceso, independientemente de que la suma discutida haya ingresado &L Tesoro Nacional MINISTERIO PUBLICO El sePor 'Fiscal Tercero de la Corporación manifiesta:

sed enuestra es procedente la devolución del exceso, independientemente de que la suma discutida haya ingresado &L Tesoro Nacional MINISTERIO PUBLICO El sePor 'Fiscal Tercero de la Corporación manifiesta: 'Es de resaltar que a pesar de • h.br sido aprobada la compensación por al 'funcionario competente y el Auditor de la Eontraloría General esta imputación a la luz de los artículos 106 y 107 dei Decreto 1651 de 11961 4 norma aplicable en este asunto, era da provisional, al tenrse como fecha de pago dél aquella en que los valores ingresan a las arcas tributarias, luego en ningún momento nació el derecho de que habla el apoderado como situación jurídica individual que no podía derogarse., carácterimpuesto arácter 1frPL1Sto si ante gubernamental comprobró mediante diligencias administrativas realizadas por intermedio de la Sección de Visitaduria, 'que la sociedad cedente no tenía por el aPio de 1983 saldo crdito susceptible de darlo en compensación ni a la.. empresa ni a otro contribuyente (Cfr. . fol 21 antec ) , contrariamente a lo afirmado por el apoderado era a la sociódad actora a quien le corrsspordía comprobar laexistencia del mismo., situación no desvirtuada, lo que confirma quela actuación de la Administración senjustó a la realidad procesal CONSIDERACIONES DE LA SECCIOÑ Lo primero que advierte la Sala es que las disposiciones relativas al pago de la obligación tributaria establecen, entre otras cosas, que se tendrá como fecha del pagoEXPEDIENTE No. 8402 .7

CONSIDERACIONES DE LA SECCIOÑ Lo primero que advierte la Sala es que las disposiciones relativas al pago de la obligación tributaria establecen, entre otras cosas, que se tendrá como fecha del pagoEXPEDIENTE No. 8402 .7 del impuesto U..aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos nacionales o a los Bancos autorizados..." (art. 106 Dc:to 1651 de 1961) también, que las mputaciones que se hagan a determinado aPc gravable son i:JC carácter provisional (art. 107 ibidem) enernos entonces que conforme al texto lel transcrito para que se tenga como cumplida la obi igaçión tributaria mediante una aplicación de sobrantes es necesario qte los valores hayan inn recado efectivsmnte al patrimonio de le administración administración4 En el presente c:aso de los documentos allegados al proceso, solo se desprende que los Traslados TR .C)2054 y • .124463 ( fo le 000121 y 000122 c a .. ) autorizaron la aplicación 1 de los sobrantes del impuesto de renta y co(nplementarios de Comvex Ltda a la Sociedad Seguros Generales Aurora S.A. para cancelar 11 impuesto sobre las ventas por los bimestres 6o cia 1.984 y lo des 1.985, pero no que si impuesto hubiera sido efec:t.ivamenta pnadó 11 Ante tal deficiencia probatoria es forzoso entonces concluir que no se ns demostrado que el cortribuyente haya pagado ¿los veces como lo pretende, su impuesto sobre las ventas por los bimestres discutidas, pues 'los argumentos en que se fundamentó la Administración en el sentido de que la sociedad

concluir que no se ns demostrado que el cortribuyente haya pagado ¿los veces como lo pretende, su impuesto sobre las ventas por los bimestres discutidas, pues 'los argumentos en que se fundamentó la Administración en el sentido de que la sociedad COMVE LTDA• no aparece con sobrantes que respalden las compensaciones pretendidas pc:r Sequros Generales Aurora S.A., ro han sido desvirtuados ni en la ViS gubernativa ni ante esta jurisdicción•))EXPEDIENTE I\ic: 402 8 De otro lado, no es aceptable la tesis de i contribuyente de que poP' haberse dacio trámite a una solicitud de compensación de saldos a favor, corno ocurrió en el caso de autos ello implicó reconocimiento de derecho alcjuno a su favor. Ai las cosa, es claro que la actora no ha demostrado que haya efectuado payo alguna en exceso por concepto del impuesto a las ventas por los bimestres materia de debate, ya que los Micos val ores Que nyr€ arotu real m o e a las arcaipáblicas, fueron los cancelados mediante los recibos MC 0204063 y MC 0204064 obran tea a folios 26 y 27 del expediente. En mérito de id expuesto ci Tribunal Contencioso Administrativo de Cundina(Trca. Sección Cuarta, administrando Justicia en nornbre da la República de Colombia y por autoridad de [a Ley FA L L A lo DEN IEGANSE las súplicas de la demanda por Expuesto en la parte motiva de asta providencia 2o. No se hace condenación en costas por cuanto no s encuentran causadas.

30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma

Expuesto en la parte motiva de asta providencia 2o. No se hace condenación en costas por cuanto no s encuentran causadas.

30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A.

Cópiese. notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes ádministrativos a la oficina da origen 09 aEXPEDIENTE Nor 8402 9

Aprobado en I: :t Sesión No Doe'(i) de Abril siete (7) ce mil novecientos noventa y cuatro (1.990.- 1 994

JORGE JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

MANUEL BERNAL AREVALO

AUSENTE

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

JULIO E. CORREA RESTREPO

ALVARO E VERA JAIMES

11,

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